Informa en su cuenta de Twitter este 10/12/2021 el despacho de Salellas Advocats, aportando un amplio fragmento del auto judicial, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, que ya sentenció la fijeza a un funcionario interino de la Diputación de Barcelona como sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea, ha estimado la medida cautelar solicitada en una demanda de fijeza de una funcionaria interina del Servicio de Empleo de la Generalitat de Cataluña, de excluir su plaza de las 760 plazas del proceso selectivo del Cuerpo Superior de la Generalitat de Cataluña, cuyas pruebas empiezan mañana.
El despacho informa, que el juzgado ha tenido en cuenta, además del riesgo de que de seguir la plaza en el proceso la posterior sentencia de fijeza fuera "ineficaz", también "la posibilidad" de que la Ley de Medidas Urgentes de reducción de la Temporalidad en el Empleo Público que se encuentra en trámite "contenga algún tipo de medida protectora para los interinos de larga duración que podría perderse si la plaza" siguiera en el proceso selectivo.
- [17/03/2020] Evolución
(desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones
pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre
estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de
duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional
de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
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- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [12/07/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, siguiendo la doctrina vigente del contencioso del Supremo, rechaza sin unanimidad que haya abuso en interino de vacante de único nombramiento prolongado: una jueza de este tribunal regional sostiene que tras la reciente sentencias europeas sí hay abuso y ante la falta de indemnización regulada, sólo cabe sentenciar la fijeza
- [21/07/2021] [Araúz] 'Un juzgado de Madrid, a instancia de Araúz, excluye cautelarmente las plazas servidas por personal en abuso de un proceso selectivo'
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021] [Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [09/11/2021] [Comunicación Poder Judicial] 'Un juzgado de Barcelona otorga a un interino los mismos derechos que un funcionario de carrera al considerar que se ha abusado de los contratos temporales'
- [03/12/2021] Texto aprobado en el Congreso tras enmiendas pactadas por PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV al proyecto de ley de reducción de temporalidad pública, entre ellas que las plazas cubiertas de forma temporal desde antes de 1/1/2016 se convoquen por concurso de méritos
38 comentarios:
Buenas noches. Puedo solicitar todavía la exclusió de mi plaza del examen de mañana? Si es posible dónde y cómo se podria hacer? Muchas gracies
Pues entiendo que NO, porque desde que se convoca la OPE hay un tiempo máximo para impugnar la convocatoria y pedir como medidas cautelares en esa impugnación que excluyan tu plaza del proceso.
Aún así, habla con un buen abogado el que ha llevado ese caso u otros de reconocido prestigio en España como son:
Arauz http://estabilidadinterinos.com/
Fabian Valero
Fruitos Richarte
Beatriz Gonzalez
Etc.
Hay gente muy preparada que seguro que te puede ayudar en demandar y en al menos impugnar tu cese. NO lo dejes, ya veis como poco a poco están cayendo sentencias.
Finalmente conseguiremos FIJEZA con 3 años
Esto es así en toda España, de seguir los procesos selectivos ( que muchos no han hecho aún el primer exámen) van a impedirla aplicación efectiva de la nueva Ley. Es uncreible que aún habiendo impugnado sigan en marcha en estos tiempos. Ya todos están enterados de sobra de que va el " rollo".
No me queda claro si las medidas son porque en su momento impugnó o por que tenía denunciada la plaza y los abogados se lo pidieron al juez.
Dice que su examen hubiera sido al día siguiente, por lo tanto si se impugnó mucho tardó el juez en actuar.
En todo caso muy buena noticia.
Para 10:02 yo entiendo que SI siempre y cuando no hayas tenido manera de conocer que esa plaza justamente iba a incluirse en esa OPE que se ejecuta.
