miércoles, 13 de abril de 2022

Publicado en el BOE el Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización (e ingreso ordinario) de docentes tras la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad: para el concurso de méritos excepcional al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, regula para los que hagan lasCCAA para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 Se ha publicado en el BOE de hoy 13/04/2022 el "Real Decreto 270/2022, de 12 de abril" para las bases comunes de los nuevos procesos de estabilización , y el reglamento general del ingreso ordinario, de docentes tras la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28/12/2021,  aprobado ayer por el Consejo de Ministros, tras su negociación en la mesa sindical estatal de educación ,audiencia pública (sin cambios tras ella) y paso por el Consejo de Estado -que emitió dictamen favorable en cuanto a las bases generales que contempla  nuevos procesos de estabilización, pero que propuso  diferenciar el concurso-oposición de las plazas de reposición ordinarias del proceso de estabilización y avala el resto del proyecto,  propuesta finalmente aceptada por el Gobierno e  incluido en el texto definitivo.

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.

Así, en consonancia  (como le obliga al igual que cualquier AAPP) con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad  y pese a muchos rumores iniciales [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto publicado  (comentario nuestros entre corchetes en cursiva) dice, en cuanto al os procesos con las plazas de estabilización contabilizadas por la nueva ley 20/2021 (aparte regula un sistema para las plazas de reposición que no caigan en la contabilización -obligatoria- de esa ley):

  • "se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020"

  • "Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir."

    [Es decir, las plazas de los anteriores procesos de estabilización que no estén en convocatorias en marcha o ya resueltos, se incluyen a este nuevo proceso de estabilización extraordinario; por tanto, para las convocatorias en marcha, dependerá de si la AAPP respectiva no los decide anular/modificar a la Ley 20/2021]

     
  •  "Por otra parte , la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso [puro de méritos], para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores [esta interpretación es "polémica" en cuanto a la exigencia que no estén en convocatorias en marcha también para estos procesos excepcionales], hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero  de 2016" [así como -regula después en el cuerpo del REal Decereto- para las plazas estructurales cubiertas por personal temporal con temporalidad anteriores a 1 de enero de 2016 (disposición 8 de la nueva Ley)]


Nótese que, también, y sorprendentemente, también , se estuvo diciendo por muchas partes del sector de educación, incluidos propios afectados o sindicatos del sector, que ni la normativa sobre abuso de temporalidad europea (Claúsula 5ª de la Directiva 1999/707CE) ni las sentencias del Tribunal europeo -pese a existir una sobre una sobre un asunto italiano, Mascolo, de una situación  prácticamente idéntica, que fue la que empujó  a esta asociación de informáticos en 2015 a buscar una vía idéntica.- ni, incluso, la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en e lasunto "Sánchez Ruiz" - el informático del asunto principal , nuestro- no tenía nada que ver con las interinidades de educación (¡sic!), por las que durante años y años las CCAA seguían cubriendo con personal temporal puestos docentes más que necesarios y permanentes, ofreciendo un número "pírrico" de plazas en los procesos selectivos para cubrir de forma fija. Como resulta evidente hoy, la ley 20/2021 que finalmente aprobó el legislativo aunque libre y dejando fuera a a la inmensa mayoría de "afectados" por la sentencia, tiene lugar como "reacción" del Gobierno ante dicha sentencia (probablemente, en parte de forma indirecta, ante presión de la Comisión Europea). Naturalmente, otra cosa diferente es que el texto de la  citada ley cumpla ya realmente con la normativa y sentencias europeas (como resulta también evidente que no lo hace al no reconocer administrativamente abusos ni fijar sanciones reparadores acordes a la jurisprudencia europea para todo el personal en esa situación).


Volviendo al  texto del Real Decreto por Educación para docentes no universitarios en esa necesidad de hacer nuevo proceso de estabilización con un concurso de méritos excepcional para un conjunto de plazas temporales desde antes de 01/01/2016 o con temporales desde antes de 01/01/2016 además de concurso-oposición para  el resto de plazas temporales anteriores a 01/01/2018,  resulta por tanto ser más que la mera y  obligada transcripción de  la nueva ley. Aún así, tal y como revela el

dictamen del Consejo de Estado hubo CCAA, como la Comunidad de Madrid, que presentaron alegaciones al proyecto de Real Decreto argumentando ¡que no era necesario modificar/ampliar  el reglamento actual de acceso ni su sistema transitorio de concurso-oposición , impuesto por los anteriores "procesos  de estabilización" tras la ley estatal de 2017, pese a que no contemplaba el concurso de méritos obligado por la nueva ley estatal.
 
