miércoles, 22 de diciembre de 2021

Votación hoy en el Pleno del Senado de las enmiendas de los grupos del Senado al proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. EL PP dijo en el debate ayer que apoyará las enmiendas 56 del PAR y 73 de Compromís para incluir las plazas de las OPEs de estabilización convocadas "que no hayan sido todavía resueltas" , es decir, en marcha, en el nuevo proceso. ADDENDUM: aprobado el texto del Congreso tras ser rechazadas todas las enmiendas. Votaron en contra de las enmiendas 56 y 73 PSOE, ERC y PNV

Ayer martes 21 tuvo lugar finalmente a últimah ora de la tarde en el Pleno del Senado el debate en el Pleno del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) .

Se debatían las enmiendas que los grupos del Senado  había decidido mantener  -que se publicaron en el BOCG como "Votos particulares".El texto que llegaba al Pleno del Senado, tras su paso por la Comision de Presupuestos del Senado, era el mismo  texto aprobado y remitido por el Congreso.

Hay un resumen de las intervenciones en esta entrada nuestra.

 La votación de las enmiendas quedó pendiente para la sesión de hoy miércoles 22 de Diciembre, que comienza a las 09:00.Podrá  seguirse en Directo desde la web del Senado en este enlace Se deberá dar un plazo para votar ( hasta las 11:00, presumiblemente).

 
En el Pleno del Senado, a diferencia de la Comisión, se empiezan votando primero las enmiendas (quizás alguna "transaccionadas" o modificadas tras negociaciones entre grupos) y después el resto del texto completo.

Esther Basilia del Brió por el Grupo Popular avanzó  [audio de esta parte]-sorprendiendo a todos-en el turno de defensa de las enmiendas del PP que "vamos a votar a favor de alguna de las enmiendas de otros grupos que coinciden con nuestro parecer como la 45, la  56  , la 72 y la 73"

 

Y  la enmiendas números 56 y la 73 son las enmiendas del PAR y de Compromís para  incluir en la nueva OPE las plazas que "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" , lo que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha para pasar a ser incluidas al nuevo proceso y , por tanto, en su práctica totalidad al obligatorio sistema de Concurso de Méritos, al ser todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (es decir anteriores a 01/01/2015). La aprobación de esta enmienda y su ratificación en el Congreso podría evitar decenas de miles de ceses de empleados públicos de larguísimas temporalidades que están viendo cómo sus CCAA están corriendo a convocar en concurso-oposición sus puestos antes de que se apruebe esta nueva ley (cuyo texto actual obliga a convocar en concurso de méritos las plazas temporales más de 5 años a 31/12/2020 ,es decir, anteriores a 01/01/2016 y la de los temporales desde antes de 01/01/2016, siempre y cuando no estén en convocatorias en marcha o que se hayan resuelto cubriendo la plaza).

Las enmienda nº  45 de Coalición Canaria y nº 72 de Compromís son para que el artículo 2.1 sobre las plaza a incluir en el nuevo proceso de estabilización -antes de diferenciar modalidad de concurso-oposición o concurso puro de méritos - sean todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual.

En el caso de que salga aprobada alguna enmienda y además se apruebe el resto del Proyecto de ley , el proyecto vuelve al Congreso pero  exclusivamente para la ratificación o no (en votación por mayoría simple) de las enmiendas que  haya aprobado el Senado. Las enmiendas aprobadas por el Senado que fueran ratificadas por el Congreso modifican el texto de la Ley que debe publicarse en el BOE tras  acuerdo rutinario del Consejo de Gobierno de proceder con dicha publicación (siempre y cuando el Presidente del Gobierno no ejerciera su derecho a veto final de la ley, claro).

