Hace unos días publicábamos una entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar en general que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público, ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.
Y como adelantábamos, esa sentencia de 30/11/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha venido seguida de varias sentencias en los días 01/12/2021 a 03/12/2021 en las que para alcanzar su conclusión en las circunstancias del caso, el Alto Tribunal español se remite a lo razonado en esa sentencia de 30/11/2021, y así ,siempre en cuanto a personal de tipo funcionarial ya interino de vacante, desestima las demandas por abuso de temporalidad cometido -abuso que sí se reconoce:
,
- de una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades , reiterando tal cual la sentencia de 30/11/2021 en:
- las sentencias de 01/12/2021 en el recurso nº 6293/2018 de otro enfermero del SACYL cesado tras encadenar nombramientos eventuales de refuerzo más de 5 años con una interinidad de vacante más de 8 años
- las sentencias de 01/12/2021 en los recursos nº 6482/2018 , n0 7065/2018, nº 7068/2018, y la ssentencia de 02/12/2021 en nº 7468/2018 y al rec nº 6484/2018 sobre otros enfermero del SACYL de situación prácticamente idéntica
- de la figura del indefinido no fijo, por ser esta figura del orden social para empleados laborales: en su sentencia de 01/12/2021 al recurso nº 7494/2018 en el caso de 6 interinos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que encadenaron diversos nombramientos con uno final de interinidad de vacante , sumando antigüedades de entre 12 y 21 años
, - y de "fijeza", por considerarla no sólo que no esté contemplada por la normativa nacional, sino que ésta- el artículo 23 de la Constitución Española sobre mérito y capacidad- la prohíbe: en la sentencia de 03/12/2021 al recurso 4849/2019 en el caso de dos estatutario del Servicio Canario de Salud, una interina de vacante durante 16 años tras 3 años de estatutaria eventual y un interino de vacante, únicamente, durante más de 9 años
- que
en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA,
hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que
cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión"
, - el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la
temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto "Gilda-UNAMS" : por el derecho fundamental europeo a una
reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de
la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad
en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna
medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz
prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de
aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la
conversión en fijo"
,
- este asunto "Gilda-UNAMS" tendrá su sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el asunto "SUSH/Sanidad
de Madrid CGT" precisaente a la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que
que la mera interinización en vacante pueda ser una sanción al abuso de
temporalidad de la concatenación de
nombramientos eventuales en el empleo público
, - la referencia en ese mismo Auto sobre asunto español de 02/06/2021 a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 done el Tribunal europeo reiteró una vez más que ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,s on contrarias a la directiva europea normas que la prohíban la medida general de fijeza como sanción
- la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid caba de plantear una cuestión prejudicial Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde además de cuestionar que la figura del indefinido no fijo de la doctrina de la Sala de lo Social Tribunal Supremo para personal público laboral pueda ser adecuada como respuesta al abuso de temporalidad , pregunta explícitamente si ante la ausencia de medidas efectivas en la legislación española no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
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- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
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- [0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
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- [22/11/2021] [El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"
- [23/11/2021] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso
- [|4/12/2021] Una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, tras las sentencias europeas, pasa a reconocer abuso de temporalidad en las interinidades de vacante de más de 3 años pero dice que no encuentra sanción en la legislación nacional de antes del RDL 14/2021 y rechaza la fijeza porque dice que sería anticonstitucional, concluyendo que "en verdad , le corresponde a las autoridades nacionales" adoptar las medidas de sanción
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
29 comentarios:
Justicia a la española. Estos impresentables ,la elite judicial española, moriran matando. O sea jodiendonos a los curritos hasta que puedan. Que vergüenza.
Abuso de poder, con total impunidad, conculcación de derechos fundamentales y pasará desapercibida, sin denuncia pública contundente ni adecuada denuncia pública, porque los medios de desinformación silencian el tema; manipulan con pequeñas informaciones. Y la opinión pública la tenemos en contra por la burda manipulación y desprestigio del trabajador público temporal.
Que gentuza,como podrá dormir está gentuza por la noche, que profesionales más competentes ,el problema de siempre de no tener responsabilidad en vomitar estas putas sentencias de mierda ...
