Tal y como estaba anunciado, este domingo 14/01/2024 tuvo lugar el primer y único ejercicio de la fase de oposición del proceso de estabilización por concurso-oposición del cuerpo ede Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid, con más de 19 mil aspirantes admitidos para poco más de mil plazas (1.118 78 del cupo de discapacidad) , entre ellas estas plazas "de estabilizacion" de leyes anteriores a la Ley 20/2021:
- del anexo de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017): 189 plazas , computadas según la ley estatal de "estabilización" de 2017 por ser plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2016, es decir, desde antes de 2014
- del anexo de estabilización de la OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018): 784 plazas , computadas según la ley estatales de estatal de estabilización de 2018, por ser plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017, es decir, desde antes de 2015
- del anexo de estabilización del primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020): 22 plazas , también computadas según la ley estatales de estatal de estabilización de 2018, por tanto, desde antes de 2015
El 19 de Octubre de 2021, cuando estaba en tramitación en el Congreso de los Disputados el proyecto de la Ley 20/2021 con el que todas esas plazas tendrían que haber sido convocadas a concurso excepcional de méritos, por ser anteriores a 2016 (según su Disposición adiconal 6ª) la Comunidad de Madrid procedió con su convocatoria a concurso-oposición.
Y computó 34 plazas por el anexo de estabilización de la OPE de la C. de Madrid de 2021 (Decreto 241/2021, publicado el 23/12/2021) según el Real Decreto-ley 14/2021 del Estado o "Icetazo", por ser plazas temporales de naturaleza estructural más de 3 años a 31/12/2020, es decir, de antes de 2018. Ese RDL , vigente desde julio de 2021,iba a ser reemplazado por la Ley 20/2021 pocos días después, el 29/12/2021.
Así, el anexo de estabilización de la Oferta de Empleo Público de 2022 de la Comunidad de Madrid publicada en Mayo de 2022 según la ley 20/2021 no incluyó ninguna plaza más en OPE de este cuerpo de Auxiliar. Y la Comunidad de Madrid acabó convocando sólo 30 plazas , todas de esa OPE 2021 de 23/12/2021, al concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021 por considerar que eran las únicas plazas de antes de 2016 que no estaban incluidas ya en esa convocatoria por concurso-oposición publicada poco antes de la ley 20/2021 precisamente. Las otras 4 plazas de las 34 de la citada OPE de la C. de Madrid de 2021 fueron computadas por el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 para concurso-oposición por considerarlas posteriores a 2015 y anteriores a 2018, decidiendo la Comunidad de Madrid ampliar esa convocatoria ya realizada.
Es decir, al menos todas esas mil plazas incluidas en las OPEs 2017 a 2020 y convocadas en el concurso-oposición, por definición, eran temporales anteriores por tanto, desde antes de 2015, y, por tanto cumplían con los
requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021. Pero, la Comunidad de Madrid mantuvo su sistema de concurso-oposición (aún cuando no había ni listados de admitidos cuando fue publicada la ley 20/2021), como por otra parte era de imaginar al haber procedido con la convocatoria del concurso-oposición en un momento que sabía que el Estado iba a aprobar de forma inminente una nueva ley de estabilización, con la posibilidad de ser más beneficiosa para el personal temporal de larga duración, en "abuso de temporalidad" según las recientes sentencias europeas "Sánchez Ruiz" e "IMIDRA" por casos de la Comunidad de Madrid, precisamente.
La convocatoria de este concurso oposición de acceso libre masivo con las plazas temporales de larga duración ha seguido los criterios generales de la Orden de la C. de Madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización anteriores de puestos temporales de la Administración y Servicios de
la Comunidad de Madrid , que a su vez trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y CCOO, UGT y CSIF:
- oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
- 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total
Por tanto, es de esperar en este sector un número muy importante de personal de más de 3 años de temporalidad que, estando en abuso de temporalidad según las recientes sentencias europeas y jurisprudencia española, acabará viéndose cesado y previsiblemente sin indemnización, cuando tendrían derecho a una estabilidad laboral o una indemnización disuasoria.
Y recordemos una vez más que, en verano de 2023 el Estado publicó el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023,que establece que todas las AAPP deben convocar un concurso de méritos adicional de los excepcionales establecidos por la ley 20/2021 un número de plazas igual al número de plazas de sus temporales a 30/12/2021 que fueran temporales, desde antes de 2016 y que pese a ello sus plazas no fueron convocadas por su AAPP al concurso de méritos establecido en la Ley 20/2021 (por sus disposiciones adicionales 6ª y 8ª) porque sus plazas siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos derivados de las leyes anteriores estatales de 2017 y 2018 que esos temporales no "hayan superado".