Recordemos que las enmiendas presentadas por los grupos  y que se han mantenido como votos particulares para su debate y votación en el Pleno el Senad , son, entre otras y restringiéndonos a la parte del proyecto de reducción de la temporalidad actual "abusiva":

  • las enmiendas, de Compromís, entre ellas, sobre la reducción de la temporalidad masiva actual:
    • nº 72: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual) y  que el sistema selectivo de un proceso de estabilización para las plazas temporales más de 3 años a fecha de entrada en vigor de la ley sea el concurso de méritos, donde se valorará mayoritariamente de la experiencia en la administración convocante en las plazas de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría que las convocadas
      ,
    • nº 73, 75 y 76: para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización no sólo las que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" sino también las que, respectivamente
      • [#73] "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
      • [#75] "habiendo sido convocadas, no se hayan publicado las listas  definitivos de candidatos" (con mucho menos ámbito que la #73, por tanto)
      • y [#76] "habiendo sido convocadas sin haberse realizado todavía ninguna prueba" (a medio caballo entre la #73 y la #75)
        ,
    • nº 74: para que en los concurso-oposición, la fase de méritos tenga en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"
      ,
    • nº 78 y 79: para que la Disposición Adicional 6ª sobre concursos de méritos sea con las plazas temporales desde antes 01/01/2017 en lugar de 01/01/2016 y , en la nº78, además se añada un párrafo que estipule que "el sistema de concurso tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"

      [evidentemente, Compromís ha propuesto enmiendas de diversos niveles de modificación y fraccionadas para intentar que grupos mayoritarios puedan aceptar hoy en comisión o la semana que viene en el Pleno del Senado alguna o algunas sueltas, quizás "transaccionadas", es decir con un texto modificado a partir de los propuestos]
      ,
  • las enmiendas de Más Madrid, entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 83, para que en la exposición no se diga que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente"
    • nº 86 proponiendo la paralización de todo los procesos selectivos  con plazas de estabilización de las leyes anterioes mientras se tramita el Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de Julio como Proyecto de Ley, y se llega a una solución definitiva al problema
    • nº 87: la indemnización por no superación se extienda explícitamente al concruso de méritos
    • nº 88: se realizce una auditoría para determinar los empleados en abuso de temporalidad en toda la AAPP
    • nº 90: extensión de la paralización de OPEs  mientras dure la auditoría
    • nº 91: que  "el sistema de selección para el personal interino que, tras la realización de la auditoría recogida en el artículo 2, se encuentre en fraude de ley, consistirá en un concurso de méritos extraordinario cuyos criterios deberán ser negociados" [...] "Las personas que no superen el proceso selectivo se convertirán en personal fijo a extinguir" "El sistema de selección para el personal interino que no se encuentre en fraude de ley consistirá en la planificación de concurso-oposición, con méritos al cincuenta por ciento de la puntuación total. En ellos se valorarán las experiencias profesionales homologadas que se puedan acreditar en la Administración"


  • las enmiendas  del Partido Popular, entre ellas:
    • nº 99: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual)
    • nº 100: que el sistema sea concurso-oposición en todas las AAPP y los procesos sean "impulsados" desde el Ministerio
    •  nº 101;: se efine con prcisión la indemnización de 20 días para quien no supere el proceso selectivo, "para evitar litigiosidad"
    • nº 108: que las AAPP puedan endeudarse para las indemnizacione
    • nº 109: para quientenga superada una fase de oposición en una convocatoria anterior, podrá "estabilizar su situación a través de la fase del concurso de méritos al entender ya superada la fase de oposición"
      ,
  • las enmiendas de COALICIÓN CANARIA , entre ellas: 
    • nº 43: para la declaración de fijo a extinguir a los temporales de más de 3 años a entrada en vigor de la ley
    • nº 49:(alternativamente) que el concurso de méritos de la  Da.A. 6ª sea para todas las plazas temporales de más de 3 años a la entrada en vigor de la ley 
    • nº 51: suspensión de los procesos de estabilización ya convocados
      ,
  • las enmiendas de Ciudadanos, entre ellas:
    • nº 4: para que 
      • el personal temporal entre 3 y 9 años, pase a ser considerado "personal fijoi a extinguir" sin adquirir la condición de funcionarios, 
      • y el personal  de más de 10 años de temporalidad, ante la gravedad del abuso, acceda aun proceso de méritos restringido para obtener la condición de funcionario de carrera
        ,
  • las enmiendas de Clemente Sánchez Garnica (PAR) por el GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 56 para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización mientras "no hubieran sido convocadas, o, habiendo sido convocadas no se hayan resuelto, además de las que se hayan quedado sin cubrir” (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
    • nº 57, para que en la fase de méritos del os concurso-oposición se tenga en cuenta haber superado pruebas aprobads en convocatoris anteriores"
    • nº 58: que laidemnización por ceses tras procesos de estabilización sea la del despido improcedente del Estatuto General de los trabajadores
    • nº 59, suspensión de los proceso de promoción interna o traslados con estas plazas
    • nº 60: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos en el 01/01/2019 o tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley
    • nº 62: que el concurso de méritos sea restringido y valorando especialmente la antigüedad en el puesto
    • nº 63: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos por la disposición adicional 8ª en el 01/01/2019
    • nº 64: suspensión de las convocatorias publicadas de plazas de estabilización anteriores 
    • nº 65: exclusión de las plazas temporales anteriores a 01/01/0219 de las convocatorias de OPEs de estabilización anteriores ya publicadas,
    • nº 66: inclusión en los nuevos procesos de estabilización las plazas de los anteriores no convocadas
    • nº 67: estabilización  directa como fijo a extinguir para los temporales anteriores a 01/01/0218 que hayan superado una fase de oposición en proceso para fijo.. 

