'El Tribunal de Justicia debe dictar sentencia sobre el principio de independencia de los jueces,
proclamado en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación, concretamente, con
el principio de primacía del Derecho de la Unión, en una situación en la que un órgano
jurisdiccional ordinario de un Estado miembro no está facultado, con arreglo al Derecho nacional,
para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional declarada
conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional de ese Estado miembro, y en la que el
juez nacional se expone a diligencias y sanciones disciplinarias si decide llevar a cabo tal examen.
Con objeto de resolver ese recurso, el Tribunal Superior de Craiova considera que debe apreciar
la compatibilidad con el Derecho de la Unión [1] de la normativa nacional que creó una sección
especializada del Ministerio Fiscal encargada de las investigaciones sobre las infracciones
cometidas en la Administración de Justicia, como la realizada en el caso de autos. No obstante,
habida cuenta de la sentencia de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía) [2]
dictada después de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Asociaţia «Forumul
Judecătorilor din România» y otros, [3] al parecer, el Tribunal Superior de Craiova no está facultado,
con arreglo al Derecho nacional, para llevar a cabo tal examen de conformidad. En efecto,
mediante su sentencia, el Tribunal Constitucional desestimó por infundada la excepción de
inconstitucionalidad invocada frente a varios preceptos de esta normativa, al tiempo que puso de
relieve que, cuando declara una normativa nacional conforme con la disposición de la Constitución
que impone la observancia del principio de primacía del Derecho de la Unión, [4] un órgano
urisdiccional ordinario no está facultado para examinar la conformidad de esta normativa nacional
con el Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Craiova decidió remitir la cuestión al Tribunal de
Justicia con objeto de que se dilucide, en esencia, si el Derecho de la Unión se opone a que se
prive a un juez ordinario de la facultad de examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de
una normativa, en una situación como la del caso de autos, y a la imposición de sanciones
disciplinarias a este juez por haber decidido llevar a cabo tal examen.
El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, declara que tal normativa o práctica nacional es
contraria al Derecho de la Unión. [5]
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo
segundo, no se opone a una normativa o práctica nacional que establece que los jueces ordinarios
de un Estado miembro, en virtud del Derecho constitucional nacional, estén vinculados por una
resolución del tribunal constitucional de ese Estado miembro por la que se declara una normativa
nacional conforme con la Constitución del citado Estado, siempre que el Derecho nacional
garantice la independencia de ese tribunal constitucional, en especial, respecto a los poderes
legislativo y ejecutivo. Sin embargo, no sucede así cuando la aplicación de una normativa como
esa o de esa práctica implica suprimir cualquier competencia de esos órganos jurisdiccionales
ordinarios para apreciar la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional
que aquel tribunal constitucional ha declarado conforme con un precepto constitucional nacional
que establece la primacía del Derecho de la Unión.
A continuación, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el respeto de la obligación que incumbe
al juez nacional de aplicar íntegramente cualquier disposición del Derecho de la Unión que tenga
efecto directo es necesario, en particular, para garantizar el respeto de la igualdad de los Estados
miembros ante los Tratados, la cual excluye la posibilidad de hacer prevalecer, en contra del
ordenamiento jurídico de la Unión, una medida unilateral, cualquiera que sea, y constituye una
expresión del principio de cooperación leal mencionado en el artículo 4 TUE, apartado 3, que
exige dejar inaplicada cualquier disposición de la normativa nacional que pueda ser contraria,
tanto si es anterior como si es posterior a la norma de efecto directo del Derecho de la Unión.
