lunes, 31 de mayo de 2021

Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:


  • "las autoridades nacionales deben adoptar sanciones que sean proporcionadas, suficientemente efectivas y suficientemente disuasorias contra el incumplimiento para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE" como se dijo en las sentencias de los asuntos "Sánchez Ruizy otros" y "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
  • "El Acuerdo marco [contenido en la Directiva 1999/70/CE] no establece una obligación general para los Estados miembros de prever la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada [temporales] en contratos de duración indefinida [fijos]. No obstante, la legislación nacional del Estado miembro de que se trate debe contener otra medida que sea eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", como se ha vuelto a recordar en la sentencia de 11/02/2021 del asunto  M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
  • "La interpretación de la legislación de los Estados miembros a este respecto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente, que debe determinar si la legislación de los Estados miembros previene y sanciona adecuadamente el recurso abusivo a contratos de duración determinada"
  • "Sin embargo, el Tribunal puede proporcionar orientación" como se ha hecho "extensamente" en la sentencia de 19/03/2021 del Asunto "Sánchez Ruiz y otros" en los puntos 91 en adelante  [entre ellos, recuérdese, que someter a procesos selectivos  al personal en abuso de futuro incierto no puede ser tal sanción]
  • Si por un momento no se tiene en cuenta que también existe una Carta de Derechos Fundamentales de la UE  - de efecto directo- y sólo se tiene en cuenta que la cláusula 5 de la Directva 1999/70/CE, la que obliga a que existan medidas para prevenir el abuso de temporalidad, carece de efecto directo:
    • "El órgano jurisdiccional remitente está obligado a  hacer lo que sea de su competencia ', teniendo en cuenta todo el conjunto del derecho interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con el fin de garantizar que `` el Acuerdo Marco sea plenamente eficaz. Sin embargo, el tribunal remitente no está obligado a inaplicar las disposiciones contrarias a las leyes del Derecho de los Estados miembros",
    • "en caso de que el órgano jurisdiccional nacional llegara a la conclusión de que la conversión de contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida no s posible, ya que ello equivaldría a una interpretación contraria a la legislación nacional" ,dicho tribunal debe comprobar si existen otras medidas eficaces a tal efecto en el Derecho nacional
  • si esto fuera todo, y sólo existiera la Directiva 1999/70/CE, "sería cierto que  es imposible" la  conversión en fijo aplicando la legislación nacional y la europea en un sector público donde se prohíba por una ley nacinal
  • pero si se tiene en cuenta -como se debe- los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales "el tribunal remitente está obligado a no aplicar las disposiciones del Derecho nacional si ello es necesario para garantizar la efectividad de los derechos protegidos por los artículos 21 y 47 de la Carta", "independientemente de que la cláusula 5 del Acuerdo marco carece de efecto directo"
  • "Por tanto, si, una vez que el órgano jurisdiccional remitente cumple con la obligación de 'hacer lo que sea' de su competencia, 'teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con miras a garantizar que el Acuerdo Marco de la Directiva es plenamente efectivo" y aún así "se ve impedido por la legislación del Estado miembro" a hacer valer el derecho a un recurso efectivo que repare el abuso , derecho que se deriva del artículo 47 de la Carta, entonces las disposiciones pertinentes de la legislación de los Estados miembros tienen que ser desactivados.
  • así,  en el punto 77 del informe, el Abogado General sumariza esa jurisprudencia previa en cuanto al efecto del derecho por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales a un recurso o medida efectiva , en este caso, contra el abuso de temporalidad:

    en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz  ante el abuso de temporalidad, que permita alcanzar el  propósito y el efecto práctico de la Cláusula 5, tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo

 

Nótese que este repaso del Abogado General  de  los principios "bien establecidos" de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad proporciona la explicación a la aparente disonancia entre lo afirmado por el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" y la sentencia de l asunto "M.V. y otros/Agios Nikolaos" de 11/02/2021: por la cláusula 5ª de la  Directiva Europea 1999/70/CE ni hay obligación de que la legislación nacional regule como sanción a los abusos futuros  la conversión en fijo ni hay obligación de dejar de aplicar normas nacionales que prohíban esa conversión en fijo en todos los casos, pero constatado el abuso, por el derecho fundamental -superior- a una reparación efectiva del abuso, sí hay obligación de dictar la fijeza si la legislación nacional no contiene ninguna medida válida (para el tipo de empleado en cuestión).

