lunes, 4 de julio de 2022

[Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años

 Informa el sindicato italiano SNADIR este 21/06/2022 que

  1. después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero -que estableció que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante más de 3 años estarían en abuso de temporalidad que requiere de una sanción de forma "indispensable"
    y

  2. sólo días después de la  sentencia del Tribunal Supremo de Casación de Italia de 13/06/2022, que, aplicando la citada sentencia europea, había confirmado el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de servicio [y dictado, por interpretación conforme, la concesión de una indemnización de "resarcimiento" (por el abuso, no al cese) del abuso igual a la regulada en la normativa laboral  general .si bien sin conceder la medida acompañante de la fijeza]

el Senado italiano ha aprobado este 20/06/2022  una enmienda [1]  en su texto final votado firmado por los senadores de los partidos IV-PSI, IV,M5S, SVP-PATT, UV, PD, LEGA y FI "es decir, por todas las fuerzas políticas de la mayoría", que, en su punto 8, establece  un procedimiento "extraordinario" restringido a los  profesores de religión  con más de 36 meses de servicio en la escuelas públicas italianas, que se realizará para los dos próximos cursos 2022-23 y 2023-2014 con la mitad de todas las vacantes cada año , consistente en una parte de "examen oral didáctico-metodológico" y fase de méritos que fijará de forma homogénea a nivel nacional un decreto del Ministerio de Educación, quien también asignará una partida de los presupuestos del Estado para los gastos del proceso. 

 El sindicato italiano afirma que esta "reforma representa la primera respuesta concreta a las legítimas expectativas de los precarios docentes de religión y a nuestras luchas sindicales", si bien apostilla "aún queda más por hacer".

 

[1] la enmienda 47.14 introducida en el  D.L 36/2022 ; enmienda de modificación del decreto-ley nº 126 de 29/10/2019, convertido en la ley nº 159 de 20/12/2019 , decreto que versaba sobre procedimiento selectivos extraordinarios de docentes italianos por la situación de pandemia
 

 

 

NOTA DEL EDITOR:  es decir , se aprueba básicamente lo que proponía una enmienda  presentada por el grupo minoritario Italia Viva - Partido Socialista Italiano a finales del año pasado y que pocos días después de la sentencia europea de 13/01/2022 y de las primeras sentencias regionales de indemnizaciones, el Gobierno italiano declaró que se comprometía a atender. Nótese que el Tribunal Supremo de casación italiano, en su razonamiento a la hora de dictarminar esa (baja) indemnización "resarcitoria" de la norma laboral general , por interpretación conforme del derecho italiano, como  sanción al abuso, mencionaba que no existían procesos extraordinarios de consolidación reservados a estos profesores.


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Cada vez siento más que vivo en el culo de Europa...

Anónimo dijo...

Jo, vivir en un Estado de Derecho debe ser una pasada.

Anónimo dijo...


Aquí ni lo ves ni lo verás, tris tras

Anónimo dijo...

La diferencia es que la Comisión Europea si que fue contra Italia y en España lo sigue estudiando.

Anónimo dijo...

Paciencia, aquí caerán...y a nosotros no nos han hecho concurso restringido... La sanción sigue siendo necesaria... Ellos verán...

Fijeza con 3 años dijo...

Y recordad que en Italia es concurso restringido para > 3 años. En España los de 3-6 años vamos a concurso ope abierta

Anónimo dijo...

El problema es que la Comisión Europea en España lo permite, al menos hasta ahora.
A ver las prejudiciales si ponen todo en su sitio.