Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2015 aprobado en el último Consejo de Gobierno del pasado 30 de Octubre para su remisión a la Asamblea de Madrid y publicado en el Portal de la CM,
queremos empezar una serie de señalando de su Libro I "Articulado de la ley" partes relevantes sobre recursos humanos:
Entradas relacionadas:- [Tít II, Art 21.2] retribuciones del personal del sector público: "no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014"
- [Tít II Art 22] Ofertas de empleo público y contratación temporal: con carácter general, "no se procederá a la incorporación de nuevo
personal" incluyendo, en su caso, sólo aquellas plazas "que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se
considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima general del 50%
(es decir, sube la tasa de reposición con respecto a años pasados, pero
no alcanza el necesario 100% para mantener el número de empleados
públicos fjios).
Durante el año 2015, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda" (al igual que durante los últimos años).
Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo", se cubrirán
preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" y además "podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa". - [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario,
ninguna de ellas experimentará incremento alguno; más aún, "con
carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado
en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios
y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y
pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los
nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder
este personal durante el ejercicio 2012".
Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012. - [Tít II Art 30] como desde hace algunos años, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse explícitamente al personal estatutario
- [Tít V Art 61] Reordenación del sector público También,
como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica,
presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad
de Madrid durante el ejercicio 2015 para que, mediante Decreto, a
propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la
Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
- [Disposición adicional 16ª] Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
, en concreto "la parte proporcional correspondiente a 44 días de la
paga extraordinaria" (un 25% del total suprimido) y que justo
corresponde con la parte devengada de la
paga 'extra' de Diciembre de 2012 correspondiente al período entre el 1
de junio y el 14 de julio de 2012, fecha ésta en
la que entró en vigor el decreto' que suprimió la paga, y que los
tribunales están obligando a
devolver en multitud de administraciones.
- [04/04/2014] [Acta Sanitaria] 'Los tribunales valencianos ordenan devolver los 44 días devengados de la extra de diciembre de 2012'
- [26/09/2014] [El País] 'Montoro devolverá a los funcionarios el 25% de la extra suprimida en 2012' [de la AGE y la parte suprimida retroactivamente, se elevará la tasa de reposición]
- [26/09/2014] [Europa Press] 'Sindicatos replican que el 25% de la 'extra' es sólo el devengo reconocido judicialmente a los funcionarios'
- [30/10/2014] [El País] '150.000 empleados públicos cobrarán en enero parte de la paga navideña de 2012.La Comunidad dispondrá de un presupuesto de 17.409 millones en 2015, un 2% más que en este ejercicio'
- [31/10/2014] [Portal de la CM] 'González presenta unos presupuestos para 2015 que crecen ya un 2% al llegar a los 17.409 millones'. [Aumento del 4,4% en Sanidad, consolidación de 4500 profesionales en Sanidad, devolución de parte de la paga extra de 2012]
- [31/10/2014] Publicado el resumen del Proyecto de Presupuestos 2015 de la Comunidad de Madrid. Culminación de la reconversión a interinos de 5000 eventuales
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