 

De hecho, en parte, así fue como procedió Italia tras esa sentencia europea del asunto Mascolo: por un lado el propio Gobierno italiano promulgó  un nuevo cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición específica a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que ampliaba un Decreto previo general de 2001, para marcar como  límite absoluto máximo de la temporalidad en (una buena parte de) el sector público también en 36 meses,(como el sector privado) y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedó  establecido en el ordenamiento jurídico italiano un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:

  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el citado plazo de 36 meses,
 
de reforma del EBEP para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público: cesar al funcionario interino de vacante cuyo puesto no se haya convocado en tres años y "penalizar" a la AAPP prohibiendo cubrir la plaza durante un añ.
 
 Pero, además, por otro lado,el Gobieno italiano promulgó una  disposición transitoria de un  "Plan extraordinario de contratación ", procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente - como Mascolo- que les permitía la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes  de larga temporalidad, y una (posterior) norma transitoria excepcional adicional ( artículo 20 del Decreto Legislativo nº 75/2017) que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación, -es decir, en la práctica la conversión administrativa a fijos-  a empleados de un sector público que se detalla que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal cuando la entrada en vigor de la Ley de 2015 que ampliaba las medidas para evitar el abuso
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores (es decir, el proceso, que suponemos o sería lógico que luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos, era restringido)

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33 comentarios:

Anónimo dijo...

El graciosillo de Ijeta, se ríe también de esto!!

Como el que ve llover!!

¿Bailamos?

Anónimo dijo...

Tremendo!

En qué tipo de país vivimos??

BASTA YA!!!

Anónimo dijo...

Alguien sabe que solución dio el gobierno de Italia al problema abuso de la temporalidad, cogió el mismo camino que el gobierno Español o buscó otra solución. O que solución dio Portugal o Grecia cogieron otra solución o la misma que el gobierno Español.

Anónimo dijo...


En Italia y Portugal estaban equivocados por aplicar la Normativa Europea... la solución correcta es la Made in Spain, más original y acorde con el tribunalillo supremillo...

Anónimo dijo...

¿Entonces Italia y Portugal dieron fijeza para solucionar el problema?

Anónimo dijo...

El complot entre Gobierno, Tribunales y Sindicatos para precarizar aún más el empleo publico y seguir impunemente con los procesos de despido colectivo de funcionarios en abuso van llegando a su fin. A toda costa intentan inventarse un nuevo proceso de acceso a la función pública para exterminar de un millón de plazas de gente que ya ha accedido y está en abuso. Sacaron la calculadora y vieron el negocio del siglo, ya tenían pagadas las mariscadas hasta el fin de los días. Casi 1 millón de plazas multiplicadas por millones de opositores interesados en pescar, cual oso a la caza del salmón, luego multiplica todo eso por el coste de tasas, cursos, preparadores, materiales, en fin unos cuantos millones de euros,a los que esta gente sin escrúpulos no se les pasa por la cabeza renunciar. Hasta donde serán capaces de llegar por la pasta?, esta gente es capaz de vender a su propia madre. Y los interinos y Europa se la bufan, salvo si se trata de poner la mano para trincar. Esperamos acontecimientos, el muro de mentiras y corrupción se empieza a resquebrajar, a ver dónde se meten y como justifican su mala fe manifiesta estos impresentable. Ijeta a bailar y el club de las academias a seguir contando chistes de opositores...

Anónimo dijo...

Bueno, tampoco deberán pagar sexenios y trienios.... Un buen ahorro.....

Anónimo dijo...

Dieron fijeza a los que cumplían ciertos requisitos e indemnizaciones a los que no.
Se empieza a aclarar el asunto.
Los jueces tienen vía libre para dar fijeza a los demandantes ya que no hay sanción y este gobierno no hará nada.

Anónimo dijo...

Primer muro casi infranqueable. Ningun tribunal apreciara abuso, (aunque estes 25 años y te den una paliza cada mañana). Sin abuso no hay que imponer sanción. Supongo que la inquina que nos tienen los jueces es por que todo esto lo empezaron jueces sustitutos y suma la mala fama que tenemos los interninos, ( secundones que no han estudiado y no han sabido ganarse la plaza). ¿Cuando se pone en funcionamiento la fiscalia de la UE?

Anónimo dijo...

