jueves, 3 de junio de 2021

Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.

Tal y como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado su esperada sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso,  sentencia que  tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) , seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos.

Recordemos que este asunto se trata de una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (es decir, un órgano judicial nacional que lleva un caso plantean unas cuestiones al Tribunal europeo sobre aplicación de normativa europea, y cuya respuesta es vinculante para la resolución por la justicia nacional tanto de este caso como de otros casos donde sea de aplicación dichas cuestiones) de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española más  la jurisprudencia actual de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- sobre el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de vacante de larga duración de las Administraciones Públicas a la  la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE y de la jurisprudencia europea al respecto.

Esta sección del tribunal regional madrileño opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer ni fijo ni indefinido no fijo ni conceder indemnización alguna a los laborales interinos en una vacante de más de 3 años -el plazo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura de un puesto estructural mediante Oferta Pública de Empleo  o instrumento similar- en casos de empleados hasta casi 20 años, agarrándose a que no hay ni abuso de temporalidad que sancionar con excusas como:
  • bien, al personal con un único contrato recibido, de interinidad, no se le aplica dicha cláusula 5ª de la Directiva ni las consecuencias de las sentencias europeas al respecto,  porque en la cláusula se utiliza literalmente la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada"  [un "contrato o relación laboral de duración de determinada" en jerga europea" es cualquier relación temporal, es decir, una relación de trabajo cuyo fin está determinada por una fecha previa o una situación especificada de antemano, como la convocatoria del puesto a una OPE] y el caso del laboral interino de vacante no es una situación con varios contratos
  • bien, desde su  sentencia de 05/12/2019 , cambiando su doctrina para los laborales "a la baja", que ese plazo de 3 años del EBEP no "opera automáticamente" para el tema del abuso de temporalidad, sino que el plazo deber ser "injustificadamente largo" , admitiendo dicha Sala Social del Supremo como justificación que las AAPP no convocaran OPEs durante años por "la crisis económica" o las restricciones de las leyes de presupuestos estatales en el período 2009-2017 , con lo que puede dilatarse sobremanera el plazo  para no cubrir el puesto de forma fija que pudiera considerarse abuso por ser demasiado largo ; de hecho, el propio Supremo afirma que esta su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea de 19/03/2020 y demás jurisprudencia europea.


Se da la circunstancia de que también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que juzga los asuntos del persona funcionario interino y estatutario temporal, ha venido afirmando que al personal con un único nombramiento de vacante, aunque prolongado en el tiempo,no se le aplica  dicha cláusula 5ª de la Directiva ni por tanto la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/0/2021.

En los pocos casos que la Sala de lo Social del Supremo reconoce ahora abuso de temporalidad en laboral interino de vacante (por ser un plazo  injustificadamente largo, por ahora, en algunos casos de más de 20 años), la sanción que concede es la figura del indefinido no fija -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto, es decir casi idéntica a la interinidad de vacante sólo que con una garantía de indemnización al cese , actualmente fijada por el Supremo en 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.. La Sala de lo  Contencioso-Administrativo del Supremo por su parte hasta deniega esa posibilidad.


Las cuestiones fueron planteadas antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" -con el empleado del asunto principal un informático nuestro-  sentencia  en la que a nuestro juicio, ya dijo el Tribunal Europeo que sí hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, sea con varios o un único nombramiento, sanción que le corresponde al ordenamiento jurídico español fijar, pero para la que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización que no sea específica ni suficientemente disuasoria. Sorprendentemente, o no tan sorprendentemente,ambas salas del Tribunal Supremo español han dicho  que la sentencia "Sánchez Ruiz" no se aplica a las situaciones de único nombramiento, como decíamos, porque ¡el informático del caso había tenido realmente dos nombramientos! (aunque uno fuera la transformación de categoría del anterior). 

