La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó otro Auto el 22/12/2021 , que se suma a su Auto de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada resumen de la correspondiente del blog de Ignasi Beltrán) con la misma, pero para otro caso, e importante "cuestión prejudicial" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, esta vez ante un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así durante más de 13 años , plantea 12 preguntas en las que esta sección de Sala de lo Social de un tribunal superior regional cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público que no haya superado un proceso selectivo para puesto fijo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosas , si la figura
del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los
de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no
debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer largo tiempo bajo
esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en
especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido
no fijo o incluso el ŕegimen de "responsabilidades" difuso establecido con el Real Decreto-Ley 14/21 y vigente cuando el Auto que ha sido incorporado en todo caso en la nueva Ley 20/2021,- dando a entender que no-
para acabar preguntando al Tribunal Europeo (entre corchetes en cursiva notas nuestras):
"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE [abuso de temporalidad] por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»
tras interpretar esta sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Madrid que la jurisprudencia europea o colección de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plantean esta "alternativa":
- o "el Estado ha establecido medidas efectivas
para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de
duración determinada"
- o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"
y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia:
"¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?."
Por si fuera poco , esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se hace eco de la solución incorporada en el el Real Decreto-Ley 14/21, vigente cuando se elevó el Auto, y en las anteriores leyes estatales de 2017 y 2018: realizar procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, así como de la compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades incorporada sólo para los procesos selectivos de estabilización del Real Decreto-Ley 14/21 en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo, y pregunta:
¿La conversión del contrato en fijo del concreto trabajador debe dejarse de aplicar por el hecho de que por medio de Ley se establezca la convocatoria de un proceso de consolidación del empleo temporal, haciendo una convocatoria pública para la cobertura de la plaza ocupada por el trabajador, teniendo en cuenta que en dicho proceso debe garantizarse "el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad" y por tanto el trabajador objeto del uso sucesivo de contrataciones o renovaciones temporales puede no consolidar su plaza, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario?.
Hay que recordar que la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad publicada en el BOE el 29/12/2022 ha substituido al Real Decreto-Ley en su regulación de nuevos procesos de estabilización manniendo para el personal temporal en plazas no en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización y de menos de 6 años de antigüedad y en plazas temporales de más de 3 años el mismo tipo de procesos selectivos que regulaba el Real Decreto-Ley 14/2021 -concurso-oposición-, incorporando como novedad la convocatoria por concurso de méritos, pero también de libre concurrencia, a las plazas temporales más de 6 años o de personal temporal más de 6 años. Por tanto, la pregunta realizada es de perfecta aplicación para todos los procesos recogidos en la nueva Ley. Hay que notar que esta nueva Ley tampoco ha impuesto ni la anulación ni la modificación de las convocatorias de procesos selectivos en marcha de los anteriores "procesos de estabilización", oposiciones o concurso-oposiciones en general , en todo caso sin indemnización contemplada al cese en su regulación.
El profesor Beltrán opinaba en su amplia e imprescindible entrada sobre el primer auto, idéntico en lo relevante, que dicho auto "tiene un altísimo valor doctrinal" que "podría ser calificado como una «monografía» sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español" y que "los argumentos esgrimidos por el TSJ de Madrid son, ciertamente, muy sólidos y, como si un árbol de decisión se tratara, va marcando una senda que cuestiona la respuestas internas al abuso en la temporalidad a partir de la declaración de INF".
Todas estas consideraciones "europeas" son de evidente enorme relevancia por su impacto directo en las ya numerosas relaciones prolongadas de personal laboral declarado "indefinido no fijo" por sentencia pero también son de probable impacto -por el contenido de las preguntas- en cualquier personal laboral público en situación de abuso de temporalidad y por extensión, ante la generalidad de algunas de ellas, incluso de relevancia para cualquier empleado público en abuso de temporalidad. Es muy probable que, si el Tribunal europeo admite a trámite ambas cuestiones prejudiciales abriendo sendos asuntos, los acumule en un único procedimiento.
En cuanto al caso en cuestión, a esas consideraciones europeas, se le añade el interés de que el juzgado de primera instancia rechazó la demanda de fijeza de la empleada por considerar que se daba la situación de "cosa juzgada", al haber sido ya declarada indefinida no fijo en una primera sentencia (¡hace 13 años!). El abogado razona que no puede darse "cosa juzgada" porque para empezar no hay "identidad" en la petición (se pide ahora fijeza y con otra fundamentación , la nueva jurisprudencia europea, en especial la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros") y para continuar se han acumulado 13 años nuevos de más temporalidad y por tanto nuevo abuso (si es que se considera abuso a los ojos de la normativa europea). Resulta patente del auto del Tribunal Superior, que esta sección -si las respuestas del Tribunal europeo le avalan en la consideración de que los indefinidos no fijos son temporales igualmente y caen también bajo la protección contra el abuso de la cláusula 5ª de la Directiva,, va a considerar que no se ha juzgado al menos ese período de nuevo abuso de los últimos 13 años.
