martes, 22 de febrero de 2022

Recordatorio [05/02/2018] Instrucciones del SERMAS para elegir plazas afectadas y personal que cesa por procesos selectivos y concursos de traslados convocados que se resuelvan. Proceso de baremación necesario del personal temporal para determinar el orden de cese en categorías en las que vaya a haber incorporaciones por procesos selectivos convocados que se hayan desarrollado y sus concursos de traslados previos

[Recordatorio de entrada publicada el 05/02/2018, de 2018, pero con una normativa de ceses, en VIGOR en la actualidad en el SERMAS

El 29/01/2018 se publicaba por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] sus importantes "Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 25 de enero de 2018 sobre criterios de desplazamiento del personal temporal por procesos selectivos y concursos de traslados", es decir, las instrucciones que establecen cómo se eligen finalmente las  plazas afectadas -y en su caso, qué personal temporal va a ser "cesados - por la resolución final de procesos selectivos  convocados como los procesos selectivos de 2015 (de la OPE 2015 -y anteriores, algunas convocatorias "blanqueadas" en la OPE 2016) de las categorías para las que se acabaron desarrollando, y los concursos de traslados previos correspondientes, próximos a su resolución final.

Estas instrucciones trasladan el Acuerdo de Mesa Sectorial del Sanidad de la Comunidad de Madrid de  8/11/2005, sobre "criterios de cese por incorporación del personal fijo procedente de procesos selectivos o de movilidad", acuerdo que fue incluido en el punto 11 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud estableciéndose que ante un concurso de traslados o los nombramientos de personal fijo tras la resolución final de procesos selectivos, antes de cesar a personal temporal deben elegirse las plazas vacantes libres (o "vacantes puras") - de existir-, y después las plazas vacantes cubiertas temporalmente, primero las plazas del personal "interino" y de menor a mayor antigüedad, después  las de las Comisiones de Servicios y por último las de las promociones internas temporal por vacante [PITV].

Recordemos que la OPE 2015 fue concebida inicialmente para elegir solamente plazas vacantes ocupadas por personal temporal interino y también las  utilizadas para personal temporal eventual, si bien en la Mesa sectorial extraordinaria de 22/12/2017, el Dir. Gral de RRHH ofrecía , presumiblemente para reducir el número de personal temporal que sería cesado tras tantos años de servicio sin oposiciones periódicas perdiéndose además una valiosa experiencia , ofertar en primer lugar algunas plazas vacantes - las de las "nuevas acciones" , es decir, sólo "ciertas" recién creadas , y a la hora de cesar al personal temporal afectado para el resto de plazas, aplicar los criterios de orden del citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, habiendo solicitado los sindicatos en esa reunión de la Mesa Sectorial que se aplicara el PORH en toda su extensión, incluyendo el punto de primero elegir las vacantes "puras" y que, además se interpretara a la hora de saber si hay vacantes o no en la categoría que debe mirarse en todo el SERMAS y no sólo justo en el centro, en aplicación del "Área única" existente en el Servicio Madrileño de Salud.

 
Finalmente, las instrucciones emitidas por la DGRRHH del SERMAS adoptan el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en toda su extensión, pero sin esa interpretación de "vacantes libres en todo el SERMAS". 

Así, las plazas elegidas y orden de cese según instrucciones serían:

  • si un interino o personal en PITV ha ganado plaza en su propio centro se utiliza la suya no cesando a nadie
  • después se utilizan las vacantes libres de tu categoría en tu centro, si es que hay
  • si no hay, se CESA primero al personal "interino" [el temporal ocupando la vacante]  por orden de menor a mayor antigüedad, después al personal  en comisión de servicios y por último las Promociones Internas Temporales en Vacante
Para determinar el orden de cese de los profesionales de categorías afectadas por procesos selectivos o concursos de traslados próximos se dictamina que  
cada centro realice un proceso de baremación del personal temporal de las categorías afectadas , explicitándose que que también se debe incluir en la baremación "al personal eventual de la categoría correspondiente que deba cesar  por estar su nombramiento vinculado con una actividad estructural" [incluyéndolos por tanto aparentemente en el apartado de "interinos"] aclarando que esto no puede incluir al "eventual  vinculado a actividad  no coyuntural como son los Pactos de Gestión, Programas y Planes Especiales y nombramientos a tiempo parcial".


Por otro lado, hay que tener presente las famosas 3 sentencias de 2015  del Tribunal europeo  sobre abusos en la temporalidad en el empleo público de la administración española, como sería el caso claro de muchos temporales de más de 3 años de antigüedad (y en algunos casos muchos más) en puestos estructurales que con estas instrucciones del SERMAS acaben siendo "cesados", es decir, despedidos y sin indemnización alguna, en vez de realizar el SERMAS acción alguna compensatorias como fija la normativa europea en la que se apoyan esas sentencias [lo que algunos califican de "ERE como un camión"], por lo que es de esperar reclamaciones judiciales por parte de dicho personal solicitando una readmisión con carácter indefinido y/o una indemnización.

 
NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: tal y como anunció a los sindicatos en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid el pasado 26/01/2022, el SERMAS va resolver en próximos meses procesos selectivos con plazas de estabilización derivados de las ley estatal de 2017,  de la OPE 2017 de SERMAS, y sus concursos de traslados, en las siguientes categorías
  • Enfermera/o
  • Matrona
  • Fisioterapeuta
  • Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico
  • Grupo Auxiliar de la Función Administrativa
  • Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería
  • Celador
  • Pinche

con lo que abrirá o estará abriendo en cada centro los preceptivos procesos de baremación del personal que ocupa de forma temporal vacantes en esas categorías, para determinar el orden de su cese.

Por otro lado, en este tiempo desde la entrada recordada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en otra sentencia , la sentencia de 19/03/2021 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros", siendo el caso del asunto principal el de un informático del SERMAS precisamente, que las situaciones de larga temporalidad por no haber cubierto en su debido tiempo el puesto como las de la inmensa mayoría de los temporales cuyo puesto se convocaba en estas OPEs de estabilización, se trata de abuso de temporalidad (no sólo en la concatenación de eventuales como en las sentencias de 2015 sino también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años) , abuso que requiere una sanción, para la  que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia y "futuro incierto" para el temporal como son precisamente estos procesos de estabilización derivados de la ley estatal de 2017, ley que ha venido a ser reemplazada por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública que ya obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos, también de libre concurrencia, con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016, al menos si las plazas no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP decida modificar excluyendo la plaza.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

qué majos los del SERMAS! utilizan primero las pocas vacantes no ocupadas por temporales en estos procesos masivos de estabilización "de plazas". Dónde hay que dar las gracias?