lunes, 15 de enero de 2024

Realizado el examen del concurso-oposición de "estabilización" de Auxiliares de Administración General que la C. de Madrid convocó poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021: 19 mil aspirantes para más de mil plazas de temporales , casi todas anterioes a 2016 y que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos por la ley 20/2021. La C. de Madrid sólo convocó 30 plazas a concurso de méritos en este cuerpo de masiva situación de abuso de temporalidad

 Tal y como estaba anunciado, este domingo 14/01/2024 tuvo lugar el primer y único ejercicio de la fase de oposición del proceso de estabilización por concurso-oposición del cuerpo ede Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid, con más de 19 mil aspirantes admitidos para poco más de mil plazas  (1.118 78 del cupo de discapacidad) , entre ellas estas plazas "de estabilizacion" de leyes anteriores a la Ley 20/2021:

  • del anexo de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017): 189 plazas , computadas según la ley estatal de "estabilización" de 2017 por ser plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2016, es decir, desde antes de 2014
  • del anexo de estabilización de la  OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018): 784 plazas , computadas según la ley estatales de estatal de estabilización de 2018, por ser plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017, es decir, desde antes de 2015
  • del anexo de estabilización del primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020): 22 plazas , también computadas según la ley estatales de estatal de estabilización de 2018, por tanto, desde antes de 2015

El 19 de Octubre de 2021, cuando estaba en tramitación en el Congreso de los Disputados el proyecto de la Ley 20/2021 con el que todas esas plazas tendrían que haber sido convocadas a concurso excepcional de méritos, por ser anteriores a 2016 (según su Disposición adiconal 6ª) la Comunidad de Madrid procedió con su convocatoria a concurso-oposición.

Y computó 34 plazas por el anexo de estabilización de la OPE de la C. de Madrid de 2021 (Decreto 241/2021, publicado  el 23/12/2021) según el Real Decreto-ley 14/2021 del Estado o "Icetazo", por ser plazas temporales de naturaleza estructural más de 3 años a 31/12/2020, es decir, de antes de 2018. Ese  RDL , vigente desde julio de 2021,iba a ser reemplazado  por la Ley 20/2021 pocos días después, el 29/12/2021.

Así, el anexo de estabilización de la Oferta de Empleo Público de 2022 de la Comunidad de Madrid publicada en Mayo de 2022 según la ley 20/2021 no incluyó ninguna plaza más en OPE de este cuerpo de Auxiliar. Y la Comunidad de Madrid acabó convocando sólo 30 plazas , todas de esa OPE 2021 de 23/12/2021, al concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021 por considerar que eran las únicas plazas de antes de 2016 que no estaban  incluidas ya en esa convocatoria por concurso-oposición publicada poco antes de la ley 20/2021 precisamente.  Las otras 4 plazas de las 34 de la citada OPE de la C. de Madrid de 2021  fueron computadas por el artículo 2.1 de la Ley 20/2021   para concurso-oposición por considerarlas posteriores a 2015 y anteriores a 2018,  decidiendo la Comunidad de Madrid ampliar esa convocatoria ya realizada.


Es decir,  al menos todas esas  mil plazas incluidas  en las OPEs 2017 a 2020 y convocadas en el concurso-oposición, por definición, eran temporales anteriores por tanto, desde antes de 2015,  y, por tanto  cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021. Pero, la Comunidad de Madrid mantuvo su sistema de concurso-oposición (aún cuando no había ni listados de admitidos cuando fue publicada la ley 20/2021), como por otra parte era de imaginar al haber procedido con la convocatoria del concurso-oposición  en un momento que sabía que el Estado iba a aprobar de forma inminente una nueva ley de estabilización,  con la posibilidad de ser más beneficiosa para el personal temporal de larga duración,  en "abuso de temporalidad" según las recientes sentencias europeas "Sánchez Ruiz" e "IMIDRA" por casos de la Comunidad de Madrid, precisamente. 

 

La convocatoria de este concurso oposición de acceso libre masivo con las plazas temporales de larga duración ha seguido los criterios generales de la  Orden  de la C. de Madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización anteriores de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid  , que a su vez  trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF:

 
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total

 

 

Recordemos que , más en general, la Comunidad de Madrid, siempre en cuanto a su sector de Administración y Servicios había computado en los denominados "procesos de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, - via sus  OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017),  OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019),  y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) - supuestamente todas, las plazas en su sector de Administración y Servicios de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas  sus más de 8 mil plazas eran de ocupación temporal desde antes de 01/01/2015 o de más de 8 años ahora), y por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021. Pero, la Comunidad de Madrid  la Comunidad de Madrid  publicó a finales de 2021 todas las convocatorias de esas plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" , con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro.


