Recientemente se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 22/12/2021 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia en el recurso de segunda instancia (de "apelación") de un funcionario interino , de vacante, que demandaba el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción al abuso,en aplicación de normativa y jurisprudencia europea, ante su situación de encadenamiento de 4 nombramientos interinos durante 7 años, el último como interino de vacante. En concreto, el funcionario demandaba el reconocimiento de funcionario d ecarrera, o, subsidiariamente, el del derecho a permanecer en el puesto con el mismo régimen de estabilidad que el funcionario de carrera, además de, sólo adicionallmente una pequeña indemnización en concepto de daño y perjuicio por el abuso cometido
- de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros sí se sigue que es "indispensable" aplicar una sanción , no valiendo según esa sentencia la mera espera hasta la cobertura del puesto por un proceso selectivo ni una indemnización que no esté contemplada contra el abuso en la normativa nacional y sea realmente efectiva y disuasoria
- y que de las sentencias europeas sí se sigue la fijeza como sanción cuando no hay sanción alguna válida en la normativa nacional, citando el Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo de 30/0'9/2020.
- el funcionario accedió al puesto temporal por un proceso selectivo (para temporal) acorde a los principios exigidos de igualdad, mérito, publicidad y capacidad por el artíuclo 55 del EBEP
- ,"la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de los
funcionarios interinos en funcionarios de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la parte recurrente a permanecer en el puesto de trabajo"
debería haberse sentenciado no sólo el reconocimiento del abuso sino también la demanda subsidiaria del "reconocimiento como situación jurídica individualizada, el derecho de la parte recurrente a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera."
[ADDENDUM] Gracias a un comentario, hemos conocido que la misma jueza ya emitió un voto particular ideńtico en la sentencia de 07/05/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al recurso nº 17/2021.
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- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
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- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
13 comentarios:
BRAVO POR ESTA JUEZA, ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, pues con su voto particular otorga esperanza a un colectivo que ha sido objeto de abuso por la Administración y que no entiende qué está pasando con respecto al principio de PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN.
Necesitamos más juezas/jueces valientes para que el Poder Judicial avergüence al Legislativo y solucione lo que debería haber solucionado este, sin que haga falta transformar la interinidad en funcionario de carrera, sino simplemente reconociendo el derecho a la estabilidad en el empleo, permaneciendo en el puesto de trabajo que se ocupa (en abuso de temporalidad durante años) hasta la jubilación.
GRACIAS, SEÑORA SÁNCHEZ DE LA VEGA.
pero esta noticia es muy importante: es el PRIMER juez que yo sepa de una sala de lo contencioso de tribunal superior de justicia que sostiene que con la normativa y sentencias europeas hay que dar la fijeza. ¿sabéis si ha habido alguno más?
Esto hay que difundirlo todo lo posible, es posible que haya más jueces de tribunal superior contencioso dudando
Por fin se tambalea el Contencioso...
En el supremo no habia tambien algun discrepante, o estoy confundida?
Conclusión 🇪🇦 va por libre, así nos va. Los jueces dicen que no acatan las sentencias del TJUE de la misma forma que Gobiernos y legislativo tampoco han traspuesto la D1999/70/CE. Necesitamos algún cerebro o son cosas mías?
A la de las 14:30, en el Supremo había también algún discrepante, pero en la Sala de lo Social (la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales), no, que sepamos en la Sala de lo Contencioso (la que lleva los empleados públicos funcionarios y estatutarios de servicios de salud).
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con un discrepante, es de la Sala de lo Contencioso.
https://twitter.com/madrid_ope2021/status/1488454051549351940?t=R4qF1geGK48YGZlUmyndVA&s=09
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia dictó otra sentencia con el voto particular de la misma magistrada, concluyendo que lo procedente es la declaración de fijeza en aplicación del Derecho Comunitario. Por si la queréis ver, está publicada en el CENDOJ: es de fecha 7 de mayo de 2021, Recurso 17/2021. Así que esta sentencia de diciembre de 2021 es la segunda que tiene un voto particular en este sentido.
Me parto y los grandes Abogados ??? Han pillado dos duros y han huido como ratas , esa clase de Letrados son la perdición se venden por dos duros jaja. Esto siempre fue igual vaaaa blablabla…
Los grandes abogados están en sus despachos trabajando e informando a sus clientes. Y no aireando sus estrategias para que tú te enteres. Si quieres saber qué hacen los grandes abogados contrata uno.
En mi caso no ha huido, sino que ha proseguido con la ruta preestablecida ante la situación en la que estaba avisada como la más probable de que el Supremo español decidiera hacer oídos sordos de esas sentencias europeas que se consiguieran arrancar por las cuestiones prejudiciales que a su vez se consiguieran arrancar en las solicitudes a juzgado,m esperando que hubiera alguno decente y valiente ... Sabiendo que todo era por conseguir porque partíamos de una situación en que en España no se reconocía nada, ni que fuera posible el abuso en un interino de vaante
Y sí, son dos duros para todo lo que incluye , que merece la pena perder por intentarlo.
Al de 21:50
Están en sus despachos trabajando para sus clientes de manera discreta para no levantar la liebre y que se enteren los comegambas como tú. Porque es lo que eres, no? Sindicalista.
No entiendo lo del último nombramiento en " vacante". Podéis explicarmelo gracias. P
Por otro lado,las sentencias hasta la fecha daban fijeza si había superado un proceso ( aunque niestra lucha y la prejudicial de Barcelona es para todos abusados)
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