Acaba de publicarse en el CENDOJ, la sentencia de 12/01/2022 de laa Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 579/2019) contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14/12/2018 ante el caso de una empleada
del Consellería de Economía e Industria que había obtenido en 2008 la
declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura
laboral establecida por la jurisprudencia sólo en el orden de lo Social,
es decir, sólo para personal laboral- y que vio cómo la Xunta adscribía esa plaza o puesto de laboral indefinido por sentencia a plaza de funcionario del cuerpo "facultativo superior de la Administración A1",
presentando en 2013 la indefinida no fija una reclamación, que derivaría
en una demanda judicial que se ha dejado pendiente por dependencia con
este otro recurso, en la que solicitaba la "adscripción a un puesto de naturaleza laboral así como su derecho ala consolidación en el mismo".
La
plaza de la indefinida no fija finalmente fue convocada como plaza funcionaria por la Xunta en 2014 a proceso selectivo
para alcanzar la condición de funcionario fijo que se resolvió en noviembre de 2016 con el
correspondiente cese de la indefinida no fija por "cobertura
reglamentaria de la plaza", al tomar posesión en ella uno de los
nuevos funcionarios en noviembre de 2016, presentando entonces nueva
demanda judicial la indefinida no fija, ahora contra su cese, solicitando la
nulidad total del cese (con la reincorporación y los salarios dejados de
percibir , por tanto) o , subsidiariamente, la declaración de despido
improcedente (y la indemnización más fuerte que la del cese reglamentario
del indefinido no fijo, por tanto, correspondiente), o subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado y tope de 12 mensualidades que corresponde a un indefinido no fijo por el cese reglamentario.
Pero, ahora ha visto, defendida por el abogado Jesús Ángel Vázquez Forno, cómo el Tribunal Supremo,
siguiendo su sentencia del 25/01/2018 (rec 3917/2015) y previas en las que ya había establecido para el "cese de los trabajadores indefinidos no fijos que, por estar adscritos a una plaza de funcionario, ven extinguida aquella relación laboral por la incorporación de un nuevo titular que accede a esa condición de funcionario público a través del correspondiente proceso de selección":
- el cese debe calificarse como "despido", puesto que "no estamos ante ninguna causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida"
- la cobertura de la plaza "no es reglamentaria" , porque lo cierto es
que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral. - "la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura
de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la
vuelve a afirmar, lo que ya dijo en la sentencia que trajimos aquí por otro caso idéntico de 2019 :
" la única vía válida para la
extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será
la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la
que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de
tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de
los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"
y, teniendo en cuenta que había presentado una reclamación anterior, no resuelta, contra esa adscripción a plaza funcionaria afirma:
"lo cierto es que la misma fue cesada tras haber puesto en marcha un proceso de reclamación frente a su adscripción a plaza de funcionario, sin que, a la fecha de la extinción del contrato de trabajo de la recurrente, la sentencia obtenida hubiere ganado firmeza, por lo que debemos mantener nuestro criterio favorable a la apreciación de una lesión del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, como hiciéramos con los demás trabajadores afectados por situaciones análogas, a los que hemos dado la misma respuesta con independencia de la fase en que se hallaran sus respectivas reclamaciones",
sentenciando en este caso "la nulidad del despido" ,en lugar de la mera declaración de despido improcedente que había obtenido del Tribunal regional.
Nuevamente, esta sentencia de nulidad en vez de improcedencia del despido se hace en base a que se dan estas tres circunstancias:
- la Administración Pública [AAPP] adscribió el puesto de trabajo de un indefinido no fijo (laboral) a plaza de funcionario
- el trabajador habíapreaccionado presentado reclamación previa solicitando una adscripción a plaza laboral
- fue cesada por la cobertura de su plaza por un funcionario fijo en un proceso convocado mientras no se había resuelto la reclamación anterior
y claro, la trabajadora también impugnó
el cese solicitando la nulidad del despido (sin perjuicio de que
subsidiariamente solicitar la improcedencia del despido)
La importancia de estad sentenciad
del Tribunal Supremo para laborales radica en
- su jurisprudencia que recuerda de que el cese por la cobertura del puesto por funcionario de un laboral indefinido no fijo es un despido y esa cobertura no es reglamentaria (por tanto teniendo derecho como mínimo al a indemnización superior del despido improcedente), y que en estos momentos varias AAPP, como la Administración de la Comunidad de Madrid o el"el Servicio Madrileño de Salud" han decidido convocar a OPEs de plazas de carácter funcionarial en los denominados "procesos de estabilización" [de puestos realmente, no de personas] derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018 precisamente las plazas de muchos laborales de larga duración de más de 3 años,
- por otro lado, por la jurisprudencia actual española del propio Supremo todos esos laborales de más de 3 año ganarían de forma "rutinaria" esa condición de indefinido no fijo.
Con esta sentencia del Supremo, parece clara una vía abierta para obtener una indemnización superior a la del indefinidio no fijo par la cobertura no reglamentaria e incluso ,,evitar su cese por una OPE de funcionario, al menos si reclaman la adscripción a laboral antes de ser cesados por una convocatoria sin que se haya resuelto dicha reclamación.