Nótese que no han presentado enmiendas ningún partido de los que pactaron las enmiendas durante su tramitación en el Congreso, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC , si bien, todavía podrían "transaccionar", o negociar con los grupos que sí han presentado, enmiendas modificadas a partir de las presentadas , además de aceptar directamente tal cual alguna,claro.

Si se aprueba alguna  enmienda en el Pleno del Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. De todas formas, habrá una sesión del Pleno del Congreso la semana que viene (previsiblemente el 28 de Diciembre) para ratificar la única enmienda aprobada en el Senado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



[ADDENDUM] A las 13:35 tuvo lugar la proclamación pública de los resultados de las votaciones de las enmiendas de grupos del Senado que habían acabado a las 11:02,siendo rechazadas todas las enmiendas, en general ampliamente [audio de la proclamación de resultados, vídeo]

 En especial fueron rechazadas, si bien no con amplitud:

  • 56 del PAR para  incluir en la nueva OPE las plazas que "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" , lo que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha para pasar a ser incluidas al nuevo proceso y , por tanto, en su práctica totalidad al obligatorio sistema de Concurso de Méritos, al ser todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (es decir anteriores a 01/01/2015).

    Fue rechazada por:
    •  109 Si:  PP, Ciudadanos, UPN, Coalición Canaria, Geroa Bai ,Mes Per Mallorca, Más Madrid, Adelante Andalucía, Compromís, PAR y Agrupación Socialista Gomera
    • 141 No: PSOE, ERC, PNV, EH Bildu,
    • y 11 abstenciones: Juntx per Cataluña, Vox, Teruel Existe, PRC
      ,
  • nº 72 de Compromís  para que el artículo 2.1 sobre las plaza a incluir en el nuevo proceso de estabilización -antes de diferenciar modalidad de concurso-oposición o concurso puro de méritos - sean todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual y 73 de Compromís para  incluir en la nueva OPE las plazas que "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" , lo que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha para pasar a ser incluidas al nuevo proceso y , por tanto, en su práctica totalidad al obligatorio sistema de Concurso de Méritos, al ser todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (es decir anteriores a 01/01/2015).

    Fueron rechazadas por
    •  S 110, PP,  Ciudadanos, Geroa Bai , Teruel Existe, Compromís , UPN, , Más Madrid , Adelante Andalucía , Mes Per Mallorca, Agrupación Socialista la Gomera y  PAR
    • N 138 PSOE, ERC y PNV,
    • y 13 abstenciones: Juntx per Cataluña, Vox, EH Bildu,  UPN y PRC

      ,

  • nº 45 de Coalición Canaria son para que el artículo 2.1 sobre las plaza a incluir en el nuevo proceso de estabilización -antes de diferenciar modalidad de concurso-oposición o concurso puro de méritos - sean todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 en lugar de a 31/12/2020.

