lunes, 27 de diciembre de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza

Hace unos días  publicábamos una  entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar  en general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.

 

Y como adelantábamos, esa sentencia de 30/11/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha venido seguida de varias sentencias en los días 01/12/2021 a 03/12/2021 en las que para alcanzar su conclusión en las circunstancias del caso, el Alto Tribunal español se remite a lo razonado en esa sentencia de 30/11/2021, y así ,siempre en cuanto a personal de tipo funcionarial  ya interino de vacante, desestima las demandas  por abuso de temporalidad cometido -abuso que  sí se  reconoce:
,

 

  • de una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades , reiterando tal cual la sentencia de 30/11/2021 en:
  • de la figura del indefinido no fijo, por ser esta figura del orden social para empleados laborales: en su sentencia de 01/12/2021 al recurso nº 7494/2018 en el caso de 6 interinos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que encadenaron diversos nombramientos con uno final de interinidad de vacante , sumando antigüedades de entre 12 y 21 años
    ,
  • y de "fijeza", por considerarla no sólo que no esté contemplada por la normativa nacional, sino que ésta- el artículo 23 de la Constitución Española sobre mérito y capacidad- la prohíbe: en la sentencia de 03/12/2021 al recurso 4849/2019 en el caso de dos estatutario del Servicio Canario de Salud, una interina de vacante durante 16 años tras 3 años de estatutaria eventual y un interino de vacante, únicamente, durante más de 9 años

 

Por tanto, al meno  por el momento, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no parece que vaya a conceder sanción alguna ante el abuso de temporalidad en una interinidad de vacante, limitándose a lavarse las manos amparándose en que le corresponde al poder legislativo fijarlas.

Llegado a este punto  conviene recordar y tener muy presente:
  1. que en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA, hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión"
    ,
  2. el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto "Gilda-UNAMS"  : por el derecho fundamental europeo a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo"
    ,
  3. este asunto  "Gilda-UNAMS" tendrá su sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  4. el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el  asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" precisaente a la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que que la mera interinización en vacante pueda ser una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público
    ,
  5. la referencia en ese mismo  Auto sobre asunto español de 02/06/2021  a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 done el Tribunal europeo reiteró una vez más que ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,s on contrarias a la directiva europea normas que  la prohíban la medida general de fijeza como sanción
  6. la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid caba de plantear  una cuestión prejudicial Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde además de cuestionar que la figura del indefinido no fijo de la doctrina de la Sala de lo Social Tribunal Supremo para personal público laboral pueda ser adecuada como respuesta al abuso de temporalidad , pregunta explícitamente si ante la ausencia de medidas efectivas en la legislación española no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española


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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Justicia a la española. Estos impresentables ,la elite judicial española, moriran matando. O sea jodiendonos a los curritos hasta que puedan. Que vergüenza.

Anónimo dijo...

Abuso de poder, con total impunidad, conculcación de derechos fundamentales y pasará desapercibida, sin denuncia pública contundente ni adecuada denuncia pública, porque los medios de desinformación silencian el tema; manipulan con pequeñas informaciones. Y la opinión pública la tenemos en contra por la burda manipulación y desprestigio del trabajador público temporal.

Anónimo dijo...

Que gentuza,como podrá dormir está gentuza por la noche, que profesionales más competentes ,el problema de siempre de no tener responsabilidad en vomitar estas putas sentencias de mierda ...
Que vergüenza de jueces de una sociedad corrupta, aún hay gente que cree que la dictadura acabo hace 43 años, jejejeje
Lo peor de lo peor

Anónimo dijo...

Se acabó el camino?. O queda algun paso jurídico más por dar?. Lo de Navas y Cusí puede prosperar? Hay alguna vía?. Arauz llevaba razón, hasta han reconocido a regañadientes el abuso, lo que creo que no contaba es con la arbitrariedad de esta gentuza corrompida y prepotente. Sin justicia no hay democracia

Anónimo dijo...

