jueves, 17 de febrero de 2022

[FSC CCOO Nacional - Gabinete Jurídico] 'Comentarios a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021'

'El texto remitido por el Congreso al Senado fue aprobado por este, en sesión plenaria de 21 de diciembre de 2021, sin introducir variación alguna a aquel, publicado en el BOCG, Senado, de fecha 4 de diciembre de 2021.


De las 17 páginas de que consta, prácticamente 11 se dedican a explicar en el Preámbulo la necesidad de la norma, excepto su apartado III, que desgrana su contenido. 

El texto normativo consta de dos artículos, diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.


I. La temporalidad en el sector público. El origen de la ley

La nueva Ley tiene su origen inmediato en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, convalidado en el Congreso de los Diputados el 21 del mismo mes, habiendo sido tramitada por el procedimiento de urgencia. Y a su vez trae causa del Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de lasAdministraciones Públicas entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales presentes en la misma: CCOO, UGT y CSIF.

Para las Comisiones Obreras no ha sido en modo alguno novedosa la constatación de las altísimas tasas de temporalidad existentes en el conjunto del sector público. Por citar algún ejemplo no excesivamente alejado en el tiempo, aunque sí lo suficiente como para adverar que nos encontramos ante un mal endémico –al que necesariamente había que poner coto y solución-, hay que recordar que ya en el año 2004 el CES emitió un informe –3/2004- que tituló “La temporalidad en el empleo en el sector público” , en el que examinó documentalmente los datos y sus nefastas consecuencias, analizando también sus causas, entre las que señaló de forma destacada la negligencia, errores y defectos de actuación de las personas responsables de la gestión de personal, denunciando que no se aprueban ni llevan a efecto las convocatorias de provisión de plazas vacantes y, cuando se hace, ni siquiera se incluyen todas ellas en las OPE –que también a menudo se aprueban, sin que en tiempo y forma se proceda a realizar convocatoria alguna-, lo que ha venido perpetuando, de forma consentida, situaciones de interinidad que se multiplican y cronifican, con consecuencias perversas, tanto para el personal que sufre la temporalidad como para personal funcionario de carrera o laboral fijo, que ve limitada, cuando no imposibilitada, toda posibilidad de promoción.

Durante largos años, desde las Comisiones Obreras hemos venido afirmando que es un problema al que había que poner coto, pero sin obviar el modo de abordar este reto, precisando fórmulas que encajen dentro del marco legal y constitucional, sin atajos que pudieran empeorar aún más la situación del personal afectado y buscando la mejor fórmula que permita acabar con esta indeseable tasa de temporalidad.

[...]

II. Contenido de la ley 

 En consonancia con el Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales el 5 de julio, que se plasmó en la aprobación del RDL 14/2021, el objetivo de la Ley, cuyo texto final no difiere esencialmente de aquél, es continuar en la línea de reducir la temporalidad del conjunto del sector público por debajo del 8 por 100 de las plazas estructurales.

[...] 

Por su parte, el artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización, adicional a los previstos en las LPGE 2017 y 2018, -tasa adicional para estabilización de plazas ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente-, disponiendo que:



1. Debe incluir las plazas estructurales, figuren o no en RPT u otros instrumentos, que estén dotadas y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos desde 31 de diciembre de 2017, lo que implica que no hay aumento de gasto ni incremento de efectivos.

2. Las OPE se han de aprobar y publicar antes de 1 de junio de 2022, convocarse antes de 31 de diciembre del mismo año y estar resueltos los procesos antes de 31 de diciembre de 2024. 3. Los procedimientos están sujetos a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo ser objeto de negociación en cada ámbito.

4. Incluirá las plazas de los procesos de estabilización de la LPGE 2017 y 1028 que, incluidas en la correspondiente OPE, a 30 de diciembre de 2021 no han sido convocadas o, de estar resueltas, no se hayan cubierto. Constituye este apartado una novedad, respecto del RDL 14/21 e implica que:

• Las plazas incluidas las OPE de estabilización contempladas en las LPGE de 2017 y 2018 deben ser incluidas -no es potestativo- en la OPE del tercer proceso autorizado por esta norma siempre que a 29 de diciembre de 2021 no se hubieran convocado los procesos selectivos o, resueltos estos, hubieran quedado plazas sin cubrir.

• Expresado en sentido inverso, las plazas correspondientes a los procesos de estabilización de las LPGE 2017 y LPGE 2018 incluidas en las respectivas OPE y ya convocadas no se incluirán en este tercer proceso de estabilización, rigiéndose, en consecuencia, por las normas de sus respectivas convocatorias.