En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que ya ha declarado, por una parte, que la
normativa en cuestión está comprendida en el ámbito de aplicación de la Decisión 2006/928 [6] y
que, por consiguiente, debe respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión y, en
particular, de los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1. [7] Por otra parte, tanto el artículo 19 TUE,
apartado 1, párrafo segundo, como los objetivos de referencia específicos en materia de reforma
judicial y de lucha contra la corrupción mencionados en el anexo de la Decisión 2006/928 están
formulados en términos claros y precisos, y no están sujetos a condición alguna, ya que tienen
efecto directo. [8] De ello se deduce que, si no es posible llevar a cabo una interpretación conforme
de las disposiciones nacionales con la citada disposición o con los mencionados objetivos, los
órganos jurisdiccionales ordinarios rumanos deben abstenerse de oficio de aplicar esas
disposiciones nacionales.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que los órganos jurisdiccionales ordinarios
rumanos, en principio, son competentes para apreciar la compatibilidad de las leyes nacionales
con estas normas de Derecho de la Unión, sin necesidad de remitir a estos efectos una cuestión al
Tribunal Constitucional. No obstante, quedaron privados de esa competencia cuando el Tribunal
Constitucional declaró que esas leyes son conformes con una disposición constitucional nacional
que establece la primacía del Derecho de la Unión, ya que esos órganos jurisdiccionales deben
ajustarse a esta resolución. Sin embargo, tal norma o práctica nacional obstaculiza la plena
eficacia de las normas de Derecho de la Unión de que se trata, ya que impide al órgano
jurisdiccional ordinario obligado a garantizar la aplicación del Derecho de la Unión apreciar por sí
mismo la compatibilidad de esas leyes con este Derecho.
Asimismo, la aplicación de tal regla o práctica nacional menoscabaría la eficacia de la cooperación
entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida por el
procedimiento de remisión prejudicial, al disuadir al órgano jurisdiccional ordinario que debe
resolver el litigio de plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, con el fin
de atenerse a las resoluciones del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trate.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que estas apreciaciones se imponen con mayor razón en
una situación en la que una sentencia del tribunal constitucional del Estado miembro de que se
trata rechaza dar curso a una sentencia dictada con carácter prejudicial por el Tribunal de Justicia,
basándose, entre otras cosas, en la identidad constitucional de ese Estado miembro y en la
consideración de que el Tribunal de Justicia, a su entender, se ha extralimitado de sus
competencias. El Tribunal de Justicia señala que, con arreglo al artículo 4 TUE, apartado 2, puede
ser requerido para comprobar si una obligación del Derecho de la Unión no respeta la identidad de
un Estado miembro. En cambio, ese precepto no tiene por objeto ni efecto autorizar a un tribunal
constitucional de un Estado miembro, a despecho de las obligaciones que le incumben en virtud
del Derecho de la Unión, a rechazar la aplicación de una norma del Derecho de la Unión,
basándose en que esta norma no respeta la identidad nacional del Estado miembro de que se
trata tal como la define el tribunal constitucional nacional. Por lo tanto, si el tribunal constitucional
de un Estado miembro considera que una disposición del Derecho derivado de la Unión,
interpretada por el Tribunal de Justicia, pasa por alto la obligación de respetar la identidad
nacional de ese Estado miembro, debe plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión
prejudicial, con objeto de que se aprecie la validez de esa disposición a la luz del artículo 4 TUE,
apartado 2, ya que el Tribunal de Justicia es el único competente para declarar la invalidez de un
acto de la Unión.
Además, el Tribunal de Justicia señala que, puesto que posee la competencia exclusiva para
proporcionar la interpretación definitiva del Derecho de la Unión, el tribunal constitucional de un
Estado miembro no puede, basándose en su propia interpretación de las disposiciones del
Derecho de la Unión, declarar válidamente que el Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia
que rebasa la esfera de sus competencias y, por lo tanto, negarse a dar curso a una sentencia
dictada por este con carácter prejudicial.
Por lo demás, al basarse en su jurisprudencia anterior, [9] el Tribunal de Justicia precisa que los
artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, se oponen a una normativa o práctica
nacional que permite exigir la responsabilidad disciplinaria de un juez nacional por cualquier
inobservancia de las resoluciones del tribunal constitucional nacional y, en particular, por no haber
aplicado una resolución mediante la que este se ha negado a dar curso a una sentencia dictada
por el Tribunal de Justicia con carácter prejudicial.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.'
Fuente y texto completo con las notas a pie de página: Nota de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/02/2022
4 comentarios:
Si no entienden lo que quiere decir primacía van a entender todo eso..
no es que no lo entiendan
ES QUE NO LO QUIEREN HACER
se creen dioses y son humanos que comen cagan y mueren como el resto de mortales
Ya, pero se supone que tenemos razón pero Europa sigue mirando a otro lado...
Es curioso como siempre nos referimos a Europa como algo ajeno, es que es así.
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