viernes, 7 de mayo de 2021

Sentencia de fijeza de juzgado de lo Social de Vigo a laboral temporal durante 12 años como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos". El juzgado afirma que si no concede la fijeza en el caso "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales"

Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva  sentencia de fijeza en el  Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral-  ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal  como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro) así como la reciente a sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021  en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.

Se trata en concreto  del caso de un empleado del Consorcio Galego de Servizos da Igualdadade e do Benestar de la Xunta de Galicia que, tras prestar servicios permentes medante un contrato laboral de obra y servicio ¡desde 2007! , es decir, de más de 12 años, presentó demanda el 12/11/2019 de reconocimiento de abuso de temporalidad según la normativa y jurisprudencia europea con sanción la declaración de personal laboral fijo, o, subsidiariamente, indefinido no fijo. El juzgado concluye el carácter fraudulento y abusivo de la relación laboral al desempeñar funciones desde un puesto de trabajo realmente estructural  habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos para la posibilidad de cobertura temporal. 
 
Para la sanción el juzgado recuerda que dado que la función es fija la relación debería declararse fija, recordando el obstáculo a la fijeza en general declarado por el Supremo para el caso de laborales de la administración pública, porque , en general se violarían los principios de acceso a la función pública de la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.

El juzgado , naturalmente, hace suya a este respecto  la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  , que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020) que  la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola, como sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª de la  Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha comprobado que se ha  accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y la Constitución: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad.

 

El juzgado afirma que "entiende que aplicar en todo rigor la jurisprudencia del Tribunal supremo implica denegar la adquisición de fijeza como sanción", pero, recuerda que la figura del indefinidono fijo no dota de verdadera estabilidad al "abusado"  y añade que "debemos tener en cuenta la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este punto, evolución en la que resultan significativas las sentencias citadas por el demandante del TJUE de 19/03/2020 y la última de 11/02/2021, la del asunto griego "Agios Nikolaos" de la que el juzgado extrae sus famosos párrafos de que debe ser posible conceder la fijeza aunque viole la constitución si no hay sanción fijada al abuso en al normativa nacional .


 
Y así, ponderando las circunstancias del caso ,en las que el empleado superó un proceso selectivo que cumple con los principios de acceso, si bien publicitado sólo para un puesto temporal, el juzgado determina que debe conceder la fijeza porque si no "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales" , justo lo que condena la sentencia del TJUE de 11/02/2021.

Naturalmente, a esta sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal regional por parte de la Xunta de Galicia.
 
 
Recordemos que esa "doctrina" de  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue reiterada por la misma Sala en casos muy  similares como los de su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018),  su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019), su sentencia de 13/03/2020 o una más reciente de 20/07/2020, y tal y como hemos comentado en este blog, esta doctrina fue seguida por numerosos juzgados de lo social de Galicia para conceder fijeza y de forma muy similar, por Juzgados de lo Social de Palma, de Asturias,   de Valencia ,de Toledo (esta  ya apoyada también en la sentencia europea de 19/03/2020),  Cádiz  y Tenerife  siempre para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.  Por último,un Juzgado de Bilbao sentencia la condición de fijo   a laboral de la UPV como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación prolongada 17 años de interinidad de vacante afirmando la fijeza "no supone vulneración" de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que "han de ser respetados por la Administración no ahora sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos".

Por otro lado, son escasas o poco conocidas las sentencias en el orden de lo contencioso.-administrativo, el que cubre las demandas del personal funcionario y su homólogo el estatutario de los Servicios de Salud, destacando las recientes sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante , por el mismo argumento.

Por último, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo tanto en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales) como  en su Sala de lo Social para los de contrato laboral, dista mucho por el momento de conceder la fijeza como sanción al abuso, incluso de reconocer como abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacante. Está por ver cuál será finalmente el efecto de la sentencia europea de 19/03/2020 o  "Sánchez Ruiz y otros" en dicha jurisprudencia del Supremo toda vez que haya tenido que analizar demandas fundamentadas en términos similares a las de la sentencia.