Esta aberración estaba prevista desde el inicio, siempre se ha hablado de tener que acudir en amparo ante el TEDH. Pero aunque se consiga justicia, la vía hacia la FIJEZA se pierde y se podría obtener una COMPENSACIÓN como condena a españistán que puede consistir en la readmisión como trabajador público o indemnización económica; por tanto, habría gran incertidumbre y en caso de compensación económica, no por haber sufrido ABUSO de la admon empleadora sino por mal funcionamiento de la justicia españistaní, la compensación económica podría quedarse escasa. Ahí está la cuestión, por eso están haciendo lo que hacen. No dan puntada sin hilo.

Anónimo dijo...

Esto siempre fue asi PAIS EN MANOS DE UN REY TIRANO , democracia esto 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣

Unknown dijo...

Y Europa ni está, ni se la espera. La justicia españala es un cachondeo y Europa es una vergüenza

Anónimo dijo...

La sanción entonces la tiene que aplicar el gobierno?

Anónimo dijo...

Buenas. El otro día un compañero comentó la posibilidad de denuncia a la comisión europea de la sala de lo contencioso del Supremo,¿ nos podría indicar si es tan amable como adherirnos a esa iniciativa CHAP (2021) 03871? Muchas gracias y ánimo a tod@s

Anónimo dijo...

Alguien tiene el tlfno de Baltasar Garzón?

Anónimo dijo...

Al comentario anterior. ¿Preguntas por el telefono de Baltasar Garzón?, te has equivocado de foro, en este escriben principalmente interinos en abuso de temporalidad, no narcotraficantes, chavistas o terroristas en busca de favores

Anónimo dijo...

21:05
Recopila sentencias del Tribunal Supremo sala de lo contencioso administrativo, que no apliquen la normativa Europea ni las sentencias del TJUE, por dar primacía a la normativa nacional sobre la Europa.

Como ejemplo la del 03/12/2021 al recurso 4849/2019

Recopila sentencias del TJUE, ejemplo la del 11/02/2021 asunto C-760/18 (la griega)

Cumplimenta el formulario haciendo referencia al CHAP (2021) 03871

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

MUCHAS GRACIAS

Anónimo dijo...

Los jueces de sala te dan la fijeza, los jueces del supremo te la quitan.
Quién esta politizado? Pues eso, el supremo...como ponía Ibáñez en sus bocadillos y bla,bla,bla.

Quemar banderas de Europa queda.

Anónimo dijo...

Esto con vox en el poder no pasaría. Con sus músculos, Abascal daría una paliza a los jueces del supremo vendidos a los chavistas y terroristas

Anónimo dijo...

¡Qué vergüenza! Esto supera cualquier cosa imaginable. Decir que constatado el abuso no se tiene derecho a nada porque a España no le ha salido de los cojones transponer la Directiva que tiene ya 20 años es sencillamente acojonante.

Contra la literalidad de las SSTJUE que dicen "es imprescindible que puedan aplicarse..."

O sea que si una Directiva no te mola no la transpones y punto jajajaja

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la información, 21:47. Así lo haré. Y todos deberíamos poner denuncias también a la Comisión Europea. Un saludo

Tolo Matas dijo...

Todas estas sentencias se acogen a que la cláusula 5 del acuerdo marco no es incondicional ni suficientemente precisa para tener eficacia directa, por lo que el tribunal nacional no está obligado a inaplicar la normativa nacional. Sin embargo sí están obligados a la interpretación conforme. Veamos un caso concreto. La resolución 1434/2021 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso del 03/12/2021, donde 2 estatutarios interinos del sistema Canario de Salud pedían fijeza. Se despacha con que “resulta improcedente la pretensión ejercitada, y desestimada en la instancia, de obtener un nombramiento de personal estatutario fijo dado el contenido del artículo 23 CE, sobre mérito y capacidad” El art. 23CE dice “23.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” Ni rastro de mérito y capacidad. Es muy fuerte, ni se saben la constitución estos magistrados. Lo del mérito sólo aparece en el art. 103.3 CE “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…” Nada dice de examen selectivo en concurrencia competitiva, que como se ve, es un tema de interpretación ¿Qué dice el TJUE? Lo ha reiterado mucho pero donde más lo detalla es en STJUE (Gran Sala) de 24/6/19 C‑573/17 asunto Popławski, donde dice: "78 En este contexto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, cuando sea necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una decisión marco y a dejar inaplicada, de oficio, cualquier interpretación adoptada por un órgano jurisdiccional superior que los vincule, con arreglo a su Derecho nacional, si esa interpretación no es compatible con la decisión marco de que se trate
79 Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho". Y esto es así tanto en las normas con eficacia directa como en las que carecen de ella. Más claro agua.