Puede haber incluso mala fe a la hora de seleccionar las plazas que finalmente son las que se cubran definitivamente por los funcionarios de carrera. Por ejemplo cuando el modus operandi de una Administración Pública es la falta de transparencia en cuanto que no informa de las plazas concretas que van a suponer la oferta de esa OPE. O por ejemplo preguntados a los Sindicatos, que creo tienen conocimiento de cuáles van a ser finalmente las plazas seleccionadas, ocultan esa información al interesado que la ocupa premeditadamente. O que te digan que esa plaza corresponde a una OPE determinada y luego cuando ya se ha acabado el proceso selectivo te informen que va a ser incluida con carácter retroactivo en otra OPE anterior y ya finalizada.
Por lo que entiendo que alguna acción debe corresponderle al interino que viene ocupando esa plaza y que desconoce el futuro que se ha decidido sobre ella y por tanto sobre los derechos de la persona perjudicada.
Petición importante, no cuesta nada apoyarla dándose de alta. Nos jugamos mucho.
https://www.ceppt.org/post/%C3%BAnete-campa%C3%B1a-de-adhesi%C3%B3n-a-la-petici%C3%B3n-admitida-a-tr%C3%A1mite-por-la-ue-de-aesepat_cadiz
Saludos
Yolanda Díez en audiencia con el Papa. A que habrá ido, a pedirle que interceda con el Presidente d la Junta de Andalucía, para que no cesen a 2000 interinos longevos?
Habrá que ver lo que pensará el Papa, sobre eso, de mandar al paro a trabajadores que son ya muy mayores y q llevan toda la vida en la Administración.
Pues si. Y además si sabe que los que van a cesar a estos interinos de Andalucía, son de derechas (de los q se dan de cristianos, creyentes y van a misa).
Si os van a cesar ilegalmente denunciadlo. Ya hemos visto que denunciando hay más derechos que bajando los brazos.
Ya ha demandado pre-pancentazo alguno de esos 2000 interinas longevos de la JA de los que tanto se habla?
Nos os preocupeis tanto por ellos que si han demandado pre-panceta, al final conseguirán FIJEZA o COMPENSACIÓN y por medio unos cuántos años de vacaciones pagadas (posteriormente) y luego unos pocos añitos y a jubilarse.
Yo he vuelto a denunciar…2* vez por que la primera desestimada tanto 1* instancia como tsj y denegado…ahora el cambio de criterio me asegura ganar tiempo y en caso de cese 20 dias por año…quien se piense que va a cobrar el oro y el
Moro que se baje del burro y que hable con todos los que denunciaron y les desestimaron…europa cambiara de aqui a dos años y pasara con italia…lo que en italia cambio de criterio…y en dos años se nos han fundido a todos…con indemnizaciones nimias…y sino al tiempo…y yo me baso en mi experiencia y en que hoy por hoy el ts tiene todo el poder para tumbar todo lo que le planteen de tribunales inferiores…todos los dias…todos hay djucios de desestimacion y gente yendose a la calle…asi que ser realistas…estudiar y denunciar y dejaros de milagros…que aqui el ts no va a reconocer ni fijeza ni nada parecido…y menos en masa…que si hubieran querido tanto europa ya habria actuado como españa ya habria actuado…
De momento el TS sala social admite OPE aprobada para fijeza!!! Con todo y con esto hay que estudiar y demandar. Si tu OPE no ha cumplido 2 meses de publicación IMPUGNA, ganas tiempo para que esta gentuza te incluya en concurso.
21:16 TU NO has demandado nada. Tu mensaje debería ser borrado, no faltas a nadie al respeto, pero haces otra cosa mucho peor... intentar perjudicar al que te lea y se crea todo ese spitch que has vomitado.
Ya de paso... no se demanda para acabar en el TS, se demanda para conseguir que el TJUE dicte un auto o cuestión prejudicial ad hoc.
Porque si el TS hubiera acatado ya el derecho de la UE, no haría falta ni demandar; ya la propia administración reconocería la FIJEZA con una reclamación administrativa previa.
De esto no se habla en este foro, parece que es una cuestión menor y que todo el mundo lo tiene claro, porque todos hemos demandado y sabemos todos los entresijos del largo y complejo proceso judicial a seguir (porque el TS inacata al TJUE). Pues no me lo creo, hay mucha gente que tiene un cacao maravillao....
