viernes, 7 de junio de 2013

[Comunidad de Madrid/Acta Sanitaria] Respuestas de Sanidad a los licitadores de los concursos de los 6 "nuevos" hospitales sobre Recursos Humanos

'Pregunta nº 20: En relación con los Recursos Humanos:
a. Los listados de personal que figuran en el anexo XVII, ¿están confeccionados como media de un periodo, cuál, o a una fecha determinada?

Los listados que figuran en el anexo XVII tienen carácter orientativo, y se refiere a personal que se encuentra en las situaciones recogidas en dicho anexo a fecha 31 de marzo de 2013.

b. En el mismo existen grupos de personal sin un coste asociado, ¿cuál es el coste de personal de estos grupos?
El personal que figura en el mencionado anexo sin coste asociado es personal temporal cuya relación laboral con el Servicio Madrileño de Salud finalizará con la adjudicación, y que decidirá si desea pasar a prestar servicios para la empresa concesionaria, en las condiciones contractuales que ésta establezca.

c. En los listados se establece el número de empleados contratados clasificados por distintos criterios, pero ¿Cuál es el número de empleados equivalentes a jornada completa (FTE) bajo los mismos criterios?.
Todo el personal relacionado en el anexo XVII de los pliegos realiza la jornada completa anual aplicable al personal del Servicio Madrileño de Salud.

d. En lo relativo a la oferta a realizar a los profesionales que debe contratar la empresa concesionaria, entendemos que se podrá ofertar bajo las condiciones laborales que estime oportunas dicha sociedad en lugar de  las condiciones actuales. ¿es correcto?
En efecto, los profesionales que pasen a prestar servicios para la empresa concesionaria lo harán en las condiciones laborales que su contrato y convenio colectivo de aplicación recojan, toda vez que no se trata, como ya se ha  detallado, de una subrogación, sino de una contratación ex novo.

e. ¿Cuáles son las jornadas máximas anuales ordinarias de cada uno de los diferentes grupos de empleados (estatutarios y laborales) actualmente  una vez deducidas vacaciones, horas de libre disposición, etc.?
La jornada ordinaria máxima anual establecida para el personal estatutario, laboral de la Comunidad de Madrid y laboral de la empresa pública está establecida, para el turno fijo diurno, en 1.667,5 horas anuales. Para el turno nocturno, la jornada máxima anual es 1.490 horas, y para los turnos rotatorios la jornada máxima anual es de 1.551 horas, implicando la ponderación entre el turno nocturno y el diurno. Todo ello sin perjuicio de las jornadas complementarias que deban planificarse en cada uno de los hospitales para mantener la actividad asistencial (guardias médicas).

f. ¿Cuál es el porcentaje de absentismo y coste anual asociado al mismo en  cada uno de los hospitales?
El porcentaje medio de absentismo referido al primer trimestre del año 2013 para estos hospitales es de un 3,38%, siendo su porcentaje de sustitución del 31,61%.

g. En los pliegos no se facilita información sobre cuántos jefes asistenciales  y no asistenciales existen , ni cuál es su tipo de contrato ni el coste laboral asociado a los mismos, ¿podrían facilitarnos esta información?. Tras la subrogación y contratación de los facultativos que ostenten cargo de jefes de servicio, ¿será necesario mantenerles en dichos cargos?
En el anexo XVII no se ha consignado el número de jefes de servicio, sección y unidad asistencial y no asistencial, pero si se han tenido en cuenta en el coste total el gasto de estos puestos.

Por otra parte, los puestos de jefatura son de libre designación. En el supuesto de la subrogación de los profesionales, la subrogación implica el mantenimiento de las condiciones de trabajo actuales. En el caso de los profesionales que se incorporen a la empresa como personal propio de la misma, su contrato será el que determine sus condiciones de trabajo y retributivas.

h. Respecto a los Centros de Especialidades y los Centros de Salud Mental:
i. El personal y el coste de personal de los que se hará cargo la
concesionaria, ¿está incluida en el desglose del Anexo XVII?
ii. ¿aplican las mismas condiciones de subrogación o contratación del personal según el tipo de contrato que para el resto de personal de los hospitales?

El personal que preste servicios en los centros referidos en la cláusula 9.10 de los pliegos, y que no esté recogido expresamente en el anexo XVII definitivo, no tendrá las opciones previstas en la cláusula 9.4, como es el caso del personal de los Centros de Salud Mental. Por tanto, el personal estatutario fijo  laboral fijo de la Comunidad de Madrid que actualmente preste servicios en
los mencionados centros y no estén incluidos en el anexo XVII definitivo, seráreordenado a otros centros del Servicio Madrileño de Salud.

i.Una vez finalizado el periodo de concesión, la administración o nueva concesionaria ¿se subrogará en todas las obligaciones laborales vigentes?
Se aplicará la normativa vigente en el momento, así como lo estipulado en cada una de las cláusulas de los pliegos del futuro concurso, que se desarrollen para esa nueva concesión.'


Fuente y texto completo: Bloque 2 de respuestas a los licitadores vía Acta Sanitaria 04/06/2013



'PLANTILLAS:
Pregunta no 11: Personal Estatutario Interino y Eventual: son contratados por la concesionaria y ¿cesan el día anterior a la entrada de la Concesionaria con finalización de contrato, totalmente saldados y finiquitados?

