lunes, 28 de marzo de 2022

Publicada en el Boletín oficial la nueva OPE de estabilización de la Diputación de Sevilla aplicando la nueva Ley 20/2021 : 464 plazas a concurso de méritos tras haber revocado anteriores convocatorias de concurso-oposición de las leyes anteriores

El Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla ha publicado hoy 28/03/2022 la resolución de la Diputación de Sevilla por la que aprueba la nueva OPE de estabilización de la Diputación de Sevilla aplicando la nueva  la reciente Ley 20/2021 de reduccion de temporalidad publicada en BOE de 29/12/2021 y teniendo en cuenta las revocaciones que ya publicó de las convocatorias con oposiciones con plazas anteriores a 01/01/2016, y que  la Diputación de Sevilla había decidido para poder aplicar las "claras mejoras" con respecto al concurso-oposición , mejoras que entonces ya se sabía iba a ofrecer la ley por encontrarse ya aprobada en el Congreso, y siguiendo el espíritu y motivación de la ley (unas sentencias del Tribunal de Justicia de la Uinón Europea- principalmente, la sentencia del 19/03/2020 con asunto principal el de un informático del SERMAS nuestro).

Estas sentencias europeas que "obligan" a las AAPP a considerar abuso de temporalidad las situaciones de temporalidades superiores a 3 años por no haber procedido con su cobertura reglamentaria en ese tiempo, abuso que debe tener una reparación para el trabajador en forma de  la estabilidad directa o por procesos de méritos ordenados o en caso contrario indemnizaciones disuasorias fuertes , como  reconoce en parte la propia exposición de motivos de esta Oferta de Empleo Público de la Diputación de Sevilla.

Así , la diputación ha cuantificado finalmente, citando que aplica explícitamente tanto las disposiciones generales adicional 6ª y 8ª de la citada ley, así como las específicas para entidades locales,  un total de 492 plazas afectadas por la nueva Ley estatal 20/202, de las cuales:

  • 464 plazas se convocarán por el sistema selectivo del concurso excepcional puro de méritos 
  • 28 plazas por el de concurso-oposición

 

Recordemos una vez más que la citada Ley 20/2021  en vigor desde el 30/12/2021 para todos el sector público en cuanto a su nueva regulación sobre procesos de estabilización, obliga a todas las AAPP y al sector empresarial público a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales desde antes de 1/1/2016 y hasta el 31/12/2020  (como lo son al menos todas las plazas computadas por la tasa de estabilización de las OPEs derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018) así como , por la Disposición Adicional 8ª, todas las vacantes ocupadas por personal que fuera temporal en la AAPP desde antes de 1/1/2016 , al menos , si no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP no decida anular/modificar . 

 Decimos "al menos", porque algunas AAPP como la Comunidad de Madrid están interpretando la nueva Ley en que las disposiciones adicionales que regulan el concurso de méritos también se les aplica esa mención de las plazas  convocadas del segundo párrafo de artículo 2.1, párrafo que con el espíritu de la ley ,según varios juristas, debería entenderse que sólo se aplica a las plazas restantes para el concurso-oposición.  De hecho, muchas AAPP, notablemente CCAA,  hicieron carrera para convocar en días previos a la publicación de la ley  las plazas de los procesos de estabilización  de 2018/2019 , para aśi tener convocadas todas o casi todas las plazas que en caso contrario tendrían que convocar a concurso de méritos con la nueva ley.

Para el resto de plazas temporales estructurales más de 3 años a 31/12/2020 que no hayan caído bajo las condiciones de convocarlas al concurso de méritos, la nueva ley fija que deben convocarse a Concurso-oposición, siendo opcional que los ejercicios de la oposición sean eliminatorios, y pudiendo puntuarse de forma especial los méritos de antigüedad.

Naturalmente, toda esta discrecionalidad, hace bastante difícil que pueda considerarse que con la Ley 20/2021 queda cumplida la normativa y jurisprudencia europea, situación que está evaluando la Comisión Europea en un procedimiento de infracción contra España que mantiene abierto a la espera de reformas legales -como supuestamente ha sido esta ley- precisamente a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada de 19/03/2022.

La ley 20/2021  fija el 1 de Junio de 2022 como fecha límite para publicar las Ofertas Públicas de Empleo - donde deben indicarse el número de plazas por cuerpo y categoría para cada tipo de proceso- y el 31/12/2022 para la publicación de las convocatorias de los nuevos procesos selectivos en sí, que en el caso de la Diputación de Sevilla, todavía no se ha publicado.

 


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

No vendamos todavía la piel del toro... a ver qué bases sacan, con qué baremos y a quién benefician... que muchos interinos están bajando la guardia y dando por hecho que van a obtener plaza e igual se llevan una sorpresa...

M.A. dijo...

🙈🙉🙊 https://www.elcomercio.es/politica/cofino-dice-no-abuso-temporalidad-administracion-asturiana-20220328112304-nt.html 🙈🙉🙊

Anónimo dijo...

Pues beneficiará a los interinos que lleven más años. Por eso se hace. La cosa no tiene mucho misterio. El concurso de méritos es lo que tiene. Que da a algunos interinos y a otros no.

Anónimo dijo...

8:32

El concurso de méritos lo que tiene son unas bases, que pueden valorar la experiencia en el puesto como le de la gana al tribunal, incluso pueden valorar igual la experiencia en otras administraciones, en empresas privadas, a personal ya fijo, etc... pueden valorar mínimamente la experiencia y mucho la titulación, cursitos de sindicalistos, etc...
Poco sabes de concursos de méritos, y menos si los quieren hacer a mala baba...

Anónimo dijo...

pues por eso mismo lo digo. que el concurso de méritos es una trampa. que habrá muchas sorpresas y que el ministerio con las bases y el tribunal con la valoración van a hacer lo que les dé la real gana. los que más saben del concurso de méritos son el Supremo y el Constitucional, que van a tener mucho trabajo y mucho que decir. habrá beneficiados y perjudicados, acusaciones de tongo, recursos, unos ayuntamientos y administraciones harán una cosas y otros otras. Una merienda de negros que se veía venir y sálvase el que pueda. el que trinque plaza le va dar todo igual y se irá para casa contento. el que se queda sin silla a casa a llorar y a recurrir si no le da miedo las costas. hay mucha gente que va a sacar tajada de este concurso de méritos y van a intentar colocar a su gente los ministerios los sindicalistos con menos méritos y dejar en la calle a otros que tengan más por no ser de su cuerda.

Anónimo dijo...

En mi administracion para el concurso con una temporalidad salvaje y con muchos años la mayoria del personal, en mi caso 22 años , para los grupos B,C ,D ,E el tiempo maximo valorable sera de 12 años. Luego suman Titulaciones oficiales , idiomas y ya . Con esto consigen quedarse con los mas jovenes y formados y mandar a la calle a los mas viejunos . Empresarialmente esta bien, muy listos ellos . Como dice el anterior el concurso depende mucho de las intenciones. Por cierto para el grupo A el tiempo es de 24 años. Lobo no come lobo.

Anónimo dijo...

En mi administración oposición libre pura y dura: ni meritos ni restringido ni nada...

Desestimado en el contencioso con costas.

Y nuestros abogados desaparecidos.