Se trata de dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad que se califican de duración “injustificadamente larga”.
En estos casos, con carácter general, los juzgados de lo Social de Pamplona y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estaban declarando que el vínculo con la Administración es “laboral”, pero sin que se adquiera la fijeza. Estos supuestos se venían definiendo como “relación laboral indefinida no fija”, puesto que las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que impone el Estatuto Básico del Empleo Público y la normativa foral navarra impiden adquirir el carácter de fijeza.
En cambio, en el caso enjuiciado, cuya sentencia es recurrible, el magistrado sí declara la fijeza porque entiende que esas garantías se han respetado cuando los que reclaman aprobaron sin plaza el proceso selectivo para la cobertura definitiva de las plazas vacantes.
En concreto, el juez afirma que difícilmente cabe negar la concurrencia de los requisitos de acceso al empleo público, determinante de la adquisición de fijeza en la relación laboral, en un supuesto en el que se dan las siguientes circunstancias:
1. El afectado aprobó el proceso selectivo para la cobertura de la plaza fija, pero no obtuvo la plaza en la correspondiente convocatoria.
2. Siguió un riguroso proceso selectivo para el acceso al empleo público temporal, adicionalmente a la aprobación del anterior proceso para la cobertura de la plaza fija.
3. Acredita el mérito y la capacidad por largos años de prestación en los servicios de forma ininterrumpida realizando las mismas tareas y funciones, e integrándose en la prestación de servicios en el correspondiente departamento o unidad administrativa sin diferenciación alguna respecto de la prestación de servicios realizadas por el personal fijo.
4. Acredita una adecuada y completa formación.'
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el
empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la
sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en
la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto
portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego
"Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [09/117201] [Comunicación Poder Judicial] 'Un juzgado de Barcelona otorga a un interino los mismos derechos que un funcionario de carrera al considerar que se ha abusado de los contratos temporales'
- [08/11/2021] [Arauz] Nueva sentencia de fijeza, de otro juzgado de Madrid de lo Social y a dos trabajadores de la Universidad Autónoma de Madrid, como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, aplicando la normativa y jurisprudencia europea
- [10/11/2021] Primera sentencia de fijeza en el SERMAS: el Juzgado de lo Contencioso 32 de Madrid la concede en la demanda de un facultativo especialista interino en vacante desde 2017 tras encadenar antes 12 años de eventual, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [11/11/2021] Una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la fijeza es la sanción al abuso de temporalidad para los laborales interinos de vacante de más de 3 años , aunque sean de la propia AAPP, reiterando lo ya dicho en su sentencia sobre Correos: el indefinido no fijo no es medida suficiente y no hay medidas de sanción válidas en la ley española, con lo que sólo cabe la fijeza según las sentencias europeas.
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia
- [01/12/2021] [Noticias de Navarra] Juzgado de lo Social dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales durante 10 años en régimen laboral que habían superado proceso selectivo sin plaza
29 comentarios:
Al menos habla de la superación de un proceso selectivo, conozco yo enfermeras y maestros que ni se han presentado a convocatorias en los últimos años, ¿Se les tiene que aplicar fijeza?
Se les tiene que aplicar la fijeza claro, están ahí ocupando plazas estructurales y/o han superado el tiempo máximo de contratación temporal que un trabajador puede llevar a cabo en una empresa.
Nuestra persistencia pondrá a cada cual en su sitio incluido al poder judicial empeñado en aplicar sentencias fuera del ordenamiento jurídico europeo, que sigan por ese camino que es de máxima gravedad lo que están haciendo.
Yo creo que la justicia les dará al final la razón.
Y la razón es fijeza a partir de 3 años. Nada de dejar fuera a los 3-6 años.
https://ellibre.es/opositores-funcionarios-y-laborales-encuentran-una-via-legal-para-solicitar-millonarias-indemnizaciones-a-las-administraciones-publicas/
Soñar con poner en su sitio el poder judicial es lo último que se puede oír por aqui...
Y a los sindicatos come gambas, ya verás a partir del día 17 que entra en vigor la Directiva.
16.58 el abuso lo determina la permanencia, no el modo de acceso. Y la fijeza se debe reconocer por el abuso, no por haber superado un proceso. Si no, todos los que han superado un proceso y no llevan 3 años también deberian ser fijos, y no es así.
Parece que vale más entonces ni haber participado en un proceso en X años después de los 3 y por tanto no superar nada y no haber denunciado que superar un proceso y no llevar 3 años, eso no es abuso, vaya vaya...
Hay muchos interinos cuyo modo de acceso ha sido apuntarse en una bolsa sin superar ningún proceso...