• Las plazas de los procesos de estabilización LPGE 2017 2018 no incluidas en la OPE son susceptibles de inclusión en este tercer proceso, al cumplir los requisitos para ello, ya que se tratará de plazas estructurales, dotadas presupuestariamente y ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.)

5. El sistema de selección es por concurso-oposición, conforme al marco constitucional y legal, si bien se amplía al máximo -en consonancia con la jurisprudencia del TC- el porcentaje de valoración en fase de concurso, hasta el 40 por 100 de la puntuación total, teniendo en cuenta fundamentalmente la experiencia y posibilitando que los ejercicios no sean eliminatorios en fase de oposición. Cuestiones a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) LEBEP.

6. El personal temporal en activo que no supere el proceso de estabilización percibirá 20 días/año de retribuciones fijas, con un máximo de 12 mensualidades.

6. En el caso del personal laboral temporal, la diferencia entre 20 días/año del apartado anterior y la indemnización que corresponda percibir por la extinción

contrato, compensándose cantidades caso de indemnización reconocida judicialmente. 7. No procede compensación al personal temporal que no participe en el proceso de estabilización.

8. Los procesos ya convocados han de finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

[...] 

Mención especial merece la disposición adicional sexta, de convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración, con seguridad la que ha merecido mayor atención y comentarios desde que se conoció su existencia en el trámite parlamentario, no exenta de polémica y sobre la que se cierne cierta inseguridad jurídica, que habrá que confiar salve la motivación contenida en la extensa exposición de motivos de la ley, precisamente a fin de justificar el encaje de la medida con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial y un correcto alineamiento con el Derecho comunitario. La convocatoria, que no es de carácter potestativo, sino de obligado cumplimiento –“las Administraciones Públicas convocarán” , dice- presenta los siguientes rasgos: Se convocarán por una sola vez, por el sistema de concurso, las plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, pudiendo ser objeto de negociación en cada ámbito.

Como excepción a lo previsto en el artículo 61.6, 2o párrafo y 61.7 LEBEP, la norma autoriza, con carácter excepcional, que se utilice como sistema selectivo tanto de personal funcionario como laboral, el concurso. En consecuencia, se excluye la celebración de pruebas de aptitud en virtud de programas previos, consistiendo únicamente en la valoración de los méritos de las personas que concurren al mismo. Hay que resaltar que, así como el artículo 2, al referirse a la fase de concurso, dentro del concurso-oposición en los procesos de estabilización de empleo temporal, sí se establece que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, este sistema de provisión excepcional no dispone preferencia alguna por los méritos a valorar.

Por lo demás, los procesos de estabilización previstos en esta norma no solo son de aplicación a las Administraciones Públicas, sino al conjunto del sector público. Aun cuando en el texto se habla reiteradamente de la posibilidad de negociar, la disposición adicional novena matiza ese proceso negociador potestativo, al obligar a las Administraciones Públicas a desarrollar estos procesos y llevar a cabo acuerdos con las organizaciones sindicales. Hay que tener en cuenta que la Ley establece un concreto calendario a efectos de reducción de temporalidad, dentro de los distintos procesos de estabilización que contempla, cuyos plazos comunes son:

Antes del 1 de junio de 2022, han de estar publicadas las ofertas de empleo de estos procesos.

Antes del 31 de diciembre de 2022 deben estar publicadas las convocatorias.

Antes de 31 de diciembre de 2024 han de concluir los procesos de selección.

En todo caso, el personal temporal que no supere estos procesos selectivos será acreedor a una indemnización de 20/días años, en los términos reiteradamente expuestos. Finalmente, la ley entra en vigor el día 29 de diciembre de 2021.'

[...]

IV. A modo de esquema/resumen de los procesos de estabilización



[...]

Fuente y texto completo: Informe del Gabinete Jurídico de la FSC CCOO Nacional de 03/02/2022


Enlaces en el texto nuestros

 


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35 comentarios:

Anónimo dijo...

La disposición adicional octava para qué la vais a incluir? jajajaja

Anónimo dijo...

Si no les votáramos, otro gallo cantaría. No les deis dinero con las quinielas y loterías, no os presentéis a las oposiciónes. Son formas de quitarles poder, uniros contra ellos.

Anónimo dijo...

Igualico que el análisis de Aráuz... panda de inútiles comegambas...

Anónimo dijo...

Puede alguien explicar, por favor, a qué se refiere la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/21 de 28 de diciembre:

"Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicionalsexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016".