Al personal estatutario interino y eventual que pase a prestar servicios para la empresa concesionaria como personal laboral de la misma se le efectuará la liquidación correspondientea todos los efectos.

Pregunta no 12: El mismo personal, ¿se le debe respetar antigüedad o cualquier otro tipo de derechos adquiridos?
El personal interino y eventual cesa a todos los efectos en su relación con el Servicio Madrileño de Salud. Las empresas efectuaran un nuevo contrato como personal laboral de la misma, no
existiendo por tanto subrogación.

Pregunta no 13:
En el caso que exista alguna reclamación judicial por estas cuestiones, ¿se debe hacer cargo la concesionaria?

Todas las reclamaciones vinculadas a la relación laboral con la concesionaria serán ajenas al Servicio Madrileño de Salud.

Pregunta no 14:
¿Existe algún tipo de obligación o premisa para el personal que deba ser contratado por
la concesionaria en cuanto al tipo de contrato (fijo o eventual)?

Las obligaciones respecto al personal son las recogidas en la cláusula 9.4 del PCAP.

Pregunta no 15:
No aparecen las plantillas de los centros de especialidades y salud mental marcados en  amarillo en el cuadro adjunto, ¿están incluidas estas plantillas dentro del personal de los
Hospitales?

HOSPITAL; Centro Especialidades; Centro Salud Mental
H. INFANTA SOFIA; Centro de Especialidades de Alcobendas C/Blas de Otero 13 (Alcobendas);
H. INFANTA LEONOR; 
Centro de Especialidades Periférico Vicente Soldevilla en C/Sierra de Alquife, 8 y Centro de Especialidades Periférico Federica Montseny , sito en Avda. Albufera, 285; Centro de Salud Mental Puente de Vallecas, sito en la C/ Peña Gorbea 4; Centro de Salud Mental Villa de Vallecas, sito en Avda. Albufera, 285
H. HENARES; ; En el CSM de Coslada “Jaime Vera” en la Av. de España s/n
H.I NFANTA CRISTINA; Centro de Salud Mental de Parla se encuentra situado en la calle Pablo Sorozábal
H. SURESTE; Centro de Especialidades de Arganda.

El personal que preste servicios en los centros referidos en la cláusula 9.10 de los pliegos, y que no esté recogido expresamente en el anexo XVII definitivo, no tendrá las opciones previstas en la cláusula 9.4, como es el caso del personal de los Centros de Salud Mental. Por tanto, el personal estatutario fijo y laboral fijo de la Comunidad de Madrid que actualmente preste servicios en los mencionados centros y no estén incluidos en el anexo XVII definitivo,
será reordenado a otros centros del Servicio Madrileño de Salud.

Pregunta no 16:
¿Qué ocurre con las plazas de personal estatutario que van cubriéndose con personal contratado por la concesionaria (el caso por ejemplo del personal estatutario interino)?  ¿Se amortizan? En caso contrario, ¿podrían volver a salir a concurso oposición o de traslados y ser ocupadas por personal estatutario fijo?

Las plazas de plantilla correspondientes a personal estatutario y laboral de la Comunidad de Madrid que continúe como tal en estos hospitales serán amortizadas, a medida que vayan quedando vacantes, en las plantillas del Servicio Madrileño de Salud.

Pregunta no 17:
La plantilla desglosada en el anexo XVII del PCAP que se indica como Reserva, se  entiende que son plazas con reserva de puesto de personal que no está en estos momentos prestando servicios en el hospital, ¿cierto? ¿Por qué se indica el coste de alguno de estos colectivos?

En algunos casos, el personal con reserva de plaza presta servicios en otros centros comoconsecuencia de comisiones de servicio; en otros, se les ha concedido cualquier tipo de excedencia por cuidado de hijo o familiar o servicios especiales, que conlleva reserva de plaza en el centro. Otro supuesto es el de los profesionales con promoción interna temporal en otra categoría diferente, que igualmente tienen reserva de la plaza de origen.

Se indica el coste de estas plazas únicamente a efectos informativos para las empresas licitadoras, para el supuesto de que dichos profesionales ejerzan la opción de reingresar procedentes de las situaciones anteriormente detalladas.

RELACIONES LABORALES:
[...] '

RETRIBUCIONES:
Pregunta no 19: ¿Sería posible incentivar al personal estatutario por parte de la concesionaria?

No procederá ningún tipo de retribución, complemento o incentivación por parte de la empresa concesionaria para el personal estatutario fijo o laboral de la Comunidad de Madrid que
continúe dependiendo del Servicio Madrileño de Salud y que sigue percibiendo sus retribuciones con cargo al mismo, los cuales percibirán los mismos conceptos retributivos y cuantías que el resto del personal estatutario.

¿Y al personal de la concesionaria no asistencial?
Este personal no tiene vinculación alguna con el Servicio Madrileño de Salud; por lo tanto, continúan vinculados mediante contrato laboral con la empresa adjudicataria. En cualquier caso, sus retribuciones son las contempladas en su contrato y convenio colectivo correspondiente.'

Fuente y texto completo: Bloque 3 de respuestas a los licitadores vía Acta Sanitaria 05/06/2013


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