'El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha declarado fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander (SMTUS) que tienen contrato de trabajo temporal desde el año 2007.
En una sentencia recientemente notificada y que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del Juzgado estima la demanda de los dos trabajadores y reconoce el derecho de ambos a ostentar una relación laboral fija.
Según explica la resolución, ambos trabajadores concurrieron a la convocatoria mediante concurso-oposición libre de cuarenta plazas fijas de conductor vacantes en la plantilla del SMTUS que el Ayuntamiento de Santander convocó en 2006.
Ambos superaron los tres ejercicios de la fase de oposición pero no obtuvieron una plaza y pasaron a formar parte de la bolsa de trabajo concebida para cubrir temporalmente vacantes por jubilación, ajustes de producción, disfrute de licencias, o bajas de larga duración.
Tal y como relata la sentencia, en el verano de 2007 ambos concertaron un contrato de trabajo de interinidad en plaza vacante “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, y que se extendería desde esa fecha hasta la incorporación de plazas de próxima oposición”. Actualmente, dichos contratos permanecen vigentes.
Las plazas de los dos trabajadores se incluyeron en la oferta pública de empleo de 2018 y en la actualidad se están elaborando las bases que regirán el proceso selectivo en el que están comprendidas dichas plazas.
Posiciones encontradas
En su demanda, los dos trabajadores argumentan que están cubriendo necesidades permanentes de la empresa, puesto que llevan en el mismo puesto desde 2007, y que accedieron a la bolsa porque habían superado un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuvieron una.
Por su parte, el SMTU defiende el carácter temporal de los contratos y subraya que de 2010 a 2016 había una tasa de reposición cero, por lo que en ese periodo no se pudieron convocar oposiciones.
El titular del Juzgado de lo Social nº 4, sin embargo, considera que “transcurridos casi quince años de duración del contrato de interinidad” se ha superado “ampliamente” el plazo de tres años que el Tribunal Supremo estima que deben durar como máximo los contratos de interinidad, “sin que exista ninguna causa extraordinaria que justifique esa duración, ni pueda considerarse como tal las restricciones presupuestarias a las que se aferra la demandada”.
En cuanto a si deben ser considerados fijos o no, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que no se impone a los Estados la transformación en contratos indefinidos los contratos de trabajo de duración determinada, el magistrado atiende a la solución dada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de noviembre de 2021.
Así, si el trabajador ha participado en una convocatoria para plazas fijas, las ha superado pero no ha obtenido plaza y después ha atendido una plaza con contrato temporal, “la condición de la persona trabajadora ha de ser de fijeza, pues entonces se cumplirían los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales”, concluye.'
Fuente: Nota de Prensa de Comunicación de Poder Judicial de 21/02/2022
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
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- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [24/01/2022] Juzgado de lo Social de Zaragoza sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a una empleada pública laborl temporal , de contrato de obra y servicio durante 29 años, porque accedió por un proceso selectivo público que cumple con todos los principios y donde no se indicaba que fuera para ser temporal. Sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y cree que es compatible con la actual del Tribunal Supremo para laborles públicos
- [01/02/2022] [Diario del Alto Aragón] El juzgado de lo Social declara fijos a 4 trabajadores más de 15 años temporales del Ayuntamiento de Huesca como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por una convocatoria para empleo fijo.
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [08/0'2/2022] [Sindicato de Periodistas de Andalucía] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentencia la fijeza a laboral temporal de Canal Sur desde 2003, ya indefinida no fija, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza
7 comentarios:
hola, tengo la siguiente duda:
según la doctrina de lo social también conocida como doctrina AENA, si eres Laboral y estas en abuso (más de 3 años según el supremo) y has superado una OPE (y no has obtenido plaza), automaticamente FIJEZA.
La duda es la siguiente, en el caso de estos trabajadores (Laborales, llevan 15 años) y han superado OPE para acceder en el 2007, se les concede (en primera instancia) aplicando la doctrina AENA fijeza.
SI hubieran accedido mediante oposicion para acceder a la bolsa, llevaran 15 años y hubieran aprobado recientemente (hace unos meses) una OPE sin obtener plaza, tambien sería de aplicación la misma doctrina AENA ?
gracias
El problema, gracias a los Sindicatos, está en las aperturas de las bolsas argumentando que no hay gente suficiente y entraban gente a tropel, cosa ilegal porque en todas las bolsas de contratación se determina que la conforman, por orden de puntuación, quienes hayan superado todas o parte de las pruebas de la convocatoria.
Pero quien hizo la Ley hace la trampa..la confusión ...y situaciones injustas.
Laboral o no, parte de las demandas argumentaron esa situción para reclamar FIJEZA: seguir ocupando ininterrumpidamente una plaza accediendo por haber superado proceso selectivo.
si pero que diferencia hay entre superar un proceso selectivo para plazas fijas, que para plazas temporales ?
que las pruebas son más díficiles ? si hombre ...
a ver quien me argumenta que haber aprobado (sin plaza) un proceso selectivo de hace 20 años es más díficil que aprobar un proceso selectivo para plazas temporales hace 4 años (con la cantidad de gente que se presenta hoy en día y lo que sube la nota de corte mínima para pasar de una fase a otra) . no hay comparación
en mi administración hay gente que ha entrado y está fija tras pasar un proceso selectivo compitiendo con 10 candidatos, eso si hace 30 años cuando aqui no quería trabajar ni el tato ,
y luego hay interinos que han pasado un duro proceso selectivo (para plazas temporales) compitiendo con miles de candidatos
si los jueces/sindicatos esto no lo ven o lo comprenden, es que viven en un mundo de fantasía
En el registro de la inscripción de la bolsa de trabajo está todo: fecha de inscripción, procesos superados (una prueba o todo el proceso)...nótese que parte del fraude está en que no se convocaron el número de plazas que correspondían a esa OPE ...así había gente que de ofertarse el total de plazas hubieran cogido plaza.
En fin ... que cada un@ reclame o no lo que pueda o quiera.
Tenéis la sentencia? Muchas gracias
Si te fijas, la tienes enlazada en el segundo párrafo, donde pone "sentencia"
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/Sentencia-41-2022-social-4-santander-FIJEZA.pdf
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