lunes, 16 de agosto de 2021

Recordatorio [21/07/2021] El Consejero competente en Función Pública de la C. de Madrid, Fernández-Lasquetty, responde a pregunta del PSOE sobre qué van a hacer tras el acuerdo del Gobierno nacional con los sindicatos : "lo que hasta la fecha" ..."con el único cambio significativo de abonar una indemnización" al temporal que cese por los proceso selectivos. EL PSOE dice que con el acuerdo estatal cumple con la sentencia europea y pide que la C. de Madrid lo cumpla para reducir la temporalidad, "se lo debemos a los trabajadores" .

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/07/2021] El pasado jueves 15/07/2020 hubo Pleno  de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , y como estaba previsto en el orden del día , tuvo lugar una Pregunta de contestación oral  al Gobierno de la Comunidad de Madrid Gobierno del  grupo Socialista "sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno Regional para acabar con la temporalidad en la contratación de personal en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de España y los sindicatos" [vídeo íntegro].

La representante del PSOE, Pilar Sánchez-Acera, en su planteamiento de la pregunta recordó la comparecencia del pasado 16/12/2020 en la Asamblea de Madrid del entonces Dir. Gral de Recursos Humanos de la C. de Madrid, Armando Resino, y que éste  afirmó que "las medidas que pueden abordar pasan en estos momentos necesariamente por un cambio en el Estatuto Básico del Empleado Público", cambio que ya ha llegado tras el acuerdo alanzado por el  Gobierno del Estado con los sindicatos.

Respondió el Consejero  que tiene las competencias de Función Pública, el de Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ,  Javier Fernández-Lasquetty, [audio íntegro] quien empezó recordando el fallecimiento del Director General de RRHH, calificando su figura de "modelo de servidor público"

En cuanto a la pregunta en sí, respondió literalmente "que vamos a hacer lo que hasta la fecha veníamos ejecutando dentro de la estrategia regional con el único cambio significativo de la obligación de abonar con cargo al Presupuesto público una indemnización al personal temporal que no supere los procesos selectivos".

En su turno de réplica, la portavoz del PSOE [audio íntegro] afirmó del acuerdo estatal que cumple con la sentencia europea que "dice hay que solucionar este asunto" y con el compromiso con la Unión Europea en el Plan de Recuperación y Resiliencia y  le pidió que cumplan con el nuevo acuerdo, que en su opinión "va más allá" de los que en ahora están "empeñados", y que convoquen mesas técnicas de negociación específicas para aplicar el acuerdo, y así conseguir que en 2024 la temporalidad sea del 8% , aseverando  "se lo debemos a tantos y tantas trabajadores de esta Comunidad".

En su turno de réplica [audio íntegro], el Consejero Javier Fernández-Lasquetty recordó que ya están realizando  procesos con tasa extraordinaria de estabilización por las leyes de los acuerdos de 2017 y 2018, que han adoptado en general la forma de concurso-oposición con bases negociadas con los sindicatos,, llevando ya convocadas más de 6786 plazas en el sector educativo (el 86% de las prevista)  , y más de 14 mil en el sector sanitario. Quiso aprovechar para señalar que para acceder a una plaza en propiedad es necesario un proceso competitivo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Recordemos una vez más que  la Comunidad de Madrid, efectivamente,  ya tiene en marcha los anteriores y ahora denominados procesos de de "estabilización" de las leyes de 2017 y 2018 , que son cualesquiera procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo derivadas  a su vez de las normas legales habilitantes  establecidas en:

  1. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, en su artículo 19 , que habilitaba en ciertos sectores específicos -como Servicios de Salud, docentes de Educación Primaria y Secundaria, Administración de Justicia, Policías locales, etc-, a incluir sin computar en  tasa de reposición en Ofertas Públicas de Empleo [OPE] -que se debían publicar en los años 2017, 2018 y 2019-  hasta el 90% de sus puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última de dichas  OPEs
  2. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018,  en su artículo 19, que  habilitaba ya al resto de sectores públicos a incluir en OPEs -que se debían publicar en los años 2018, 2019 y 2020- sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de sus  puestos temporales  más de 3 años a 31/12/2017,
  3. la D.A. 23ª de la  ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021  que modificaba la ley de 2017 para extender al 100%  de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 para los ámbitos de los sectores que la ley de 2017 los limitaba sólo al 90%.