Y hay muchos interinos que llevan más de 15 años en abuso, cuya plaza no ha salido a oposición porque a la Admon no le ha dado la gana y cuya culpa no es del interino,y así, la Admon puede seguir abusando del temporal todo lo que quiera, sabiendo que si se va a la calle, su despido es gratuito. Y no es igual irse a la calle con 25 años y 3 años de servicio, o con 55 años y 20 años de servicio. Que haya que explicarlo todo a estas alturas... Lamentablemente, llega a Europa a ponerle freno al asunto,para pena de muchos...
Esquemáticamente:
solo la vía judicial puede dar FIJEZA
Europa no empieza en los pirineos; EMPIEZA YA en la primera instancia judicial: se puede pelear porque el juez eleve PREJUDICIAL al TJUE.
En segunda instancia ya es obligatorio a instancia de parte.
EUROPA NO ES TJUE ni CE, empieza aquí en los tribunales normarroquíes.
sin PREJUDICIAL ad hoc, no hay FIJEZA
si el TS acatara el derecho de la UE, en teoría ya no haría falta demandar por FIJEZA.
joer, la de opositores que se han ido colando estos días en el foro
Puedo entender que cada uno mire para lo suyo, pero algunos comentarios son para troncharse.
Majetes, que hay una Directiva y una jurisprudencia del TJUE que la Administración se está pasando POR EL FORRO, nosotros no somos los culpables de la situación, lo son ellos por su abuso continuado de la temporalidad (y otras muchas cosas que mejor no comentar). Que bonito y "justo" se ve todo desde casa y desde la academia, ya os quisiera ver yo en alguna de las situaciones sangrantes que hemos sufrido y sufrimos muchos de los que estamos por aquí.
Sorprende en algunos la defensa a ultranza del casposo método de la opo pura y dura, se ve que para eso no interesa ser un poco modernos.
Hala, ya me callo.
Compañeros, demandad e impugnad todo lo que se os ponga por delante, incluidas convocatorias y ceses, es lo único que entienden estos trileros políticos que tenemos. El que no lo haya querido ver ya, lo lamentará.
Si llevarán "nuestros zapatos" ya opinarian de otra forms. Les recuerdo que nostr@s también "nos iniciamos" en su día, pero creo que con más humildad. Otro gallo nos habría cantado si hubieramos ido reclamando lo nuestro desde el principio. La situación ahora es diferente, seguramente nos habrían puesto en una lista negra.
20:04
Gracias por dedicar un poco de tu tiempo a un comentario desde casa porque seguro que estarás empatizando con las reivindicaciones de la gente de Cádiz, de los de Galicia, de muchos cierres de bancos congente que se va a la calle y con todos los que sus negocios la pandemia ha cerrado...venga hombre no seamos demagogos que cada uno se preocupa de lo suyo, eso ya lo sabemos.
19:12
Yo no me alegro porque nadie se vaya a la calle ni con 25, ni 35 ni 55 años. Sólo digo que las reglas del juego cuando eres nombrado interino las sabes. Que tu administración no saca oposición de tu categoría, prepara para otra administración u otra comunidad, pero es más fácil no hacerlo. ¿Eso no es aprovecharse de la situación que genera la administración? ¿Eso no es jugarselo todo a una carta durante muchos años sabiendo que te puedes ir a la calle?
Ya pero una cosa son las leyes de Polonia del sur y otra cosa son los derechos que nos amparan por ser ciudadanos europeos que están por encima de todos los nacionales.
Y resulta que estoy en fraude y cuando puse mi reclamación no había sanción fijada alguna, así que con Dios, yo con Dios y mi abogado.
Hasta donde haga falta.
Yo soy opositora, pero apoyo a mis compañeros abusados, porque los he visto sufrir, retrasar vidas,... Y no me vale la excusa de que si eras abusado, pues haberte ido.. Siempre la culpa en la víctima y no en el culpable. ¿Llevabas faldas? ¿Cerraste las piernas?
21.37 saliendo orcos de mordor
vete a llorar a la llorería
21:35 piensa lo que quieras, eres libre, yo también soy libre de haberme preparado una oposición, haber entrado en la Admón, haber trabajado lo mío y lo de unos cuantos, de carrera, sin ella, de a dedo, de haber trabajado de mi categoría y de alguna más, pero una vez en abuso no cambies las reglas del juego. Yo tenía trabajo y ellos se beneficiaron de mi necesidad. La Administración pensando como tú y llevando al límite el menosprecio y el abuso disponen de la plaza que has defendido, y sin el menor rigor legal ni aprecio por el trabajo realizado disponen de tu plaza incluyéndola sin avisar en una ope que no correspondía, ni en tiempo ni en forma, resultando cese y paro.
Convencida de la injusticia he reclamado mis derechos, espero que se haga Justicia.
Tú puedes pensar lo que quieras, pero los responsables de una Administración Pública no pueden en nombre de ésta actuar caprichosamente al margen de la ley.
Total de acuerdo con el de las 9:20. En la lista negra, o en un mal sitio, donde un funcionario no querría ir.
