Publicaba ElDiario.es el pasado 29/05/2022 una entrevista a Federico Vidal, el Juez de lo Contencioso de Barcelona [por tanto que lleva asuntos de personal funcionario/estatutario pero no de empleados públicos laborales] que ha cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europe [TJUE] que tanto la nueva ley estatal 20/2021 [de 28 de diciembre ce 2021 para la reducción de la temporalidad] como la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sean válidas ante la normativa y jurisprudencia europeas para el abuso de temporalidad en empleados públicos.
El juez señala que su objetivo es "clarificar la situación para generar seguridad jurídica tanto para los tribunales como para los actores implicados", firma que "la situación de los interinos sigue siendo injusta" y duda abiertamente que pueda considerarse que la nueva ley regule con los procesos selectivos abiertos una sanción al abuso de temporalidad existente, reconociendo que "difiere un poco" de la interpretación que ha hecho el Supremo de las sentencias del TJUE, afirmando: "Al ser una cuestión de interpretación y de duda, pido al TJUE que nos diga con claridad qué podemos hacer los jueces. Así saldremos todos de dudas".
NOTA DEL EDITOR: Enlaces a los autos en el CENDOJ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 con las cuestiones prejudiciales entradas en este blog:
- Auto de 6 de Mayo de 2022 :> [10/05/2022] [Araúz] Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- Auto de 12 de Mayo de 2022 :> [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
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febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020
que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en
el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro
están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una
relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora]
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prolongada
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos
de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el
empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia
de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la
consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc
nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués
"Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios
Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
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- [08/11/2021]
[Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la
fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a
funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al
abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
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las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
- [01/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal
- [14/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [13/01/2022] El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en
2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos
italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados
por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo
irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva
europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno
italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida
de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es
indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida
del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una
intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [24/12/2021] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
- [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
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14 comentarios:
Mi más sincera enhorabuena para este Juez, humano, justo y decente.
Y valiente.
Gracias. Ojalá sirva para hacer justicia de una vez. gracias gracias gracias
Simple y llanamente muestra ética, moral, sensibilidad y empatia con una causa que, independientemente de las argumentaciones y asideros legales que se busquen, es, sobre todo, justa.
Gracias, gracias y gracias.
¿Cómo se llama este hombre?
Es para hacerle un homenaje.
FEDERICO VIDAL, GRACIAS.
GRACIAS POR PARTE DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES PÚBLICOS DE CARÁCTER TEMPORAL.
Este Sr es quien va a conseguir, para el pequeño grupo de los que hemos denunciado, fijeza para quien no la tenga estando en fraude de ley.
Y para quien consiga superar las trampa-oposiciones, una indemnización ya que los procesos abiertos no son sanción.
Y los salarios no percibidos...
Comisión europea, en serio vas a seguir mirando hacia otro lado? Has echado cuentas del coste de todo esto?
Lo que pide este juez es mayor claridad y Europa "se tendrá que mojar".
Cuando lo haga, la justicia para nuestro colectivo estará más cerca.
Comentario 13:57
Si el TJUE contesta claramente a las prejudiciales planteadas por este juez, la ley que se pone en cuestión -procesos selectivos etc.-afectan a todo el colectivo, no solo a los que hayan denunciado
Este Juez no sólo es valiente y humano, es que además es un Sabio.
Ya lo decía Einstein.. "lo importante es no dejar de hacerse preguntas", y eso es lo que ha hecho Vidal ante esta injusticia.
Fijeza al final del túnel para todos los cesados en abuso y sin sanción.
15:56 es un mensaje erróneo que subliminalmente está diciendo: "los que todavía no habéis denunciado, no hagais nada... que todo se va a arreglar gracias a estas cuestiones prejudiciales"
Pues nada más lejos de la realidad: si el TJUE se pronuncia con relación a estas prejudiciales del modo que debe y todos estamos esperando; los que hemos iniciado la vía pre-pancetazo (y no se ha desistido en la misma) practicamente conseguiremos la FIJEZA automáticamente, si no se ha conseguido por otros medios, en cuyo caso seríamos acreedores de una indemnización. Los que no han demandado pre-panceta todavía tendrán que bregar y mucho contra una posible sanción disuasoria a la admon. que está vez sí cumpla con la directiva, pero que puede ser un importe mayor que el de 20 días por año, pero.....
Ya te respondió el anterior comentario.
Yo pienso que sí el TJUE tumba la ley lo tendréis más fácil los del post pancetazo.
En cualquier caso quien pierda el vínculo con su administración en el plazo pertinente, sin previamente haber empezado los trámites legales de reclamación y posteriormente denuncia, o denuncia directamente, que se olvide, desaparece. Y en eso están en parte, que desaparezcan una buena parte, otros estabilizaran, y los que estamos en el juzgado en cuanto resuelva el TJUE, fijeza o indemnización cuando esta se hubiera conseguido previamente.
Una vez publicadas las OPES, cuánto tiempo hay para denunciar?, si no se puede presentar ya reclamación previa.
O habrá que esperar a la convocatoria del proceso selectivo para ver las plazas concretas y, conforme a ello, presentarla demanda?
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