Concretamente, aplicable a un caso de una Personal Laboral prestando servicios que a la entrada en vigor de la citada ley estaba ocupando una plaza estructural y lleva cerca de 20 años en una administración continuados. Habiendo ocupado algunos puestos durante más de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Que ocurre en el caso de que se está ocupando una plaza estructural a la entrada en vigor de la citada ley y se lleva más de 6 años en la administración con anterioridad al 01 de enero de 2016?
Gracias.

Anónimo dijo...

No hay ni que molestarse en leer la basura que publican los servicios jurídicos de CCOO, no perdáis el tiempo, sus análisis e informes son completamente sesgados, además de tener nulo rigor y calidad jurídica.

Anónimo dijo...

Si los comegambas tienen que negociar con el Ministerio unos Criterios Comunes y estos son sus basamentos jurídicos, completamente parciales y discutibles que sean de aplicación concreta al problema que trata de poner solución la Ley 20/21, estamos jodidos, esto se reduce a un concurso de traslados generalizado en el que tendrán prioridad los mismos de siempre y no se solucionará el problema de la temporalidad en este puto país. Lo que tienen que hacer es permitir que cada Admon. negocie sus bases cara a cara con los representantes y permitan la estabilización de las plazas en abuso a las personas que han sido abusadas en el puesto objeto de la convocatoria.

Anónimo dijo...

Y que hace el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejero de Función Pública, por sus funcionarios interinos de larga duración?
Casi todos tienen una media de 55 años de edad, la mayoría mujeres (sobre todo el administrativos y auxiliares), con una antigüedad en la Administración General de hasta 32 años.
Nos le dan vergüenza, mandarlos al paro, después de tenerlos en fraude de Ley toda una vida?
Aún estais a tiempo, de lo contrario quedará en vuestras conciencias el haber mandado estas personas a la exclusión social.

Anónimo dijo...

11:34

Y qué han hecho y hacen esos interinos por ellos mismos? Donde estaban en las últimas manifestaciones que ha habido en Madrid y que solo han ido cuatro gatos? Han demandado todos? Se lleva años diciendo que hay que demandar como poco antes del cese, aunque ahora sea todo más complicado que hace un año, ¿lo han hecho?

Anónimo dijo...

Madre mia y se habrán quedado tan a gusto con el informe que han hecho. Este informe y los que hacia NOS (del yernísimo del emérito y cia) y esto yo creo que deberían ser casi iguales: un copia y pega.
En este tipo de gente depositamos que nos defiendan. Hoy lo más parecido a un anti-trabajador es un sindicato de este tipo.

Anónimo dijo...

Por lo visto la DA8 no existe y ninguna administración y ninguno de los tres tenores (ccoo,csif y ugt) le está haciendo ni p... caso...evidentemente cuantas mas plazas hay de concurso-oposiciòn mas alumnos tenemos en nuestros cursos de preparación de opos.

Anónimo dijo...

$$$$$$

Anónimo dijo...

Gran Informe el realizado por el Gabinete Jurídico de uno de los sindicatos mayoritarios de este país, afirmando que el 7 % de los empleados temporales que han estado en abuso de temporalidad tienen que perder su puesto de trabajo para reservarlo a personas discapacitadas, que por supuesto, tienen todo el derecho del mundo de acceder a la Administración en plazas vacantes de nueva creación, pero no a sustituir a un empleado temporal en un procedimiento excepcional de estabilización. Apañados estarían a los que le tocara, después de 20 años en abuso que sea tu plaza la elegida para reserva del cupo. Venga ya hombre que os hemos tomado la matrícula y ya veréis lo que os espera.

Anónimo dijo...

Que asco de pais. Aqui a nadie le interesa ni los trabajadores ni los ciudadanos ni nada de nada. Cada Gobierno (estatal, autonómico o local) decidirá si hay concurso en función del rendimiento electoral que pueda sacar.

Los sindicatos no piensan defender a los trabajadores, si no que aceptarán la postura de los gobiernos o las rechazarán en función de si les aumentan o rebajan las subvenciones.

Así que a confiar que decidan hacer concurso!

Anónimo dijo...

Alguien sabe cuanto y como podremos utilizar la directiva Whistleblowing por vulneración de los derechos de los trabajadores por parte de altos cargos y jueces? Me imagino que no tarden demasiado en actuar contra España de la misma manera que lo han hecho contra Polonia.
A la espera de que nos digan algo los abogados y/o asociaciones imagino.

Anónimo dijo...

