lunes, 1 de marzo de 2021

[Deia] El Tribunal Constitucional anula la disposición de consolidación de los interinos de la Ley de Policía Vasca a instancias del Gobierno del Estado que rechazaba que pueda haber procesos restringidos con la actual normativa básica estatal para el empleado público [que sólo puede modificar el Estado]. Torpedo para la misma disposición del Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas del Gobierno Vasco

Informaba Deia el pasado 26/02/2021 de más detalles de la noticia acerca de que el Tribunal Constitucional había tumbado en sentencia de 18/02/2021, a petición del Estado, la misma disposición sobre procesos especiales de consolidación de empleo de la ley de Policía Vasca que va en el actual Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas del Gobierno Vasco -calificando el medio  esta sentencia de "torpedo" para ese proyecto. 

Según el medio, el Gobierno del Estado  lo que rechazaba en su recurso es que pueda haber un proceso restringido para empleados públicos temporales  [habilitado por una ley autonómica] porque "vulneraría el principio de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad que se contiene en la normativa básica estatal" [es decir, la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o dicho de la forma contraria, el Gobierno del Estado argumenta que sólo el Estado podría -mediante modificaciones del EBEP u otra nueva normativa de rango legal básica estatal - habilitar la posibilidad de procesos de consolidación de acceso restringido]

[Sentencia completa del Tribunal Constitucional de 18/02/2021 al  recurso de inconstitucionalidad nº 3681-2020 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Disposición Transitoria 10 de la Ley 7/12019 del País Vasco, publicada en el Instituto de Derecho Local de la UAM ]

 
 
NOTA DEL EDITOR: Aprovechamos para trasladar del análisis de Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante al Informe de  Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo "Sánchez Ruiz/ Ferńandez  Álvarez" oppublicado e "El Cosultor de los Ayuntamientos" su recopilación de la doctrina constitucional interpretando quye "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" (como "es innegable" afirmaba es la de los temporales de larga duración) a partir de su Sentencia 86/2016, de 28 de abril: «…en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 184/1994, de 20 de junio ; 12/1999, de 11 de febrero ; 83/2000, de 27 de marzo , o 107/2003 de 2 de junio. En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978) (STC 27/2012, FJ 5).»



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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Una pregunta desde la ignorancia, ¿quién nombra los miembros del Tribunal Constitucional que tienen que decidir estos recursos del Estado?

Anónimo dijo...

pues hagase ****

Anónimo dijo...

Agradecer a apiscam toda esta informacion, este tema nuestro, esta porque no quieren solucionar, todos los tenemos en contra, sin sindicatos representantes mas dificil aun.
Se pregunta a europa como hay que regular, como no interesa la solucion ahora no se aplica.
Tenemos 69 directivas pendientes de aplicar, esto es una locura. existe la solucion administrativa, gratis, es que no se quiere,

Anónimo dijo...

El Tribunal Supremo y el Constitucional (...y el resto) son palos para remover mierda y que no se manchen las manos los Amos. Pero eso sí, son muy importantes.

Bota al PSOE

Anónimo dijo...

Se lo han puesto muy fácil a los diputados y senadores y muy difícil al Gobierno. Ahora tampoco podrán usar la excusa de "es un problema de las otras administraciones" Y el de que "q los solucionen ellos" (Darías Dixit) .

Señores del Gobierno, es un problema estatal y estructural, que solo admite una solución real, para todos los sectores y todas las Administraciones y en ningún caso superior a 6 meses

Anónimo dijo...

Soy interina desde hace más de una década. Cuando fui madre, iba a trabajar apenas, sin dormir, cansada, en ocasiones casi enferma, con el firme propósito de que, cuando mis hijos fueran un poco más mayores, empezarán al cole y no me necesitarán tanto, pudiera seguir ocupando mi puesto de trabajo después de pasar unos duros años compatibilizando maternidad y profesión. Ahora que se acerca el 8 de marzo, día de la mujer, pregunto:señores políticos, ¿quieren ustedes hacer algo verdaderamente valioso a favor de las mujeres? Pues reconozcan la fijeza de una puñetera vez. Entre los empleados objeto de abuso, existen miles de interinas, madres, no madres, mujeres que han tenido que renunciar a la maternidad por el trabajo.... Y no es justo que nos vayamos a la calle. En lugar de salir con la pancarta el día 8,piensen en todas esas mujeres a las que pretenden despedir. Y si no lo hacen,abstenganse de celebrar el día 8 de marzo. Si ante esta injusticia social y de género no hacen justicia, ni el día 8 de marzo vale para nada ni nos representan a las mujeres

Anónimo dijo...

Mi caso: hombre, accedí tarde a la Administación, mediante proceso selectivo de libre concurrencia, pero ya llevo casi 2 décadas así. Entré sin cargas familiares, pero no podía esperar más para ser padre y ahora, mayor, tengo niños pequeños y padres de edad avanzada. Entiendo a la compañera anterior perfectamente. Es cuestión de justicia.

Anónimo dijo...

Eso les importa a esta patulea nada, es más muchos se regocijan en la difícil situación por la que estamos pasando; incluso algunos aceptarían que nos quedásemos fijos pero sin derechos ningunos, siempre por debajo de ellos, un grupo inferior y ellos por encima (la mayoría de ellos consolidados por sentencia entre los años 98-2004, cuando el abogado de la administración no se presentaba el día de la vista y nadie recurría; hermanos, primos, queridas-queridos de partidos o sindicatos o de la familia de ...).

Si esta situación está sirviendo para algo es para ver la maldad de este País y para hacerme más fuerte y defender con uñas-dientes-reclamaciones y demandas todo lo que en varias veces aprobado y 20 años llevo aguantando.

Son zafiros, son tramposos, son cobardes A Muerte ...la pena es que te traicionen otros que están como yo... pero a muerte como N todo, ESTO SE GANA

Anónimo dijo...

19:00 hs te entiendo perfectamente , envia ese mensaje a la PRESIDENTA SRA.URSULA VON DER LEYEN de LA COMISIÓN EUROPEA :
ec-president-vdl@ec.europa.eu
No lo dudes hazlo , da igual si te responde o no , que quede documentado. Yo cada 15 dias le envío un mail , manifestandole que la COMISIÓN EUROPEA aún nada hecho por mi desamparo , si tdos le enviamos un mail, todos los días, al final molesta.
Hacerlo no tenemos nada q perder.
Fuerza y manifestemos nuestra atropeyo directamente a la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN EUROPEA.
Fuerza

Anónimo dijo...

¿Cómo se hace???