Ha trascendido en las redes sociales esta tarde un documento "borrador", supuestamente de la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022 [descargar], que contendría la propuesta, quizás preliminar, en todo caso, primera, de criterios comunes planteados por el Gobierno del Estado a las Administraciones Públicas para la aplicación de la nueva ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, ley que, recordemos, entendíamos obligaba a todas las AAPP a realizar:
- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de
1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha del os anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
, - concurso-oposición libre con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de Méritos)
- las plazas que hayan tenido períodos sin estar cubiertos menos del tiempo que "se considera que no suponen una interrupción a estos efectos": los "periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior, ...aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses"
, - las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia a 31 de diciembre de 2020, dado que "las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren los apartados anteriores"
- "las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas"
ATENCIÓN: tal y como lo han escrito cabría la interpretación de que Función Pública acepta que se incluirán las plazas de OPEs de estabilización anteriores convocadas pero que no estaban cubiertas a 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la nueva ley, porque todavía no se hubiera resuelto los procesos selectivos convocados, pero pudiera tratarse de una errata del texto deFunción Pública al redactarla y ser su intención realmente la de haber incluido un "ya resueltas" (todo esto suponiendo que este texto realmente sea la recomendación actual del Ministerio).
Naturalmente, cabe la interpretación del texto de la ley (o cae dentro del margen de interpretaciones compatibles con la ambigüedad del texto ley)-por otra parte, la más respetuosa con el espíritu, motivaciones e historia del proyecto de la ley-de que la DA6 y DA9 junto con el resto del articulado obligan a incluir en concursos de méritos "indemnizados" todas las plazas de OPEs de estabilización anteriores que no se hubieran cubierto a 30/12/2022, e, incluso todas las compatibles con las fechas exigidas para las temporalidades plaza y plaza+persona, independientemente de si eran de estabili!ación o de reposición. Y así puede que lo hagan algunas AAPP, siendo importante, por la influencia que pueda causar -o por la excusa que les interese usar a las AAPP receptoras- cuál es la recomendación interpretativa al respecto del propio Gobierno del Estado.
Nótese que el orden de lo Contencioso-Administrativo , especialmente cuanto más alto en la escala judicial, suele limitarse a contrastar en demandas de anulación de resoluciones administrativs si la interpretación que hizo una AAPP aplicando una norma (a veces de forma muy laxa) es compatible ["legal"] ante toda la normativa vigente, aunque la petición de intepretación por parte del demandante también pudiera serlo para ese juzgado o tribunal, y si se estima compatible por parte del Tribunal/juzgado entonces desestiman la demanda de anulación
En cuanto a las oferta pública de empleo o instrumento similar donde se publique por parte de cada AAPP cuántas plazas van a estos procesos, y de sus convocatorias de procesos selectivos derivadas:
- "nada impide que la oferta de las plazas correspondientes a la tasa
ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización" - "pudiendo por ello " [si es posible] "existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar" para la oferta de plazas por tasa de reposición que por estas tasas de estabilización
- las convocatorias deben ser en todo caso abiertas, es decir no restringidas en ningún caso en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- deben reservarse en todos los casos el 7% para personal con discapacidad
- son compatibles con los concursos de traslados y promociones internas previas o en paralelo, mientras se mantenga el número de plazas computadas en la oferta final de destinos y con la restricción de no suponer incremento presupuestario [sistema de resultas]
- no se hace mención alguna a que deban incluir la prohibición de aspirar los ya fijos en la Escala, cuerpo o categoría igual o equivalente en la AAPPo en otra (algo que suele especificarse en todo caso en las convocatorias de personal estatutario de los Servicios de Salud)
- "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios"
- para la fase de méritos del concurso-oposición:
- "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de quese trate" [ sin especificar en qué AAPP]
- la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
- criterios sobre la baremación de méritos para el caso de concurso-oposición:
- 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes- los servicios prestados en
- el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
- en otros cuerpos, escalas, categoría
- en otras AAPP
- en l resto del Sector Público
- 10% de méritos académicos
Para las plazas convocadas por el sistema de concurso puro de méritos:
- los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
- los méritos académicos no podrán suponer más de un 40%
En cuanto a personal temporal
cuyos puesto se una de ls convocadas, o para los entes especiales pueda ser una de las afectadas "se considera que debe informarse al trabajador de que la plaza que desempeñaba va a ser ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de
que se le ha informado"
En cuanto a la compensación económica de los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades tendrán derecho a ella los temporales que sean cesados por estos procesos , en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que se hayan presentado.
[ADDENDUM 01/04/2022] Finalmente se ha emitido una "Resolución de la Secretaría de Estado con orientaciones a las AAPP" para sus procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad.
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22 comentarios:
Para concurso de méritos puros...si méritos profesionales se indican 60 % máximo y se opta por un 20% para los méritos académicos...que pasa con los 20% restantes hasta llegar a 100%...se podría subir más del 60% de los profesionales?. Son indicaciones obligatorias o sugerencias que podrían modificarse? Gracias
Una discriminacion total de oportunidad para los interinos que ya han sido convocadas las plazas y examinados ,quedando en el paro y exclusion total mayores de 50 años , una verguenza de gobierno si deja atras a interinos en estas circunstancias sociales
Una pregunta: el RD para educación parece que va a seguir una línea y baremación diferente no?