Hay que tener presente que el caso en concreto que está en esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha planteado estas cuestiones prejudiciales, se trata de una laboral interina de la Comunidad de Madrid,con una jornada de trabajo del 25% de la ordinaria, que fue contratada en 2003 como laboral interina de vacante vinculada a la OPE de 2002 pero que vio como hasta 6 años después de su contrato -7 años de la OPE- no tenía lugar la publicación de la convocatoria del puesto y por la que acabaría cesada en ...¡2016! y sin indemnización alguna, tras 13 años temporal, y que sólo reclamaba (al menos en ésta segunda instancia)después  de ser cesada  (al menos ya en esta 2ª)  la cantidad de 20 días por año trabajado que le sentenció el juzgado de primera instancia estimando  que se le debía considerar  a fecha del cese que era ya "indefinida no fija".  Su caso es idéntico hasta en la categoría y proceso selectivo que los de varias de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  de los años recientes y que constituye esa doctrina ahora cuestionada en el Tribunal europeo. Si el Tribunal Superior de Justicia no planteaba estas cuestiones prejudiciales, al existir casos idénticos con sentencias desestimatorias en el Supremo, pues , si trasladaba dicha doctrina del Supremo, hubiera revocado la sentencia diciendo que no hay abuso de temporalidad ni fraude de ley alguno por no dura la interinidad de vacante un plazo "injustificadamente largo" al estar justificado el retraso en convocar la OPE por la crisis económica de 2008 y las subsiguientes restricciones presupuestarias en tasa de reposición dunrante casi una década.


Y así esta sección Sala de lo Social decidió plantear unas preguntas al Tribunal Europeo que podemos simplificar en:
  • ¿es acorde a la normativa europea sobre abusos de temporalidad el contrato laboral de interinidad de vacante dejando a la arbitrariedad de la AAPP cuándo cubrir la vacante (toda vez que el Supremo ha interpretado que el plazo de los 3  años no es un límite en este respecto)?
  • ¿pueden considerase que existen medidas válidas para evitar y, en su caso, sancionar, el abuso de temporalidad en la legislación española y la doctrina vigente del Supremo?
  • ¿ la crisis económica de 2008, puede utilizarse como  causa justificativa para no aplicar medidas contra el abuso?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su parte, en su demoledora  sentencia publicada hoy, ha respondido [entre comillas literales del Tribunal, entre corcehtes en cursiva notas nuestras insertadas dentro de tales literales]
  • [punto 35] el Tribunal Europeo ya ha declarado en sus sentencias recientes de los asuntos de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros" y de 11/02/2021 "Agios Nikolaos", que la prolongación de un nombramiento o contrato temporal a la espera de un proceso selectivo, por incumplimiento del empleador de no convocar la vacante a proceso selectivo en su tiempo inicial previsto, puede considerarse una "prórroga automática" y así [punto 40] sentencia "la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en ella, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector público, como el contrato de interinidad controvertido en el litigio principal, pese a no haberse respetado la forma escrita, prevista, en principio, para la celebración de contratos sucesivos", echando completamente por tierra las tesis del Supremo aludida
    ,
  • [punto 43] la cláusula 5ª de la Directiva Europea exige la existencia de medidas válidas (por efectivas y disuasoria) para evitar el abuso de temporalidad y [punto45] que cada estado miembro puede elegir "siempre que no pongan en peligro el objetivo o el efecto útil" de la Directiva
    ,
  • [punto 48] el Tribunal Europeo ya ha declarado en sus sentencia reciente  de 19/03/2020 Sanchez Ruiz y su jurisprudencia citada , que en esas situaciones de abuso ya producido , " es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión."
    ,
  • [punto 67] la "normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos que  tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas  provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente" [en su debido plazo], "no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva" como ya se ha determinado en la sentencia de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz"
    ,
  • [punto 69]  la normativa nacional controvertida [para los laborales interinos de vacante ] "tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional" [es decir, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo], "no parece comportar, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, contrariamente a las exigencias" europeas "recordadas en los puntos 43 y 45"
    ,
  • [punto 75] "el abono de una indemnización por extinción de contrato no resulta adecuada para sancionar debidamente" el abuso "por sí sola"
    ,
  • [punto 77] "la normativa nacional "tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional" [Sala de lo Social del Tribunal Supremo], que [como dice el Tribunal Superior de Justicia] "no concede a estos trabajadores"  el indefinido no fijo, una indemnización "ni ninguna otra medida efectiva" para sancionar el abuso constatado ,  "no parece, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe al órgano jurisdiccional remitente realizar, atenerse a las exigencias que se derivan de la jurisprudencia recordada" europea
    ,
  • [y en conclusión que sumando los puntos 69 y 77],  [punto 88] "la normativa nacional" [ , sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
    determinada
    "
    ,
  • [punto 93] "la cláusula 5 [...] debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos" temporales

