Precisamente, esta Asociación, que representa los intereses del colectivo del personal informático propio del SERMAS , lleva tiempo solicitando que se realicen cambios normativos adecuados para tener alguna posibilidad de disponer de forma regularizada personal de las categorías TI estatutarias en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria [DGSIS] del SERMAS, por ejemplo, incorporando en la citada "Ley de Acompañamiento" las disposiciones necesarias para extender el ámbito actual de las categorías de informática (Ley 10/2009 de la CM) de "las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud" a todo el Servicio de Salud [1] (es decir, incluidos los servicios centrales del SERMAS) u otra normativa, que sea en la práctica, equivalente, con un doble objetivo:
- inminente: la regularización de la situación del personal informático propio que se incorporó -de manera funcional en la práctica pero no orgánica ni de otra forma regular- a las diversas unidades de los Servicios Centrales [SSCC] de la DGSIS procedente de las extintas Unidades de Informática de Atención Primaria
- a futuro: la continuación de los ya importante procesos de centralización de la función informática ya iniciados vengan acompañados de una cierta reordenación de las función TIC del personal propio para que no prosiga la situación actual de unos SSII de los SSCC de Sanidad que en la práctica funcionan bajo la fórmula de externalización total.
Por otro lado, el proyecto de ley de acompañamiento incluye en su Artículo 9, una modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, para "permitir que los programas de asignación por objetivos
que suscribe el Servicio Madrileño de Salud con los centros que
integran la Red Sanitaria de Utilización Pública, puedan ser,
excepcionalmente, plurianuales y realizar así una programación a largo
plazo más acorde con sus necesidades."
En concreto, se incluye el siguiente:
'Artículo 9. Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. Para la correcta distribución de los recursos económicos, financieros y presupuestarios el Servicio Madrileño de Salud elaborará antes del día 30 de junio de cada año en curso y en función del Plan de Servicios, el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del año siguiente. Para ello dispondrá de toda la información necesaria. No obstante, y con carácter excepcional, cuando por necesidades asistenciales u otras razones de interés público así lo justifiquen, se podrá realizar un Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios específico para cualquier centro de la Red Sanitaria de Utilización Pública que abarque un plazo superior al año." '
También se incluye, el artículo 10, una modificación de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, sobre "implantación de los medios electrónicos para la expedición de medicamentos" para "adaptarla a los cambios normativos y los nuevos hábitos sociales de los últimos años". En concreto:
'Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Uno. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
1. Es función del farmacéutico registrar, tramitar y archivar cuantos datos e información en relación con la actividad de la oficina de farmacia le sean requeridos por la Administración Sanitaria.
2. Las comunicaciones de las dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia y aquellas otras que en virtud de su normativa específica estén sujetas a este trámite, se realizarán a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto." '
'Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Uno. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
1. Es función del farmacéutico registrar, tramitar y archivar cuantos datos e información en relación con la actividad de la oficina de farmacia le sean requeridos por la Administración Sanitaria.
2. Las comunicaciones de las dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia y aquellas otras que en virtud de su normativa específica estén sujetas a este trámite, se realizarán a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto." '
- [27/03/2013] [Comunidad de Madrid] 'Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud' [Plantilla fija e interina actual, normativas de movilidad, ceses, ..., compromiso de fijar nueva plantilla a finales de 2013]
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