Aquí ...la Trama... partidos políticos, sindicatos, empresas, tribunales...TODOS llevando la Temporalidad en las AAPP a sus mayores niveles, durante más tiempo, con mayores beneficios...el invento funcionando a pleno rendimiento; están acostumbrados al saqueo institucional, viven de el, no va a ser fácil revertirlo.

Anónimo dijo...

La parte positiva es que ahora se le pueden pedir cuentas al juez si la sentencia es controvertida (como lo están siendo)y tendrá que explicarlo y muy bien.
Antes el político podía influir en plan "arréglame esto" ahora al que le pueden partir la cara es al juez , así que...

Reino de León dijo...

Por lo que parece, la Fiscalía Europea puede pedir que aparten a todos estos jueces que no aplican el derecho europeo por presunta prevaricación continuada. Bien haría pues si no el TJUE tendrá que revisar miles de sentencias de los que vamos hasta el final y hasta donde haga falta. La cosa está clara, no hay sanción recogida, hemos demandado cuando no la había, hay abuso pasado los tres años de rigor, la sanción es fijeza, eso sí no hay que añadir otros daños, como poco los sueldos si hay cese. Lo que está claro es que de una manera u otra los que pasan de aplicar la ley no tienen la última palabra, y eso compañeros, es una grandísima noticia. Qué la Europa pone firmes a políticos y jueces, pues simplificamos, que no, pues para alante ya con la certeza que el TJUE nos juzgará de acorde a derecho europeo, y por tanto ya sabemos el resultado. No obstante esperemos que más antes que después caiga todo el peso de la ley sobre todos estos, y quedé todo claro, ya está bien de cachondeo.

Anónimo dijo...

Reino de León, está muy bien lo que pones, pero si lo tienes "a bien" no sobraría que pusieras los enlaces o fuentes de dónde sacas esa información...

Que yo quiero creer las buenas noticias, pero....

Reino de León dijo...

Y si, claro está, sentencia que no aplique lo dictado por el TJUE demanda a la fiscalía europea, en cuanto aparten de cargo a los primeros ya veréis que cambio. Qué bien que Europa avance como nación, como unidad, como fuerza. Y es imposible hacerlo sin una justicia igual para todos.

Reino de León dijo...

Diario 16 y Confilegal, ahí te informan mucho.

Anónimo dijo...

Yo creo que es posible que con enseñarles vara, las sentencias vayan siendo más europeas.
Hoy han hecho fijas en primera instancia y en firme (no se ha recurrido) a 7 trabajadoras gallegas en abuso. Imagino que serán laborales
Mi enhorabuena

Anónimo dijo...

Lo veo ya muy cerca pero muy cerca
Hemos asustao a políticos y sindicatos y jueces y nos van a dar fijeza

Anónimo dijo...

Este jueves cambian las tornas, y empezará el TRIUNFO

Anónimo dijo...

No sé si sois irónicos o que, pero andar con esos pensamientos justo después de convocarse 10000 plazas de la Age...

Anónimo dijo...

Exacto el gobierno y los trillizos muy asustado no están ya que lo única que hacen es sacar OPES y OPES y el tiempo corre en contra nuestra, ya que cuando perdamos nuestra vinculación laboral no creo que ningún juez nos de la fijeza ni la reincorporación.

Anónimo dijo...

Nada de ironía. El jueves empieza el TRIUNFO. Bueno, al menos para aquellos que hayan demandado...

Reino de León dijo...

El tiempo corre en contra de quienes no han demandado, supongo que en unos días fije una sanción aunque ahora juegue al despiste, entonces ya tururú fijeza. Nosotros hemos demandado el fraude antes del cese por lo que queda constancia del vínculo, y además en ausencia de una ley que sancione el abuso. Y ahora además con la certeza de que hay vida más allá del Supremo, eso sí no han cesado ya cuando llegue yo allí a todos estos. Fuerza compañeros, los que hemos demandado a tiempo y luchemos hasta el final, lo ganaremos. Y nadie dijo viendo a todo el sistema de castas y mafia al que nos enfrentamos, que fuera a ser fácil. Pero por otra parte o lo derriba, o Europa aquí y en sitios como Hungría o Polonia, tiene un serio problema. Aquí nos tiene a perpetuidad como aliados para ello. Buenas noches.