Hay que recordar que un Juzgado de Barcelona elevó hace medio año (mediante Auto del 27/07/2021) también una cuestión prejudicial preguntando únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español profusamente explicada no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea (con la evidente intención de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad). El auto del TSJ madrileño ahonda profundamente en las consecuencias para ese uso como sanción de la temporalidad del indefinido no fijo. Que sepamos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no ha admitido e incorporado como asunto esa cuestión prejudicial más sencilla.
Recordemos que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la importante sentencia de 30/11/2021 ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y sus primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- y tras incluir no sólo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, .
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021] [Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentenciaLa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
17 comentarios:
https://diario16.com/los-interinos-podrian-llevar-decadas-siendo-victimas-de-delitos-de-trato-degradante-y-prevaricacion-administrativa/
Gracias a Dios por estos jueces valientes y decentes que no se prestan a lo que sea para prosperar en sus carreras. Hacen que recuperemos la fe en nuestro país. No toda España es una cloaca.
Olé por Diario 16. Es EL ÚNICO medio que dice la verdad.
Como profesional de la justicia, me da verdadera vergüenza ajena que se tenga que estar realizando todas estas preguntas de respuesta obvia a la vista de toda la jurisprudencia europea ya existene en cuestiones más que similares de otros países. Por favor, que lo de los procesos selectivos , falta de medidas, interpretación conforme , aplicación de la medida general del derecho del trabajo como solución existente , está ya en Adeneler 2006 y demás
Dice muy poco de nuestro Supremo que haya que andar dándoselo "mascado" de una forma tal que se tenga que sentir "acorralado" para no encontrar escapatoria y así cambie su jurisprudencia mientras deja sin tutela judicial a miles y miles de personas. Me apena nuestro sistema judicial en cuanto a las demandas contra la administración
Tú como profesional de la justicia lo que tienes que hacer es andarte calladito, que ya han puesto los políticos en el Supremo a los que saben
calladito , fiel y obediente a tus superiores, como debe ser
Aún queda algún juez decente...
Sólo falta algún juez valiente en el contencioso... visto lo visto el TS no va a aplicar esto a los funcionarios interinos...
Visto lo visto ,o se entiende que no exista ningun juez en toda la jurisdiccion contenciosa, que no envie una prejudicial cuestionando al Supremo y sus sentencias de abuso sin sanción y solo por daños imposibles, parece de pelicula, hay varios en lo contencioso que dan sentencias favorables que luego se las tumban y no se por que no son capaces de cuadrarse y mandar un prejudicial bien fundada mostrando como se vulnera el derecho de la union por nuestro politizado supremo...
Pues que no lo apliquen, pero interino que cesen de la Administración General de la Junta de Andalucía, interino que en las próximas elecciones autonómicas, no votarán al PP. De eso estoy convencido. O se ponen las pilas el PP y Cs, dotando plazas para que estos interinos no pierdan su trabajo, y puedan seguir hasta la jubilación (que pocos años les quedan), o perderán miles de votos.
Los compañeros/as que tengan agotada la vía judicial en España, sin sanción al abuso de temporalidad. Tienen 4 meses de plazo para denunciar la ausencia de justicia en España, frente al abuso de temporalidad. Ante el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea.
https://www.google.com/search?q=modelo+demanda+ante+el+tribunal+europeo+de+derechos+humanos&oq=&aqs=chrome.1.35i39i362l10j46i39i362j35i39i362l4.-1j0j7&client=ms-android-motorola-rev2&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8
Tenéis para todos aquí, os despachamos agusto con cualquiera que nos os baile el agua, que poca altura de miras...
4 meses de plazo seran pero presentarla bien asesorados por nuestros abogados . Y digo yo que si los de ETA ya han ganado varias veces en ese tribunal (Parot,..... digo yo que nosotros cargados de razones tan mal no lo tendremos.
Al comentario anterior. Lo de ETA en el TEDH no lo ganaron sus abogados, ( que buenos abogados pueden ser), eso estaba negociado ETA con Zapatero. Incluso se mando un juez "español" para ir en contra del Estado español. No será este el caso, de conseguir un juicio de revision en este Tribunal Europeo. Cuanto más altas son las instancias en la judicatura más corrupción hay. Recemos por las honrosas excepciones
https://elfarodeceuta.es/ccoo-despide-tecnica-antiguedad-forma-improcedente/amp/
https://mobile.twitter.com/sindicatosepma/status/1489303409069072389?s=21
En Galicia, concurso de méritos para enfermeros con más de 5 años.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2022/02/03/sergas-creara-500-interinidades-hospitales-estabilizar-personal-enfermeria/00031643917407113125901.htm
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