Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:
- echó en cara al Partido Popular su "marcha atrás" dado que no sólo estuvo de acuerdo que se debatiera sino en el contenido del nuevo Estatuto , con el que habían pactado su contenido.
- recordó que el procedimiento de reforma de Estatuto de Personal se hace de acuerdo con el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Rioja que fija total autonomía en cuanto al estatuto de su propio personal, que no está sujeto por tanto ni a la ley del Gobierno central sobre empleados públicos ni a las leyes autonómicas ni las locales
- cuenta con informes favorables de los servicios jurídicos del Parlamento así como del del Letrado Mayor de la Cámara.
- recordó que artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público clasifica estipula que los empleados de las Cortes Generales y de las cámara de las CCAA son "personal con legislación específica propia"
- la consolidación de personal con más de 5 años de temporalidad se hace "de conformidad con la Directiva 1999/70/CE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", especialmente las sentencias de dicho Tribunal de 19/03/2020 y de 11/02/2021
- Henar Moreno por el Grupo Mixto:
- son 5 trabajadores en fraude de ley los que van a ser estabilizados, todos ellos han superado procesos selectivos públicos y abiertos, garantizándose por tanto el cumplimiento en el acceso de los principios constitucionales
- Pablo Baena, por el Grupo de Ciudadanos:
- se quejó de que han sido apartados en la redacción del texto
- no se ha permitido realizar enmiendas
- pidieron un informe del Consejo Consultivo, solicitud que ha sido rechazado
- por eso van a votar en contra
- Jesús Ángel Garrido, por el Grupo del Partido Popular:
- votan en contra no existe un informe jurídico externo sin prejuzgar su contenido y sin dudar de la autonomía para poder regular el estatuto del personal
- Villuendas por el Grupo Socialista:
- defendió la necesidad de poner en valor los servicios jurídicos propios
- así como a los propios trabajadores
del Parlamento de La Rioja" , el día que se publique el texto en dicho Boletín -en próximos días, los 5 funcionarios interinos aludidos pasarán a ser empleados públicos fijos.
- a diferencia del personal empleado público de las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales , de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP, "personal con legislación específica propia", al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente disponga la propia legislación específica de este personal en este caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del
Parlamento de la Rioja, justo el texto que se aprobaba hoy en su nueva redacción. Por tanto es personal público , totalmente ajeno al EBEP salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él- y la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,
aunque no es ajeno a la Constitución Española y otras leyes generales, naturalmente
, - por otro lado una Ley Orgánica, estatal por tanto, la del Estatuto de Autonomía , es la que fija que es el Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su personal
, - CCOO de La Rioja ha expresado públicamente su opinión de que
- esta Disposición transitoria de consolidación vulnera
- el artículo 149 de la Constitución Española: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”
- así como los artículos 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho
al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones
Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios
constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de
libre concurrencia”
[Difícilmente puede violar este personal esos artículos del EBEP por ese motivo al no ser precisamente personal incluido en el artículo 2 de Ámbito directo de aplicación sino ser personal por el artículo 4 con legislación específica propia, como señalábamos]
y - hará "todo lo que esté en su mano para frenar esta locura jurídica"
Está por ver si el Gobierno del Estado presentará recurso de inconstitucionalidad (acompañado probablemente de suspensión automática de la norma si hace uso de esa prerrogativa del Presidente del Gobierno) contra esta Disposición y con qué argumentación .
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- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- 3/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [18 y 31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: [...] Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [25/03/2021] IMPORTANTE [El Diario.es] Un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
51 comentarios:
Cumpliendo la Ley. no creando una situación gravosa de incremento de gasto y dándo una salida digna a l@s trabajadores.
....y CCOO buscándole mil pegas, impugnándolo, recurriendo a tribunales, rezando a la patrona de la Rioja y poniendo una vela negra a satanás.
TRABAJADOR@S que podéis alcanzar vuestro merecido derecho, presentad una demanda contra CCOO por Coacciones e intento de Prevaricación !!!
Dentro de proceso selectivo publico que entendemos?. Por ejemplo examenes para bolsas de trabajo específicas entraria en el tipo?
Tod@ la/el que esté ocupando plaza (en abuso de contratación) habiendo accedido a ese contrato por la superación de pruebas establecidas (proviniente de bolsa, sí, pero ojo que la bolsa es un saco y está muy manejada por esos que ahora están recurriendo y sus socios de manejos y fraude, vamos que en la bolsa hay mucho enchufado que no ha pasado ni un juego de adivinanzas)
En en sector privado 2 años, en el EBEP plaza cubierta en 3 años, en Europa 2-3 años, y en la Rioja 5 años ininterrumpidos?
