miércoles, 28 de febrero de 2024

Sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sentencia que a una auxiliar administrativa de contrato laboral durante 21 años cesada por el proceso de estabilización anterior del SERMAS le corresponde la indemnización solicitada del indefinido no fijo aunque fuera recontratada como estatutaria temporal a continuación

La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma sección que la de los casos de la sentencia de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", ha dictado  una sentencia el 10/01/2024, que se acaba de publicar en el CENDOJ  por el caso de una auxiliar administrativa del SERMAS que fue cesada el 13/03/2023 , tras 21 años de contrato laboral de interinidad, por "la finalización del proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter estatuario fijo de la categoría de auxiliar administrativo", es decir,  en fecha 28/03/2023" , siendo a continuación recontratada ya como personal estatutario mediante nombramiento de interinidad en plaza vacante, y que presentó demanda de despido, una vez ya cesada de su contrato laboral, solicitando la indemnización de 20 días por años trabajado con tope 12 mensualidades del indefinido no fijo, condición que debía entenderse era de facto la que tenía en su cese al ser laboral temporal durante más de 3 años , según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desde 28/06/2021 tras las sentencias europeas Sańchez Ruiz e IMIDRA.


 El proceso selectivo  por el que fue cesada había sido convocado en junio de 2018 con el sistema de concurso-oposición y sin indemnización al cese del temporal contemplada alguna, y estaba derivada de  la  OPE  de estabilización 2017 del SERMAS, primera de las tres  Ofertas Públicas de Empleo del SERMAS de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/0216 (es decir , plazas todas temporales ya más de 9 años),  que se derivaba a su vez de la Ley estatal anterior de 2017 de reducción de temporalidad, un articulado dentro de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 , tras un polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , que venían a habilitar "tasas" adicionales para realizar ofertas de empleo público, denominadas de "estabilización", pero sin imponer o habilitar ningún sistema especial, siendo convencionales por tanto las convocatorias derivadas de estas OPEs, así como ninguna indemnización al personal interino o laboral temporal que acabara cesado por ellas, por muchos años que llevara.
 


El SERMAS consideró que no le correspondía indemnización al haber continuado trabajando en el mismo puesto, pero esta sección ya famosa de jueces de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sostiene en la sentencia que "pasar de una relación laboral a otra estatutaria, aunque haya continuidad en la prestación de servicios, dificulta extraordinariamente la posibilidad de apreciar una unidad de vínculo  en cuanto supondría extender la competencia de la jurisdicción laboral a la valoración de una relación excluida de su ámbito competencial", y "entender lo contrario supone de hecho dejar imprejuzgada la cuestión para que en su día pueda resolverla la jurisdicción contencioso-administrativa".

Por si fuera poco, el SERMAS hizo firmar un cese a la trabajadora cuando fue cesada y el nuevo nombramiento como estatuttaria tenía un período de prueba por ser precisamente nueva la relación .

Así , el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia previa favorable del juzgado y le concede la indemnización correspondiente solicitada (que en su caso asciende a 26.207,49 euros)
 
 
Por otro lado, crece la  expectación ante unas posibles sentencias de fijeza de esta Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia de esa nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, máxime tras las declaraciones del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras dicha sentencia:  "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización"

Entradas relacionadas:


CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

14 comentarios:

Anónimo dijo...


Ya lo han dicho. Depende de lo que pidas, si pides indemnización económica eso te van a dar 🤑🤑🤑y es normal que a gente que no le cuesta nada encontrar trabajo, pida dinero 🤑🤑🤑.

Se ha llevado una merecida indemnización económica y sigue trabajando. La felicito.

Yo para mí estoy pidiendo FIJEZA, a mi edad no encontraría trabajo fácilmente de lo mío.

Anónimo dijo...

Pues sólo 300 euros de Multa a los del Sermas. Por quejarse de algo justo.

Y los 3 del TSJM. Lo tienen clarinete.
También la magistrada nueva de esa Sección. ✌️👏👏👏

Anónimo dijo...

La duda es...
Si solo lo hubiese pedido el año pasado directamente al Sermas sin ir al juzgado?

La habrían dicho ya No, o se habrían callado.

Y ante la negativa o el silencio, NO queda más remedio q ir antes y ahora a un Juzgado.

Si NO quieren que se judicialice TODO. Los de lo Social van a pedir al Gobierno que legisle, y Esto debería de hacerse de Oficio por la Administración con buen talante , y sin rechistar

Pero claro , ara llegar a esos acuerdos de oficio entre administraciones y abusado, debe estar todo legislado de puta mad..

Veremos eso así? Yo creo q No. Son muy soberbios como para agachar la cabeza..

Anónimo dijo...

hola, me han enviado este enlace unos compañeros
yo estoy en la misma situación , me cesaron de laboral por la estabilización de auxiliares tras 18 años y me llamaron para estatutaria despues

Esta sentencia sienta jurisprudencia y el SERMAs me va a tener que dar el mismo dinero?

Cómo lo pido?

Gracias

Anónimo dijo...

¿No presentaste demanda de despido días después de que te cesaran?

Anónimo dijo...

Pues como no contesta.
Quizás no pidió nada en ningún sitio, nunca.
Sin esa info es imposible contestar.

Anónimo dijo...

No he presentado demanda , es que importa?

Yo lo que quiero es que me apliquen esto que acaba de salir ahora

Anónimo dijo...

Pues ahora mismo, si no pides, no hay pan!
Estas cesada sin más?

Anónimo dijo...

Aunque ahora seas estatutaria te tendras que enfrentar al Sermas!
Lo has hecho?

Anónimo dijo...

Soy una temporal , ahora en período de prueba, no me puedo enfrentar al sermas

Anónimo dijo...

Pues hay que enfrentarse.
Mira lo que hace Apiscam, los médicos de los hospitales del Sermas, el Colegio de Médicos.

Mentalízate. Si no haces ni pides nada, nada conseguirás.
Y sobre todo , contacta con Arauz.

Anónimo dijo...

son médicos y informáticos yo soy una auxiliar administrativa que con el sueldo que me da el sermas casi no llego a fin de mes

Anónimo dijo...

Después de 18 años de interina no has tenido los santos cojones de denunciar tu situación. Te cesan...,no denuncias el cese, te llaman y ahora peguntad si te puedes acoger a la nueva sentencia del TJUE. Es en serio, o te estás cachondeando de todos los que hemos denunciado...?

Anónimo dijo...

Ahhh...!!! Y que sepas que hay muchos auxiliares administrativos que han denunciado. No busques escusas...!!!