Así, finalmente,  entre todos los cuerpos y categorías de una Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que tiene 12 mil temporales el número de plazas convocadas a concurso de méritos en ese sector fuesólo de 433 plazas (el número plazas  suma de las 29 plazas de las 642 de estabilización  computadas en  la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 de la Comunidad de Madrid y  404 parte de las 1.109 plazas computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.de Madrid) mientras que son  más de 9 mil las plazas a concurso-oposición .

Por tanto, es de esperar en este sector un número muy importante de personal de más de 3 años de temporalidad que, estando en abuso de temporalidad según las recientes sentencias europeas y jurisprudencia española, acabará viéndose cesado y previsiblemente sin indemnización, cuando tendrían derecho a una estabilidad laboral o una indemnización disuasoria.

 

Y recordemos una vez más que, en verano de 2023 el Estado publicó el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023,que  establece que todas las AAPP deben convocar un concurso de méritos adicional de los excepcionales establecidos por la ley 20/2021 un número de plazas igual al número de plazas de sus temporales a 30/12/2021 que  fueran temporales, desde antes de 2016 y que pese a ello sus plazas no fueron convocadas por su AAPP al concurso de méritos establecido en la Ley 20/2021 (por sus disposiciones adicionales 6ª  y 8ª) porque sus plazas siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos derivados de las leyes anteriores estatales de 2017 y 2018  que esos temporales no "hayan superado".

 

Se ha solicitado en la Asamblea de Madrid  por grupos de la oposición que el gobierno regional que haga un concurso de méritos de estabilización del nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 incluyendo las plazas del personal de estos procesos de concurso-oposición , pero el gobierno de la Comunidad de Madrid ha afirmado que ese artículo del RDL 5/2023 el Estado no "les obliga a nada"  señalando además: "no creemos en la puerta de atrás", en referencia a que son procesos sin oposición.


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20 comentarios:

Anónimo dijo...

9 Mayo 22

La promulgación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es un hito comprometido en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su implementación supone un
cambio de modelo hacia un empleo público estable y de calidad y se suma, en cuanto a
su importancia, a la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Las Administraciones Públicas están implicadas en la correcta aplicación de la
Ley 20/2021 y, de hecho, se está en permanente diálogo tanto con Comunidades
Autónomas como con Entidades Locales mediante reuniones y consultas. Muestra de
ello es que, en el seno de la Comisión de Coordinación de Empleo Público, que reúne a
la Administración del Estado, a las Comunidades Autónomas y a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP), se ha debatido y se ha puesto en común
el inicio de los procesos, así como la aplicación de unos criterios comunes para ello.
En este sentido, la Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado una
Resolución de criterios comunes para la Administración del Estado que ha sido
compartida con el resto de Administraciones.

Anónimo dijo...

Dictamen Comisión 1 Diciembre 2021
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-5.PDF

Enmiendas , 21 Octubre 2021
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-3.PDF

Septiembre 2021
Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio).
Avocación por el Pleno del debate y votación.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó la avocación del debate
y votación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), publicado en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 63-1, de 30 de agosto de 2021.
Se ordena la publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2021.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CARADURAS DE LA CAM!!!


Anónimo dijo...

Que una Administración Pública incumpla sistemáticamente todas las leyes, ya sean propias, estatales o Europeas no se paga, no se pena, no se piden responsabilidades, no existe sanción?

Anónimo dijo...

Pues la Raposo en su comparecencia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid dijo que precisamente la Comunidad de Madrid "lo que hacía con los interinos es cumplir con la ley": cuando convocaron entre octubre y diciembre todos esos procesos estaba vigente el Icetazo por el que seguían sin existir ninguna obligación de sacar a concurso de méritos nada.

Que sabían que llegaba una ley de concurso de méritos, ¡pues claro!, por eso convocaron porque no lo querían y así lo dijeron claramente. Una de las razones por las que lo pudieron querer se ve en este proceso: 19 mil aspirantes para las mil plazas de los interinos ... ganaban votos sacándolas a procesos con oposición

Anónimo dijo...

Espero que esa búsqueda de votos a costa de robarles los derechos a los interinos sobre sus trabajos, pues todas esas plazas son de antes de 2016 (2000, 2007, 2014) y por tanto habrían de sacarlas en concurso de méritos, les salga caro.
Las ilusiones de los que entren se irán diluyendo cuando se percaten de que tipo de Administración se ha fraguado a lo largo de los años.

Anónimo dijo...

Al de las 8.42.
Tranquilo, llegará el karma. Gentuza!

Anónimo dijo...

El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal.

Anónimo dijo...

DENUNCIA

La CAM incumple. Esos que no vean ni un Euro!!