Se ha publicado en la web del Congreso la última versión del proyecto de Ley de reducción de temporalidad. El concurso de méritos incluirá todas las plazas ocupadas ininterrumpidamente por temporales desde antes de 1/1/2016 más las ocupadas actualmente por temporales con antigüedad anterior a 1/1/2016. Las OPE correspondientes se publicarán antes del 1/6/2022 y convocarán antes del 31/12/22. La aplicación a Sanidad y Educación es inmediata (a diferencia de los art. 10, 11 y disp. adicional 17, cuya adaptación podrá efectuarse hasta el 7/7/22) https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-5.PDF#page=1
Al de 22;42
Te entiendo y respeto que tengas ese problema, te animo a que lo reclames, pero bienvenido/a al mundo real y reflexiona:
En una empresa o administración, eres un trabajador, no eres el dueño y por tanto haces tú trabajo y punto, no esperas más que el sueldo.El resto lo pones extra y no por ello te van a reconocer nada.
No se puede patalear y decir que la administración/ la empresa es la culpable porque me ha echado y que tal y cual. Jugaste a una carta que considerabas la correcta y ha salido mal, era uno de las posibilidades. Hay que asumirlo.
Aprovecha tus años de servicio para pescar algo en este río revuelto.
Tus compañeros no van a hacer nada por ti, tenlo claro, cada uno se salva su culo.
21:52
PLAS PLAS PLAS... se puede decir más alto pero no más claro.
21:37
Las reglas las sabía tan bien o mejor la Administración: una Directiva Europea de 1999, a la que decidió hacer oídos sordos prevaricando para aprovecharse del trabajo precario.
Ahora que pague.
FIJEZA YA!!!
Desde 1999 también se podían haber ido acumulando denuncias...y no ahora a la carrera que muchos estan trincando bien de dinero a vuestra costa y sin saber muy bien si hay que hacer esto o lo otro.
El mundo civilizado se basa en la Ley, no en las opiniones ni deseos de nadie.
Dejad de una vez de expresar vuestras opiniones. Nos importan un bledo. El TJUE ha sentenciado con toda claridad y el problema es únicamente que España es un país tan corrupto que el TS ha recibido la orden del Gobierno de España de no acatar las sentencias, es decir de no de respetar la Ley.
Esto es LO ÚNICO que debería preocuparnos a todos, que vivimos en un país subdesarrollado donde la Ley no se respeta si el Gobierno no quiere.
A los que odiáis a los temporales en abuso y os alegráis de que el TS vulnere nuestros derechos riéndose de las Sentencias del TJUE os deseo que tengáis que ir a trabajar a Cataluña con hijos en edad escolar y entonces os dirán que no pasa nada porque vuestros hijos se estén volviendo locos en el colegio, que eso es bueno para ellos porque así "se integran" y que las Sentencias del TS no tienen por qué aplicarse. Os dirán que lo que queréis no puede ser porque el Gobierno de turno, en este caso el autonómico, no lo quiere y por lo tanto vuestros derechos por Ley valen una puta mierda.
Ojalá os toque vivirlo y entonces os acordaréis de esto.
9:15
¿Y a tí qué te importa cuándo denunciamos y cuando no? ¿Tienes algún interés oculto como los políticos y sindicatos? ¿O acaso no tienes vida propia que tienes que meterte en la de los demas?
1a pregunta: no te lo he preguntado.
2a pregunta: no tengo ninguno, pero si lo tuviera al ser oculto no te lo iba a decir.
3a pregunta: no me he metido en la vida de nadie, eso lo has interpretado tu así.
Buen día.
Hay que dejar de alimentar a los trolls. Aquí, y en varios foros, muchos han pasado de reírse en la p*ta cara de la gente que reclamaba, a indignarse porque ahora Europa les da la razón. Se llenaban la boca hablando de "anticonstitucionalidad" cuando se comentaba la posibilidad de un acceso diferenciados para interinos, y ahora que casi es una realidad, no paran de rabiar y de ningunear las leyes. Hay gente cuyo único mérito en la vida ha sido que le tocara el numerito de la suerte en su temario, y alehop! a vivir...Yo he aprobado cinco veces sin plaza. CINCO VECES. ¿Lo repito?...CINCO. Me presente a todas las oposiciones de mi especialidad, mientras se convocaron. Y aprobé todas y cada una de las veces que me presenté. Pero nunca había suficientes plazas. Hasta que dejaron de convocar mi especialidad y así me he tirado otros 10 años encadenando contratos. Y ahora que venga cualquier troll a decirme que me merezco estar así por no haber luchado lo suficiente. JA!. Como dijo alguien en un comentario anterior, la culpa siempre es de la víctima. Se ve que me he puesto mucha faldita corta y no he cerrado las piernas con suficiente fuerza ante la administración.
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