Así, la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue siendo como mucho por ahora la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente, en los últimos años claramente "a la baja", al haber cambiado su doctrina dicha Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder la figura -temporal e indemnizatoria al cese- del "indefinido no fijo"tras la mera superación del plazo temporal de 3 años recogido en el artículo 70 del EBEP a exigir que el plazo de temporalidad sea "injustificadamente largo", aceptando como justificaciones no convocatorias de OPEs por restricciones presupuestarias, demoras administrativas en los procesos selectivos con OPE ya publicada, actos administrativos diversos no recurridos por el empleado o si recurridos por el empleado sin sentencia de anulación del acto administrativo en firme (porque por ejemplo de existir sentencia de anulación del acto fueran recurridas por la administración y el recurso siguiera pendiente), etc, etc, etc, dándose el caso que desde ese terrible cambio de jurisprudencia hace ya dos años, estamos asistiendo a un esperpéntico reguero de demandas de sólo "indefinido no fijo" y correspondiente indemnización al cese tras una OPE, concurso de traslados, reingresos, etc de laborales temporales de vacante de 9 y hasta ¡16 años! que el Supremo estima que su temporalidad no fue justificadamente largo. 
 
Muchos de estos casos son los que han poblado este último par de años las sentencias sobre despido de empleados públicos de la Sala de lo Social del Supremo fueron cesados por la resolución de unos procesos denominados de "consolidación" que la Comunidad de Madrid inició desde 2009 respetando el amplio margen hacia "ambos lados" (estabilización del puesto versus estabilización del trabajador) que concede y concedía la Disposición Transitoria 4ª sobre "procesos de consolidación" del Estatuto Básico del Empleado Público, disposición sobre la que precisamente el Tribunal Europeo en la sentencia de 19/03/2021 dijo explícitamente que no podían constituir medidas de sanción ante el abuso al quedar precisamente incierto el futuro del personal en situación de abuso cuyo puesto es el que se convoca.

A este respecto recordemos también que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.  Precisamente el próximo 3 de Junio de este 2021
 tendrá lugar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este asunto de número C-726/19, el asunto "IMIDRA",   y, previsibilmente, por Auto, al entender el Trribunal Europeo que las preguntas planteadas ya tienen  respuesta clra de su jurisprudencia previa, hecho que ha generado una gran expectación.
 

 
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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Bien...bien...Recurrirán la sentencia, pero todo parece indicar que quien haya demandado antes de que "retoquen" el EBEP ...se librará de la masacre.

Anónimo dijo...

Recurrir 😆😆😆, acaso recurrio ALICANTE , error , podrán recurrir de hecho es lo q TOKA , pero será DESESTIMADO , ya ningún JUEZ se la juega , ESTA PRESENTE EUROPA Y LA PREVARICACIÓN es lo q sigue , dudo alguien lleve la contra a EUROPA .
Señores , fase final . DEMANDA es igual a FIJEZA.
Fin
Gracias a los 300 valientes q empezaron esto OLE.
Yo he denunciado hasta a la CE , en el DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
porque no emite aún su opinión. No tengais miedo , si hay algo que puede llevarnos AL ABISMO , es el miedo.
Denunciar a tdo cristo.
Fuerza.

Anónimo dijo...

No desesperéis.Mi mujer ,profesora de música contratada en fraude de ley por sus más de 10 años trabajados en un puesto estructural, ganó la sentencia en el juzgado de lo Social y el ayuntamiento recurrió. Pues bien el TSJN ratifica la sentencia del juzgado de lo Social : o indefinida no fija ( en Navarra no dan el indefinido fijo) con vuelta en las mí más condiciones de trabajo que tenía (en estos momentos no trabaja en ese puesto porque la despidieron pero meses después de cursar la denuncia) o una indemnización por despido improcedente igual que los trabajadores de la empresa privada. Ánimo y a denunciar que por lo menos no te irás de vacío.

Anónimo dijo...

Lo de Iceta , con referencia a los Médicos, bla bla l, despertar , tdo mentira , utilizan a los MÉDICOS sin más, habla de un proceso hasta el 2023. SOLO QUIEREN Q EUROPA SUELTE LA PASTA.
No hay nada , no hay BOE, ni decreto Ley , ni nada.
DEMANDAR / FIJEZA / PREVARICACION.
Fuerza .

Anónimo dijo...

Para el de las 16:50...fíjate que desesperada tiene que estar la gente para hacer colas y votar a Ayuso (esta tampoco nos defiende, no nos defiende), pero la gente está hasta las pelotas del gobierno central y de la panda de mariachis de diputados y senadores, fíjate la confianza que da el gobierno de Sánchez y sus seudoministros como las Montero, la Darías o el Iceta, la gente esta hasta las mismísimas pelotas de todos estos vividores, soberbiosos y vividores.

