Gracias a la entrada de 09/12/2023 del blog del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido la sentencia de 27/10/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al recurso (nº 304/2023) de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid ya reconocida "indefinida no fija" discontinua 11 años antes por otra sentencia previa por el fraude de ley de su contratación prolongada por "obra y servicio", y que en la nueva demanda reclamaba una situación de nuevo abuso de temporalidad solicitando como sanción la fijeza en el puesto y/o una indemnización (no al cese sino en el momento) en una cuantía igual a 33 días por año trabajado (por analogía con la despido improcedente).
Recordemos, antes de continuar con esta relevante sentencia, la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el mismo empleador,
- conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",
- salvo que el trabajador tenga superado sin obtener plaza un proceso selectivo previo para fijo de su categoría en esa AAPP que permitiera que lo puedan "superar" más aspirantes que plazas convocadas en ese momento, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA" matizada por la reciente sentencia de 08/11/2023)
Y recordemos , también que están pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 3 peticiones elevadas por otra sección , la 2ª, de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- por Auto de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED"
- por Auto de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia"
- y por Auto de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"
En las que esa otra sección de jueces de la misma Sala cuestiona que la mencionada jurisprudencia española de la Sala de lo Social del Tribunal Supermo pueda ser suficiente ante la normativa y jurisprudencia europea.
Precisamente , tras otra cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si dicha figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha figura del indefinido fijo no deja de ser un temporal más según la normativa europea.
En esta nueva sentencia, la sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid reconoce literalmente que "con fecha 3 de febrero de 2022, la Sección 2º de este Tribunal dictó auto planteando cuestión prejudicial sobre el problema controvertido, pero en tanto se resuelva en el sentido que corresponda,
esta Sección entiende que elementales razones de seguridad jurídica, respeto a la doctrina unificada e igualdad en la aplicación de la ley, impiden apartarse del criterio fijado por el órgano de casación social", es decir, decide no esperarse a la respuesta del Tribunal de Justicia de la UE en las cuestiones pendientes de su sección compañera y aplicar, en cuanto a la demanda de abuso y fijeza.
También esta sección 2ª del TSJ cita la sentencia de 26/04/2022 del TJUE para concluir que "a la luz de la noción que proporciona la disposición comunitaria, la persona trabajadora indefinida no fija carece de expectativa de permanencia y estabilidad en el puesto de trabajo que ocupa, siendo el evento que determina la conclusión de la relación la decisión de la Administración de cubrir dicha plaza mediante los procedimientos previstos, o de amortizarla, decisión que depende exclusivamente de la voluntad del empleador", es decir, concluye que la figura del indefinido no fijo es temporal en el sentido de la Directiva 1999/70/CE y por tanto recae bajo el ámbito de la cláusula 5ª.
De esta manera, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, esta sección 2ª de lo Social del TSJM, reconoce la situación de abuso de temporalidad pero rechaza la fijeza como solución.
Pero se aparta de la doctrina actual del Supremo y afirma que, en esta situación, la figura del Indefinido no fijo con su "indemnización de 20 días de salario por año de servicio en el caso de cese de la trabajadora por cobertura o amortización de la plaza que desempeña como mecanismo disuasorio para la Administración y ventajoso para la trabajadora se revela manifiestamente insuficiente como evidencia la perpetuación de la situación", argumentando que para empezar tiene un tope de un año con lo que no puede ser proporcional al abuso y, además, puede no acabar cobrándose si la empleada en abuso de temporalidad tiene una situación de baja permanente antes del cese, por ejemplo.
Y, así, razona que "en ejercicio también de la competencia atribuida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la concesión de una indemnización destinada a compensar los daños que le ha ocasionado la demandada por el uso abusivo de una relación de empleo de duración determinada, en los términos en los que la define la cláusula 3ª de la Directiva analizada, sin adoptar ninguna medida para poner coto a una práctica ilegal, contraria a dicha estipulación, relación que seguía en vigor en el momento del juicio, constituye una herramienta apropiada y efectiva a un triple efecto:
- 1º) "sancionar la infracción por parte de la Administración autonómica de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE"
- 2º) "garantizar la protección de la demandante frente al abuso de que es víctima, satisfaciendo la finalidad resarcitoria del daño sufrido"
- 3º) "erradicar ese tipo de comportamientos, cumpliendo una importante función preventiva en tanto puede coadyuvar de manera muy destacada a que el empleador ponga en marcha mecanismos que eviten el mantenimiento prolongado en el tiempo de situaciones manifiestamente contrarias al ordenamiento comunitario"
Ahora bien, en cuanto a la "problemática de la cuantificación"de la indemnización sancionadora del abuso rechaza la propuesta de la demandante, por ser una indemnización regualada para situaciones de cese -improcedente- y considera "adecuado" utilizar la "sanción pecuniaria fijada en el art. 40.1.c) bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para actuaciones empresariales como la protagonizada por la Comunidad de Madrid, que el art. 7.2 de esa misma norma tipifica como falta grave", sentenciando como indemnización por sanción en la situación del caso en 10 mil euros (nótese que sin perjuicio de la pendiente indemnización al cese de 20 días por año trabajado por ser indefinida no fija).
