Tal y como esta previsto , este jueves 09/12/2021,la Abogacía General de la Unión Europea - en concreto el Abogado General Spuznar- emitió su "Informe de Conclusiones" en el asunto C-278/20 o asunto "Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)", un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el Tribunal Europeo hace ya 2 años y que culminaba el procedimiento de infracción iniciado hace 4 años, y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que regulan la responsabilidad por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europea, hacen "excesivamente difícil" obtener compensación (típicamente,indemnizaciones), y por tanto, violan el principio de efectividad (europeo).
El Abogado General coincide con la Comisión Europea de que la legislación española (los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ) , supedita la posibilidad de que un particular pueda obtener una indemnización por daños causados por una ley que vulnera el Derecho de la Unión (es decir, normativa y sentencias europeas) a que:
- haya una
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la que declare explícitamente que dicha ley vulnera el Derecho de la Unión
Aquí el Abogado General señala que hay sentencias del Tribunal Europeo que han dejado establecido ya que no se puede exigir este requisito para poder optar ante un juez la reparación de un daño causado por la infracción del Derecho de la Unión, con lo que sólo por este requisito ya se violaría el principio de efectividad
, - la parte perjudicada debe haber intentado (y perdido en sentencia firme) un recurso contra la decisión
administrativa que le causó el daño;
El abogado general opina que para daños causados por actos administrativos en sí esta exigencia de la ley española no violaría el principio de efectividad pero sí para daños causados "directamente" por la ley (y no por un acto de una AAPP aplicando esa ley)
, - y la parte perjudicada debe haber
alegado en su recurso que la ley que considera que le perjudica supone una infracción del Derecho de la Unión adelantándose a esa declaración que se exige de publicación en el Diario Oficial de la Ue de la infracción del Derecho de la Unión por la UE
El abogado general opina que "no cabe reprochar a un particular, de manera que este pierda su derecho a que se le indemnice un perjuicio que ha sufrido, no haber identificado él mismo la disposición del Derecho de la Unión infringida por el Estado, habida cuenta de que corresponde en primer lugar a éste garantizar la conformidad de su Derecho con el Derecho de la Unión y al juez nacional aplicar las disposiciones del Derecho de la Unión",
Proponiendo como conclusión el Abogado General , por tanto, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sentencie contra España y le condene por no disponer de un sistema efectivo de responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europeo
En el recurso de la Comisión Europea también se solicitaba violación del principio de equivalencia (en este caso que el sistema de responsabilidad ante la infracción del derecho de la UE por una ley española no puede ser menos favorable que la infracción del derecho Español, es decir, la Constitución), pero el Abogado General no aprecia esa violación al ser los requisitos similares (sólo que exigiendo sentencia del Tribunal Constitucional en vez del Tribunal Europeo para el caso de la violación del derecho español de una ley), y propone que desestime esta parte del recurso de la Comisión Europea.
El dictamen contenido
en el informe de la Abogacía General de la UE suele coincidir la gran
mayor parte de las veces, o en su mayor parte, con la sentencia final
del alto tribunal europeo.
De paso, recordemos una vez más que los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias en su paso final como se encuentra ya éste,, son:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada sobre violaciones de la Directiva 1999/70/CE en empleo público
- el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citata directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con el Proyecto de Ley ya en el Senado- es conforme a la Directiva .
- También está el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
En relación a este asunto del abuso de temporalidad en el empleo público español podría resultar de interés el resultado final de este recurso contra España y sus consecuencias para la posibilidad de conseguir compensaciones por parte de empleados públicos que reclamaran en base a haberse visto perjudicados por leyes españolas contrarias a la normativa y sentencias europeas ("el derecho de la Unión").
