jueves, 21 de abril de 2022

[Arauz] Nueva sentencia estimatoria de fijeza: El Juzgado de lo Social nº 1 de Granada sentencia la fijeza a una trabajadora del Ayuntamiento de Granada. [Afirma que la "relación laboral indefinida no fija es una relación de carácter temporal" y "no es una sanción equivalente", en "los términos de la normativa comunitaria" ]

¡NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA!!


El Juzgado de lo Social nº 1 sentencia a favor de una empleada temporal del Ayto. de Granada declarando su el carácter indefinido y fijo

Y repite: 
  • prevalece el Derecho de la UE 
  • indefinido no fijo NO es la sanción a aplicar 

En concreto, el juzgado afirma en su sentencia:

La relación laboral indefinida no fija es una relación de carácter temporal, así vino establecido en Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 en el asunto C-86/14 , León Medialdea y Ayuntamiento de Granada, en contestación a una cuestión prejudicial planteada por este mismo juzgado. Dicha relación en caso de extinguirse por amortización de la plaza o su cobertura reglamentaria da lugar a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Es por tanto un contrato temporal  con particularidades que hacen que en la doctrina haya quien lo califique como algo intermedio entre ambas categorías de contratos temporales y fijos, aunque en los términos de la normativa comunitaria, el encaje ha de ser el concepto de contrato temporal. La conversión del contrato fraudulento en un contrato indefinido no fijo no es por tanto una medida equivalente a la prevista con carácter general en la legislación interna para compensar el perjuicio generado al trabajado sometido a este tipo de irregularidad, pues implica seguir en una situación de precariedad e inestabilidad, a la espera de que se produzca en cualquier momento la extinción de su contrato con la imposición a la administración incumplidora del pago de una indemnización menor que la prevista con carácter general para el caso del despido improcedente. No es sanción equivalente transformar un contrato temporal en otro que también lo es,' [...]


Fuente: Nota del despacho de Javier Araúz de 20/04/2022 recibida en APISCAM
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 

 

Entradas relacionadas:

10 comentarios:

Anónimo dijo...

4/200

Anónimo dijo...

Y LUEGO EN EL SUPREMO SE LO TIRAN FIJO
ES UN VENDEBIBLIAS

Anónimo dijo...

ahora a ser culpa de Arauz el sistema judicial politizado y corrupto prevaricador que no acata las normas de Europa, que tenemos en España ?? se te ve el plumero sindicalista chupagambas, te quedan dos telediarios en las proximas vais a perder miles de liberados sindicales.....

Anónimo dijo...

Al que todo le viene mal nada le vendrá bien. Espero que no tengas a cargo personas dependientes,pobres... CENIZO

Anónimo dijo...

Al de las 14:14, no son chupagambas, son comegambas que luego no se dan por aludidos...

Anónimo dijo...


Una vez mas mi enhorabuena a la trabajadora y al despacho de Arauz.

Anónimo dijo...

Pues qué suerte!. Mi sentencia tras 22 como laboral con contrato de obra y servicio: reconocimiento de abuso e indefinida no fija y punto-pelota.

Ahora a esperar al concurso de méritos, a ver qué c*** valoran.

Anónimo dijo...

Al 13:41 eres más simple que una albarda

Anónimo dijo...

En todas están sentencias para mejorar la información se debería especificar un poco cuando se pública
Era laboral?
Accedió mediante una bolsa constituida después de un proceso selectivo para una plaza fija
Estás en abuso ( más de 3 años)

Si la respuesta a las 3 es SI, demanda el resultado será con mucha probabilidad fijeza
En otros casos consulte a su abogado las sentencias positivas y las negativas lo demás es no decir toda la verdad

Anónimo dijo...

Las respuestas a tus preguntas son: Sí, No, Sí