    Fue rechazada por 
    • 106 S: PP, , Juntx per Cataluña,, , Geroa Bai y PAR
    • 140 N: PSOE, ERC, PNV y EH Bildu,
    • y 15 abstenciones: Ciudadanos, Juntx per Cataluña, Vox, Teruel Existe, UPN,PRC. Más Madrid, Mes Per Mallorca,Adelante Andalucía,
      Agrupación Socialista Gomera, Compromís

 

El resto del texto quedó aprobado por : (263 votos)

  • Si: 144
  • No: 5
  • Abstenciones: 114

con lo que queda definitivamente aprobado por el Senado el Proyecto de Ley con el mismo texto que salió del Congreso.

 

Recordemos una vez más que este texto de la nueva Ley ya sólo pendiente de la orden del Gobierno para su publicación en el BOE,  contiene , en relación a  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.

 

Recordemos por último que la Comisión Europea ha informado, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España  abiertos  por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la  normativa y jurisprudencia europeas.

 

 

NOTA DEL EDITOR: segunda versión de esta entrada tras incluir la proclamación de resultados de las votaciones y el recordatorio del contenido de la ley aprobada

30 comentarios:

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-sala-tercera-confirma-el-derecho-de-los-interinos-a-tomarse-periodos-de-licencia-para-estudiar/

Anónimo dijo...

Muchas gracias al comentario anterior por informar de eso.

Anónimo dijo...

Entonces el pp puede abstenerse en el congreso a una propuesta y votar que si a esa misma propuesta en el senado? y cuando vuelva al congreso como va ¿no se votará de nuevo y dira que no a lo que antes dijo que si?.

Esto es un sindios.

Anónimo dijo...

Sólo vota que sí a un cosa tan lógica como que se saque todo en el sistema de concurso si no se han celebrado pruebas aún. Humo para no hablar de la fijeza y del abuso de todos los de más de tres años.

Anónimo dijo...

https://twitter.com/kontencioso/status/1473567809192046596?t=o_2hPS4ix_Jb6XE9VOfRxQ&s=19

Anónimo dijo...

Lo que les está costando abolir la esclavitud...normal, hemos sido sus esclav@s y hasta el último día del año, pago de retribuciones dobles, van a estar metiendo la cuchara en el sobre de l@s que nacieron para servirles.

Sólo espero que algún día todo este episodio de casi 30 años se muestre con todas sus consecuencias económicas, prevaricadoras y personales; merecen que esa vergüenza que intentan tapar les salte en toda sus caras.

Anónimo dijo...

Para el de las 9:39 claro que quiero que voten que si a esto, pero lo que mosquea es que esa misma misma propuesta ya se votó en congreso y no votaron que si.
Lo que me gustaria saber es que si la propuesta sale en el senado, ¿al congreso se manda el texto completo con la propuesta incluida? y en ese caso ¿puede pasar que estos que ahora votan que si, el 28 voten que no? ¿puede pasar que los del psoe y compañia voten que no al texto por incluir esa propuesta y que al final no se apruebe?.

Anónimo dijo...

Olvidaros del Congreso. La via politica esta muerta. Solo quedan las demandas y estudiar.

Anónimo dijo...

Han sido rechazadas todas las enmiendas y se ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la Reducción de la Temporalidad

Anónimo dijo...

La enmienda del PAR de paralizar las convocatorias se sabe que partidos han votado a favor?

Anónimo dijo...

Todavía queda alguien sin reclamar sus derechos?
Buenas tardes y buena suerte

Anónimo dijo...

la suerte esta echada los que demandamos igual rascamos algo los demas se les aplicara lo votado hoy suerte a todos

Anónimo dijo...

Por cierto pasaré de votar a psoe, podemos a votar a la extrema derecha y sin despeinarme. No tengo nada que perder, ya me lo han robado todo.