Nótese que el Tribunal superior madrileño remitente, en su auto al Tribunal Europeo, no preguntaba si ante la ausencia de medidas la fijeza es la sanción a aplicar, de hecho, ni siquiera pedía orientación sobre qué sanción puede o no aplicar , o sobre si tal medidaspuede considerarse por el Tribunal Europeo una medida válida, sino que , en este aspecto de la sanción al abuso  constatado, se limitaba a cuestionar que la actual doctrina del Supremo de  no  conceder en general ni el carácter indefinido ni el indefinido no fijo ni una indemnización a este personal pudiera ser conforme a la Directiva Europea. Literalmente, en su cuestión prejudicial TERCERA pregunta "¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco la inexistencia en Derecho español, conforme a la doctrina jurisprudencial, de medida alguna efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad por vacante al no limitarse la duración máxima total de las relaciones laborales, ni llegar a ser nunca éstas indefinidas o indefinidas no fijas, por muchos que sean los años que transcurran, ni ser indemnizados los trabajadores cuando cesan, sin que se imponga a la  administración una justificación para la renovación de la relación laboral interina, cuando no se ofrece durante años la vacante en una oferta pública, o se dilata el proceso de selección?"
 
 A ese respecto, esta sala del Tribuna de Justicia del Tribunal Europeo antes de sus apartados con conclusiones [los apartados 75 y  77 citados, que  empiezan con un "por consiguiente" o un "por tanto"], el Tribunal Europeo aprovecha para "señalar" o "recordar"como aspectos en serie, previos a sus conclusiones de ahora:
  • [apartado 70], la jurisprudencia del Supremo para estos casos, según le traslada el superior de Justicia de Madrid
  • [apartado 71] el Auto del Tribunal Europeo de l "asunto Gondomar": es contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
  • [apartado 73] la sentencia europea en el asunto Martínez Andrés y Castrejana López, una de las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española de  14 de septiembre de 2016, donde una sala del Tribunal Europeo  dijo, en casos de personal  "en régimen de Derecho administrativo" [en concreto, personal funcionario interino de programa y su homólogo estatutario temporal eventual, no funcionarios interinos de vacante ni su homólogo estatutario temporal interino] , que "la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los «trabajadores indefinidos no fijos» podría ser una medida apta para sancionar". Ahora bien, aquel TJUE lo dijo entendiendo el indefinido no fijo como  "derecho al mantenimiento de la relación laboral"( ap 34, 46 y 54 de la sentencia de 14/09/2016).De hecho, este apartado 73 de la sentencia de hoy, es el siguiente a los dedicados al recordatorio de Auto de Gondomar y su "fijeza" como sanción ante la falta de medidas, y empieza con un revelador "En este contexto"
  • [apartado 74] la sentencia de 21/11/2018 del Tribunal Europeo, segunda del caso De Diego Porras, también laboral temporal con contrato de interinidad [pero de sustitución], donde el tribunal  europeo "ha considerado que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula"  [lo que parece contradecir la validez como sanción -por si sola- de la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo"]
pero no ha señalado o recordado que la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/20210, "Sánchez Ruiz y otros" en su apartado 102 y- si bien por casos de personal estatutario de servicio de slaud y no de personal laboral- ya dijo que la figura española del "indefinido no fijo " por sí sola no podía ser una sanción válida, lo que generará, sin duda, confusión al respecto de la figura, ya de por sí confusa, del "indefinido no fijo". En todo caso, el punto 77 de aparente conclusión, tras esa serie recordatoria de afirmaciones previas afirma que una indemnización al cese por sí sola no puede ser sanción, y, en el  punto 88, de clara conclusión, da respuesta a lo que le preguntaba el Tribunal remitente: esa negativa del Supremo de conceder [ni] el indefinido no fijo [que no entra a estudiar ahora si es una sanción válida porque no se le pregunta] ni una indemnización al cese y la inexistencia -según informa el tribunal remitente- de otras medidas en la normativa y jurisprudencia nacional para los laborales interinos de vacante pues resulta suficiente para el Tribunal Europeo para dar obvia respuesta a lo que se le preguntaba: ese conjunto de (informada) normativa/jurisprudencia nacional es contraria a la directiva europea por carecer de medidas.

Hay que recordar que estos asuntos del Tribunal Europeo de "peticiones de decisión prejudicial" no funcionan como una última instancia/revisión/casación , es decir, la sentencia firme final de un caso que empezó en una demanda nacional y que se recurrió todo lo posible: la "cúspide" sigue estando en el Tribunal Supremo nacional, que, como todos los tribunales de segunda instancia y los juzgados son los "jueces" que aplican el Derecho Europeo, que en su aplicación es "distribuido".  Así, no consiste, como equivocadamente mucha gente ajena al tema puede preconcebir, en que al Tribunal Europeo le pasan las sentencias nacionales anteriores de un caso y el Tribunal Europeo sentencia la resolución fina del caso y qué demandas del demandante estima o no estima, sino que estos asuntos se tratan de consultas vinculantes.