“Con respecto al cuarto pago, estamos en conversaciones con la Comisión relacionadas con el cumplimiento de los hitos y objetivos de este desembolso”, ha explicado en respueta a las preguntas de los periodistas: “Estamos trabajando en paralelo en el ámbito doméstico para seguir avanzando en los hitos y objetivos qu quedan por cumplir”

Anónimo dijo...

El Informe de Seguimiento del PRTR es un informe mensual que recoge, a los distintos niveles de la planificación definida, el seguimiento del progreso de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria, permitiendo así detectar las eventuales desviaciones que pudieran surgir respecto a la planificación y aplicando las correspondientes acciones correctoras

Anónimo dijo...

https://plataformadeinterinos.org/un-colectivo-de-interinos-lleva-a-la-fiscalia-a-los-responsables-de-hacienda-de-lamban-y-azcon/

Anónimo dijo...

12:51 Si se confirma que no hay interés ninguno en cumplir los hitos comprometidos con Europa como reducir la tasa de temporalidad, y a la vez se sigue incumpliendo la D1999/70/CE, por falta de sanción efectiva frente al abuso en la temporalidad, no son suficientes motivos para sancionar a las Administraciones Públicas que de sobra conociendo su deber siguen incumpliendo y desafiando, por tanto, estos 2 mandatos europeos?

El empeño puesto por el legislador español en no sancionar de manera efectiva a la Administración Pública que abusa de sus trabajadores temporales, y además, existiendo legislación nueva para reducir la temporalidad no se aplica con la única intención de vernos en la calle, y sin indemnización, no es prevaricación?

Anónimo dijo...

Vaya Informe!! El hito fue hacer una Ley que no se cumple!

https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2023-12/21122023_IV_Informe_de_Ejecucion_del_Plan_de_Recuperacion_completo_0.pdf

Anónimo dijo...

Clemente Sánchez-Garnica, el “senador de los interinos”, dice adiós a la Cámara Alta https://www.partidoaragones.es/clemente-sanchez-garnica-el-senador-de-los-interinos-dice-adios-a-la-camara-alta/

Anónimo dijo...

Lo dejo aquí, por si ha pasado por alto, (8-01-24)

Mantiene el TS que es aplicable el proceso de estabilización del personal interino de la Ley 20/2021 a las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1240208

Pero claro, los vascos han hecho órdago, veremos si el TC lo admite.

Anónimo dijo...

Corrijo. Sentencia de Julio. Palo de 4000 euros.

Anónimo dijo...

Ala, por listillos.

https://ciudadesleyesyletras.blog/2023/08/04/la-estabilizacion-de-los-habilitados-y-iii/

Anónimo dijo...

11.30 h

https://audiovisual.ec.europa.eu/en/ebs/both/20240118

Anónimo dijo...

Se habla de "nuestro problema", la inexistente sanción y reparación ante el abuso en la temporalidad sufrido por los interinos en el sector público?

Esperemos que dentro de poco no sea sólo nuestro problema sino que pase a ser el problema de las AAPP abusadoras, de los sindicatos comprados, y de jueces y magistrados.

Anónimo dijo...

Ayer.. Hipotecas y bancos españoles . Clausulas suelo. (Vaya rostro le echan los bancos al tema).

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=281806&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3827320

V. Conclusión

94. A la vista de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo:

«1) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que se refiere a la consideración de todas las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, y el artículo 7, apartado 3, de esa misma Directiva, en la medida en que se refiere a cláusulas similares,

deben interpretarse en el sentido de que amparan que un órgano jurisdiccional nacional aprecie en abstracto la transparencia de cláusulas contractuales en el contexto de un procedimiento colectivo que se dirige contra un número considerable de entidades financieras y que afecta a numerosos contratos. Para efectuar esa apreciación, incumbe al órgano jurisdiccional nacional revisar las prácticas contractuales y precontractuales estandarizadas de cada entidad financiera afectada a la luz del estándar objetivo del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

2) Los artículos 4, apartado 2, y 7, apartado 3, de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que son compatibles con un control abstracto de la transparencia, desde la perspectiva del consumidor medio. El consumidor medio es un estándar objetivo relativo a la apreciación de las cláusulas contractuales tipo, al margen de las características o del número de consumidores afectados. El hecho de que la acción colectiva ejercitada en el litigio principal afecte a un número considerable de entidades financieras y a numerosos contratos y clientes diferentes y de que las clausulas controvertidas hayan sido introducidas en los contratos durante un largo período de tiempo no incide, en cuanto tal, en el concepto de consumidor medio.»

Anónimo dijo...

Resumido.

Los bancos quieren un divide y venceran (menos dinero pretender pagar por el uso abusivo de las clausulas suelo). Y el abogado general, les dice que ya esta bien de poner excusas infantiles.

A ver si ese YA ESTA BIEN, se traslada a la Administracion Española, en lo referido al uso abusivo de la temporalidad.