Nótese que, según SEPCA, de las OPEs recogidas en este Decreto, se convocaron y se han examinado ya la categorías de Enfermeras/os, Fisioterapeutas y Matronas/es. Otras categorías han sido convocadas pero los exámenes todavía no han tenido lugar.
Naturalmente, por un lado de un acto administrativo nulo -una publicación de Oferta Pública de Empleo- se sigue que son nulos todos sus actos derivados, como las convocatoria de procesos selectivos de las plazas de esa OPE publicada y los correspondientes resultados, y por otro, cabe recurso del Gobierno canario. En relación a lo primero, en situaciones similares y en el hipotético caso de que la decisión judicial acabara siendo firme, bien porque no recurre el Gobierno canario bien porque acaba confirmada tras los recursos, suele ocurrir con respecto a las personas que superaron los procesos selectivos ya desarrollados plenamente y "obtuvieron plaza" (acto que ya sería nulo) pues la asignación directa de plazas en nuevos procesos o regulaciones administrativas en base al hecho de haber superado unas pruebas. Por contra, el personal interino que fue cesado (sin indemnización alguna, recordemos) por un acto declarado nulo ganarían obviamente derechos con una sentencia confiramda, lo que, en principio, puede variar desde la readmisión hasta indemnizaciones por daños y perjuicios.
3 comentarios:
Bravo Canarias...Bravo !!!
Una Comunidad y unos Responsables que miran por la justicia y por sus gentes.
Observo una especie de retranca por parte del juez. ¿Sera interino?
Esta muy bien eso de sacarle los colores a la administración de vez en cuando, pero lo importante es que la hubiera anulado por incluir plazas en abuso de temporalidad y de eso no se dice nada, (o de eso no habla el post)
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