A este respecto,   por último, tenemos que recordar que, está pendiente también en el Tribunal de Justicia de la Unión europea el Asunto C-103/19 o "SUSH y Sanidad de Madrid CGT ", con varias cuestiones de un Juzgado de Madrid  sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose el juzgado a las cuestiones que ya se plantearon en el asunto Sánchez Ruiz  sobre si conceder fijeza es la solución al no existir sanciones adecuada en la normativa española -no valiendo la citadas interinizaciones a su juicio- y si tampoco son válidas como sanción la convocatorias a OPEs de los puestos ,  que son el fin de estas interinizaciones, algo que precisamente la sentencia del asunto Sánchez Ruiz ya ha establecido que no pueden serlo: procesos selectivos de libre concurrencia en los que quede incierto el futuro del personal abusado NO pueden ser medidas de sanción, tema que tampoco ha sido abordado en la sentencia de hoy del Tribunal Europeo, porque no se le preguntaba; sí que ha comentado que la medida prevista en la ley nacional para los interinos de vacante de que deben cubrirse con fijo en un proceso  selectivo  o amortizarse NO puede ser una medida preventiva, toda vez que el propio Supremo se ha encargado de "aclarar" que el plazo de 3 años del EBEP no opera en sentido de límite estricto para declarar el abuso.



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61 comentarios:

Anónimo dijo...

Y ahora que?
Que escusas pondrán ahora, que el sol calienta?

Anónimo dijo...

Me parece increíble cómo el que escribe las entradas en este blog pueda cometer tantas faltas de ortografía en tan poco espacio. Qué poca seriedad.

Anónimo dijo...

A partir de 3 años, FIJEZA YA. ¡Ya es hora!

Anónimo dijo...

Lo único increíble aquí es que no seamos fijos los interinos en fraude de ley a partir de 3 años INAUDITO

Anónimo dijo...

Se le ve el plumero al fijezas citando únicamente los puntos de la sentencia que le interesan. Dentro de un año pasará a referirse a esta como "esperanzadora sentencia". La del 2020 también era "demoledora" y mirad en qué quedó.

Anónimo dijo...

Osea, el juez podría sentenciar que los abusados pasemos a ser indefinidos no fijos hasta jubliarnos. No estaríamos al mismo nivel que los funcionarios de carrera. Es decir, seríamos equivalentes a los fijos de la empresa privada, entiendo. Y si la administración nos echa, nos tendría que pagar una indemnización por despido improcedente?

Anónimo dijo...

😂 😂 😂

Anónimo dijo...

No porque indemnización no es sanción, es decir no podrían echarte.

Anónimo dijo...

Esta sentencia es muy buena, pero no dice nada de fijeza, no engañemos.
Mi15f y ttps cómplices.
Ttps sacacuartos a los interinos.
Cuando arauz consiga una sentencia de fijeza os invito a todos a un cubata.
Cc.oo y ugt traidores
Pd: ahora vendrán los del troll y bla bla bla. Abran los ojos interinos

Anónimo dijo...

Al anterior. A ver, esta sentencia responde solo a lo que le preguntan, y a lo que le preguntan responde bastante bien, no?

Anónimo dijo...

no dice explicitamente fijeza porque eso le corresponde al gobierno de turno fijarlo porque se puede llamar fijo, como en punto muerto a extinguir, ...

pero no tiene otra salida , cual tiene?

no hay sanción al abuso, no hay indemnizaciones y de haberlas son pírricas ..

ojo y que nadie menciona el principio de equivalencia al que hace alusión ...

si esto en la privada es fijeza si o si

Anónimo dijo...

Vamos a ver, la sentencia es muy buena, no alimenteis al troll, y no hace más que responder a lo que se le había preguntado, que eran detalles que faltaban por definir (para el caso de España) y que estaban siendo utilizados por los órganos jurisdiccionales españoles para permitir el abuso. Ahora si bien la fijeza le corresponde concederla a un juez, la indemnización no puede ser mantener al abusado en el puesto hasta el proceso selectivo y la sanción no puede ser 1 año sin contratar ese puesto, así que Iceta chúpate esa. Si no me dan la fijeza quiero no menos de 30 días de sueldo por año trabajo + posibilidad de consolidar por examen + sanción multimillonaria al estado por no incluir estás medidas en su legislación

Anónimo dijo...

Estoy ansioso por ver la valoracion que hacen tanto el ministro como los sindicatos

Anónimo dijo...

La salida del gobierno es bien sencilla: cesar automáticamente al interino a los 3 años. Ya no tiene la excusa de no saber por cuánto tiempo es la vacante.