Anónimo dijo...

En los últimos 20 años, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Tiene "cero sentencias" en las que establezca una sanción al abuso de temporalidad conforme a la cláusula 5 de la Directiva 70/99 y las sentencias del TJUE relacionadas.

La primacía de la normativa nacional sobre la Europa conlleva una aplicación desigual de la normativa Europea en los distintos EEMM

Anónimo dijo...

Esto es inviable , creó q es momento ,de que cada uno entienda que el MURO DE BERLIN esta mas sólido que nunca , nuevos rumbos quizá? Esto llegó al limite , ni tablas ni naaa . GANA LA BANCA ( sindicatos )

Anónimo dijo...

El fantasma de las Navidades futuras me ha enseñado los funcionarios por concurso. Todos con apellidos judiciales y sobrinos de políticos, todos con 15 años de méritos en agencias estatales de dudosa creación.

Anónimo dijo...

Señores pasen y vean, serán payasos disfrazados de jueces, está chusma no sabe que ante todo son jueces europeos y por tanto tienen que respetar TFUE, aún estamos así después de 20 años en la casilla de salida, Algún día lo pagarán está gentuza encubridora de la explotación laboral a que están sometidos los interinos en este puto país chapucero en donde esta todo podrido
QUE PENA, SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA

Unknown dijo...

No saben los eurodiputados, lo que pasa en España? . Europa no nos hace ni caso a los interinos. Nos ha metido en un lío, q sólo sirve para que nos cesen. Una vergüenza

Anónimo dijo...

¿Una pregunta una vez que hemos llegado a este punto que se puede hacer? las personas que han perdido sus demandas que pueden hacer, ya que esas sentencias no sirven para nada, solo sirven para que el juez se ría en tu cara diciendo que estás en abuso, pero no te concedo nada de nada.

Anónimo dijo...

yo pensaba denunciar, pero visto lo visto, mejor esperar...

Anónimo dijo...

Su doctrina es pasarse TODO POR EL FORRO

Anónimo dijo...

...que qué pueden hacer esas personas?? si su abogado es experto tienen que estar tranquilas, habrá utilizado la técnica jurídica correcta en este caso para no perder la vía en recurso de amparo, es que no hay otra; ya se verá más adelante que "justicia" acaban obteniendo, pero en el peor de los casos será una indemnización pírrica. Para detalles que cada cuál lo hable con su letrado. Se manejan cifras de un mínimo de 800.000 ttp's a 1.200.000 ttp's pero el dato significativo es que el porcentaje de ese personal que ha iniciado acciones aquí y en Europa demandando FIJEZA e indemnización y sanciones a diferentes instituciones, es muy pequeño relativamente hablando, incluso aunque fuera un 15-20%. Otra cosa son los abogados gamberos que piden INF para que sus acólitos por los menos tengan la indemnización de 20 días/12 meses, no sé cuántos habrá de esos....

Anónimo dijo...

mensaje 11:42 quise decir: ya se verá más adelante que "justicia" acaban obteniendo, pero en el peor de los casos NO será una indemnización pírrica

Anónimo dijo...

MANIFESTACIONES ANTE LAS SEDES DE LOS JUZGADOS Y DEL TS YA!!!!

Anónimo dijo...

No puedo creer lo que estoy leyendo: esta Sala de lo Contencioso está incumpliendo a sabiendas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por supuesto que hay interpretaciones conformes del derecho español que permiten conceder una sanción al abuso que satisfaga los requisitos de las sentencias del Tribunal europeo (entre ellos que ea reparadora para el trabajador "abusado").

Pero saben que decir que no lo hay no les supone un problema inmediato.