El artículo 7.2 de la citada Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social tipifica como infracciones graves "La transgresión de la normativa sobre modalidades
contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante
su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades,
supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal,
reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos
puedan ser determinados por la negociación colectiva", siendo la "multa" impuesta a las empresas privadas por fraude de uso de la temporalidad por cada trabajador además de la conversión en fijo, naturalmente.
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considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y
otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado
Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
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31 comentarios:
Es bastante evidente que no puede ser suficiente dar la misma indemnización por infracción con la temporalidad que en el caso de la empresa privada si no se acompaña en el caso público de la misma medida que va acompañada en el caso de trabajares privados: la "fijeza".
O se da algún tipo de "fijeza" (podría ser una figura de "indefinido" del Estatuto General de los trabajadores, simplemente) o se compensa con más indemnización (al abuso, no al cese posterior) , reserva a procesos restringidos de estabilización o algo
Si no , se está tratando a estos trabajadores como trabajadores europeos de segunda
Lo conocemos el mismo día que han reactivado las OPE convocadas en junio 2021.
Lo que ha hecho el tribunal superior es lo que me dijo a mi mi abogado...pretenden pagar 4 duros en indemnizaciones...estipularan una cantidad por resarcimiento (en funcion del sueldo) y aqui paz y despues gloria (lo justito para cumplir con la normativa europea y prau)...No hay intencion de fijar a nadie...sino ya hace dias que todo esto estaria todo solucionado... y lo dicho...no sera un cafe para todos...sino el que denuncie...y se lo acepten...el que no a casa a llorar...
Y lo digo con conocimiento de causa....en mi administracion del 80% temporales.... ni un 10 a denunciado...aqui todo el mundo se piensa que la cosa le va a salir gratis...asi va el pais...
En Aragón tres cuartos de lo mismo.
Y mientras tanto el TJUE desaparecido en combate y las prejudiciales ya si eso ¿para cuando? ¿Para cuando nos hayan dado la patada a todos, demandantes y no demandantes?
Triste país y triste UE
Demandad antes de que se fije la sanción en la normativa española y se os aplicará lo que diga el TJUE, que lo dirá.
El artículo 217 se va a cumplir en todas partes. Si no, no lo sacan a escondidas y sin dar publicidad.
Han fijado a muchísima gente en muchas administraciones. Seguid luchando. Las leyes están para cumplirlas
¡Ánimo!
Y recordad que hay más administraciones que Madrid y Aragón. Andalucía ya ha publicado la nueva oferta de estabilización, Murcia está en ello. Las demás también lo harán. No tiréis la toalla cuando queda tan poco.
Me referia a aragon cuando he dicho que nadie denunciaba...
La gente prefiere que se mojen los demás. En Aragón van a terminar por estabilizar como en todas partes.
Antes del 11 de Enero. Na de na.
Finales Enero, Febrero?
Ah y lo de Aragón con el PP al volante... Es pa mear y no echar gota..
Ya son cuatro Tribunales Superiores de justicia autonómicos los que cuestionan la doctrina del Tribunal Supremo: Galicia, Aragón, Madrid y Cataluña.
No hay muchos asuntos en lo que le pase esto al TS.
Pero ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público, tampoco es normal.
http://apiscam.blogspot.com/2023/06/cnt-galicia-planteadas-3-cuestiones.html
Lo que queráis pero los concursos tenían que haber servido para sancionar y dar esas plazas a abusados y en Navarra han regalado nuestras plazas a los funcionarios antiguos en una promoción encubierta. Ahora, una vez me han echado a mi y a muchos más de qué nos sirve que nos den, supon 10000 euros si nos dejan con más de 50 en la calle.
Y dicen que España duplica el paro en mayores de 50 respecto a la UE, muchos seremos los temporales que nos han echado.
En Navarra no tienen vergüenza y los de Navarra, en mi opinión, haríais bien en perseverar en la vía judicial. Os deseo la mejor de la suerte. A mí me van a besar después de Navidad y en eso estoy.
Sé que es fácil decir ánimo pero os lo digo.
Cesar
En Aragón, se utiliza la técnica de la avestruz...que vayan los demás por delante.
Aún se están riendo del número de demandas puestas por no decir del número de personas participantes en las manifestaciones, incluso cuando hay ceses.
Hay una aceptación generalizada de la dinámica de la política de la Administración.
No ha habido nunca una respuesta por parte de los trabajadores abusados al nivel de la actuación ilegal de la administración
Pues si van a hacer lo que hagan los demás, el 217 poco a poco saldrá adelante
¿Cuál es el artículo 217? Agradecería si alguien sabe algo sobre fechas del TJUE que nos dijese algo. ¿Caerán sí o sí el próximo año?
Ay mare., el de las 9.53
...
Edad, profesión? Altura? Color de ojos?