Anónimo dijo...

En el ámbito privado un juez no puede obligar a una empresa a hacer fijo a un empleado. Le da a elegir entre hacerlo fijo o darle una indemnización. Por qué iba a ser diferente en lo publico? Lo lógico es q los jueces menos cabrones apliquen el princio de equivalencia con el ámbito privado

Anónimo dijo...

Al de las 16:26 , Hombre, no te pases, no es sanción para el abuso, pero para un despido improcedente indemnizar o readmitir es lo clásico.

Otra cosa es que, según las circunstancias de la figura en la que estés y del despido, consigas que declaren despido nulo (es decir, que sigas como estabas)

Anónimo dijo...

Yo pienso que la sentencia es buena. Pero el problema es cómo vamos hacer que nuestros queridísimos jueces apliquen las sentencias de TJUE y no sigan pasándoselas por el forro. Y el otro problema que veo con tantas OPES para este año la persona que no apruebe y se quede en la calle y pierda el vínculo con su administración es muy complicado que un juez obligue a que te readmitan en la administración, por tanto muy pocas gente va a encontrar solución al problema.

Anónimo dijo...

16:50 eso no es del todo cierto también se puede declarar el despido nulo y es reincorporación si o si

y cuando digo se puede es que se ha hecho inclusive en la admon. pública

Anónimo dijo...

Supremo y Gobierno cada día más acorralados pero seguro que están preparando algo

Anónimo dijo...

Cómo estás troll asqueroso vete a la mierda y apártate que vamos ya arrollando. La de comentarios que ha puesto el elemento. Se os termina el argumentario asquerosos.

Anónimo dijo...

A todos los que hacen comentarios en este blog para desalentar a la gente, para menospreciar el trabajo de los abogados y también del redactor de este blog tan magnifico:¿Por que utilizáis este medio como terapia psiquiátrica? ¿Porque no os dedicáis a vuestro trabajo y vuestras familias? De verdad cansais muchísimo, pero muchisimo

Anónimo dijo...

Somos el único país de Europa en que la situación está así, y aún hay gente diciendo que todo tiene que seguir igual...

Verdaderamente alucinante!

Anónimo dijo...

Me parece una mágnifica sentencia para nuestros intereses.

Anónimo dijo...

Creo que no os habéis enterado del auto. El,auto no dice nada que no se hubiera dicho ya antes y menos aún que deba aplicarse la fijeza. Por el contrario, lo que dice es que es suficiente con que se declare al trabajador indefinido no fijo, lo que, como dice el supremo, es una relación temporal, que puede finalizar cuando se cubra la plaza o se amortice. En el primer caso, se paga la indemnización del despido por causas objetivas (20 días por año), por aplicación extensiva del Supremo, porque en el momento que el legislador nacional fije una, aunque sean dos dias por año; se aplicará esta (suerte que desde 2015 el legislador sigue pensando que indemnización fijar) Y si es por amortización, se aplica el proceso de despido por causas organizativas (ERE de extinción)
Lo que dice, ademas, el auto, es que si el EBEP establece mecanismos para asegurar que las ofertas se ejecuten en plazo, no hay ningún abuso, y sigue dejando en manos del legislador nacional fijar la sanción para el abuso.
Además, sigue dejando en manos de los jueces nacionales la “interpretación conforme” del derecho nacional, que, y lo dice expresamente, no puede dejarse aplicar porque no sea conforme a la Directiva, diciendo también claramente que esta no puede interpretarse en sentido que vaya en contra del derecho nacional...

Anónimo dijo...

Calla Iceta!!

Anónimo dijo...

Ya hay algún jurista qué defendía la barra libre que ha dicho que lo de hoy es muy importante, pero aquí viene gente a decir que lo de hoy es irrelevante!

Anónimo dijo...

Ya sólo con tener que pagar 20 días por año trabajado a cada persona abusada debe ser un dineral tremendo. ¿Los responsables dónde están?

Anónimo dijo...

No leais a los trolls. Lo relevante es incumplir la ley europea como hace el TS día sí y día también...

Anónimo dijo...

Sr. Iceta:

Prueba de Aptitud, que ya está bien demostrada, y Conncurso de Méritos y queda la gran ilegalidad de este País cerrada sino esto acabará muy mal para Nosotr@s l@s Temporales y para Uds. que nos han estado explotando y vejando desde hace décadas.

Reclama - Demanda que te quedas fuera.

Anónimo dijo...