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares'
- [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [10/10/2020] IMPORTANTE La Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como solución al abuso
- [30/11/2020] Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva
- [04/12/2020] [Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]
- [31/12/2020] Publicada en BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021: subida del sueldo un 0,9%, sin nuevos "procesos de estabilización" ampliándose el plazo hasta 31/12/2021 para publicar los procesos de estabilización de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 en las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público. Ya se había ampliado igualmente para las OPEs de estabilización de las Administraciones Públicas. Modificación del EBEP en regulación de ciertos permisos. En transformaciones de entidades empresariales del sector público estatal, posibilidad de integrarse en la Administración con la condición de "a extinguir"
- [27/01/2021] La Comisión Europea, ante la comparecencia de "Enfermeras Eventuais en Loita" en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo: tiene "en curso" una investigación sobre el abuso de temporalidad en el empleo público en España, abuso ya condenado por el Tribunal Europeo en el asunto "Sánchez Ruiz" y está "en estrecho contacto con las autoridades españolas" para "ver cómo se puede modificar el estatuto" de los empleados públicos y ajustarse a la Directiva 1999/70/CE
- [16/03/2021] La Comisión Europea sigue respondiendo a las denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está recibiendo gran número de denuncias y que tiene una denuncia múltiple abierta que las agrupa, vinculando la investigación abierta a la reforma que haga España tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo en sentencia asunto IMIDRA a las excusas utilizadas por el Supremo para no declarar abuso : la interindad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica
- [09/06/2021] La Comisión Europea responde a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que "evaluará" si las medidas de reducción de temporalidad del Plan de reformas del Gobierno enviado a la UE para optar a los fondos de recuperación "se adecúan al Derecho de la Union Europea
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público
- [0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [06/09/2021] La Comisión Europea responde que los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público
- [07!2/2021] Este jueves 9 de Diciembre, la Abogacía General de la Unión Europea hará públicas sus Conclusiones ante el Tribunal Europeo en la demanda de la Comisión Europea contra España por hacer la legislación española "excesivamente difícil" el conseguir obtener a particulares compensaciones por actos legislativos contrarios al Derecho europeo cometidos por el Estado
8 comentarios:
FIJEZA E INDEMNIZACIÓN!!! o por las buenas o por las malas...
Políticos burros , presionados por los mer sindicatos
BURROS hacer fijos a partir de los 3 años , a tdosssss , pero claro Desaparecerían los SINDICATOS , está claro ahora quién es el ENEMIGO y ojo algo se inventaran, EUROPA DICE Q NORMATIVA.
Políticos y Sindicatos burros ,q se terminó el xiringuito joder.
descontando un 25% al sueldo de todos los políticos da para pagar las sanciones.
y si le quitamos la paguita para el marisco a los sindicatos, hasta sobra dinero.
El RDL de reducción de temporalidad pasará el trámite del senado sin ningún problema. No se van a arredrar los insignes próceres de la patria por una pequeña multa impuesta por los bárbaros del Norte, será por dinero?
Que aunque tuvieras razón, si no hacías referencia explícita al Derecho de la Unión de aplicación no tuvieras derecho a nada es algo propio de un país TERCERMUNDISTA.
Es decir, que si no conoces qué normas protegen tus derechos PIERDES ESOS DERECHOS.
No somos africanos porque no nos aceptan.
El proyecto de ley vulnera el Derecho de la Unión Europea, Directiva 1999/70/CE
RDL Abuso 6 años y STJUE 3 años
RDL Sanción procesos selectivos abiertos TJUE 2/6/2021 dice que no puede ser abierto.
RDL Indemnización 20 días por año de servicio STJUE dice que tiene que ser una sanción efectiva y disuasoria.
Incumplimiento flagrante asumido por el Gobierno de España del comp. 11 del Plan de Resiliencia.
Por tanto la UE paralizará la entrega de los fondos europeos asociados a este Plan.
Esperemos una reforma adecuada del
RDL 14/2021.
No conocéis bien a sus señorías; no van a cambiar ni una coma, se paga sanción y en paz(con nuestro dinero, claro). Y luego el que quiera litigar que litigue; "pleitos tengas... y los ganes".
España es INCONDENABLE, hará siempre lo que le plazca y pillando igualmente los fondos!!
Con dinero y sin dinero.... hago siempre lo que quiero.....
Publicar un comentario