'La Mesa Técnica de Selección, en reunión de ayer 11 de julio, ha abordado la negociación de los criterios generales que han de regir los procesos selectivos, en la modalidad de concurso, que se convoquen antes del 31 de diciembre de 2022, al amparo de la Ley 20/2021, sobre medidas urgentes para reducir la temporalidad, aplicables al concurso.
Se convocarán 433 plazas, correspondientes a las OEPs de 2021 y 22, distribuidas en 72 convocatorias de distintas categorías de personal funcionario y laboral.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL es la única Organización Sindical que ha presentado propuesta por escrito, que podéis consultar pinchando aquí.
Los aspectos más relevantes de los planteados por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como venimos defendiendo y exigiendo desde hace más de un año, son:
- Que se facilite la relación de puestos de trabajo afectados por las convocatorias de concurso.
- Que la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid debe tener más valor que la adquirida en otra Administración Pública.
- Que los méritos valorables deben ser la antigüedad, le experiencia y la formación.
- Que no debe existir límite de puntuación en los méritos valorables.
- Que la puntuación final debe venir dada por la media ponderada de la antigüedad y experiencia con la formación, a razón de un 75% para la antigüedad y la experiencia y un 25% para la formación.
Tras más de un año de reivindicación y movilizaciones, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha conseguido un pequeño paso, que impere el sentido común, se abandone la incoherencia y, por fin, todas las organizaciones sindicales, a diferencia de lo que firmaron en 11 de febrero de 2021, han asumido que la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid se debe valorar más que la adquirida en otra Administración Pública distinta, Sin embargo, la Administración se mantiene tozuda en su empeño e insiste en que no va a dar marcha atrás y cambiar lo ya publicado.
Finalmente, hemos quedado emplazados a una siguiente reunión, en la que se facilitará la relación de puestos de trabajo afectados por las convocatorias de concurso como hemos solicitado.'
Fuente: Comunicado de CSIT-UP Administración General de 12/07/2022
Casi todos los enlaces en el texto y todos los resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Presumiblemente esa cifra de 433 plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid a concurso de méritos excepcional por ley 20/2021 sería la suma de
- las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la OPE 2022 de la Comunidad de Madrid que RRHH informó a los sindicatos
- algunas plazas de las 135 de funcionarios
+896 de laborales convocadas como laborales + 78 de laborales para convocar como funcionarios computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.Madrid, publicada por el entonces Real Decreto Ley 14/21 en vigor el 28/12/2021 (el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de estabilización de Administración y Servicios de la CM)
Recordemos que la Comunidad de Madrid había computado via sus OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 que CSIT solicitaba paralizar y renegociar, todas las plazasde naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid publicóa finales de 2021 todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más).
Si no los hubiera convocado o anulara esas convocatorias , tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, otras más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
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3 comentarios:
Pues lo siento pero la propuesta de estos CSIT profesional, no es un cumulo de virtudes que digamos, pues no afinan nada. Digo esto porque se puede presentar todo quisqui, y en principio podría ser así, pero también cualquiera que quiera cambiar de unidad, por ejemplo un/una aspirante de otro municipio de Madrid, o de otro barrio, que sea ya funcionario de carrera y tenga más antigüedad y cursos que el interino, temporal, o indefinido y le gana por goleada en antigüedad, en los méritos por experiencia, y por cursos de formación, que puede tener decenas y de la Administración en cuestión o de otras Administraciones Públicas.
El funcionario de carrera, o el laboral fijo cambia de puesto y/o se traslada, o se promocionan a un puesto con más complementos, por ejemplo, y el currito estabilizable se va a la calle. Y de los indefinidos no fijos, pues idem.
La propuesta será única y por escrito, pero francamente, y con mis respetos, es poco trabajada y desde luego INFUMABLE.
Estas plazas que salen a provisión no son para traslados o promoción, son para estabilizar al personal en fraude de Ley o en abuso de contratación.
Sólo sirve que puntúen de manera especial al trabajador que ocupe la plaza objeto de la convocatoria de consolidación, en las opciones de otros méritos.
Carlosmvml,
No hay apartado de "otros méritos", no existe. Ni debe existir en ninguna convocatoria, pues sería un cajón de sastre, subjetivo e impropio.
Esto NO es consolidación, es ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, El matiz o diferencia es que son plazas incluidas en las RPT´s. Por tanto, la finalidad es regularizar al empleado público y no la plaza en sí.
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