Una pregunta, en el gráfico resumen y parece que también en el texto, CCOO interpreta la ley como que las plazas incluidas en los anteriores proceso de estabilización que no se han convocado al a fecha de entrada en vigor de la ley deben añadirse al nuevo proceso de estabilización por la modalidad del concurso-oposición.

¿Creéis que esto lo puede interpretar así una AAPP? O lo que es peor, ¿CCOO va a pedir que se defienda esa absurda postura en sus secciones en las mesas sectoriales autonómicas y locales?

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20220217-el-supremo-abre-la-puerta-a-que-medio-millon-de-trabajadores-subrogados-por-la-administracion-sean-fijos/

Señores para esta administración paralela y verdadera coladera de cuñaos, si los convierte el Supremisimo en funcionarios
Cumpliendo la directiva
JEJEJEJE, PUTO PAIS DE PANDERETA

Anónimo dijo...

En Aragón, Función Pública de la CCAA, ya tiene claro como se aplica la ley 20/21.

Un concurso de méritos para todas las plazas no ocupadas por funcionarios de carrera.

Las de menos de 3 años, las de más de 3 años, las de más de 5 años, las ocupadas por trabajadores en abuso de temporalidad más de 15 años. Todas las no ocupadas por funcionarios de carrera.

Para participar en el concurso han puesto un requisito:SER FUNCIONARIO DE LA CCAA DE ARAGÓN


http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-32&DOCR=24&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20220215&@PUBL-E=

Anónimo dijo...

Muy bien,!!!! Así ante todo , el cumplimiento de la Ley
Que sinvergonzeria más grande, que gentuza
mas rastrera y repugnante

Anónimo dijo...

https://diario16.com/interinos-se-abre-la-puerta-a-la-justicia-penal/

A por todas!!!

Anónimo dijo...

vaya lei de pandereta

la sacan en diciembre , sin ser una solución a la temporalidad ni a trasponer directiva ni nada, vamos una BASURA ,

y todavía en febrero ni cumplen esta ley, ni saben como interpretarla (o si lo saben pero lo niegan)

el supremo dando palos de un lado a otro, como un drogadicto que no reconoce su adicción y que reincide ...

este pais, que clase de pais es ?

Anónimo dijo...

Menuda cacicada.

Tolo Matas dijo...

Cada día que pasa me resulta más sorprendente la ignorancia supina de los servicios jurídicos de los grandes sindicatos. Discutiendo por Telegram con una de estas de CCOO, muy creída la tía, me decía que si iba a saber más yo que sus servicios jurídicos, que en 30 años no habían perdido un solo caso ¡Panoli!¡Hasta mi gato sabe más!
Lo más gracioso es que en el texto ignoran la disposición adicional 8, que es la más importante por el número de plazas a las que afecta, y en el gráfico le atribuyen unos requisitos idénticos a la sexta. El legislador pone lo mismo en 2 disposiciones adicionales porque se aburre, ¡anda!. Garrulos no, lo siguiente.

Anónimo dijo...

18:55 yo lo que interpreto en el gráfico es que plazas en ope no convocadas, tendrán el mismo tratamiento que las no incluidas en ope, que se incluyen en el Tercer Proceso, donde las que estuviesen ocupadas antes del 1/1/2016 van por concurso de méritos si estás en la misma plaza (D.A 6ª) o si llevas en la administración desde antes de dicha fecha (D.A. 8ª), aunque claramente los sindicatos tienden a olvidarse de la DA 8ª.

Anónimo dijo...

A río revuelto, ganancia de pescadores.

Eso es lo que pretenden los sindicatos, sacar tajada enfangándolo todo.

Anónimo dijo...

El tema es q plazas quedarán para entonces?? Los precesos de estabilización en marcha hacen peligrar las plazas ocupadas antes de esas fechas y por tanto no es compatible con objetivo de la Directiva ( deberian paralizarlas o sacar las plazas ocupadas por interinos de antes 2016), luego quedarán 4 plazas y ya publicará n a los 4 vientos que nos han han hecho un concurso a todos, vamoscque nos las regalan. Esto si no lo hacen es: mala fe, prevaricación, etc.

Anónimo dijo...

Al de las 18:55 , la FESP de UGT nacional dijo lo mismo (en un informe jurídico o algo aśi que ví aquí, pero al poco de salir la ley): las plazas ya incluidas en las OPEs de estabilización previas iban al proceso de estabilización normal del concurso-oposición y no al concurso de méritos. Esa interpretación es muy dudosa , no se sostiene y de enorme inseguridad jurídica, pero claro, lo podrían aplicar las AAPP y luego que denuncie el que pueda ...