en todos los casos, Ofertas Públicas de Empleo para convocar con sus plazas procesos selectivos de libre concurrencia al no habilitar las mencionadas leyes sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propio personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas). Además el 24/06/2020 se  publicaba el Real Decreto Ley 23/2020 que en su artículo 11 extiende , donde sea necesario,  hasta el 31/12/2021 el plaz para publicar las convocatorias que vieran ya transcurrido desde la publicación de su OPE un tiempo superior al plazo de 3 años mencionado en el artículo 70.1


En cuanto ya a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:


  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectoria pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadas en también en el BOCM como criterios que deberán cumplir las convocatorias ,conjuntas de plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del SERMAS que siguieran pendientes .
    ,
  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar, en su caso  deben cumplir las bases de la orden que se publicó precisamente el pasado 11 de Mayo.

    La Comunidad de Madrid tiene, al menos por ahora, de
    plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE de la C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

    ,,
  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
    ,
  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comunidad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).


Ahora, el REAL DECRETO-LEY publicado con  el "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fija un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en dichos procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018, fijando esta vez que debe ser un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máximo 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Precisamente, hoy este Decreto-Ley se someterá a convalidación en el Parlamento, con una fuerte oposición de las plataformas de temporales afectados, que podría inclinar la balanza hacia la derogación del Decreto
 
 
Recordemos por otro lado que la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros"- el del asunto principal, un informático nuestro- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de "forma indispensable"y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como lo son precisamente estos procesos de estabilización con puestos temporales ya más de 6 años y que en su inmensa mayoría están ocupados por personal temporal de antigüedades muy prolongadas y por tanto en la situación de abuso de temporalidad condenada por el Tribunal Europeo.
 


 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalaria s y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal en curso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITÓ -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, APISCAM ha presentado impugnación del 2ª Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y TEcnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentado además demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como decíamos, la que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020

 
 
NOTA DEL EDITOR AL  RECORDATORIO:  finalmente, en sesión del Pleno del Copngreso de 21/07/2021 fue validado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público  mencionando pero con un compromiso por parte del Gobierno de modificaciones futuras por proyecto de ley urgente -que se aprobó iniciar su trámite en la misma sesión- para introducir la posibilidad en las convocatorias futuras de fase oposición no eliminataria así como que el sistema selectivo general pueda ser, en lugar de concurso-oposición como fija el Decreto en su estado en vigor, concurso de méritos para personal más de 10 años en el mismo puesto estructural que no se haya convocado ya a proceso.

Pero el RDL está en vigor desde el 8 de Julio para todas las AAPP , en especial, enn su Disposición Transitoria Primera que estipular: "seguirán ejecutándose con arreglo a sus previsiones las  convocatorias" de estabilización LGPE17/18 "cuya convocatoria hubiere sido publicada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente RDL"

Y las convocatorias pendientes de los procesos de estabilización de la Administración de la C. de Madrid pendientes  serían ya convocadas, por tanto, con posterioridad a esa entrada en  vigor del RDL.

Por otro lado, el artículo 2 del mismo RDL - en vigor para todos los sectores de todas las AAPP igualmente- dice  que las convocatorias de procesos de estabilización (de las OPEs publicadas según las tasas de estabilización de las leyes generales de presupuestos de 2017 y 2018 más la  nueva y última OPE impuesta por el decreto, en su caso, para los que estén todos los  puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020), deberán publicarse antes de 31/12/2022
 
Parece entenderse -pero no lo aclara explícitamente el RDL- de este artículo 2 del RDL que esto supondría una ampliación ya aprobada a 31/12/2022 de la fecha máxima para publicar también las convocatorias pendientes  de procesos de estabilización de OPEs ya publicadas en base a las LGPE17/18 (sin perjuicio de más cambios futuros y del mandato del tribunal europeo, claro para quien quiera aplicar la normativa y jurisprudencia europea, de que en ningún caso pueden ser sanción al abuso de temporalidad convocatorias libres).

Es decir, que, para algunas interpretaciones del RDL, ya no habría esa obligación de publicar esas convocatorias de los procesos de estabilización de la  Administración y Servicios de la Comunicad de Madrid este año, pero aún así  se podrían convocar por parte de la C. de Madrid, claro, estando afectadas quizás también además por el resto del artículo 2: peso del concurso de méritos 40%  y, especialmente, indemnización de compensación al cese, como parece estar reconociendo en estas declaraciones el propio Consejero de Función Pública de la C. de Madrid. Precisamente hace unos días, la Comunidad de Madrid abría una página web dedicada a los citados procesos de estabilización de la  Administración y Servicios de la Comunicad de Madrid en la que recuerda que a estos procesos selectivos puede presentarse  "cualquier persona que reúna los requisitos generales de participación, no es necesario ser trabajador de la Administración de la Comunidad de Madrid" y avisa que "como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOCM del 23 de julio), todas las solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta administración sólo podrán presentarse de forma electrónica, por lo que es imprescindible para ello que se cuente con un certificado electrónico y el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)."

