lunes, 21 de febrero de 2022

[Poder Judicial] 'Un juzgado de Santander declara trabajadores fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes interinos desde 2007 Aprobaron el proceso selectivo convocado en 2006 para plazas fijas pero no obtuvieron una y pasaron a la bolsa de trabajo para cubrir temporalmente vacantes. Suscribieron un contrato temporal en el verano de 2007 y desde entonces sigue vigente '

 'El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha declarado fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander (SMTUS)  que tienen contrato de trabajo temporal desde el año 2007

En una sentencia recientemente notificada y que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del Juzgado estima la demanda de los dos trabajadores y reconoce el derecho de ambos a ostentar una relación laboral fija. 

Según explica la resolución, ambos trabajadores concurrieron a la convocatoria mediante concurso-oposición libre de cuarenta plazas fijas de conductor vacantes en la plantilla del SMTUS que el Ayuntamiento de Santander convocó en 2006. 

Ambos superaron los tres ejercicios de la fase de oposición pero no obtuvieron una plaza y pasaron a formar parte de la bolsa de trabajo concebida para cubrir temporalmente vacantes por jubilación, ajustes de producción, disfrute de licencias, o bajas de larga duración. 

Tal y como relata la sentencia, en el verano de 2007 ambos concertaron un contrato de trabajo de interinidad en plaza vacante “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, y que se extendería desde esa fecha hasta la incorporación de plazas de próxima oposición”. Actualmente, dichos contratos permanecen vigentes. 

Las plazas de los dos trabajadores se incluyeron en la oferta pública de empleo de 2018 y en la actualidad se están elaborando las bases que regirán el proceso selectivo en el que están comprendidas dichas plazas.  

Posiciones encontradas 

En su demanda, los dos trabajadores argumentan que están cubriendo necesidades permanentes de la empresa, puesto que llevan en el mismo puesto desde 2007, y que accedieron a la bolsa porque habían superado un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuvieron una. 

Por su parte, el SMTU defiende el carácter temporal de los contratos y subraya que de 2010 a 2016 había una tasa de reposición cero, por lo que en ese periodo no se pudieron convocar oposiciones. 

El titular del Juzgado de lo Social nº 4, sin embargo, considera que “transcurridos casi quince años de duración del contrato de interinidad” se ha superado “ampliamente” el plazo de tres años que el Tribunal Supremo estima que deben durar como máximo los contratos de interinidad, “sin que exista ninguna causa extraordinaria que justifique esa duración, ni pueda considerarse como tal las restricciones presupuestarias a las que se aferra la demandada”. 

En cuanto a si deben ser considerados fijos o no, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que no se impone a los Estados la transformación en contratos indefinidos los contratos de trabajo de duración determinada, el magistrado atiende a la solución dada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de noviembre de 2021

Así, si el trabajador ha participado en una convocatoria para plazas fijas, las ha superado pero no ha obtenido plaza y después ha atendido una plaza con contrato temporal, “la condición de la persona trabajadora ha de ser de fijeza, pues entonces se cumplirían los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales”, concluye.'

Fuente: Nota de Prensa de Comunicación de Poder Judicial de 21/02/2022

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 

NOTA DEL EDITOR:  Se refiere la nota a la la doctrina "AENA" de la Sala de lo Social del Supremo para laborales  con acceso al empleo público bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, doctrina de conceder la fijeza como sanción al abuso de temporalidad si se ha superado la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo , y que pasó a tener como doctrina en reacción -para esos casos- a las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de 03/06/2021
 
Por contra, la doctrina actual de la misma Sala de lo Social del Supremo para empleados públicos y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP, es, con discrepancias de 3 miembros del Pleno,  que, ante el abuso de temporalidad, si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal se conceda la figura del "indefinido no fijo", temporal idéntica al de vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura o amortización del puesto. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esto es suficiente como sanción al abuso en lugar de la fijeza. Hace más de un año, . el juzgado de Guadalajara también concedió al fijeza como sanción a nuevo abuso de temporalidad  a trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca que ya eran indefinidos no fijos durante mucho tiempo. Allí bastó que hubieran superado un proceso selectivo que fue convocado para temporal, pero que debió haber sido convocado para fijo desde un primer momento.
 
Por otro lado la más reciente jurisprudencia de  la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo, viene dada por su importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- : en ellas, el Alto Tribunal, tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado por fin a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza,s, considerando que no puede decir más que se continúe en el puesto hasta que la AAPP cumpla con lo fijado en el artículo 10.1 del EBEP (cubrir el puesto cesando al interino sin indemnización si se le aplica el antiguo EBEP)

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, tengo la siguiente duda:

según la doctrina de lo social también conocida como doctrina AENA, si eres Laboral y estas en abuso (más de 3 años según el supremo) y has superado una OPE (y no has obtenido plaza), automaticamente FIJEZA.

La duda es la siguiente, en el caso de estos trabajadores (Laborales, llevan 15 años) y han superado OPE para acceder en el 2007, se les concede (en primera instancia) aplicando la doctrina AENA fijeza.
SI hubieran accedido mediante oposicion para acceder a la bolsa, llevaran 15 años y hubieran aprobado recientemente (hace unos meses) una OPE sin obtener plaza, tambien sería de aplicación la misma doctrina AENA ?

gracias

Anónimo dijo...

El problema, gracias a los Sindicatos, está en las aperturas de las bolsas argumentando que no hay gente suficiente y entraban gente a tropel, cosa ilegal porque en todas las bolsas de contratación se determina que la conforman, por orden de puntuación, quienes hayan superado todas o parte de las pruebas de la convocatoria.

Pero quien hizo la Ley hace la trampa..la confusión ...y situaciones injustas.

Laboral o no, parte de las demandas argumentaron esa situción para reclamar FIJEZA: seguir ocupando ininterrumpidamente una plaza accediendo por haber superado proceso selectivo.

Anónimo dijo...

si pero que diferencia hay entre superar un proceso selectivo para plazas fijas, que para plazas temporales ?

que las pruebas son más díficiles ? si hombre ...

a ver quien me argumenta que haber aprobado (sin plaza) un proceso selectivo de hace 20 años es más díficil que aprobar un proceso selectivo para plazas temporales hace 4 años (con la cantidad de gente que se presenta hoy en día y lo que sube la nota de corte mínima para pasar de una fase a otra) . no hay comparación

en mi administración hay gente que ha entrado y está fija tras pasar un proceso selectivo compitiendo con 10 candidatos, eso si hace 30 años cuando aqui no quería trabajar ni el tato ,

y luego hay interinos que han pasado un duro proceso selectivo (para plazas temporales) compitiendo con miles de candidatos

si los jueces/sindicatos esto no lo ven o lo comprenden, es que viven en un mundo de fantasía

Anónimo dijo...

En el registro de la inscripción de la bolsa de trabajo está todo: fecha de inscripción, procesos superados (una prueba o todo el proceso)...nótese que parte del fraude está en que no se convocaron el número de plazas que correspondían a esa OPE ...así había gente que de ofertarse el total de plazas hubieran cogido plaza.

En fin ... que cada un@ reclame o no lo que pueda o quiera.

Anónimo dijo...

Tenéis la sentencia? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Si te fijas, la tienes enlazada en el segundo párrafo, donde pone "sentencia"

Anónimo dijo...

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/Sentencia-41-2022-social-4-santander-FIJEZA.pdf