lunes, 14 de febrero de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante

Hace unas semanas nos hicimos eco aquí de la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018) por la que, tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRApasaba a  reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizando la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.


Y seguidamente, durante todo el mes de Diciembre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas  esa "doctrina" más general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021,para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos, llegando al final de mes las primeras sentencias a las demandas de fijeza, como sanción precisamente ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020.

En todas estas sentencias , el Supremo señalaba además que, "por tanto, las únicas consecuencias jurídicas" son las que esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo había declarado para el abuso de temporalidad en nombramientos estatutarios eventuales o funcionarios interinos de programa en sus sentencias de 26/09/2018:
  1. el derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la Administración cumpla con su deber establecido en el artículo 10.1 del anterior Estatuto Básico del Empleado Púbico, es decir cubra la plaza o la amortice, (y sin derecho a indemnización no contemplada en norma)
  2. "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta" 
Nótese que el primer "derecho" es justo el que ya tiene un interino de vacante (el "derecho" a seguir trabajando cobrando mientras la Administración no cubra o amortice su puesto) y que las normas del segundo "derecho" citado por el Supremo , de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso  de temporalidad" dado que las normas exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante.

Como era de esperar, las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia regionales empiezan a aplicar esta  "nueva" doctrina del Supremo. 
 
Así , este 09/02/2022, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de las Islas Baleares , al igual que hizo el de la C,. Valenciana hace un mes , ha dictado un sentencia en el recurso de segunda instancia (de "apelación") de tres funcionarias interinas de vacante  de Servicios Generales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
,  con antigüedades en la última vacante entre 5 y 12 años que demandaban el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción al abuso,en aplicación de  normativa y jurisprudencia europea así como una indemnización por daños morales.

El Tribunal regional balear, como decíamos, se limita a aplicar las sentencias de la Sala de lo Contenciosos del Tribunal Supremo , utilizando ya las recientes de 30/11/2021 y siguientes , y, tras anular la sentencia del juzgado de primera instancia, declara  que la situación de la interinas constituyen objetivamente un abuso, teniendo en cuenta los parámetros de esas sentencia  europeas pero sostiene, como el Supremo que "la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional" siendo las obligaciones derivadas de las sentencias europeas en cuando a las soluciones sólo para las  autoridades nacionales que deben "adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad" pero "la capacidad de actuación de los tribunales no alcanza a establecer medidas que corresponden al legislador o propias de la potestad de autoorganización de la administración, sino aquellas que permita la interpretación del derecho interno conforme a la Directiva", y al no estar contemplada ni la fijeza ni la indemnización en la legislación aplicable a las funcionarias, las rechaza.
 
El Tribunal regional recuerda que según el Supremo, las funcionarias interinas del caso "tienen el  derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público" (es decir , hasta que la administración cubra el puesto vacante)

Dado que ha habido una "estimación" parcial de las demandas, la del reconocimiento del abuso de temporalidad en sí, este Tribunal dictamina que no procede imputar las costas de la otra parte al demandante.



Recordemos que  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia ha sentenciado lo mismo, pero con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal 

 

 

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Vergüenza de "justicia"...

Anónimo dijo...



Si estás en ABUSO que te lo arregle AYUSO.

Anónimo dijo...


Y todavía dirán que de qué nos quejamos, vale, hay abuso, y???

Que pase el siguiente.

Se les debe quedar una cara....

Anónimo dijo...


- Sí, tiene usted razón, le han robado.
- ¿Y entonces?
- Entonces nada, simplemente le decimos que le han robado.
- ¿Y Europa?
- Mariano, es la hora de la partida de dominó...

Anónimo dijo...

Quizá pueda parecer una vergüenza (que lo es) y un abuso (que lo es) pero quedémonos con que nos lo están poniendo a huevo de cara a alegar indefensión, discriminación y absoluta ineficacia de los recursos ante primero el Constitucional y luego el TEDH.

Anónimo dijo...

Fantástico! Teniendo en cuenta que más del 90% los recursos de amparo al constitucional ni siquiera son admitidos a trámite y que nuestro caso no entra en el convenio europeo derechos humanos que es lo que controla el TJUE...

Lo único que nos queda es que el TJUE sea más contundente en las próximas cuestiones prejudiciales, pero la gente que se vaya al paro (o nos vayamos) me temo que tenemos difícil solución.

La solución es la emigración, pero a muchos ya nos pilla mayores.

Anónimo dijo...

Perdón, "lo que controla el TEDH"

Anónimo dijo...

Al TEDH se puede acudir cuando se agotan los recursos nacionales que seria el caso de que el Constitucional no admitiese ninguno de amparo o desestimase su contenido. ¿Dónde pone que el Convenio europeo de derechos humanos no contempla los casos de discriminación y falta de recursos judiciales eficaces? Por supuesto que aún se confía en el TJUE pero es otra opción más a tener en cuenta.

Anónimo dijo...

Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha convocado este martes una caravana de protesta en Sevilla para pedir "solidaridad" y que "no se cese" a los más de más de 2.000 interinos en fraude de ley y cuyas plazas han sido convocadas en oposiciones, toda vez que ha presentado un escrito al presidente de la Junta, Juanma Moreno, solicitando medidas para "evitar esta injusticia", acompañado con 3.000 firmas.

Anónimo dijo...

Durante el transcurso de esta caravana, que ha partido de la calle Palos de la Frontera y ha llegado hasta el Parlamento, la secretaria de Acción Sindical, Rocío Luna, ha explicado que se manifiestan por el problema con el que se encuentran los interinos de la administración general de la Junta, "2.000 personas con una antigüedad de entre tres y más de 30 años a los que no se ha dado una solución, porque la solución de la temporalidad que se esperaba dar con los procesos de estabilización en Andalucía han sido un fracaso".

Anónimo dijo...

De este modo, "nos encontramos que los más vulnerables y mayores de la Junta los van a poner en la calle", ya que "tienen una edad media de 50 años y hay muchas mujeres con cargas familiares". "Nos parece que esto es un ERE", ha manifestado, para añadir que la ley "nos los atiende y la Junta es la que ha tenido en su mano hacer un proceso asequible y ha hecho lo que ha hecho". La manifestación "es para que se evite un ERE en el Gobierno del empleo",