El megatroll lo intenta hasta el final compañero, tratando de parecerse a veces a uno de los nuestros pero el tufo de liberado sindical lo delata.
Pues majo le dices a tus colegas amarillos que no vamos a parar hasta que se haga justicia y que los tiempos van cambiando aunque todo el entramado corrupto no quiera asimilarlo.
La justicia no termina aquí, somos europeos y por sus normas nos regimos.
Troll-demandas no respeta ni a los que han demandado 2 veces. Su bufete le aprieta para que siga con su discurso de pensamiento único
El de las 21:16 no usa ningún descalificativo y expresa una forma de verlo
El de las 22:43 tampoco y no por eso tienes que pedir que se borre, si te lo crees allá tú y sino no te lo creas, pero borrarlo porque no te guste...
Los dos siguientes por supuesto no hacen más que ensuciar y ya sabemos por qué
No se puede demandar dos veces. Eso es imposible así q por favor... Se demanda ante un órgano y luego ante otro superior y otro... Menos estupideces.
Claro que se puede, si el acto denunciado es diferente. Cosa que nos va a ocurrir a la mayoría, por cierto
Una pregunta: alguien que demandó fijeza y solo consiguió INF, al salir la plaza ahora a ope, puede impugnar el cese y demandar otra vez cuando lo vayan a cesar? Hay algo que lo impida?
Si denuncias temporalidad y pides lo q sea, luego no puedes denunciar lo mismo y pedir otra cosa. Eso es así y ka inmensa mayoría de personas q hemos denunciado estamos en esa situación. Otra cosa es q si tu plaza sale a opo y tienes demanda interpuesta tengas q volver a demandar para que tomen medidas cautelares y la excluyan, q por otro lado en la demanda también se pide.
Menos tregiversar y dar información incorrecta.
Yo cuando demandé m preocupé muy mucho de q lo q se pedía incluyera todos los casos posibles. Por esto también en las demandas piden una cosa y subsidiariemente otra y así hasta el infinito empezando por la más apetecible hasta la menos.
Otra cosa es q haya nuevos argumentos q puedas incorporar más adelante pero lo q se pide q es el centro de la demanda es ese y no se cambia.
No puede volver a demandar por lo mismo q ya fue juzgado y por eso cuando la sentencia no te convence tienes q recurrir hasta q la ley se ponga de nuestra parte y hasta q tengas un lugar superior al q acudir.
Por este motivo suelen recomendar demandar al cese pero en nuestro caso nos recomendaron demandar antes del cambio de la ley porque podía ser más beneficioso.
Eso sí nos obligan a invertir en juicios hasta q la ley cambie o losjeces a nuestro favor.
Ah. Bien explicado, gracias
a los espabilados que dicen que no se puede denunciar dos veces: MI primera reclamacion fue por fraude en la contratacion...y el juez desestimo por que dijo que habia sido un error en la contratacion por parte de la administracion y que no procedia la temporalidad...ahora con el cambio de criterio del supremo a los 3 años puedo reclamar el derecho a indefinido no fijo por vacante por exceso de la temporalidad (vamos a hablar con propiedad no como muchos que hablan desde la visceralidad y sin conocimiento de como funciona la legislacion española)...hacer el favor de hablar cuando hayais pasado por un proceso...y no desde el desconocimiento...que ese acojone no os va a ayudar en el juicio...ya os lo digo...y el tsj de cualquier autonomia...me rio yo ...no se leen ni los casos...dan resoluciones genericas...asi que menos hablar y cuando hableis..hablais con propiedad...que aqui uno habla con experiencia y causa... y respeto a todos los que vayan en las mismas circunstancias...por que dar el paso y saber las consecuencias que conlleva en el trabajo...no todo el mundo lo hace( y lo digo pro que muchos de mis compañeros esperan a que los despidan para cobrar la indemnizacion)...pd: soy el de ayer al que pusisteis fino solo por avisar como funciona la jurisdiccion española.
Todo mentira, por incongruente, no le hagáis ni caso.
Quien quiera demandar lo que tiene que hacer es consultar a un abogado y dejar de fiarse de lo que le dicen unos desconocidos en un foro.
