martes, 5 de diciembre de 2023

Recordatorio [17 de octubre de 2017] Tras la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya realizado

[Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).  

Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados  una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento "otra media para evitar y, en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia del tribunal europeo "Mascolo" un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" precisamente para el personal docente como el de la sentencia Mascolo (y que estaría ya demandando judicialmente en masa) con temporalidades acumuladas superiores a 3 años que  permitiera la "estabilización" de dicho contrato.

Esa reacción legislativa italiana inicial de 2015 no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero, probablemente ante las bolsas de abuso ya existente,  y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones como las establecidas, el gobierno italiano no se ha quedado ahí y  ha acabado aprobando una norma transitoria excepcional, el artículo 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, que ha publicado el pasado 21/06/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilita a las AAPP regionales locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deben ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal de sector público -en un ámbito muy amplio que la norma detallaba- cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignaará méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)

Precisamente, ahora los sindicatos italianos de función pública como la Federación  GILDA-UNAMS, están exigiendo las convocatorias  correspondientes de procedimientos restringidos de  estabilización "directos" en un número de plazas suficientes.


NOTA DEL EDITOR: resulta evidente las posibles implicaciones de la sentencia europea Mascolo y la  reacción del Gobierno italiano con procesos restringidos administrativos de "fijeza", para  la situación de los empleados públicos españoles interinos en vacantes más allá de los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir un puesto o amortizarlo.  APISCAM lleva exigiendo un proceso de consolidación por méritos ante la especial situación de temporalidad ya superior a 16 años de todas las vacantes que ocupa el personal informático y, con el gabinete  de Javier Araúz, ha organizado la interposición de demandas en el contencioso-administrativo de  21 informáticos del SERMAS, intentando una traslación al caso nacional  de la sentencia italiana Mascolo, así como de otras previas existentes, en especial la del asunto "Adeneler y otros" de 2006, que estableció que ante ausencia de medida de sanción en la legislación debe procederse con la conversión en fijo. Así, en las demandas interpuestas, pioneras a nuestro entender, se pide a los juzgados que planteen cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si las interinidades en  vacante prolongadas  no se tratan también de una situación de abuso, que  no puede valer realizar procesos selectivos ahora y que la sanción judicial al abuso debe  ser  la fija , ante la  ausencia de ninguna sanción en el ordenamiento jurídico nacional para  personal  estatutario.


NOTA DEL EDITOR A ESTE RECORDATORIO DE esa ENTRADA NUESTRA DE 2017:  entre las demandas interpuestas de ese grupo de 21 informáticos "pioneras" que se citaban en la NOTA DEL EDITOR al final de la entrada de aquel entonces de 2017,  con el abogado Araúz todas idénticas entre sí y con las de otros grupos de personal del SERMAS bajo el contacto del sindicato AMYTS,  se encontraban la del informático Sánchez Ruiz cuyo juzgado sí atendió a la peticiones de que plantearan cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando lugar, junto con las peticiones de otro juzgado en otra demanda del mismo grupo, a la famosa sentencia de 19 de marzo de 2020

 

Como reacción legislativa del Estado español a la sentencia de 19/03/2020 no ha tenido lugar regular procesos restringidos de estabilización, sino (por ahora) y tras presiones de la Comisión Europea y plataformas de temporales afectados:

  • la  Ley  20/2021 de reducción de temporalidad pública que "obliga" a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016
  • el artículo 217 del Real Decreto-Ley que obliga a que laas AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos y no hayan superado

Evidentemente ambas normas no están garantizando que todo el personal público en abuso de temporalidad sea reparado con la estabilización o una indemnización suficiente disuasoria, por tanto, a nuestro juicio, seguiría sin cumplirse la normativa europea.

Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario y del laboral público temporal, en concreto:

 

 
del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17


de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :

 


Entradas relacionadas:

13 comentarios:

Anónimo dijo...

A nosotros ya nos han liquidado de una u otra forma a una gran parte.
A mí en concreto con un concurso de méritos no restringido que si lo hubiera sido la plaza era mía. Me dieron un dinero por no pasar proceso selectivo pero yo necesitaba el trabajo y más teniendo en cuenta que soy mujer con más de 50 y veo imposible encontrar otro trabajo y tampoco tengo ya la misma capacidad para preparar oposiciones pero sí una gran experiencia y reconocida valía.
Dicen que el dinero que nos dieron no es sanción, yo recurrí al cese pero sigo viendo muy difícil que me readmitan por mucho que me lo digan y mi despido fue injusto y el abuso sufrido de los que pesan...

Anónimo dijo...

