martes, 9 de enero de 2024

[Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión  examinó la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

El 19 de abril de 2023 la Comisión envió a Italia dictamen motivado, ya que las explicaciones que este país facilitó en sus respuestas a las cartas de emplazamiento enviadas el 17 de julio de 2019 y el 3 de diciembre de 2020 no eran satisfactorias. Italia envió dos respuestas al dictamen motivado, una el 19 de junio de 2023 y otra el 11 de agosto de 2023, que se están evaluando actualmente.

La Comisión, a través de su sitio web [3], mantendrá informados a los demandantes del curso que decida dar al procedimiento de infracción.

 [1] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).

[2] Aplicación del Derecho de la UE (europa.eu)

[3] Decisiones y otras comunicaciones sobre denuncias múltiples (europa.eu).



Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
 

NOTA DEL EDITOR: En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo  para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).   Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la   Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba  sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso que son cesados cada verano para ser reincorporado una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y por tanto  esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.


Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento hubiera "otra media para evitar y , en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia del tribunal europeo "Mascolo" un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" precisamente para el personal docente como el de la sentencia Mascolo (y que estaría ya demandando judicialmente en masa) con temporalidades acumuladas superiores a 3 años que  permitiera la "estabilización" de dicho contrato  razón por la cual, parece ser dejaba fuera de las medidas indemnizatorias a este sector específico, y por la que de hecho la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a Italia por esas exclusiones de las medidas disuasorias  el sector educativo (al que en todo caso se le dotaba de ese procedimiento especial de estabilización)

De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2.,  y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes las medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria. En esta sentencia, el tribunal europeo vino a validar como suficiente la combinación de nueva legislación a futuro más procesos restringidos de estabilizaicón para el abuso ya existente, siempre para los empleados públicos en general a los que se aplicaba.

La reacción legislativa italiana no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero, seguramente ante las bolsas de abuso ya existente, al menos en el caso de los docentes italianos, y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí y  aprobó una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal de sector público -en un ámbito muy amplio que la norma detallaba- cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
La norma legal de 2017 era habilitante y desconocemos hasta qué punto la implementaron las diversas AAPP. Aparte estaba ya regulado antes en el ámbito docente la posibilidad de procesos de "titularización" que decíamos, que previsiblemente también se emprendieron.


Previamente y después en paralelo la Comisión Europea abrió procedimiento de denuncia sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración  CHAP(2013)2870, cuya investigación está en relación con este procedimiento de infracción ya en paso formal abierto desde julio de 2019 con la primera carta de emplazamiento, a la que vino una segunda en Diciembre de 2020, ya en relación a tipos de empleados especiales del sector público a los efectos  que habrían quedado fuera de la nueva legislación transponiendo y de los procedimientos restringidos de estabilización, combinación que habría sido considerada como válida para los empleados públicos en general a los que sí se aplica.


NOTA DEL EDITOR:   Recordemos que, aparte y en cuanto a España en relación al cumplimiento de esta directiva en el sector público,  según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 


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14 comentarios:

Anónimo dijo...

en 10 años desde que esta abierta una denuncia a la Comision da para muchos ceses y limpiar todo el abuso existente, y aun asi el abuso sigue y sigue sin consecuencias, los procesos abiertos no cumplen para sancionar el abuso y aqui siguen erre q erre con oposiciones y cesando gente en abuso a coste 0...

Anónimo dijo...

Para mí la Comisión está en el ajo completamente, si no es imposible que no haga nada durante tantísimo tiempo...

Anónimo dijo...

Sin duda que les han dado margen estos diez años para hacer limpieza y barrer al grueso, aunque ni eso lo han hecho bien que no han sido capaces.
El partido es ya para los que estamos luchando en los juzgados de la mano de un buen abogado.
La plaza me la gané en la oposición trampa en la cuál quisieron calzarme pero solo pudieron bajarme la notaza que saqué tras años renunciando a demasiadas cosas, por lo que quiero mi indemnización económica, la que sea, pero que paguen el fraude.
Mucho ánimo compañeros de juzgado, habéis luchado y demandado en ausencia de ley que sancione el abuso, seréis fijos por sentencia a extinguir.
Gracias Arauz, y te llevarás bien ganado además de los honorarios, tu parte de mi indemnización.

Anónimo dijo...

Gracias a Arauz estamos donde estamos y se merece su buen pellizco de dinero, por valiente...,por ir hasta Europa a defendernos mientras muchos se reían de él. Ya queda menos, compañeros...!!!

Anónimo dijo...

22:17 Toda la razón. Gracias a Arauz!

Decía Bertolt Brecht: “qué tiempos son estos en los que hay que defender lo obvio”.
Qué tiempos vivimos y en qué país, donde la Administración actúa contra toda lógica y legalidad, y los sindicatos subvencionados por ella colaboran tapando o perpetrando todos los abusos laborales que a partir del abuso en la temporalidad puedan derivar.



Anónimo dijo...

Yo también aprecio la labor del Sr. Arauz
.

Como estrategia, tengo suspendida mi demanda de fijeza y demás con el hasta que se pronuncien las prejudiciales del TJUE.

Pero más allá de esta cuestión, cuando se reactive y solucione el juicio. No quiero olvidarme de lo que sufrido y que yo cumplo con el art. 217 del rdl 5/23 y tampoco quiero olvidarme de los responsables que no me han ayudado en nada e incluso han ido sacando opes para opsicionez libresal, no aplicarlo siendo un mandato.

Después debemos de aclararlo.

Anónimo dijo...

Después no, ya.
El incumplimiento sistemático de las leyes que se han ido sucediendo para resolver "nuestro problema", el de la elevada temporalidad, ya no es sólo nuestro, es de TODOS los que las debieron cumplir y por dejadez de políticos, inacción de sindicatos, jueces y la falta de sanción no se ha logrado la esperada solución sino que de manera inverosimil ha empeorado hasta generar unas desigualdades entre abusados difícil de digerir en un Estado de Derecho Europeo.

Anónimo dijo...

https://periodicogetafe.blogspot.com/2023/12/ayuntamiento-selecciona-33-aspirantes.html

Anónimo dijo...

https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v4.jsp&contenido=20525&nivel=1400&tipo=6&codResi=1&language=es

Anónimo dijo...

4T26
https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_18782_1.pdf

"Solved"

Anónimo dijo...

Uff. La temporalidad en Getafe se soluciona en el 2026 ??

Anónimo dijo...

Getafe = Alcaldesa Psoe = Ella manda = Problema se soluciona 20 años más tarde

Anónimo dijo...

Al de Getafe.
Joder, no eran 21??
Yo veo 3+12= 15.
Faltan 6?

Anónimo dijo...

Quizás es que de las 21 , ya consiguieron plaza en Getafe 6, o se jubilaron de interina. O acaso esas 6 plazas, ya han sido amortizadas?

La otra opcion, que es que no le dé la gana a la señora alcaldesa de sacarlas en 2026,a saber!!!