Al anónimo de las 23:00 h, que no sé porqué demonios no ponéis vuestro nombre. En el borrador del RD de acceso a educación la experiencia previa es un 46%, máx. 7 puntos sobre 15.
Al adnministrador no sé porqué os parece un error lo de "o ¡no hayan sido cubiertas a fecha de entrada en vigor de la ley!" Es exactamente lo mismo que indica la Ley 20/21, aunque con los términos de que habiendo sido convocadas hayan quedado sin cubrir.
Os extraña que nos dejen en paro, gente que asesina, roba y miente, además de enchufar a todos los de su calaña, haciéndose con el control de todo como en una dictadura o mafia. encima os van a exprimir con cursos y oposiciones, pagando hasta la saciedad, para el engorde de ellos.
¿Error?
Le están viendo las orejas al lobo.
A estas alturas del partido no creo en "errores".
Al tiempo...
Supongo que el borrador de Educación, parado ya casi dos meses, está esperando estas directrices generales. Con estas instrucciones se podría aumentar el valor de la experiencia en el concurso del 46%, que está en el último borrador, al 60%...
Los méritos académicos tienen directrices o podrán valorar lo que les venga en gana en cada sitio?
Claramente y como ya se interpretaba de la ley, todos aquellos anteriores al 1 de enero de 2016 DEBEN ir a méritos. No es ningún error y efectivamente aclara esa inseguridad jurídica dando instrucciones a los listos de RRHH que se empeñan en no excluir a los abusados de las convocatorias en curso. Hasta los comegambas se han dado cuenta y están moviendo ficha a base de comunicados para limpiar su imagen de miseria.
El concurso de meritos se puede convertir en concurso de traslados encubierto si dejan participar a los fijos en la misma categoria
Que entendéis por concurso de meritos. Pueden obligar a realizar entrevista?
Que no hay examen y van a valorar lo que les salga del coño, con o sin entrevista.seguro que te ha quedado claro
Claro ya lo tengo. La pregunta es si es obligatorio comerse la entrevista. O se aplica el artículo 61.6 EBEB que dice que se contaran únicamente meritos????
Está claro que han hecho un baremo, para ver como enchufar a los suyos (corruptos de la raza reptil)y no joderles la OPE a ellos, el resto da igual. A mí me importa ya una mierda esta gente, yo estoy haciendo todo lo posible, para no favorecerles. No compro loterías, no hago cursos, no voy a grandes almacenes o mucho menos... ya que todo ello les proporciona poder y dinero para permanecer agarrados como garrapatas al sistema super corrupto.
Me borran los post, cuando se dice la verdad pura y dura.
La lotería, los cursos y los grandes almacenes están al margen de las Administraciones, pero si todos los empleados públicos denunciaramos o hiciéramos saber un par de acciones ilícitas que se practican en nuestros trabajos dentro de las Administraciones Públicas con conocimiento y consentimiento de los Sindicatos mayoritarios otro gallo cantaría.
Todas las instituciones tienen sus deficiencias. Es absurdo dejar de vivir por ello.
Debemos hacer todo lo que está en nuestras manos para actuar de abajo a arriba en lo que está a nuestro alcance, informando a quien podamos sobre el tema, con reclamaciones judiciales en las que nuestro caso sea otro más de los que tengan que revisar y volver a decir que no, que situaciones tan llamativas no son abuso o no merecen una sanción realmente disuasoria. Nuestro caso es por nosotros y todos nuestros compañeros.
Nuestro mensaje debe ser un mensaje en el que no haya rabia sino razón y ante todos esos, la sociedad tendrá que digerir y ordenar. Es decir regular y corregir.
Tenemos razón, que no escuchen sólo la rabia.
Feliz año y Reyes!
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.abc.es/espana/altos-funcionarios-estado-llevan-gobierno-tribunales-20230106182142-nt.html&ved=2ahUKEwin74a517L8AhVn7rsIHcf4BCYQ0PADKAB6BAgTEAE&usg=AOvVaw2K4qAYD3CsfmYVwsMfkxGz
Los concursos son legales si los habilita una ley como es el caso. Para que sea constitucional dar una plaza por concurso debían ser concursos abiertos y no restringidos pero tanto las plazas como las personas que accedan a esas plazas por concurso deberían haber estado en esa puesto y administración un mínimo de 5 años. Lo demás es inconstitucional, no justifica el acceso por concurso a una plaza de funcionario.
Esto último, no lo digo yo, lo dice el preambulo de la ley q lo dice el Tribunal Constitucional. Así de fácil. Pero han maquillado la ley para hacer lo que quieren y eso no se debe, ni es justo, ni es Constitucional.
Los caciques que por memorizar mucho y bien se creen Dioses les digo que sus compañeros interinos bien aptos son para el trabajo, pero como temporales. Verdad?
Eso no es así... Los Concursos y dar a un temporal una plaza de funcionario es Constitucional pero no se la pueden dar a un cualquiera que no ha hecho ese trabajo nunca ni ha estado de temporal en esa administración. Se la tienen que dar por concurso a aquel temporal que tenga más puntos y que hubiera estado contratado para ese trabajo durante más de 5 años y en esa administración. Lo demás no es Constitucional lo mires como lo mires. Caben matices pero pocos.
En los tribunales está, pero en los buenos, en los europeos.
Pero eso solo afecta a los que en los tribunales estamos, al resto suerte que sois una abrumadora mayoría.
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