Se ha solicitado en la Asamblea de Madrid por grupos de la oposición que el gobierno regional que haga un concurso de méritos de
estabilización del nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 incluyendo las plazas del personal de estos procesos de concurso-oposición , pero el gobierno de la Comunidad de Madrid ha afirmado que ese artículo del RDL 5/2023 el Estado no "les obliga a nada" señalando además: "no
creemos en la puerta de atrás", en referencia a que son procesos sin oposición.
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- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [15/12/2017] [CSIT-UP] Publicado en BOCM el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid con la 1ª fase de categorías de la OPE de estabilizacion en el SERMAS. Se notificará al personal temporal afectado
- [20/12/2018] Publicado
el Decreto de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid con 2ª fase de plazas
de OPE de estabilización que incluyen 9 mil plazas temporales más de 3
años adicionales a las casi 20 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/05/2021] Publicada en el BOCM la Orden con los criterios generales que deberán cumplir las todavía futuras convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid: concurso-oposición en general puntúando en los méritos igual la antigüedad en otra AAPP; oposición para funcionarios A1 de Administración General y categorías de menos de 5 plazas al sumarse a la convocatoria del turno libre normal
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [24/05/2022] [CSIT-UP] Exigimos a la Comunidad de Madrid que no dé la espalda a su personal Laboral y Funcionario' [Concentración este 26 mayo 12h. Piden paralización procesos estabilización anteriores para adaptarlos a ley 20/2021, con concursos de méritos puros y concurso-oposición con oposición no eliminatoria]
- [09/02/2023] La
Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid responde a la pregunta
de Más Madrid sobre medidas para garantizar la estabilidad laboral del
personal de la Comunidad de Madrid temporal más de 3 años que la única
manera es incluir las plazas en las Ofertas de Empleo Público y que
"sólo hay 436 plazas" para el concurso de méritos excepcional en
Administración y Servicios porque tenían que ser plazas de antes de 2016
y que no estuvieran ya convocadas [Convocaron con oposición más de 8
mil plazas días antes de entrada en vigor de la Ley 20/2021]
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
- [24/07/2023] [CSIT]
'Asuntos tratados en Comisión de Seguimiento para Funcionarios de la
Comunidad de Madrid celebrada en julio de 2023: Puntos relacionados con
la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023' [ C. de Madrid: "no van
a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en
desarrollo", caben multitud de interpretaciones", " es necesaria una
directriz del Estado"]
- [04/10/2023] Pregunta en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid de Más Madrid al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre cómo va a aplicar en la C. de Madrid el Real Decreto-Ley del Estado que establece que las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos de estabilización -que continuó- y no hayan superado: la Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid dice que el RDL no obliga nada y además en Adminstración y Servicios no se cumplen las condiciones
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20 comentarios:
9 Mayo 22
La promulgación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es un hito comprometido en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su implementación supone un
cambio de modelo hacia un empleo público estable y de calidad y se suma, en cuanto a
su importancia, a la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Las Administraciones Públicas están implicadas en la correcta aplicación de la
Ley 20/2021 y, de hecho, se está en permanente diálogo tanto con Comunidades
Autónomas como con Entidades Locales mediante reuniones y consultas. Muestra de
ello es que, en el seno de la Comisión de Coordinación de Empleo Público, que reúne a
la Administración del Estado, a las Comunidades Autónomas y a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP), se ha debatido y se ha puesto en común
el inicio de los procesos, así como la aplicación de unos criterios comunes para ello.
En este sentido, la Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado una
Resolución de criterios comunes para la Administración del Estado que ha sido
compartida con el resto de Administraciones.
Dictamen Comisión 1 Diciembre 2021
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-5.PDF
Enmiendas , 21 Octubre 2021
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-3.PDF
Septiembre 2021
Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio).
Avocación por el Pleno del debate y votación.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó la avocación del debate
y votación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), publicado en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 63-1, de 30 de agosto de 2021.
Se ordena la publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2021.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
CARADURAS DE LA CAM!!!
Que una Administración Pública incumpla sistemáticamente todas las leyes, ya sean propias, estatales o Europeas no se paga, no se pena, no se piden responsabilidades, no existe sanción?
Pues la Raposo en su comparecencia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid dijo que precisamente la Comunidad de Madrid "lo que hacía con los interinos es cumplir con la ley": cuando convocaron entre octubre y diciembre todos esos procesos estaba vigente el Icetazo por el que seguían sin existir ninguna obligación de sacar a concurso de méritos nada.
Que sabían que llegaba una ley de concurso de méritos, ¡pues claro!, por eso convocaron porque no lo querían y así lo dijeron claramente. Una de las razones por las que lo pudieron querer se ve en este proceso: 19 mil aspirantes para las mil plazas de los interinos ... ganaban votos sacándolas a procesos con oposición
Espero que esa búsqueda de votos a costa de robarles los derechos a los interinos sobre sus trabajos, pues todas esas plazas son de antes de 2016 (2000, 2007, 2014) y por tanto habrían de sacarlas en concurso de méritos, les salga caro.