O sea, que se puede estar más tiempo del necesario para hacer una carrera universitaria sin que sean funciones estructurales? Es más, si una persona tiene 5 años entra, y si tiene 4 años y pico (que para cuando se convoque cubra su plaza llevará a 5 o 6 años) no entra?
Es más, si una persona lleva 4 años y medio, y tiene otras etapas de 4 años, tampoco entra?
Menudo parche, o mejor menuda chapuza!
Totalmente de acuerdo. A partir de 3 años todos deberían entrar.... Lo restante (como es el caso del Gobierno Vasco con los 8 años) es ir en contra del EBEP y TJUE....
Deberíamos escribir a la Confederación Europea de Sindicatos, para ver qué opinan de los sindicatos españoles con las actuaciones tan demenciales...
Pienso, es mi opinión, que cuando sacan a debate este tipo de propuestas, lo hacen a sabiendas de que no cumplen y que por tanto no puede salir adelante. CCOO no olvidemos, es un sindicato hiper subvencionado, no morderá salvo haciendo el paripé, la mano de quien le paga, pienso yo. Un circo todo esto vamos. Qué puede ser no digo que no, que quieran quitarse lo mayor y al resto solventarlo con indemnizaciones, aunque no creo que estén los tiempos para gastos superfluos. No obstante compañeros no olvidéis que hemos demandado antes de que exista una ley que sancione el abuso, nuestra pelea judicial es por la fijeza, además de una indemnizacion por daños una vez se produzca el cese. Bruselas acaba de darle otro toque de atención a España afirmando que sin reformas no hay pasta, esperemos que o normalizan nuestra situación o queden bloqueados, es lo único que entienden, junto con las demandas contra ellos fuera de nuestras fronteras.
Para los de menos de 5 años que sigan demandando!!! además ahora tienen otra arma: discriminación, pues ante igual situación de abuso a unos se les hace fijos y a otros no.
Impresionante! podemos estar más tiempo que lo que cuesta hacer una carrera superior y supuestamente estar realizando labores temporales o coyunturales...
¿Quiénes serán l@s beneficiados de procesos de consolidación?
Las/los que hayan Reclamado-Demandado
¿Quiénes serán l@s que tengan reconocido un derecho sobre la plaza que ocupan?
Las/los que hayan Reclamado-Demandado
¿Cuál será la prioridad para resolver esta situción?
Las/los que hayan Reclamado-Demandado
¿Quiénes están manteniendo este pulvo vivo?
Las/los que han Reclamado-Demandado
Así que l@s "prudentes" no vengan ahora con artificios y "dame un cachito"
APROBADO!
Enhorabuena a los trabajadores afectados!!
Dicho esto, creo que el único plazo que se debería tener en cuenta serían los 2 años (por analogía con el sector privado) o los 3 años (EBEP).
No me parece de recibo que una persona que lleve 5 años se le estabilice, y a otra que lleve 4 años y 11 meses no (y que encima superará con creces el tiempo de esa persona estabilizada pero sin estarlo).
También creo que no debería tenerse en cuenta exclusivamente el último contrato, porque hay sectores en los que la rotación de contratos es estructural o la activación o desactivación de listas hace que una persona pueda llevar ahora 3 o 4 años, pero acumular bastantes más años!! Quizás debería fijarse 3 años o 7-8 admitiendo distintos contratos (o algo similar).
En cualquier caso vuelvo a dar mi enhorabuena a los afectados y esperemos que sea un punto de partida para no crear discriminaciones perfectamente evitables.
Con total humildad, pregunto. Pq a unos trabajadores sí, y a otros no? Mi enhorabuena a los afortunad@s, claro está. Pero... Y el resto de trabajadores públicos?
Gran dia desde luego. Invito a ver la secuencia de hechos en la web.del Parlamento Riojano. A partir de las 5:15 horas. A resaltar el intento de Cs y PP de torpedear su aprobación pero sobre todo agradecer la intervención de la diputada de Izquierda Unida ,sobre las 05:30, por la calidad de sus argumentos. Ojala todos los políticos obraran así.
Enhorabuena por ser la primera AP en proyectar esta justa solución para dotar de estabilidad laboral a sus trabajadores temporales abusados.
