martes, 12 de abril de 2022

Dictamen del Consejo de Estado del pasado 7/04/2022 al Proyecto de Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización e ingreso ordinario de docentes: propone diferenciar el concurso-oposición de las plazas de reposición ordinarias del proceso de estabilización y avala el resto del proyecto, incluidas las bases del sistema de concurso de méritos. La CCAA de Madrid y otras alegaron que bastaba el Decreto de acceso anterior (pese a que la nueva ley 20/2021 obliga al menos a un concurso de méritos no previsto en el Decreto anterior)

El Consejo de Estado , en su sesión celebrada el día 07/04/2022, despachó y emitió dictamen nº 388/2022, "relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero", es decir, al proyecto de Real Decreto que estaba elaborando el Gobierno del Estado , y que aprobó el Consejo de Ministros hoy 12/04/2022, para modificar el reglamento de ingreso ordinario y, en especial , los procesos transitorios que implementen para el personal docente de todas las CCAA los procesos de estabilización la estabilización de empleo temporal que obliga la nueva ley 20/2021, también estatal, de reducción de temporalidad.


Aunque este dictamen no es vinculante, a la vista del texto visto hoy por el Consejo de Ministros, el Gobierno ha aceptado la propuesta única del Consejo de Estado en este dictamen , aparte de avalar el proyecto de Real Decreto en general (sin plantear ningún problema por ejemplo a la legalidad del concurso de méritos planteado): diferenciar el sistema selectivo para la la vía de acceso "ordinario" con las plazas de reposición que no cumplan con las condiciones de la ley 20/2021 del sistema de concurso-oposición configurado sin ejercicios eliminatorios (pero sí la fase de oposición eliminatoria) para el proceso de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020  que no caigan en las plazas con las condiciones para el concurso de méritos. Es decir, tres posibles vías según la antigüedad de las plazas y de sus ocupantes (dado que por la disposición adicional 8ª, una plaza de poca antigüedad ocupada por alguien que es temporal desde antes de 2016 también debe salir a concurso de méritos).


De todo lo que menciona el Dictamen, llama poderosamente la atención que las CCAA de Madrid, Andalucía y  Murcia yue era innecesario esta modificación del sistema de acceso bastando el anterior Real Decreto 276/2007, pese a que la nueva ley 20/2021 obliga al menos a la existencia de un concurso de méritos (para las plazas estructurales de antes de 2016 y las plazas ocupadas por personal que es temporal desde antes de 2016) que no estaba previsto en el Decretos anterior que regulaba el sistema transitorio (por las anteriores leyes de 2017  y 2018 de estabilización).

En cuanto a las bases comunes que viene a fijar este Real Decreto de los procesos de estabilización por concurso-oposición y por concurso de méritos, el Dictamen los resume así (siempre sobre la base del texto que le fue remitido)

  • procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021 (
    • "La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio" cada una, pero, "en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso"
    • "En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación permanente)"
    • La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos
  •  concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de
    larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
    :  se valorarán 
    • la experiencia previa [Máximo siete puntos para 10 años, puntuándo igual la antigüedad en cualquier CCAA]
    • la formación académica [Máximo tres puntos]
    • otros méritos [Máximo cinco puntos]
      • la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, hasta 2012 incluido [2,5 puntos por procedimiento hastaun máximo de 2 procedimientos]
      • y la formación permanente [2 puntos máximo]


El Texto del Real Decreto visto por el Consejo de Ministros finalmente, conservas esas bases tanto para  el concurso-oposición de estabilización como para el  concurso excepcional de méri8tos, para los nuevos procesos de estabilización , si bien regula un procedimiento ordinario de concurso -oposición aparte.

Las alegaciones de la Comunidad de Madrid al proyecto de Real Decreto las resume el Consejo de Estado así:

"La Comunidad Autónoma de Madrid entiende que la reforma
proyectada no es necesaria, pudiendo alcanzarse la estabilización del empleo
público por medio del vigente Real Decreto 276/2007. Entre otras cuestiones,
objeta el carácter no eliminatorio de las pruebas de oposición, y muestra su desacuerdo con la ponderación que se otorga a la fase de oposición y a la fase de concurso, entendiendo que tendría que tener más peso la primera"


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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Página 39 del dictamen:Por consiguiente, podrán participar en esta convocatoria excepcional quienes hayan ocupado una plaza estructural del ámbito docente en virtud de una relación temporal, sin exigencia concreta de permanencia mínima en ella; en cualquier caso, dada la articulación de esta convocatoria excepcional por medio de un concurso de méritos, en el que primará la experiencia docente previa, la adjudicación de plaza se producirá de ordinario en quienes las hayan ocupado de forma efectiva con una cierta continuidad.

¿Cómo se interpreta?

Anónimo dijo...

Se interpreta en el sentido de que hay que dar explicaciones a la Comisión. Después hacen lo que les da la gana.

En ningún momento del documento se reconoce la existencia de trabajadores públicos en "abuso de temporalidad".

Solo cabe seguir denunciando esta farsa en Europa

Anónimo dijo...

Claro. ése es el truco. Ir reaccionando sólo a regañadientes tras la regañina de la Comisión Europea cuando alguien consigue que se interese o perciba que debe "regañar" porque queda demasiado en evidencia.

La labor en ese sentido tanto:
- de los pioneros (ya no sé si son 50 o 300) de las demandas del SERMAS de 2016 con su "exito" de conseguir una cuestión prejudicial desde el orden de lo contencioso-administrativo cuestionando la inexistencia de abuso en vacantes prolongaas y ya que os procesos selectivos sin indemnización específica puecan valer
- de las plataformas que han "machacado" a la Comisión mientras se movilizaban públicamente

es heroica, dado que todo ese papel le correspondería a las organizaciones sindicales y políticas

Es lo que toca, no que da otra.

Los del gobernar a regañadientes están deseando que la gente se calle pensando en que contra algo publicado no se puede hacer nada !