martes, 2 de marzo de 2021

El Tribunal Superior de Canarias anula la OPE de 2018 del Servicio Canario de Salud incluida la parte de estabilización, de 6 mil plazas, por publicarse al final del año y entrar en vigor ya pasado el año 2018

Gracias al Sindicato canario SEPCA hemos tenido acceso a la sin duda relevante sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, estimando el recurso interpuesto por 11 profesionales,  ha anulado del Decreto  188/2018, de 26/12/2018 que aprobaba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del Servicio Canario, inlcuyendo un total de 6078 plazas.

La razón de la nulidad, según explica la "literaria" sentencia, es que el Decreto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el último día del año 2018, 31/12/2018 con entrada en vigor el 20/01/2019 cuando es un Decreto de Oferta  Pública de Empleo de 2018 que debe estar para atender las previsiones de empleo estipuladas para 2018 según la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2018 aprobada en diciembre de 2017, echos que hace preguntarse al juez redcator: "¡¿Que sentido tiene aprobar en 2019 una Oferta de Empleo Público cuyo propósito es anunciar las plazas que debieron proveerse en 2018?! "  para concluir que es manifiesta, "además de la inutilidad intrínseca del Decreto, la nulidad del mismo"

Nótese que, según SEPCA, de las OPEs recogidas en este Decreto, se convocaron y se han examinado ya la  categorías de Enfermeras/os, Fisioterapeutas y Matronas/es. Otras categorías han sido convocadas pero los exámenes todavía no han tenido lugar.

Naturalmente, por un lado de un acto administrativo nulo -una publicación de Oferta Pública de Empleo- se sigue que son nulos todos sus actos derivados, como las convocatoria de procesos selectivos de las plazas de esa OPE publicada y los correspondientes resultados, y por otro, cabe recurso del Gobierno canario. En relación a lo primero, en situaciones similares y en el hipotético caso de que la decisión judicial acabara siendo firme, bien porque no recurre el Gobierno canario bien porque acaba confirmada tras los recursos, suele ocurrir con respecto a las personas que superaron los procesos selectivos ya desarrollados plenamente y "obtuvieron plaza" (acto que ya sería nulo) pues la asignación directa de plazas en nuevos procesos o regulaciones administrativas en base al hecho de haber superado unas pruebas. Por contra, el personal interino que fue cesado (sin indemnización alguna, recordemos) por un acto declarado nulo ganarían obviamente derechos con una sentencia confiramda, lo que, en principio, puede variar desde la readmisión hasta indemnizaciones por daños y perjuicios.

 

 

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Bravo Canarias...Bravo !!!

Una Comunidad y unos Responsables que miran por la justicia y por sus gentes.

Anónimo dijo...

Observo una especie de retranca por parte del juez. ¿Sera interino?

Anónimo dijo...

Esta muy bien eso de sacarle los colores a la administración de vez en cuando, pero lo importante es que la hubiera anulado por incluir plazas en abuso de temporalidad y de eso no se dice nada, (o de eso no habla el post)