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9 comentarios:

Anónimo dijo...


¿Son bobos ambos o simplemente lo parecen?
Europa, actúa ya, que no se quieren enterar.

Anónimo dijo...

No te preocupes PSOE que ya ajustamos cuentas en elecciones.

Anónimo dijo...

Los dos, los dos: PP y PSOE.

Anónimo dijo...

Al PPSOE le importan un pito los/as interinos/as....

Anónimo dijo...

Salvo que perciban que esos interinos les pueden causar un problema de impacto electoral

Anónimo dijo...

https://elfarodeceuta.es/cgt-convocara-movilizaciones-contra-proyecto-sobre-interinos/

Anónimo dijo...

https://elfarodeceuta.es/cgt-convocara-movilizaciones-contra-proyecto-sobre-interinos/

Anónimo dijo...



17 de agosto de 2021
[CObas/Somos Sindicalistas/Solidaridad Obrera/CNT-AIT/...] Carta al Alcalde de Madrid José Luis Almeida solicitando la paralización de todos los procesos selectivos en los que se pueda ver implicado personal en abuso de temporalidad
'Las Secciones Sindicales y Organizaciones de Trabajadoras/es abajo firmantes, tras la publicación definitiva de los listados de estabilización fechada el 30 de julio de 2021 y publicada en AyRE el 2 de agosto, queremos exponer nuestra más enérgica protesta, por los motivos que a continuación enunciamos:

-La inoportuna fecha, publicando el listado con “agostidad”, minando el inicio del merecido descanso de la plantilla en abuso de temporalidad tras este año tan difícil en todos los aspectos, especialmente en el plano emocional y psicológico.

-Se ha publicado el listado aún conociendo tanto su firmante como toda la corporación municipal que el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ratificado en el Congreso el pasado 21 de julio, está pendiente de enmiendas por ser tramitado como Proyecto de Ley, enmiendas entre las cuales señaló la actual ministra de Hacienda y Función Pública, Da Ma Jesús Montero, la aplicación de los artículos 61.6 y 61.7 del EBEP, concediendo la excepcionalidad para el mantenimiento de las personas en los puestos de trabajo exclusivamente tras un concurso de méritos.


-El Ayuntamiento ha respondido a las alegaciones expuestas por cientos de trabajadoras/es mediante una simple frase común a la mayoría de las mismas, sin argumentos jurídicamente sólidos que la respalden. Hay numeroso personal que ha presentado objeciones a su inclusión en los listados; en muchos casos, no se dispone de información precisa sobre las plazas; finalmente, parte del personal reclama figurar en los listados... Todas estas alegaciones merecerían respuesta individualizada y fundamentada, por respeto al personal de este Ayuntamiento.

-La decisión municipal vulnera tanto la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, en la que indica la ilegalidad de usar las ofertas de empleo público de libre concurrencia en los procesos de consolidación y estabilización de las personas abusadas por las distintas Administraciones. -Se produce la estabilización forzosa del personal laboral que pasa a funcionario sin el consentimiento de las personas afectadas.

Por todo ello, como Secciones Sindicales y Organizaciones de Trabajadoras/es de este organismo y en base a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, solicitamos:

-La paralización de todos los procesos selectivos en los que se pueda ver implicado personal en abuso de temporalidad, es decir, el que a fecha de octubre de 2021 haya cumplido tres años o más trabajando para el Ayuntamiento de Madrid.

-La anulación de esos listados, más teniendo en cuenta que la tramitación del Real Decreto-Ley 14/2021 como proyecto de ley indica una dirección totalmente contraria a los procesos tal y como el Ayuntamiento de Madrid los está planteando.

-Se remita respuesta individualizada y fundamentada, con la información requerida, a cada una de las alegaciones presentadas a los listados publicados en 2019.

-Se abra diálogo con las organizaciones que realmente están preocupadas por el futuro del personal que ocupa las plazas en la actualidad. No puede ser que se tome como parte social a representantes que no figuran en los listados publicados.'

Anónimo dijo...

https://youtu.be/CjD6acr65j4