9:53
En la columna derecha del blog, bajo el epígrafe Urgente/Importante, en el tercer punto "Publicado Real Decreto-Ley para que AAPP hagan un proceso "escoba" de..." viene el articulo 217.
Hace unos días, un comentarista de este blog escribió, en lengua inglesa, cuantos procedimientos resolvían al mes en el TJUE (hablaba en primera persona del plural) y en que posición estaba el nuestro. Estimaba que en febrero.
De las fechas del TJUE sabemos eso, estimaciones.
Paciencia y ánimo.
Soy 9:53. Ese RD escoba no me protege ya que soy de los de 3-6 años a diciembre del 2020, es decir de OPE especial. Profesión ingeniero, el resto no te importa.
Al de 11:03 gracias. Parece que nunca van a llegar las sentencias del TJUE y muchos estamos esperando esa única opción...
Por supuesto que esto es un caso de LAWFARE flagrante en connivencia con las administraciones de todo tipo!
Al 11.11.
Pues entonces, alma de cantaro, el 217, no es tú película.
Y de lo del Tjue, pues solo "chuparas del bote" si demandastes.
Si tu admón, no te hace ope, ya sabes donde reclamar.
Al 14.16 de ayer.
Esta claro que hablas de la Cam. Ay la Cam¡¡¡¡
Vaya personajes la dirigen...
Incumplen leyes... y la peña les vota; es tremendo!!!
Por cierto, Esta mujer que es mas vaga que un oso hibernando, que se relaje un poco!! Nombre de pila. Montse...
https://www.infobae.com/espana/2023/12/13/ayuso-contrata-a-una-empresa-para-gestionar-la-oposicion-que-haga-fijos-a-3247-medicos-temporales/
https://www.youtube.com/watch?v=eBHaVxGHC2E
En aragon no se va a aplicar absolutamente nada. Como en Madrid, nada.
No hay ningún interés. Al revés, la línea va a ser continuista.
Así que nada aquí, cuando llegue, se resolverá por la via judicial, según marquen
No se hizo bien en ninguna comunidad autónoma porque esta ley entre otras cosas era para engatusar al máximo número de trabajadores en fraude posible e ir aligerando, algo que han conseguido. Lo han hecho bien algunos entes menores como diputaciones o ayuntamientos pequeños, donde conocen a ese personal y había interés en que entrara. Hay que partir de la base de que el grueso de la gente no se entera de nada (todavía andáis muchos con izquierda y derecha, son todos hijos del globalismo!!!), por lo que ir rematando la faena es sencillo, ahora con la esperanza de un nuevo proceso que muchos se han creído. En unos meses el TJUE dictará sanción, al gobierno le ha dado bien de tiempo para acometer el exterminio, y la justicia será para los que hemos reclamado, ya no les quedará otra. En mi caso sanción económica, la que sea bien está, ya que renunciando a muchas cosas conseguí sortear todas las trampas de un tribunal que no tenía ningún interés en que aprobara. Suerte a los compañeros que reclaman fijeza, lo habéis hecho en ausencia de una ley que sancione el abuso, seréis fijos por sentencia.
Y por cierto, entiendo que en julio entra en vigor lo dictado por Iceta, si no es en diciembre, a partir de ahí quién cumpla los tres años a la calle al menos una temporada, después menos plazas con la interinidad al ocho por ciento. Muchos os quedasteis agazapados para que unos pocos diéramos la cara y fuéramos señalados, lo recuerdo bien, por no hablar de que nos gastasemos el dinero, eh? Ala, lo dicho, suerte.
No se contempla un escenario en el que un gobierno autonómico desobedezca la ley y el,Gobierno central no cumpla su obligación de actuar. El artículo 217 se va a aplicar. Y eso lo digo habiendo presentado la reclamación previa hace año y pico ya.
Reclamad fijeza, demandad el cese y no olvidéis que ya hay Comunidades
Autónomas que el articulo están aplicando. Andalucía y Murcia. En su día se dijo que Castilla y León.
O todas o ninguna. Ya veréis.
Los que no os podáis acoger al 217 ¡Demandad! No sabemos cuánto falta para que dictamine el TJUE, pero si no demandáis y os cesan, no podréis volver.
¡No perdáis el ánimo!
Si aplicarse el articulo 217 se aplicará, no te digo que no
Pero se van a pulir a todo el que puedan llevando a cabo todos los procesos pendientes antes que el concurso de méritos excepcional. Y se ofrecera lo que quede
Demandar debía hacerlo todo el mundo. Se reúna o no el artículo 217.
El "interés" de algunos por "cargarse" interinos que tal va?
21:31.
A nosotros, a finales del año que viene, nos van a ofrecer lo que nadie quiera.
Por lo menos, volveré a ingresar...
8:57 En la Comunidad de Madrid va de lujo con la inestimable ayuda de sus sindicatos palmeros.
Cuando tengan que pagar daños y perjuicios volverán a echarse la culpa entre la una y los otros, menudo tinglado tienen montado.
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