Nótese que según datos publicados a 28/02/2019 por su Portal Estadístico,
el Servicio Madrileño de Salud contaba con más de 1600 laborales interinos que en su inmensa mayoría ocupaban plazas de más de 3 años de antigüedad y por tanto están incursas en las OPEs "de estabilización" del SERMAS como plazas estatutarias (la relación de empleo normal que debe tener un servicio público de salud y que es de carácter funcionario, no laboral).
el Servicio Madrileño de Salud contaba con más de 1600 laborales interinos que en su inmensa mayoría ocupaban plazas de más de 3 años de antigüedad y por tanto están incursas en las OPEs "de estabilización" del SERMAS como plazas estatutarias (la relación de empleo normal que debe tener un servicio público de salud y que es de carácter funcionario, no laboral).
Recordemos que "indefinido no fijo" es una figura en el
orden de lo Social (es decir, para empleados públicos laborales
-es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de
cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) que se ha asentadp de
forma
rutinaria ,como decíamos, tras la reciente jurisprudencia del Supremo de concederla al laboral
interino de vacante , además de ala en sucesión de contratos de obra y servicio, etc ,
por más de 3 años , y que implica que cuando se cubre
reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es
indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12
mensualidades.
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6 comentarios:
Muchísimas gracias por la información.
Una duda, ¿también sería nulo si
- tengo puesta una demanda de petición de indefinido no fijo (subsidiaria, la principal es de fijeza) que sigue pendiente , puesta antes de la publicación de la convocatoria de las plazas laborales de estabilización de mi categoría en oposiciones para plazafija funcionaria de la Comunidad de Madrid
- reclamo contra esa funcionarización de mi plaza ahora solicitando la adscripción laboral (y la consolidación en ella de paso)
- en un futuro me conceden, como espero seguro al menos, el indefinido no fijo
-en un futuro como resultado delas convocatorias, me cesan y recurro el cese pidiendo como principal la nulidad ?
No es exactamente la misma secuencia que en los casos de la doctrrina del Supremo, donde la persona era indefinida no fija cuando vio que adscribían su plaza a vacante funcionarial y reaccionó, ya como indefinida no fija y antes de ninguna convocatoria, contra esa adscripción, presentando una reclamación que, como indefinida no fija tiene todas los visos de ganarla en la justicia, y entonces, no podría verse afectada por una convocatoria para fijo.
La sentencia de la Sala de lo Social, dice que por "garantía de indemnidad" , aunque todavía no se ha resuelto la primera reclamación es nula que la ceses por esa convocatoria convocada después de la primera reclamació.
Pero , vamos no está claro qué haría el Supremo en la secuencias que comentas, consulta con tu abogado si te conviene presentar reclamación de adssripción a laboral aunque todavía no tengas ganado el indefinido no fijo, a la vista de que han metido plazas como las tuyas e nuna OPEa funcionario y de que por jurisprudencia tienes serios visos de que te van a delarar indefinido no fijo
Que se puede hacer en el siguiente caso:
Demanda de Indefinido No fijo, perdida en el Supremo en 2018, no consideraban que llevar +3 años eras indefinido no fijo. (Ahora han cambiado de doctrina)
Plaza de laboral metida en Ope y ofertada como estatutaria.
¿Qué podemos hacer? A los abogados que llevamos consultando desde 2018 que se publico la Ope nos dicen que pueden meter las plazas de laborales y ofertarlas como estatutarios... a mi me sigue chirriando mucho.
¿Cómo se reclama la adscripción a laboral? Llevo como laboral 14 años!!
Un saludo
Al de las 12:24 , mira la sentencia del 25/01/2018 que APISCAM enlaza en su exposición de la nueva sentencia: en ese caso, igualmente ganador se dio una secuencia más parecida a la que dices: indefinido no fijo, adscrito por la AAPP a plaza funcionaria, la AAPP convoca la plaza en un proceso de cobertura (en aquel caso fue un concurso de traslados), el indefinido no fijo presenta reclamación previa que sigue en demanda judicial contra esa adscripción solicitando la adscripción a laboral, cesan al indefinido no fijo por el proceso de cobertura, impugna el cese pidiendo la nulidad, que gana porque "al mínimo indicio de posibilidad de represalia" de la AAPP ante la reclamación contra la adscripción se debe conceder la nulidad en vez de solo el despido improcedente. Lo esencial es, claro, que se haya presentado la reclamación contra la adscripción funcionarial antes de la decisión de la AAPP de cesarle.
en tu caso , no tendrías la condición de indefinido no fijo, sin la reclamación presentad parra serlo; ante la evidencia clara de que la vas a ganar también para la AAPP , no sería tan descabellado usar el mismo argumento de la represalia si decide cesarte por la plaza y reclamas la adscripción ahora
Prueba a consultar al abogado de los dos casos que APISCAM ha publicado (pero hay muchos más). Dudo mucho que ese abogado tenga algo ver con APISCAM y viceversa
Buenas tardes. Tras la sentencia de supremo de declarar indefinido no fijo , no se hace de forma inmediata o hay que solicitarla siempre via judicial?
Buenos dias, a ver si eres tan amable y me lo puedes aclarar soy laboral indefinido no fijo por st judicial desde abril de 2015, con antiguedad reconocida desde 1995, en 2016 me adscriben a una plaza de funcionario. En aquel momento no recurrí la adscripción. En 202o salió a concurso oposicion la plaza que ocupo, yo no superé el proceso selectivo, y ahora ya se ha publicado los puestos ofertados y entre ellos está el mio que será ocupado por un funcionario de carrera. Puedo pedir reclamar ahora mi adscripción a plaza de laboral o ya es demasiado tarde.
Muchas gracias
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