 
En cuanto al REal Decreto ya publicado, destacamos que fija como  Reglamento - en cuanto a las plazas computadas como de estabilización pro la nueva ley-
 
 
 
  • procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición para las plazas estructurales de más de 3 años que no caigan en el concurso de méritos puro por las DA 6ª y 8ª de la ley(se regula en la modificada "Disposición Transitoria 4ª " del Real Decreto de ingreso)
    • fase de oposición constará de una única prueba de dos partes no eliminatorias cada uan, pero sí es eliminatoria la fase  de oposición (hay que sacar un 5 de 10)
    •  fase de concurso: se valorará (máximo 10 puntos)
      •  la experiencia previa,  máximo siete puntos.
        •  Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo en cualquier CCAA: 0,7 puntos
        • [...]
      • la formación académica máximo dos puntos
      • y otros méritos máximo un punto.
        • superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012 _0,75 puntos
        • la formación permanente: máximo un punto

    • La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos

       


  • baremación para el concurso de méritos extraordinario -siempre para los procesos para docentes de educación no universitaria- , y consistente en [texto literal extraído del decreto aprobado ]:


Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.
De acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos.  El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria excepcional a que se refiere la presente disposición transitoria, será el definido por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria, se efectuará de conformidad con lo siguiente:



a)
El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.
Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

[...]


c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará
con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado d). Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento..

2.
En virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria. Concluida la valoración de los méritos, las administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.

3.
Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público..

4.
La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. .

5. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

6.
El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria”

 

Es decir,, en la baremación del concurso de méritos puro excepcional,  la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, sólo en un  46% del total del concurso de méritosse limita a un máximo de 10  años mientras  se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en hasta 2 convocatorias desde 2012 de procesos selectivos de la especialidad para personal fijo.

Parece obvio que estas bases no benefician al personal con larguísimas interinidades -el que más debería considerarse "en abuso de temporalidad" - que no tengan fases de oposición recientes aprobadas, simulando , en la práctica y en cierto modo un "concurso-oposición encubierto".

 

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, tras este real decreto y con el resto de normativa vigente como la nueva ley de temporalidad, las CCAA están obligadas a hacer a la vez el concurso-oposición de estabilización y el concurso de méritos?

Anónimo dijo...

...Y que pasa si se ha aprobado una oposición para fijo, con anterioridad al 2012?

Anónimo dijo...

Si aprobaste una oposición antes de 2012 y sacaste plaza, eres Dios. Si aprobaste sin plaza antes de 2012, tu examen no vale una puta mierda. Es bochornoso lo que están haciendo. Por no hablar de valorar solo hasta 10 años cuando para tener el máximo en listas de interinos te exigen 20 de servicios, que la experiencia no cuente ni el 50%, que aprobar oposiciones desde 2012 (cuando en muchas especialidades apenas ha habido convocatorias desde entonces) valga hasta un tercio del total...

Anónimo dijo...

Tu te lo respondes solo, quien hace la ley hace la trampa.

Anónimo dijo...

¿Ya es lícito salir a la calle a protestar por este sinsentido? ¿O seguimos esperando el “milagro europeo”? Que pena del colectivo docente, madre mia…

Anónimo dijo...

No, no protestemos , todo va bien...

Europa no piensa hacer nada y España ya lo está haciendo...

Sentencia firmada ejecutada, antes nuestro ojos y nuestra pasividad

Anónimo dijo...

El colectivo docente va a sufrir una crisis social, no puede ser que haya tanta diferencia con otros funcionarios, ya no te digo nada con el sector privado. No se puede tener a miles de profesores cobrando veranos sin trabajar, no se puede permitir que no ficheis o se os controle las horas que hacéis, no se puede permitir que sigáis reclamando menos ratios o que os sustituyan todas las bajas, etc.

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/www.cope.es/emisoras/galicia/lugo-provincia/lugo/lugo-provincia/amp/noticias/juzgado-lugo-hace-fija-trabajadora-con-contratos-temporales-durante-anos-medio-rural-20220413_2026720