jueves, 24 de febrero de 2022

Contestación actual del Defensor del Pueblo español a las quejas por abuso de temporalidad en el empleo público: la nueva Ley 20/2021 "está siendo objeto de análisis por esta institución en el presente momento"

 'Son numerosos los empleados públicos que desempeñan sus funciones al servicio de las distintas administraciones (estatal, autonómica y local) con carácter interino o con contratos temporales o eventuales durante largos períodos de tiempo y sin responder a necesidades provisionales o transitorias sino estructurales , lo que da lugar a situaciones difícilmente compatibles con las normas nacionales e internacionales relativas al trabajo temporal y con el marco jurídico y los principios que rigen el acceso y la permanencia en el empleo público establecidos en el ... Estatuto Básico del Empleado Público.'

[...]

'En sucesivos informes anuales presentados ante las Cortes Generales e ha venido reiterando la necesidad de que las administraciones implicadas arbitren las medidas necesaria para limitar el recurso a las contrataciones y nombram9entos temporales, así como para paliar la situaciones de inestabilidad que afectan a las personas que prestan servicios en régimen de prorrogada temporalidad. '[...]

Son frecuentes las quejas planteadas por quienes padecen estas situaciones de prolongada temporalidad instando , en unos casos, la conversión directa del empleo temporal en permanente, en otros, la convocatoria de pruebas selectivas o concursos restringidos para este personal o, más en general, reclamando modificaciones normativas que sancionen efectivamente el abuso de la temporalidad y arbitren fórmulas como las ya descritas, y otras que den solución a quienes lo vienen padeciendo y eviten su reproducción en el futuro.

Estas reivindicaciones se han intensificado a partir de diversos pronunciamientos de la jurisprudencia europea, y particularmente las sentencias del TJUE 21 de noviembre de 2018, en el asunto C.619/17, y de 19 de marzo de 2020, en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, que han puesto de manifiesto la insuficiencia de las medidas previstas en el ordenamiento interno para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad' [...]

'En relación con todo ello y particularmente sobre las previsiones de plena adecuación de la normativa interina al Acuerdo Marco sobre el Trabajo d e Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEO sobre el Trabajo de Duarción Determinada, se inició por parte de esta institución, en octubre del año9 2020, una actuación de oficio ante la extinta Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

En dicha actuación de oficio se reseñaba que, a juicio de esta institución, resultaba pertinente establecer un marco normativo básico, que afectara al conjunto de las administraciones públicas y que concretara adecuadamente un sistema de prevención, y en su caso, de sanción frente a la utilización abusiva de sucesivos contratos o  relaciones laborales de duración determinada por parte de las administraciones públicas nacionales.


Desde la citada secretaría de Estado se informó que en los últimos años se había venido trabajando para reducir la tasa de temporalidad de las administraciones, habiéndose marcado como objetivo el 8% de empleo temporal establecido en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de 2017 y 2017, suscritos con las organizaciones sindicales representativas y que tuvieron su reflejo en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.'[...]

[...]

Si bien, desde esta institución dicha información se consideró insuficiente, [...] hay que mencionar que recientemente , fue objeto de publicación el Real Decreto-ley 14/2021 [...]


[...] 'dicha norma  [...] desde su publicación ha sido ampliamente cuestionada desde diversas ópticas [...]

[...] 'acordándose su tramitatión como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.'

[...]

'Dicha norma fue publicada finalmente como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, [...[ la cual está siendo objeto de análisis por esta institución en el presente momento.'

Fuente y texto completo: Contestación de 21/02/2022 del Defensor del Pueblo a una queja por abuso de temporalidad en el empleo público


 

 

 

 

 

9 comentarios:

Anónimo dijo...

La ley 20/2021? Sí sí, la tiene en la bandeja de su mesa, está en ello, ya nos dirá algo... igualico que la Comisión Europea desde 2014...

Anónimo dijo...

Ahora ya me quedo tranquilo. Tenía miedo de que no estuviera en estudio. Si me voy a la calle lo haré con la seguridad de que el tema se va a estudiar a fondo. Ya era hora de que alguien hiciera algo. Gracias Defensor del Pueblo.

Anónimo dijo...

Esto es el típico marrón que te llega a la mesa, no tienes ni idea de que hacer con él, no lo puedes escalar, y la respuesta oficial más manida es siempre la misma: "lo estamos estudiando", "estamos en ello" o cualquier otra variante combinación de las anteriores.

Anónimo dijo...

Muy buena sensación sobre el conocimiento de nuestra situación. Esperemos que tal y como actuó el Ministerio de Educación bajo el mando de Gavilondo, lo hagan ahora.

Anónimo dijo...

*Gabilondo

Maquetu dijo...

No va a hacer nada. A mí me marearon con enviar mucha documentación y al final para decir que no tiene competencias. Ese camino está muerto y sé de lo que hablo. Sólo queda el judicial

Anónimo dijo...

Una institución mas degradada e instrumentalizada por el psicopata de la Moncloa. En la actualidad no es el defensor del pueblo si no el "defensor del gobierno". No hay institución ni asunto que Pedro Sánchez no enmierde. La partitocracia no es democracia, solo corrupción y lo sostienen lo votantes de los partidos "tradicionales" cómplices de sus fechorias

Anónimo dijo...

Abuanten, aguanten que ya vengo... Si hay que ir se va... Pero ir panaa es tontería.

Anónimo dijo...

Antes violaba y pegaba a niños, ahira lo hace con los trabajadores temporales. Hay algo, alguna tara que les distingue y que les hace reunirse ante una cruz.