Si todavía no se han establecido las bases a nivel estatal, puede ser que ése plazo de cinco años se reduzca a tres, siendo éste el que establecía el EBEP como plazo máximo para cubrir la plaza, entiendo.
y los que tenemos 4 a la calle viva la lucha SALVESE QUIEN PUEDA
Yo tengo 4 + 3 + 3... Eso sí, con la consabida separación para que no pueda haber continuidad porque mi lista la usan o paran cuando les da la gana!
Buena noticia para algunos pero en mi opinión completamente arbitrario y discriminatorio.
hay esta el problema si se lucha por fraude es para todos , lo peor ya veo alegría en unos pq se salvan LAMENTABLE SIEMPRE IGUAL
Impresionante lo de varias asociaciones de interinos en Twitter poniendo este acuerdo como ejemplo para la solución! cuántos miles de personas en fraude de ley se quedarían fuera sin ninguna norma estatal o comunitaria que lo justifique?
No sé qué diferencia hay entre los sindicatos que quieren forrarse con sus academias y las asociaciones de interinos que solo miren el acuerdo cuando les favorece personalmente!
Tras 3 años todos fijos. Que no nos engañen....
Pues sí, completamente de acuerdo. Lo poco que hemos conseguido (porque aún realmente es poco) lo hemos hecho peleando todos a una: los de 3, los de 5, los de 10 o los de 20. Si en cuanto los empiezan a dividir empezamos a mirar a nuestro propio ombligo me parece bastante triste.
Quizás algunas asociaciones y plataformas deberían revisar lo que han estado publicando hasta ahora: "los que están se quedan".
Pues parece ser que efectivamente se ha aprobado lo del Parlamento de la Rioja. ¿Y ahora qué? ¿Qué pasa en el resto de España? ¿Somos empleados públicos de 2ª?
!Fijeza ya!
!!Fijeza!!!!
Hagámonos oir: fijeza!
Aplicad el Derecho Europeo, gañanes!!!
Vamos compañer@s...
Valoremos algún tipo de paro o de huelga.
No podemos quedarnos cruzados de brazos: huelga general!
RECLAMACIONES Y DEMANDAS GENERAL...es lo que ha hecho posible este pulso y que no terminemos en la calle.
No dejemos fuera a los que están entre 3 y 5 años de interinidad, son abusados y merecen fijeza.
Efectivamente, es discriminatorio y ayer las asociaciones de interinos debieron haberlo destacado, y no se hizo!
Lo importante señores es que cedan y que reconozcan su culpa y empiezan a cumplir la ley, luego los plazos que marca la ley
Se empieza a desmoronar el castillo de naipes
Sigamos en la lucha y reclamacion/demanda
Enhorabuena!!!
En 3-4 años se pueden adquirir los conocimientos necesarios para dedicarse profesionalmente a la enfermería, economía o abogacía (entre otros), pero parece que no es tiempo suficiente para declararse que se desempeñan tareas estructurales en la Administración.
Por no decir el plazo debería ser el tiempo transcurrido al cese (al estilo EBEP, que dice que las vacantes deben cubrirse en 3 años), porque si no se podría estabilizar a una persona con X años y no hacerlo con otra que lleve un poquito menos, pero que en el tiempo de su cese llevará bastante más que la persona estabilizada.
A los de CCOO:es indignante que califiqueis de "locura jurídica" nuestras pretensiones de fijeza,cuando es un abogado estatal el mayor defensor de ello.
Y un abogado del Estado NUNCA cometería una locura juridica, a ver si os enteráis! Lo que pasa es que tenéis miedo de que impere la justicia y se os acabe el chollo de afiliados, cursos y demás. Pues a costa del trabajo en abuso de los interinos de este país no va a ser. Y luego sois defensores de los trabajadores? No os da vergüenza que nos echen a la calle solo para que vosotros sigáis defendiendo vuestros intereses? No sabeis que alegría me da no ser sindicalista ni político. Los trabajadores os importan un pimiento y os pensabais que los interinos sumisos, callados... Íbamos a irnos a la calle sin rechistar por somos dóciles. Pues la lleváis clara!!!! Ya podéis iros haciendo a la idea de que no vamos a parar hasta conseguir la fijeza, como si tenemos que llevar el asunto hasta Marte. Así que ya podéis facilitarnos la fijeza, porque vamos a luchar hasta el final. Fuerza, compañeros/as. El efecto domino ha empezado en la Rioja y se extenderá a toda España. Huelga ya!