Anónimo dijo...

tranquilidad, está todo controlado, va según lo previsto. Quieren ponernos nerviosos para que cometamos errores, no caer en la trampa. Las plazas abusadas no están saliendo en las opes. Ya dijo Iceta que iba a ser así. No estamos en peligro, son plazas no abusadas.

Anónimo dijo...

El gobierno no hará nada salvo que les paran las ayudas, los que si harán algo serán los jueces si son responsables últimos de sus decisiones ante Europa.
De esos 10.000 de la AGE los que tengan demanda podrán optar a que se les juzgue conforme a Europa. Con eso cuenta el gobierno, puede soportar algunas fijezas o indemnizaciones pero no cientos de miles.
Por cierto, 10 fijezas en Galicia firmes y otra en Canarias no firme, todas ellas por lo social.
Si yo fuera juez intentaría ceñirme a Europa y procurar no joderme la carrera.
Buenas noches

Anónimo dijo...

Al compañero de las 23:13
Seguro que en muchos casos es así, pero a mí me llegan noticias de que ya están poniendo a gente en la calle. Será según la administración concreta, y estoy de acuerdo en evitar cometer errores por los nervios, pero no olvidemos que tenemos bajas.

Anónimo dijo...

El informe del abogado es buenisimo, aunque también lo era el informe del abogado antes de la sentencia de 2019, y fijaos en lo que fue la sentencia finalmente que está siendo usada en nuestra contra en los juicios.

No es lo mismo un abogado que los magistrados del TSJUE. Alegrarnos pero no vendamos la piel del oso antes de cazarlo ya que los jueces nos están dando caña sobre la base de que es mentira, un embuste, que referido a España el propio TSJUE haya fijado la obligación de fijeza, incluso en contencioso niegan que en España no haya sanción adecuada y disuasoria al fraude en los nombramientos.
Y el TSJUE ha avalado a los nombramientos en interinidad sin indemnizacion.

Es importantisima la sentencia de pasado mañana, por fin o el TSJUE dirá que nos mienten nuestros jueces o nuestros abogados...que nervios y mucha fuerza

Anónimo dijo...

Al que dice que no se sacan plazas en abuso. Vete a la mierda lameculos repugnante, pero si ninguna administración reconoce el abuso de nada, si lo hicieran ellos mismos estarían obligados a aplicar la Directiva. Cuánta chusma hay en España al servicio de la PPSOE.

Reino de León dijo...

Lo que pretenden salta a la vista. Largar a toda pastilla a todos los interinos con oposiciones memorísticas enrevesadas. Y a los que denunciaron que el Supremo los mandé para casa negando mayoritariamente el abuso. Con lo que imagino que no contaban es con que, ojalá así sea, la Comisión Europea meta fuertes sanciones, entre otras bloqueo de fondos, con que la fiscalía europea pueda meter mano al poder judicial, y con que el TJUE revise nuestras sentencias.

Reino de León dijo...

Otra supernoticia, menuda semana, y lo que queda que acaba de empezar. Cada sentencia de estos Srs firme, contraria a Derecho Europeo, sanción al Estado, como debe ser, hay un daño, ya no solo se repara con la fijeza. Dada la gravedad del asunto bien haría la Fiscalía Europea en intervenir el Supremo a la mayor celeridad posible por presunta prevaricación continuada, de no hacerlo la factura ya astronómica, seguirá creciendo. Venga compañeros, a por ellos, vamos de mano de la LEY: https://diario16.com/los-afectados-por-sentencias-firmes-contrarias-al-derecho-de-la-union-podran-reclamar-indemnizaciones-al-estado/

Anónimo dijo...

Ya pueden afinar los jueces con sus sentencias.

Anónimo dijo...

Ésto se pone interesante. Al final, después de muchos calvarios, tendremos nuestra fijeza, y en su caso reingreso y pago de salarios dejados de percibir a quien haya cesado, y un buen fajo en el bolsillo!!!
Y éstos politicuchos siguen sin verlo...
Demandar es la única clave, y hay que seguir hasta el final!!!
Y si se estudia y se aprueba seguir demandando sanción por todos los años en abuso.

Anónimo dijo...

El troll parece que se ha replegado. Lo mismo le han rescindico el contrato vía sms ya que tienen que ahorrar para hacer frente a la pelota multimillonaria que están creando. Lo de ir por libre y fuera de la ley se les termina golfos.

Anónimo dijo...

Los errores de estos medicocres lo pagamos todos, ese es el problema.
Yo voy hasta el final.