Recordemos que el convenio de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid ICM publicado
en el B.O.C.M. nº 67 de 2008
estipulaba en su Disposición transitoria tercera que debería haber un proceso de consolidación de empleo,
concurso-oposición, "de carácter extraordinario y por una sola vez, que
alcanzará a la totalidad de los puestos actualmente [julio de 2007]
ocupados por personal interino [laboral] hasta cobertura definitiva de vacante" quedando comprometida su convocatoria para "antes del 30 de junio de 2008".
Este proceso no fue convocado por la Administración en la fecha comprometida siendo "retrasado" sine die en la práctica, por lo que fue presentada una demanda judicial sindical, demanda ganada en primera instancia y, tras el recurso de la administración, también en segunda instancia hace ya un cierto tiempo, habiendo sido necesaria nueva demanda de ejecución de sentencia que es la que ha posibilitado que el proceso vea finalmente la luz .
Recordemos también que entre las demandas históricas del colectivo de empleados públicos propios del SERMAS con funciones de informática, al que esta Asociación representa, se encuentra, además del debido reconocimiento en nombramientos de plantilla (fija e itnerina) de categorías de informática, un futuro y pertinente proceso de consolidación, al que toda categoría, según la [LEBEP], tiene derecho al menos una primera vez.
Este proceso no fue convocado por la Administración en la fecha comprometida siendo "retrasado" sine die en la práctica, por lo que fue presentada una demanda judicial sindical, demanda ganada en primera instancia y, tras el recurso de la administración, también en segunda instancia hace ya un cierto tiempo, habiendo sido necesaria nueva demanda de ejecución de sentencia que es la que ha posibilitado que el proceso vea finalmente la luz .
Recordemos también que entre las demandas históricas del colectivo de empleados públicos propios del SERMAS con funciones de informática, al que esta Asociación representa, se encuentra, además del debido reconocimiento en nombramientos de plantilla (fija e itnerina) de categorías de informática, un futuro y pertinente proceso de consolidación, al que toda categoría, según la [LEBEP], tiene derecho al menos una primera vez.
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