No saben nada más que ir en contra de la gente, de las familias de clase media y baja, el tema nuestro, el tema de los despidos de la banca que coincide con la subida de sueldos de los banqueros, el tema de la subida de la luz (este mes marco el máximo histórico, especularon en la subasta varios fondos de inversión), la declaración conjunta que afecta a la clase media baja, el tema de la finalización del Estado de alarma (no han hecho nada para buscar una alternativa que permita cierres y medidas a las CCAA) etc etc etc...

Después llega la Ayuso (una mediocre de la política) y le pasa la mano por la cara a todos estos progres y sociopatas.

Son tan patéticos, vividores, vagos, prepotentes y soberbiosos que todo lo basan en las vacunas que compra Europa y los fondos que pagarán los europeos, eso sí a costa de recortar y meterse con la gente más desfavorecida.

Anónimo dijo...

https://www.abc.es/espana/abci-felipe-gonzalez-avisa-psoe-necesita-reflexion-interna-porque-indica-algo-no-solo-madrid-202105071441_noticia.html

Si es que se van acargar a un partido de primera división..

Anónimo dijo...

Y digo yo, se puede transponer una Directiva en un Estado miembro de forma diferente dentro de su territorio? P.e si ahora la trasponen para el sector público mediante una reforma del EBEP ( ley básica), q será "q a partir de ahora..que indemnización.." y nada de "fijeza directa", entonces se me ocurre q los q ya las han transpuesto antes mediante Leyes de desarrollo en CCAAs o Sentencias, como disminuirían los derechos de los interesados, no se les aplicaria con caracter retroactivo, pero sí para los " nuevos" (los q ahora alcancen los años o futuras sentencias) . Y a los q hemos reclamado antes, según Arauz (vídeos) como NO está transpuesta, sería "FIJEZA" . Pero si no está transpuesta, pq ya no la dan ya en las sentencias? A ver si luego nos vsn a salir diciendo q sí estaba transpuesta (EBEP ya dice algo de los q lleven ates d 2005 creo o de años, no me lo sé de memoria) y q en todo caso el delito esq no se cumple el EBEP?? Y q x eso la sanción no es la fijeza..es q, pq las sentenciass desestimarorias se agarran tanto al EBEP y no a la Directiva? Es q no me fío ni un pelo de esta gente..yvluego, se puede transponer de forma diferente..para ello no hay " ppo de igualdad"??????

Anónimo dijo...

https://derechouned.com/libro/civil-ue/6629-transposicion-de-las-directivas-de-la-ue-al-derecho-interno

Yo digo con mi " run, run"..aquí pone cosas muy interesantes..

Anónimo dijo...

Yo lo que creo es que aquí hay muchos frentes y que la salida a todo este embrollo es de carácter político. Primero, deben decidir políticamente qué es lo que van a hacer o pueden hacer juridicamente, pero esta claro que es una cuestión política y mientras sea así, todas las demandas, huelgas, manifestaciones que puedan llevarse a cabo pueden pueden influir en esa decisión política que reflejará nuestro futuro mediante un cambio de legislación. Creo que el que demande no se va a arrepentir, y el que no quizás o tampoco o quizás sí, pero os digo que el mismo miedo me da es en manos de los políticos que de los jueces. Mientras un juez le dé la razón al demandante y le de opción a escoger entre dos sanciones al demandado, creo que tenemos suficientes motivos para temer tanto a políticos como a jueces y sindicatos. Es como si condenan a un violador y en lugar de que la víctima pueda escoger qué sanción aplicarle, sea el violador el que escoja entre indemnizar a la víctima o ingresar en prisión. Por lo tanto, hay que demandar pero ojo con la demanda. Y no soy ningún troll. Pero el que confíe ciegamente en los jueces, creo que tampoco está en lo cierto. Yo aún no he demandado por eso, porque no me fio de los jueces, pero tengo claro que si sale mi convocatoria voy a demandar al día siguiente, y creo que no soy el único caso. Y ahora la otra cara de la moneda:los opositores están molestos porque están saliendo convocatorias de plazas cubiertas por interinos, y los interinos las están recurriendo, lo que está desembocando en un retraso hasta que salgan las sentencias. Esto es un caos total y solo acabamos de empezar. Sea cual sea vuestro caso, no os vayáis sin haber luchado, sopesad cuál es el momento adecuado (que no es igual para todos) y llegado el momento, demandad.

Anónimo dijo...

13:43 ERES UN TROL, NO SE DE QUÉ ESPECIE GAMBERO SINDICALISTA O UN LISTO SIN MÁS, MENSAJE PERNICIOSO AVISO A NAVEGANTES.