Que vergüenza de jueces de una sociedad corrupta, aún hay gente que cree que la dictadura acabo hace 43 años, jejejeje
Lo peor de lo peor
Se acabó el camino?. O queda algun paso jurídico más por dar?. Lo de Navas y Cusí puede prosperar? Hay alguna vía?. Arauz llevaba razón, hasta han reconocido a regañadientes el abuso, lo que creo que no contaba es con la arbitrariedad de esta gentuza corrompida y prepotente. Sin justicia no hay democracia
Esta aberración estaba prevista desde el inicio, siempre se ha hablado de tener que acudir en amparo ante el TEDH. Pero aunque se consiga justicia, la vía hacia la FIJEZA se pierde y se podría obtener una COMPENSACIÓN como condena a españistán que puede consistir en la readmisión como trabajador público o indemnización económica; por tanto, habría gran incertidumbre y en caso de compensación económica, no por haber sufrido ABUSO de la admon empleadora sino por mal funcionamiento de la justicia españistaní, la compensación económica podría quedarse escasa. Ahí está la cuestión, por eso están haciendo lo que hacen. No dan puntada sin hilo.
Esto siempre fue asi PAIS EN MANOS DE UN REY TIRANO , democracia esto 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣
Y Europa ni está, ni se la espera. La justicia españala es un cachondeo y Europa es una vergüenza
La sanción entonces la tiene que aplicar el gobierno?
Buenas. El otro día un compañero comentó la posibilidad de denuncia a la comisión europea de la sala de lo contencioso del Supremo,¿ nos podría indicar si es tan amable como adherirnos a esa iniciativa CHAP (2021) 03871? Muchas gracias y ánimo a tod@s
Alguien tiene el tlfno de Baltasar Garzón?
Al comentario anterior. ¿Preguntas por el telefono de Baltasar Garzón?, te has equivocado de foro, en este escriben principalmente interinos en abuso de temporalidad, no narcotraficantes, chavistas o terroristas en busca de favores
21:05
Recopila sentencias del Tribunal Supremo sala de lo contencioso administrativo, que no apliquen la normativa Europea ni las sentencias del TJUE, por dar primacía a la normativa nacional sobre la Europa.
Como ejemplo la del 03/12/2021 al recurso 4849/2019
Recopila sentencias del TJUE, ejemplo la del 11/02/2021 asunto C-760/18 (la griega)
Cumplimenta el formulario haciendo referencia al CHAP (2021) 03871
https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/
MUCHAS GRACIAS
Los jueces de sala te dan la fijeza, los jueces del supremo te la quitan.
Quién esta politizado? Pues eso, el supremo...como ponía Ibáñez en sus bocadillos y bla,bla,bla.
Quemar banderas de Europa queda.
Esto con vox en el poder no pasaría. Con sus músculos, Abascal daría una paliza a los jueces del supremo vendidos a los chavistas y terroristas
¡Qué vergüenza! Esto supera cualquier cosa imaginable. Decir que constatado el abuso no se tiene derecho a nada porque a España no le ha salido de los cojones transponer la Directiva que tiene ya 20 años es sencillamente acojonante.
Contra la literalidad de las SSTJUE que dicen "es imprescindible que puedan aplicarse..."
O sea que si una Directiva no te mola no la transpones y punto jajajaja
Muchas gracias por la información, 21:47. Así lo haré. Y todos deberíamos poner denuncias también a la Comisión Europea. Un saludo
Todas estas sentencias se acogen a que la cláusula 5 del acuerdo marco no es incondicional ni suficientemente precisa para tener eficacia directa, por lo que el tribunal nacional no está obligado a inaplicar la normativa nacional. Sin embargo sí están obligados a la interpretación conforme. Veamos un caso concreto. La resolución 1434/2021 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso del 03/12/2021, donde 2 estatutarios interinos del sistema Canario de Salud pedían fijeza. Se despacha con que “resulta improcedente la pretensión ejercitada, y desestimada en la instancia, de obtener un nombramiento de personal estatutario fijo dado el contenido del artículo 23 CE, sobre mérito y capacidad” El art. 23CE dice “23.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” Ni rastro de mérito y capacidad. Es muy fuerte, ni se saben la constitución estos magistrados. Lo del mérito sólo aparece en el art. 103.3 CE “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…” Nada dice de examen selectivo en concurrencia competitiva, que como se ve, es un tema de interpretación ¿Qué dice el TJUE? Lo ha reiterado mucho pero donde más lo detalla es en STJUE (Gran Sala) de 24/6/19 C‑573/17 asunto Popławski, donde dice: "78 En este contexto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, cuando sea necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una decisión marco y a dejar inaplicada, de oficio, cualquier interpretación adoptada por un órgano jurisdiccional superior que los vincule, con arreglo a su Derecho nacional, si esa interpretación no es compatible con la decisión marco de que se trate
79 Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho". Y esto es así tanto en las normas con eficacia directa como en las que carecen de ella. Más claro agua.