Mensaje a los multitrolls que intoxican en este magnífico blog (pero infestado de trolls): sois conscientes de vuestra maldad?. No escandaliceis más en este blog, id a hacer el mal a otra parte, seguid haciendo méritos para entrar en la gehenna.

Anónimo dijo...

Yo solo se que:

Ayer- No teníamos nada
Hoy- Indefinido no fijo. Mejor que nada
Mañana-Ya veremos.

Eso si, SIN LUCHA NO HAY FUTURO.

A demandar, huelgas, y al político y sindicalisto que te cruces, llamale guapo.

Anónimo dijo...

Indefinido NO FIJO = Cuando se cubra la plaza a la calle.

De fijeza NADA de NADA

Seamos claros...

Anónimo dijo...

Para el/la de las 17:23 eres un/a mediocre, no entiendes ni quieres entender las cosas, solo sabes que decir sandeces y atacar con la boca dando voces para defender lo indefendible. Vete a ladrar y a mear por las esquinas, eso es lo que piensa tu cabeza...en donde soltar tu orín.

La ignorante que demuestras es muy atrevida...defensor de la prevaricación y el abuso y fraude en la contratación.

Anónimo dijo...

Alguien puede aclarar si ha y FIJEZA O NO, en esta sentencia??

Anónimo dijo...

HABEMUS PAPA?

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20210603-csif-reclama-al-ministro-iceta-que-retire-la-reforma-del-ebep-y-proponga-otra-adaptada-al-marco-europeo/

Mirar por dónde sale CSIF quieren indemnización no dice nada de fijeza

Anónimo dijo...

La lata que está dando Marruecos Occidental en Europa hasta que se eliminen los Talibanes de la buena vidorra política, el sinditrincalismo y la ley sagrada de joder al pueblo 😩😩😩

Anónimo dijo...

En los despidos calificados improcedentes es donde el empresario puede ejercer el derecho de opción establecido en el et. En los supuestos de concatenación de contratos previstos en el artículo 15 et, la conversión en fijo es opes legis. Primera precisión.

La figura del indefinido no fijo debe ser considerada en los términos establecidos en la sentencia de 19 de marzo de 2020, en tanto que no es conforme puesto que el trabajador puede ser cesado. 2 puntualización.

3. Teniendo en cuenta que el acuerdo no tiene efecto directo, en aplicación del.principio de interpretación conforme deben hacer lo que sea de su competencia para adoptar medidas disuasorias conforme a la directiva. 3 puntualización para los que dicen que no sabemos leer autos y que de fijeza nada de nada, con la boca bien abierta ¡guardad silencio!!

Anónimo dijo...

Agradecer al escritor de este blog y a los profesionales jurídicos por las aclaraciones del auto, verdaderos expertos en interpretar estas cuestiones. Sigue la fiesta.
Cuanto polvoron van comer este año los que hablan aquí tan alegremente.

Reino de León dijo...

Qué pidan todas las indemnizaciones que quieran, yo he demandado antes de que esté fijada, ni esa ni sanción alguna. Así que ya saben, que lo llamen como quieran, pero estabilidad hasta que me jubile con las mismas condiciones de cese de un funcionario de carrera. Qué no quieren?. Pues nada, yo y miles como nosotros nos vamos hasta el TJUE para que nos revisen la sentencia del Supremo para ver que no se adapta a Derecho Europeo, ya nos dan la estabilidad ellos, hacen que nos readmitan y nos abonen los sueldos no percibidos, y además que nos indemnicen por daños. Dada la factura brutal de todo esto, yo creo que ya está tardando la fiscalía europea en meter mano al Supremo, pero confiamos en que lo haga, en cualquier momento como apunta Diario 16. Los que no habéis demandado lo tenéis crudo, que no fuera por las advertencias, máxime viendo los ataques del troll. Pero bueno, cada cual...

Anónimo dijo...

Informe de Arauz

http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-sentencia-del-tjue-de-3-de-junio-de-2021/

Anónimo dijo...

Al de las 18:53 Ahora es cuando te enteras de que el convenio de los trabajadores públicos no está regulado por el ET, idiota.

Anónimo dijo...

Lo que jode es que aquí todos nos apresuramos a dar nuestra opinión sobre la sentencia, así como muchos de los abogados que llevan nuestra causa, pero que dicen los que nos representan, donde está la opinión del estado español. No dicen nada!
Poca vergonya!

Anónimo dijo...

El Estado español es un estado fracasado, rancio y casposo. Un Estado autoritario lleno de fachas y dictadores, como Iceta un falso socialista. Espero que Cataluña se acabe marchando y nos indique el camino al resto de CCAA.