Las ilusiones de los que entren se irán diluyendo cuando se percaten de que tipo de Administración se ha fraguado a lo largo de los años.
Al de las 8.42.
Tranquilo, llegará el karma. Gentuza!
El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal.
DENUNCIA
La CAM incumple. Esos que no vean ni un Euro!!
“Con respecto al cuarto pago, estamos en conversaciones con la Comisión relacionadas con el cumplimiento de los hitos y objetivos de este desembolso”, ha explicado en respueta a las preguntas de los periodistas: “Estamos trabajando en paralelo en el ámbito doméstico para seguir avanzando en los hitos y objetivos qu quedan por cumplir”
El Informe de Seguimiento del PRTR es un informe mensual que recoge, a los distintos niveles de la planificación definida, el seguimiento del progreso de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria, permitiendo así detectar las eventuales desviaciones que pudieran surgir respecto a la planificación y aplicando las correspondientes acciones correctoras
https://plataformadeinterinos.org/un-colectivo-de-interinos-lleva-a-la-fiscalia-a-los-responsables-de-hacienda-de-lamban-y-azcon/
12:51 Si se confirma que no hay interés ninguno en cumplir los hitos comprometidos con Europa como reducir la tasa de temporalidad, y a la vez se sigue incumpliendo la D1999/70/CE, por falta de sanción efectiva frente al abuso en la temporalidad, no son suficientes motivos para sancionar a las Administraciones Públicas que de sobra conociendo su deber siguen incumpliendo y desafiando, por tanto, estos 2 mandatos europeos?
El empeño puesto por el legislador español en no sancionar de manera efectiva a la Administración Pública que abusa de sus trabajadores temporales, y además, existiendo legislación nueva para reducir la temporalidad no se aplica con la única intención de vernos en la calle, y sin indemnización, no es prevaricación?
Vaya Informe!! El hito fue hacer una Ley que no se cumple!
https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2023-12/21122023_IV_Informe_de_Ejecucion_del_Plan_de_Recuperacion_completo_0.pdf
Clemente Sánchez-Garnica, el “senador de los interinos”, dice adiós a la Cámara Alta https://www.partidoaragones.es/clemente-sanchez-garnica-el-senador-de-los-interinos-dice-adios-a-la-camara-alta/
Lo dejo aquí, por si ha pasado por alto, (8-01-24)
Mantiene el TS que es aplicable el proceso de estabilización del personal interino de la Ley 20/2021 a las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1240208
Pero claro, los vascos han hecho órdago, veremos si el TC lo admite.
Corrijo. Sentencia de Julio. Palo de 4000 euros.
Ala, por listillos.
https://ciudadesleyesyletras.blog/2023/08/04/la-estabilizacion-de-los-habilitados-y-iii/
11.30 h
https://audiovisual.ec.europa.eu/en/ebs/both/20240118
Se habla de "nuestro problema", la inexistente sanción y reparación ante el abuso en la temporalidad sufrido por los interinos en el sector público?
Esperemos que dentro de poco no sea sólo nuestro problema sino que pase a ser el problema de las AAPP abusadoras, de los sindicatos comprados, y de jueces y magistrados.
Ayer.. Hipotecas y bancos españoles . Clausulas suelo. (Vaya rostro le echan los bancos al tema).
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=281806&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3827320
V. Conclusión
94. A la vista de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo:
«1) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que se refiere a la consideración de todas las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, y el artículo 7, apartado 3, de esa misma Directiva, en la medida en que se refiere a cláusulas similares,
deben interpretarse en el sentido de que amparan que un órgano jurisdiccional nacional aprecie en abstracto la transparencia de cláusulas contractuales en el contexto de un procedimiento colectivo que se dirige contra un número considerable de entidades financieras y que afecta a numerosos contratos. Para efectuar esa apreciación, incumbe al órgano jurisdiccional nacional revisar las prácticas contractuales y precontractuales estandarizadas de cada entidad financiera afectada a la luz del estándar objetivo del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
2) Los artículos 4, apartado 2, y 7, apartado 3, de la Directiva 93/13
deben interpretarse en el sentido de que son compatibles con un control abstracto de la transparencia, desde la perspectiva del consumidor medio. El consumidor medio es un estándar objetivo relativo a la apreciación de las cláusulas contractuales tipo, al margen de las características o del número de consumidores afectados. El hecho de que la acción colectiva ejercitada en el litigio principal afecte a un número considerable de entidades financieras y a numerosos contratos y clientes diferentes y de que las clausulas controvertidas hayan sido introducidas en los contratos durante un largo período de tiempo no incide, en cuanto tal, en el concepto de consumidor medio.»
Resumido.
Los bancos quieren un divide y venceran (menos dinero pretender pagar por el uso abusivo de las clausulas suelo). Y el abogado general, les dice que ya esta bien de poner excusas infantiles.
A ver si ese YA ESTA BIEN, se traslada a la Administracion Española, en lo referido al uso abusivo de la temporalidad.
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