En los últimos 20 años, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Tiene "cero sentencias" en las que establezca una sanción al abuso de temporalidad conforme a la cláusula 5 de la Directiva 70/99 y las sentencias del TJUE relacionadas.
La primacía de la normativa nacional sobre la Europa conlleva una aplicación desigual de la normativa Europea en los distintos EEMM
Esto es inviable , creó q es momento ,de que cada uno entienda que el MURO DE BERLIN esta mas sólido que nunca , nuevos rumbos quizá? Esto llegó al limite , ni tablas ni naaa . GANA LA BANCA ( sindicatos )
El fantasma de las Navidades futuras me ha enseñado los funcionarios por concurso. Todos con apellidos judiciales y sobrinos de políticos, todos con 15 años de méritos en agencias estatales de dudosa creación.
Señores pasen y vean, serán payasos disfrazados de jueces, está chusma no sabe que ante todo son jueces europeos y por tanto tienen que respetar TFUE, aún estamos así después de 20 años en la casilla de salida, Algún día lo pagarán está gentuza encubridora de la explotación laboral a que están sometidos los interinos en este puto país chapucero en donde esta todo podrido
QUE PENA, SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA
No saben los eurodiputados, lo que pasa en España? . Europa no nos hace ni caso a los interinos. Nos ha metido en un lío, q sólo sirve para que nos cesen. Una vergüenza
¿Una pregunta una vez que hemos llegado a este punto que se puede hacer? las personas que han perdido sus demandas que pueden hacer, ya que esas sentencias no sirven para nada, solo sirven para que el juez se ría en tu cara diciendo que estás en abuso, pero no te concedo nada de nada.
yo pensaba denunciar, pero visto lo visto, mejor esperar...
Su doctrina es pasarse TODO POR EL FORRO
...que qué pueden hacer esas personas?? si su abogado es experto tienen que estar tranquilas, habrá utilizado la técnica jurídica correcta en este caso para no perder la vía en recurso de amparo, es que no hay otra; ya se verá más adelante que "justicia" acaban obteniendo, pero en el peor de los casos será una indemnización pírrica. Para detalles que cada cuál lo hable con su letrado. Se manejan cifras de un mínimo de 800.000 ttp's a 1.200.000 ttp's pero el dato significativo es que el porcentaje de ese personal que ha iniciado acciones aquí y en Europa demandando FIJEZA e indemnización y sanciones a diferentes instituciones, es muy pequeño relativamente hablando, incluso aunque fuera un 15-20%. Otra cosa son los abogados gamberos que piden INF para que sus acólitos por los menos tengan la indemnización de 20 días/12 meses, no sé cuántos habrá de esos....
mensaje 11:42 quise decir: ya se verá más adelante que "justicia" acaban obteniendo, pero en el peor de los casos NO será una indemnización pírrica
MANIFESTACIONES ANTE LAS SEDES DE LOS JUZGADOS Y DEL TS YA!!!!
No puedo creer lo que estoy leyendo: esta Sala de lo Contencioso está incumpliendo a sabiendas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por supuesto que hay interpretaciones conformes del derecho español que permiten conceder una sanción al abuso que satisfaga los requisitos de las sentencias del Tribunal europeo (entre ellos que ea reparadora para el trabajador "abusado").
Pero saben que decir que no lo hay no les supone un problema inmediato.
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