martes, 21 de diciembre de 2021

[Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CHAP(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – Actualización de noviembre de 2021'

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.

Los empleados afectados son:

  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • contratos de duración determinada celebrados de conformidad con la Ley n.o 240 de 30 de diciembre de 2010, que contiene normas relativas a la organización de las universidades, el personal académico y su contratación;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 375, de 11 de agosto de 1993;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.
La Comisión ha examinado la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco y ha llegado a la conclusión de que no cumple dichas disposiciones. En consecuencia, el 17 de julio de 2019 la Comisión envió a Italia una carta de emplazamiento. Para más información sobre este procedimiento, la Comisión se remite a su comunicado de prensa de 25 de julio de 2019.

El 3 de diciembre de 2020 la Comisión envió a Italia una nueva carta de emplazamiento, ya que las explicaciones que este país facilitó en sus respuestas a la carta de requerimiento inicial de julio de 2019 no eran satisfactorias.
 
Italia ha respondido a la carta de emplazamiento adicional, pero algunas cuestiones seguían sin estar claras, de modo que, en verano de 2021, se celebró una reunión de seguimiento con las autoridades italianas. Después de dicha reunión, las autoridades italianas presentaron otra respuesta a la carta de emplazamiento complementaria en otoño de 2021.
 
El análisis de dicha respuesta está en curso.

La Comisión puede emitir un dictamen motivado si todas o algunas de las reclamaciones siguen sin resolverse.'



Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
 

NOTA DEL EDITOR: En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo  para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido). 

 

Pero, a diferencia por ahora de España ante la  Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de 19/03/2020Italia aprobó el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de transposición de la   Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejando sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso que son cesados cada verano para ser reincorporado una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y por tanto  esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea (de la que, lamentablemente, no son conscientes buena parte de los docentes "abusados" españoles).

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento hubiera "otra media para evitar y , en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia Mascolo un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo , quedó  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que  permite la "estabilización" de dicho contrato  razón por la cual, parece ser dejaba fuera de las medidas indemnizatorias a este sector específico, y por la que de hecho la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a Italia por esas exclusiones elas medidaas disuasorias  el sector educativo (al que en todo caso se le dotaba de ese procedimiento especial de estabilización)

De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2.,  y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes las medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria.

La reacción legislativa italiana no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero, seguramente ante las bolsas de abuso ya existente, al menos en el caso de los docentes italianos, y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí y  aprobó una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal del sector público cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
La norma legal de 2017 era habilitante y desconocemos hasta qué punto la implementaron las diversas AAPP. Aparte estaba ya regulado en el ámbito docente la posibilidad de procesos de "titularización" que decíamos, que previsiblemente también se emprendieron.

Así, sin ir más lejos, en Junio de este año 2020 el Consejo de Estado italiano planteaba una nueva cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque esa normativa, en la interpretación que hizo el Ministerio italiano competente de las Universidades, había dejado fuera a los investigadores temporales de larga duración, como informamos aquí.

Previamente y después en paralelo la Comisión Europea abrió procedimiento de denuncia sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duracióa  CHAP(2013)2870, cuya investigación está en relación con este procedimiento de infracción ya en paso formal abierto desde julio de 2019 con la primera carta de emplazamiento.

Por otro lado, en cuanto a España,. la Comisión Europea mantiene abierta una denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que sobre su curso hinformó en Octubre de 2020 que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluarñia que la futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas así como que  mantenía abierto por esa razón (en estado de "Carta de Emplazamiento" enviada) un procedimiento de infracción, el 2014/4334, en cuanto al incumplimiento de la cláusula sobre el abuso de temporalidad de la directiva 1999/70/CE . También está el Procedimiento  de  infracción previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles y el procedimiento de infracicón 2014/4224 sobre incumplimientos en relación inicialmente con la cláusula 4ª den o discriminación con el fio de la misma directiva.

Más recientemente   (con fecha 5/08/2021 ) la Comisión Europea volvió a dar información oficial  del curso de la  denuncia múltiple que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea,q ue sabía sque se modificaría con un proyecto de ley y que  evaluaría si tras la aprobación de esta Ley , la normativa cumple ya con la normativa y sentencia europea.

 

Los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias, son:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una medida de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas



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1 comentario:

Anónimo dijo...

El camino es el mismo, nosotros vamos detrás.