Anónimo dijo...

RECHAZAZAS TODAS LAS ENMIENDAS PRESENTADAS EN EL SENADADO.

Particularmente la 72 y 73 que le hubieran alegrado la vida a muchos internos/as en fraude de ley.


Espero que la UE tome medidas duras aunque las tengamos que pagar todos.

Anónimo dijo...

Ya hay un documento aprobado, ahora las escusas de la UE para NO ACTUAR ya no sirven.

Siendo Europa quien nos ha metido en este lío, y va a permitir el ERE masivo.

Europa es otro fraude igual que España.

Anónimo dijo...

Hay que ir a Europa YA. Se tienen que mover todos nuestros abogados y denunciar este exterminio.

Dejan en cuneta a demasiada gente: franja 3-6 años, opes convocadas, concurso de méritos abierto donde habrá interinos que pierdan su puesto estando en fraude de ley, etc.

Anónimo dijo...

La tendremos para el día de los Inocentes (si no paralizan las oposiciones de ahora con " nuestras " plazas, la Ley no servirá ni para limpiarse el culo).

Anónimo dijo...

Venga venga a ver donde están ahora todos aquellos que defendían lo que no se ha aprobado...

Anónimo dijo...

De todos estos que escriben mucho últimamente no ha demandado casi nadie, y el Troll contento aprovechando para meter sus "cuñas" deprimentes. Todo muy patético.

Anónimo dijo...

D.E.P. La posibilidad de trasposición de la Directiva 1999/70/CEE.

Anónimo dijo...

No olvidar SECUENCIA ARAUZ: fin post publicacion en el BOE de una Ley EBEP q se incumple y es obsoleta , no habrá nadaaaa de nadaaaaa .
Esto seguirá en mano de los que DEMANDARON. Y llevará tiempo , ARAUZ Y LETRADOS similares ganan y ganarán estas Demandas , el resto PURO HUMO.

Anónimo dijo...

16:57, querrás decir que mira como entierran los políticastros españoluzos la directiva... por que habrá que seguir defendiendo su trasposición en Europa, o no recibimos fonditos pa las gambitas y los cuñaos y nos llamamos europeos?

Anónimo dijo...

Según el Decreto aprobado, si el interino no supera el concurso de méritos y lo cesan, tiene indemnización?

Anónimo dijo...

Que no hay que demandar hombre que ya lo dice mucho catedrático en derecho por aquí, que lo que es legal es que te lo reconozcan y punto y más un día como hoy que para eso se sortea el gordo.

Anónimo dijo...

Aquí la historia es que se quiere hacer una ley con los restos para justificar ante Europa la solución a la interinidad. Muchos interinos ya ha realizado sus pruebas y las tasas de aprobados han sido muy bajas.
Con la nueva ley se va a conseguir optener plaza por concurso, pero como no son procesos restringidos, se podrán presentar todos los funcionarios de carrera que quieran trasladarse a otros puestos, dejando a los interinos de corta y media duración en la calle.

Anónimo dijo...

Y los interinos de larga vidal laboral cuidadito. Con dejar la valoración del tiempo trabajo en diez años o menos la ventaja se anula bastante. Te la juegas a meritos y cada uno los suyos.
En resumen, entre que seran pocas sillas y muchos culos y dependes del baremo que pongan la incertidumbre es total. A esto le añades que por lo menos en mi administración los procesos de concurso oposición los anuncian en el tiempo con los de meritos de tal manera que aunque saces plaza en concurso de méritos te tienes que estudiar igual la Ope.
Son unos genios.

Anónimo dijo...

Alguien me puede explicar que se consigue impugnando una convocatoria?
Me podría acoger a la nueva ley si se aceptara?
Gracias

Anónimo dijo...

Impugnando se consigue seguir fomentando el abuso, en plan sino es para mí ni para nadie. Eso sí los que impugnan son los de dentro, para que luego digáis de los de fuera.

Anónimo dijo...

17:43 esclavo , pellejo de vino aparta.

Anónimo dijo...

21:08 tan ancho🤣🤣🤣🤣