'STS, a 28 de enero de 2022 - ROJ: STS 270/2022
- ECLI:ES:TS:2022:270
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 85/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº Recurso: 3781/2020
RESUMEN:
- AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. Remunicipalización del Servicio de Atención Domiciliaria, subrogándose la Corporación en el contrato de la trabajadora, pero pretendiendo que perdía la fijeza y se consideraba personal indefinido no fijo (PINF).
- Doctrina: cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo fijo debe mantenerse esa condición (al menos por referencia a la unidad productiva transmitida). Es inadecuado aplicar en este caso la categoría de PINF, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/CE y su interpretación jurisprudencial (Correia Moreira).
- Fallo: Separándose del Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Navarra 226/2020
Fuente: CENDOJ Buscador de Jurisprudencia
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7 comentarios:
Esto ya es un cachondeo... Para unos se accede de fijo para otros (que estuvieron temporales en abuso bien jodidos) entran de no-fijos...
Pues esto es España: la administración absorbe empresa empresa privada (llámese fundación, sociedad anónima, limitada o x) llena de empleados de todo tipo que pueden haber sido contratados y hechos fijos por la gracia de empresario y sus santos coj..... Pues por arte de magia legal según la particularísima interpretación de los jueces de la sala de lo social del Supremo pasan a ser fijos per sécula seculorum en la Administración porque , claro, no se les pidió cumplir requisitos constitucionales para ello así que no se los van a pedir ahora. Tú, interino o laboral que superaste esos requisitos y que te han mantenido en precario, sin darte oportunidad durante años de adquirir una estabilidad legal, destruyendo tu proyecto de vida y manteniéndote bajo la espada de Damocles de ir a la calle ahora te obligan de nuevo a ganártelo frente a todo Dios en desigualdad de condiciones. Verguenza es poco.
España es un país de LETRAS. En ninguna nación científicamente avanzada se permitiría que un alto tribunal llegara a conclusiones completamente absurdas y contradictorias y que no pasara absolutamente NADA. Esto sólo ocurre un un país subdesarrollado que es en lo que nos han convertido. Somos la playa de los europeos, para eso hemos quedado.
No puede olvidarse que un juez español no es más que un mediocre memorizador de leyes que no superaría una prueba de capacidad intelectual, quedaría por lo que es, un perfecto imbécil.
Vamos que no tenéis ni idea, leed bien la noticia que viene extractada y la sentencia que no tiene mucho que ver con nuestra situación. Es muy justo lo que se ha conseguido, con esta sentencia (eran fijos en las empresas privadas en las que trabajaban, fueron subrogadas), lo cual no quita que siga siendo injusta la situación de los y las empleadas temporales en abuso. No nos ayuda mucho criticar victorias de otros, ¡todo suma!
Mi cabreo es mayúsculo.
Escribe un indefinido no fijo por sentencia del TS de julio de 2021.
En el momento del juicio, sus señorías consideraron que (a pesar de ser personal laboral como los susodichos subrogados) debían exigirme los famosos criterios de acceso a la administración pública de igualdad, mérito y capacidad.
Pues bien, en su día, con 9 años de experiencia dentro de la propia administración y 3 procesos selectivos para plazas temporales aprobados, no le pareció suficiente para (a pesar de reconocer el abuso de temporalidad) dar fijeza. Por tanto, indefinido no fijo.
Se da la cuestión, además, de que durante el largo proceso judicial la administración ha realizado una oposición con unas poquitas plazas, en la que no se incluyó mi plaza vacante ocupada en abuso, y también ahora dispongo de 3 procesos selectivos aprobados con plazas fijas.
Pues bien, en mi administración no me informan sobre mis derechos como indefinido no fijo, y consideran el contrato temporal. Otro encadenado al abuso entiendo yo. Además, cumpliendo las mismas funciones y plaza que venía reconociendo el abuso.
En vistas de esta absurda situación y de que la solución que pretenden es realizar un concurso abierto contrario a la ley Europea me puse en huelga indefinida desde el pasado 6 de octubre.
Hoy, día 19/02/22 debo aún leer que el tribunal Supremo considera que en el caso de los subrogados no procede requerir ningún principio de los que a mí se me exije y ni siquiera se me brinda la posibilidad de obtener.
Según lo veo yo solo tengo dos opciones ahora. O ir a trabajar abusado o secundar la huelga exigiendo igualdad.
#fijezaya
#personalenfraude
#indefension
#noentiendonada
Los funcionarios interinos son, necesariamente, personal temporal, precario o transitorio. Negativamente, esto significa que no tienen, en su integridad, los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera. Pero, positivamente, también significa, que no puede abusarse de su condición temporal, y utilizar a este tipo de personal para funciones permanentes, estructurales o continuadas en el tiempo, lo que en realidad hace el nuevo Real Decreto. No se trata sólo de un abuso o aprovechamiento por parte de la Administración empleadora, sino de un auténtico desconocimiento o elusión de su excepcional naturaleza jurídica, causando entonces la existencia de discriminación al fundarse el tratamiento diferente en la mera extensión del vínculo de empleo
¿y los que denunciamos cesión ilegal de trabajadores? Muchos éramos indefinidos en la anterior empresa, denunciamos el fraude de ley, ganamos la demanda y nos convierten en "indefinidos no fijos" perdiendo derechos. Esto tiene que unificarse, no tiene ni pies ni cabeza.
#fijezaya
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