Vete a trolear por cul dijo...

Quién anima a no demandar es un troll. Cada vez con más sutileza. Si esperáis a que salga vuestra plaza para demandar olvidaros de reclamar fijeza si no que os ceñireis a lo que fijen una vez que lo aprueben. Y eso es lo que quieren los Trolls.

Anónimo dijo...

A 14.24,no soy ningún troll. Soy una persona que trabaja en la administración desde hace más de una década,en abuso como muchos de este blog y sé de lo que hablo. En mi administración demandó un compañero laboral y no demandó por un tema de abuso, pero el juzgado de turno le dio la razón a él y a la admon le dio opción a escoger entre indemnización o readmision, y la admon optó por indemnizarle. Creo que con demandar apoyamos la causa y como decía Arauz, hay que demandar, pero solo digo que temo tanto a los políticos como a los jueces. Y por decir eso no creo que soy ningún troll. Desarrollo tareas estructurales como todos vosotros por un periodo superior de 3 años, pero en mi caso, no accedí por oposición y temo que el juez de turno se base en ello para no darme la razón. Por eso no he demandado. Por eso, y porque en mi admon NADIE se une conmigo. Por decir la verdad no sé puede decir que eres un troll. Yo solo digo que los jueces legislan con la ley en la mano, y con la legislación actual, una demanda no garantiza la fijeza, pero cierto es que sin una demanda, menos se va a conseguir.

Anónimo dijo...

Y para terminar, creo que tanta culpa la tiene el Gobierno como Europa. Creo deberíamos ser bastante más críticos con Europa, debería actuar ya!! Por qué no lo hace? La gente demanda, se echa a la calle y Europa no piensa hacer nada? Nos vamos tirar otros 20 años así? Siento mostrarme con tanta sinceridad, pero yo no creo en nada hasta que lo vea. Y yo solo veo que el tiempo pasa y la gente se va a la calle. Siento si a alguno no le gustan mis palabras, pero tampoco se pueden cerrar los ojos y ver solo aquello que se quiera ver. De lo único que me alegro es que nos estamos movilizando lo que no nos hemos movilizado durante 20 años y creo que eso se lo debemos al Sr Javier Arauz. Y no he requerido de sus servicios, pero creo que hay que reconocerselo. Muchas gracias, Sr Arauz.

Anónimo dijo...

Agradecería si alguien pudiera decirnos cuándo comparecerá el ministro para dar más pistas...

Anónimo dijo...

A mi me parece q mo es una cuestión de contentar tanto a los nuevos opositores como a los q estamos en fraude. La diferencia es brutal! A los q nos "debe" algo la Administración es a nosotros, a los nuevos no les debe NADA! Ptra cosa es q les estén " vendiendo" las academias, tasas y demás y q ahora " se sientan " "ellos" en deuda..pues es q no se vende la piel del oso antes de cazarlo!!! Chic@s están haciendo " caja" y " chanchullos" con nuestros abusos!!! Esto es intolerable!!! Basta ya!!! Y si q Europa ya está tardando, ciero, pero q no somos el ombligo de Europa, abran los ojos!! Pero q no deja ello de q haya una Directiva q nos respalda!! Yo desde luego tengo mi DEMANDA q este follon se hha armado pq tenemos razón y tarde obtemprano nos la darán! Lo q no hay q esperar a estas slturas es q sea una fijeza general ( muy gorda tendría q liarse para que accedieran: muchas demandas, huelgas, Europa amenazando..) así q el q no haya reclamado q luego q no venga aqui llorando!!!

Anónimo dijo...

El ministro que diga lo que quiera. Esto depende de Europa. 24 dias faltan para saber que dice.

Anónimo dijo...

En mi administración sólo sacan plazas de estabilización así todos los opositores los tenemos en contra. Hay muchísimas plazas q no sacan por la tasa de reposición o por lo q sea. Mis compañeros se van a presentar a mi plaza q es de estabilización y sólo la he ocupado yo desde q se creó, los opositores y todo chichifú.
Lo primero q toenen q hacer es eliminar las tasas y hacer q saquen todas las plazas. A los q estamos en abuso nos tienen q dar la fijeza en la forma q sea y los demás tendrán q opositar, los q no están en abuso junto con lis opositores de nueva entrada.
Es q q cara q nos enfrentan a todos los demás.
Que hay muchas plazas!
Q nosotras estamos en fraude de ley!
Q saquen pero las demás, las q guardan para seguir abusando!