En todo hay grados. A nuestra compleja situación, como gusta decir a los que solo quieren perpetuarla, se le suman además grados de abuso. No es lo mismo hacer el trabajo de una persona que de 3,4 o 5, a esto hay que sumarle que las tareas que hacían otros trabajadores ahora las asuma también el abusado, ya sea de cuerpos y niveles superiores. Y que ese trabajo que se realiza no sea de una sola Administración, la que años a te nombró, sino de 2 simultáneamente. No es indiferente que a unos abusados les informen de que su plaza se ha incluido en la siguiente oferta pública de empleo, ya sea opo libre o de estabilización, pues de lo que se trata es de que el trabajador sepa su futuro laboral y tenga la oportunidad de prepararse tanto en lo laboral como en lo personal, que enterarte una vez realizado el proceso de selección, cuando ya no hay solución de ninguna preparación. Cómo puede ser que los jefes, de los que dependes, te oculten esa información vital para tu futuro, tras años de trabajo acomodando a tu familia para poder llegar a todo. Tampoco es lo mismo cuando he recurrido a delegados sindicales pues dolo conseguí silencio en el mejor de los casos ya que otros sacaron una lista de plazas que luego resultaron no ser las que finalmente se ofrecieron. Quién no se fía de la información de un sindicato cuando están a partir un piñón con la Administración?
Pues así resultó que entre todos la mataron y ella sola se murió.
Cierto que ya nos liquidaron, igual es lo mejor que pudo pasar una vez echas la vista atrás. Imagínate seguir trabajando entre esos personajes y condiciones.
Me alegro de haber demandado, era una obligación por necesidad tanto laboral como personal, independientemente de lo que se consiguiera, ahora, pasados los años y a punto de que se resuelva tengo más fe y esperanza, las noticias nos son favorables, solo hay que esperar.

Anónimo dijo...

Todo el que oponga a reconocer el abuso y la indispensable y necesaria sanción frente al abuso perpetrado y perpetuado por la Administración con sus temporales debe responder, antes o después, es su responsabilidad, tiene que cumplir con el mandato legal, ya sea este autonómico, estatal o europeo.
Todo lo demás es prevaricar.

Anónimo dijo...

Está claro que si no se sanciona un abuso este crece y se reproduce exponencialmente en otros mas graves y grandes.

A qué país, gobierno y/o administración le conviene que la corrupción nazca, se reproduzca, y crezca contagiando así todos los ámbitos y sectores públicos?

Me resulta incomprensible y llamativo la complejidad que ha tomado la solución de este tema y las pocas ganas de acabar con él.

tritors dijo...

Yo no sé qué os habrán dicho vuestros abogados...pero el mío mucha fe no tiene en las nuevas prejudiciales...según el va a ser más de lo mismo y piensa que tirarán por lo económico..(33-45 días) y a lo sumo 15000-20000 como resarcimiento...y según casos como todo...ya se vera en que queda la cosa...

Anónimo dijo...

😂😂😂

Anónimo dijo...

El mío no me ha dicho nada, pero a título personal no me parece bien que se tire por lo económico si sale del dinero de todos. Si saliera del bolsillo de los responsables sí, pues tienen nombres y apellidos, cada caso es diferente y los responsables directos de los perjuicios serán distintos.

No me parece que nos hagan responsables a todos, ya sea como funcionarios o como ciudadanos, esto es, que se pague con dinero público los desmanes de los irresponsables de rrhh. Los abusados cesados estaríamos costeando a nuestros propios verdugos de sus ilícitos cometidos.

Los sindicatos que hayan colaborado con estos irresponsables espero que también respondan de sus silencios cómplices o acciones, como dar información que después resultó ser incierta, provocando así un daño de imposible reparación.

Es la única manera de cortar con el resto de abusos que nacieron a partir del de la temporalidad.

Cada uno debe responder de sus actos y omisiones, son cuentas separadas.

Anónimo dijo...

El Supremo he echado para atrás todo tipo de indemnizaciones que se han dado por parte de juzgados de manera puntual dando un mensaje claro de que ante el abuso no cabe sanción según nuestro ordenamiento.
Europa manda que cuando no hay sanción lo que hay que hacer es transformar en indefinida (que en España es fija) la relación laboral.
Blanco y en botella.
Ahora bien, veremos lo que sale porque Spain is different

Anónimo dijo...

Lo lógico es que si por un lado es lo que se ha tratado de evitar, como sanción más adecuada, y además, hay un compromiso con 🇪🇺 para reducir la temporalidad, se matan dos pájaros de un tiro dando estabilidad ya, sin esperar a que cada Administración lo haga cuando le salga del mismísimo, o prolongando innecesariamente y judicializando este despropósito. Pero efectivamente como Spain is diffent, vaya usted a saber!

Anónimo dijo...

No os olvidéis de los que, estando fuera de la administración, nos hemos apuntados a unas OPEs y llevamos dos años estudiando para examinarnos en marzo.
La temporalidad también baja si nos quedamos con la plaza que ocupáis, no "vuestra plaza".

Anónimo dijo...

11.25.

El bobo del día.

Anónimo dijo...


Juajua..

Aquí estarías perdiendo el tiempo, con un examen de oposición en tres meses.

Pierdes el tiempo intentando crear mal rollo, conocemos el final, aunque no sabemos cuándo salen las prejudiciales.

En fin, lo que hay que aguantar.

Menos mal que sólo quedan unos meses para que España deje de ser el único país que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.




https://www.sostemporalespublicos.com/

Anónimo dijo...

@ 11:25

Mira, con lo que hemos pasado ya,¿vas a venir tú a intentar ponernos nerviosos ahora que está todo a punto de acabar? Fraude de ley, amigo/a, y la sanción, al no haberla en nuestro ordenamiento jurídico, es la fijeza según el TJUE. Ahora sigue largando con que llevas dos años estudiando, que yo llevo 16 y 13 en fraude de ley...