Yo solo me fio de troll-demandas. Vela porque demandemos adecuadamente, sin ningún tipo de ánimo de lucro por su parte.
Cuidado también con los abogados. En este caso hay q informarse lo primero y estamos todos super informados y con información contrastada.
En este foro todo quisqui se conoce lo q hay q hacer. Sólo hay algún troll q incordia q no veas.
Escribe y se contesta, es un pelma.
Si lees los mensajes anteriores tienes la información y la desinformación en unos pocos mensajes. Si dudas, pregunta pero con dos dedos de frente...
Pufff como aburre esto . Tdo es muy simple . Mas de 3 años Fraude de Ley resto blabla
España pais mediocre a tope
Sino mirar la Denuncia a Sanidad última ope enfermeria las preguntas y respuestas en tiempo real. Señores el SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO da p penaaa.
Ya estamos con la famosa palabra en la boca, sois todos del mismo barrio...jaja.
En fin, dejémonos iluminar y guiar por ellos que son los que saben de esto y por supuesto de lo otro y de todo...
Yo tengo una pregunta:muchos se quejan de que un concurso restringido vulnera los principios de mérito, capacidad y libre concurrencia. Vamos, que genera desigualdad. Y acaso no genera desigualdad que los abusados tengamos que opositar con los no abusados?
Si es una oposición no hay desigualdad, en teoría. Es un examen y tú lo haces en base a tus conocimientos. En la fase de concurso tu presentas tus méritos y punto. La desigualdad la creas si no dejas participar a otros, no en si en el proceso que ahí ya juegas tus cartas.
Cualquier proceso selectivo abierto genera desigualdad: no somos iguales los empleados públicos víctimas de abuso que los opositores sin relación con la administración. Eso sí es desigualdad.
No se puede valorar igual cosas que son distintas.
A ver no confundas, tú cómo trabajador de la administración aportas unos méritos que alguien que no trabaja ahí no los tiene. Eso es así y no por eso se dice que no pueda participar los opositores como dices tú, es que entonces nunca participaria nadie de fuera. Otra cosa es que se califique de excepcional y tenga unas bases especiales, eso es otro juego con otras reglas.
mira esto es como la copa del rey, la juegan todos, los de primera y los de segunda y los de tercera. Cada uno se enfrenta según sus condiciones y por estadistica al final acaban en la final la mayoria de veces dos equipos de primera, pero por el camino se dan las sorpresas, bien porque el débil tiene suerte, tiene buen día o el de primera juega con otros jugadores de banquillo o lo que sea. Pues esto lo mismo, el opositor posiblemente habra estudiado más que uno de la administración porque su objetivo es ese, pero el de la administracion llega con sus meritos y le deja fuera, pues ya está, cada uno ha tenido su oportunidad. O tu eres el de la administracion y no has estudiado nada y te larga un opositor, pues chico haberte puesto y no te quejes. Lo normal es que el porcentaje de trabajadores de la administracion se queden, como los equipos de primera ganen, pero habrá sorpresas, es decir opositores que también lo consigan.
No confundas tú: un empleado público temporal abusado debe ser resarcido por el abuso cometido y además ya accedió al empleo público cumpliendo todos los requisitos que impuso unilateralmente la administración. Un tercero opositor externo y no abusado no es nadie y no pinta nada en éste conflicto. No se puede tratar con igualdad cosas que son distintas, dicho por el TC.
FIJEZA YA!!¡
Díselo a las CCAA que se están pasando lo del TC por el arco del triunfo, tu erre que erre, pero ahí tienes los hechos, una cosa es la teoría y otra la práctica y por lo que parece la práctica va rápida.
Sabes lo que es prevaricar?? Esa es la práctica que va rápida y terminará cayendo
FIJEZA YA!!!
A ver a ver, si van a salvar lo de la temporalidad como lo van a salvar, es decir, de rositas, no esperes que el resto vaya a tener más castigo. Esto es España amigo desgraciadamente, aunque nos pese a los dos porque no te quito razón en que alguna cabeza de deberia rodar, pero cuál?
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