Somos el hazmerreír de la UE.

Anónimo dijo...

Yo no entiendo mucho de estos temas, ni soy abogado, ni jurista... Pero esta sentencia europea no dice nada claro, sigue siendo muy ambigua (esto no debería de estar permitido) . Parece mentira que sigan hablando con tan poca "sustancia". Tienen miedo de hablar poco y claro? Me da que pensar que antes de que se emitiera esta sentencia europea de hoy (que no sentencia nada), creo que personal del gobierno español ha estado reunido antes con los del TSJE y han consensuado una resolución que los deje seguir haciendo lo que les parece.

Anónimo dijo...

Evidentemente q no entiendes el SILOGISMO de tdo esto y te dire porque :
Es una cuestión Judicializada dde el TJUE es lapidario , pero claro los cómodos queremos escuchar la tan deseada palabra FIJEZA, va a ser q si quieres fijeza , tendrás q demandar y deja a tu Letrado q él Sabra entender.
Apiscam y otros tantos q opinan aqui mi Máximo respeto , pero me aburren estos hibridos, cobardes a la espera de la migaja.
Ole por los q DEMANDAMOS , y los q no lo hicieron , son lo q son , débiles.
Fuerza y ánimos.

Anónimo dijo...

Je je eres del grupo de los que le gustan liarla y que aprovechas cualquiera situación para desviar el tema para tu beneficio.

Anónimo dijo...

La sentencia de hoy es la de una persona con esta historia según resume la sentencia:

El 3 de octubre de 2016, JN recibió una carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo debido a que la plaza vacante que ocupaba había sido asignada a un trabajador fijo.

El 24 de mayo de 2017, JN impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Mediante sentencia de 26 de septiembre de 2018, dicho órgano jurisdiccional estimó parcialmente la demanda de JN. Consideró, en esencia, que la relación laboral de que se trataba había pasado a ser una relación indefinida no fija por haber superado el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del EBEP para la cobertura de la vacante que ocupaba JN. Por tanto, el IMIDRA fue condenado a abonar a JN una indemnización por despido de 3 266,48 euros, es decir, 20 días de salario por año trabajado, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El IMIDRA interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia habla del indefinido no fijo porque es lo que sentenció un juzgado de lo social y por ese motivo le asignó una indemnización.

En ese marco hay q poner la sentencia:
La cláusula 5,..., debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Anónimo dijo...

En relación con el último parrafo: la legislacion española incluye o no incluye medida disuasoria? ... Pero si se defiende, "parece que no incluye" no podremos defendernos claramente, y seguramente nos echaran todo al suelo, como lo están haciendo. Ya que el TSJE contesta, porque no dice? : no tiene, claramente. Cada vez tengo menos expectativas en lo que contestan los europeos... No sé quieren "mojar". Deseo mucha suerte a tod@s.

Anónimo dijo...

Europa a levantado la historia del 8% que nos va a dejar sin trabajo y todo apunta a que va a mirar para otro lado...

Donde dije digo digo diego...

Antes el "indefinido no fijo" no era aceptable, y milagrosamente en la sentencia de hoy "ya es una medida aceptable"....

Penoso!!

Anónimo dijo...

De nada troll .
Q seas feliz 😁

Anónimo dijo...

Para el de las 19,09 hrs, soy la idiota de la que hablas. Se perfectamente cual es la regulación de la función pública y se que el artículo 3 et exceptúa a los empleados públicos.

Tan solo estaba puntualizando comentarios anteriores sobre el ejercicio ejercicio de opcion del empresario o representantes sindicales del título III de et y la concatenación de contratos del articulo 15.

A pesar de todo esto, insultar a la gente así denota una gran educación que no se obtiene estudiando una oposicion. Te agradecería que no faltes el respeto a nadie

Sin democratizar dijo...

Unas barruntadas o barruntaciones:

- El TJUE hace hincapié en que tienen que ser puestos estructurales, si los jueces nacionales aprecian que está justificado hacer contratos continuados pero por necesidades puntuales, hay que joderse. Confío en que lo tengo bien justificado en mi demanda, es un puesto estructural. Y no quiero pensar mal, pero al coincidir con algunas declaraciones del recién estrenado ministro parece que algo sabía. Aunque luego el borrador fuera una chapuza.

- Figura del indefinido no fijo. Tampoco quiero pensar mal, pero ¿Podrían haberse producido presiones desde nuestro Estado soberano (no el coñac, cuidado) para que una vez más todo quede como ambiguo, indefinido?
Total (hablan los jueces europeos), siempre podemos concretar más adelante y especificar que es lo que hay en la legislación nacional pero no es suficiente para que la sanción sea suficiente y disuasoria y bla bla bla...