Lo preocupante es que los propios sindicatos que representan alos trabajadores en las meses vayan aintentar que haya las menores plaza posibles en concursos de méritos o, si las hay, sean concurso-oposición encubiertos (valorando puntos de oposiciones del libre que se convocan antes) o de baremación esencial de sus cursos (realizanado una oferta antes).

¿cómo podeoms puentear este robo?

Anónimo dijo...

Podemos entender ya cómo está montado el sistema.

Anónimo dijo...

Al de las 8.45 y ayer a las 18.55 en el gráfico de CC.OO mete en el mismo saco a las plazas incluidas en ope NO convocadas, junto con las NO incluidas en ope y dice que tienen que entrar en el tercer proceso, que sí, para los que estén desde 2017 es concurso oposición, pero en la parte inferior del gráfico presenta el concurso y dice que es para todos los que estuviesen antes del 1/1/2016. Por tanto, irás a concurso-oposición u concurso de méritos en el tercer proceso pero dependiendo del tiempo que lleves en la Administración.

En mi opinión CC.OO no está diciendo lo mismo que dijo UGT, que está claro que estaba haciendo una lectura restrictiva e interesada de la Ley, que las propias administraciones desmontaron con la prisa que tuvieron todas en convocar antes de la entrada de la nueva ley

Anónimo dijo...

Muchas gracias, ¿y se sabe qué dice que interpreta la Comunidad de Madrid?

Llevo temporal en el mismo cuerpo casi 10 años y estoy ahora en una plaza que quedó vacante cuando se jubiló el fijo hace casi 5 años

Anónimo dijo...

Al de las 11,53, yo no lo veo asi:

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016".

La DA 8 dice.....lncluiran en sus convocatorias plazas vacantes ocupadas de forma temporal ( yo entiendo que estas son las vacantes ocupadas cuando ha entrado la nueva ley en vigor) por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. (yo entiendo que si el 30 de diciembrede 2021, un interino esta ocupando una vacante estructural, aunque no lleve cinco años en esta ultima, si esta en la administración desde antes del 1 de enero "en cualquier otra vacante" y con más de cinco años entre todas ellas, esa vacante que está ocupando debe salir a concurso). Pasa mucho que a los interinos, incluso dentro del mismo negociado les dan a ocupar otra vacante con otro código y eso les hace imposible contabilizar cinco años, incluso sin moverse de oficina o edificio. Y vamos como si empezaran de cero.

Lo que dice el diagrama en la parte de abajo no dice exactamente eso.

Un saludo Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Muy gracioso el compañero que ha puesto lo de Aragón, he picado, es un concurso de traslados.

Evidentemente el concurso como forma de acceso, no ha salido aún en ningún sitio, pero al ser acceso, supongo que tiene que permitir que se presente todo el mundo, los de la calle con sus méritos, otros temporales de otras administraciones y los fijos también.
Lo bueno será ver que valor décimal de punto dan por año trabajado.
En cualquier caso en cuanto empiecen a salir las sentencias favorables de fijeza que se han contratado a los abogados esto tendrá una nueva lectura, esperemos que no nos hayan engañado y salgan pronto.

Anónimo dijo...

Para el del comentario anterior:

Como se llama la ley en cuestión? De que va?

El mismo título dice lo siguiente: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021'.

Entonces que ocurre?, que es una ley para estabilidad de los temporales , y ahora resulta que es para todo el mundo?, donde dice eso?
Un saludo?

Anónimo dijo...

yo no sé como será, por eso he picado pensando que era la primera convocatoria de acceso a puesto publico vacante anterior a 2016 a través de concurso la que había posteado el compañero.
Entiendo, puedo estar equivocado, que la ley habla de distintas formas de acceso en función de cuanto tiempo lleva la plaza vacante sin convocarse...unas la selección entre todos los candidatos de país lo es por concurso oposición y otras solo por concurso.
Entiendo, que para evitar que con abogados que ganan juicios, no se tumben se permitirá presentarse a ellas a todos, los de la calle, los temporales recién cesados, los temporales en activo y no se si los fijos...otra cosa es como se seleccione al mejor candidato, como se puntúe.
Yo me presentaré a las que pueda, sólo tengo que pagar la instancia, y presentar los méritos, no hay examen ni estudiar, por eso estoy pendiente de la interpretación que se haga y como van a puntuar

Anónimo dijo...

A este paso el Gobierno va a ganar más con los concursos que con la lotería de Navidad, y ya gana!!

M.A. dijo...

Nos toman el pelo