Sindicatos/politicos y algun juez trasnochado para nosotros son y serán ESTAFA.
Lo nuestro es DEMANDA / DENUNCIA / FIJEZA , y caera el castillo kakfiano y entonces vendra lo divertido para nosotros : LOS PREVARICADORES , los hay con nombre y apellido , sisi reir reir , mientras puedan , porque el GRIFO DE LA MER ESTA MUY ABIERTO
FUERZA.
CCOO cometerá un de los mayores errores de su historia y lo pagará muy caro. Somos muchas las familias de trabajadores/as objeto de abuso por parte de la Administración y no olvidaremos NUNCA cómo CCOO dio la espalda al personal abusado.
CCOO: no sé si estás a tiempo, pero si sigues en la línea de las oposiciones, no válida según la ST TJUE para resarcir el abuso, tu futuro como organización será realmente gris. Poco obrera y en favor de la Administración abusadora, más bien negro.
Ojo!!!!
Habéis visto la modificación de hoy de la ley canaria?
Disposición final primera.- Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso."
Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos."
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/067/001.html
Que no engañen a nadie... están intentando retomar el tema, "negociaciones", para seguir sacando.
De una media de unas 400.000 consolidaciones (si no son más) ya estarán estos vampiros y sus socios de UGT y CSIF tribulando hacerse con la mitad de plazas como traca final, saben que después de esto tendrán que cerrar sus chiringuitos.
Que no te engañen... que no te la sigan pegando..RECLAMA - DEMANDA y aléjate de esta banda que te birlan la plaza.
Pues SINGULARIZA tu puesto con RECLAMACIÓN-DEMANDA...nadie lo va a hacer por tí y la presentada por el de la "mesa" de al lado, no te vale.
Esta fijeza tan restringida solo a los trabajadores del parlamento y que lleven 5 años (dejando fuera a los de 3 o 4 años) no es la ideal. Pero, es un buen comienzo. Tenemos motivos para estar contentos.
Ahora hay que seguir luchando para que se cumplan todos los pormenores de la sentencia del TJUE.
Es curioso que ahora no se ve al Troll por aquí diciendo !HAN GANADO¡ Je, je. Deprimidito lo tenemos.
Dejar a muchos miles de personas con 3-4 años no es una solución justa! Es evidente que con ese tiempo se desarrollan tareas estructurales (en el sector privado son 24 meses), así que esperemos que sea un primer paso!
Ojalá se dé una solución justa, definitiva y acorde con Europa, y no hagan una chapuza que es a lo que nos tienen acostumbrados!
Fuerza a todos!
Seamos serios esta propuesta es vergonzosa....
Han regularizado SOLO a sus amiguitos/as del Parlamento
Nos están chuleando y metiendo a sus amigos y encima con los argumentos que nosotros les damos, la directiva europea y las sentencias del TJUE. Vaya recochineo y manera de reírse del colectivo interino.
Sí, se nos ríen en la cara, "arreglando el acceso" SOLO SOLO para el personal del parla-menterio y encima decimos ¡¡qué buena noticia!!
¿Dónde queda la igualdad?
Ya no sabemos ni lo qué es!! Fliplo....
Acojonante....
Es un paso más hacia el objetivo, sin duda.
El muro comienza a ceder.
En mi opinión es una chapuza más lo del parlamento...puesto que no cumple con la directiva toda vez que el derecho comunitario sanciona el ejercicio de funciones estructurales mediante contratos temporales al margen de como se haya producido el acceso al empleo con procesos selectivos o sin ellos.. y por otra parte el TS ya dejó claro que muchas llamadas oposiciones para temporales eran bolsas o meras entrevistas...La directiva dice lo que dice .
Ya, pero en este caso, todos los empleados temporales de larga duración habían accedido al empleo con procesos selectivos con lo que puede aplicar la medida de fijeza sin ni tener que ir en contra (o al menos frontalmente) del principio de acceso al a función pública recogido en la Constitución
Cuanta más seguridad jurídica doten a esta arriesgada decisión mejor. O al revés, sobra cualquier inseguridad jurídica inncesaria
(seguridad jurídica ante el hecho de que hay un Gobierno del Estado del PSOE que puede poner un recurso de inconstitucionalidad y un Tribunal Constitucional con miembros elegidos de esa manera)
(seguridad jurídica ante el hecho de que hay un Bobi-yerno del Estado del PSOE que puede poner un recurso de inconstitucionalidad y un Tribunal Constitucional con miembros elegidos de esa manera)
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