- Da una hostia importante al supremo al decir que la jurisprudencia no se ajusta al Acuerdo Marco, ahí es nada.

- Para no confiar demasiado en la vía política, porque espero que esto tenga un efecto directo en la judicial, unas preguntas. Ojo que entran en el examen:

¿Qué es infinito?
Respuesta: el universo, la estupidez humana y el cinismo de los políticos españoles.

Me vais a perdonar la broma y os pongo dos frases auténticas del amigo Albert:

"Primero tienes que aprender las reglas del juego, y después jugar mejor que nadie".

"Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad".

Pues eso, fuerza!

Anónimo dijo...

Efectivamente, sabíais las reglas del juego cuando entrasteis. Si tan abusados os sentíais, ¿por qué no buscasteis trabajo en otro sitio o demandasteis antes del acuerdazo? Porque estabais viviendo de lujo con la vacante al lado de casa sin estudiar durante años. Sabíais que era algo temporal, demasiado que habéis estado chupando del bote por calentar el sillón. No vayáis de dignos ahora.

Anónimo dijo...

Ya está aquí el cortapuntos envidioso. Que sabrás tú porque nos han dejado trabajando en la plaza que ocupamos. Nos pudieron haber despedido y no quisieron porque lo hacíamos muy bien...no es la mejor forma de que quieran tenerte trabajando? , día a día, mes a mes, año a año sin bajar el ritmo, cada vez a más.

Sin democratizar dijo...

Mira, a pesar de que te pueda parecer una chorrada:
En mi caso, por lo que me ha gustado mi trabajo. Y me he sentido a gusto y he asumido responsabilidades ESTRUCTURALES.
Sobre lo de estudiar, he estudiado y mucho.
Otra cosa es que en la convocatoria haya alguien que cae más simpático o que directamente trabaja en el departamento de dos miembros del tribunal.
No voy de digno, si fuera digno los habría demandado por poner un caso práctico a medida para la especialidad del amigo. Pero me lo comí y demandé. Porque me los puedo encontrar mañana como jefes.
Espero JUSTICIA
No sé qué intereses tienes, pero si eres opositor tranquilo, hay plazas para todos si dejan de robar como si no hubiera mañana. Para todos, créeme.

Anónimo dijo...

aquí además de trolles sindicaleros y tal hay mucho opositor frustrado

no todo es estudiar amigo/a , aquí se trata de dar el callo todos los días durante muchos años , décadas incluso

eso igual no sabes que es PORQUE NO HAS DADO PALO AL AGUA EN TU VIDA

Sin democratizar dijo...

Quiero decir que puse reclamación previa, no demandé a los miembros del tribunal con nombres y apellidos, para no desgastarme demasiado con esta gentuza.

Anónimo dijo...

Yo ya creo q solamente nos enteramos de lo q les interesa.Pero de nada más.
Yo todavía estoy esperando la sentencia del informático de la del 19 de marzo de 2020.
La sentencia de hoy se puede tregiversar todo lo q se quiera.
A esa persona le había concedido un tribunal, y una vez cesada, indefinida no fjja y por tanto, derecho a una indemnización de un importe reducido. Era lo qye se concedía entonces ante abusos en laborales.
Aún así, siendo sólo un dinerillo, piden suplicatorio para q se lo quiten.
El tjue dice q es abuso claro y evidente y q al no dar indemnización y no trasformar la relación en indefinido no fijo, no tiene ninguna medida disuasoria.
Y ahora el tribunal Español q se supone q tiene q decir?
No llega a valorar si esas medidas son las adecuadas. Sólo dice q no hay medidas de sanción.
Y ahora, cuál es el titular? Y todos estábamos tan informados sobre la fecha y sentencia...
Es que vamos...

Anónimo dijo...

Y no se tiene en cuenta que se ha habilitado una vía para que aquellas personas que se hayan visto perjudicadas por sentencias que vulneren el derecho comunitario (sentencias ya firmes que puedan, por ejemplo, haber supuesto incluso que ya no estén trabajando en la administración) puedan pedir indemnización al Estado español. Muuuuucho dinero como para pensarse una solución satisfactoria para las personas abusadas

Anónimo dijo...

En la administración española, nada es increíble. Yo llevo 32 años de interino y la verdad, mi aspiración es jubilarme como tal, aunque tal vez las últimas sentencias europeas consigan algo. Yo estoy en las demandas pero no me fío.

Un saludo