'Después de varios requerimientos públicos efectuados por el sindicato CSIF al Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que impulsase los procesos de estabilización de personal temporal -el último de ellos llevado a cabo el 7 de febrero de 2022, según puede consultarse aquí-, el 8 de febrero de 2022 se convocó sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar el 17 de febrero de 2022, teniendo como único punto del orden del día el de análisis preliminar sobre los puestos a incluir en los distintos procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal y criterios generales, sin acompañar a la convocatoria documentación alguna.
Durante la sesión tampoco se nos ha facilitado documentación alguna. Al inicio de la misma la Administración indicó que considera que los procesos a desarrollar son tres:
1. Uno de consolidación, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluiría puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. En él, los procesos selectivos serían mediante concurso-oposición, de manera que el contenido de las pruebas guarde relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos objeto de cada convocatoria, y en los que en la fase de concurso se valore, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
2. Uno de estabilización, al amparo de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava [N.E.: sistema de concurso de méritos puro] de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que incluiría las plazas ocupadas en la forma señalada en ellas antes del 1 de enero de 2016 y no antes del 1 de enero de 2005.
3. Uno de estabilización, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 [N.E.: sistema de concurso-oposición] de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que incluiría las plazas ocupadas en la forma señalada al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
A la vista de ello, el sindicato CSIF mostró su oposición al proceso de consolidación, al considerar que la previsión contenida en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aún cuando no ha sido derogada expresamente, ha dejado de tener efecto con la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (lex posterior derogat priori), por cuanto lo previsto en su disposición adicional sexta -en la que se contiene un mandato ...Las Administraciones Públicas convocarán...- afecta a todas y cada una de las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. De la literalidad de tal disposición, se concluye que extiende sus efectos a todas las plazas ocupadas, en la forma señalada, antes del 1 de enero de 2016, pues no indica otra fecha anterior a ésta como límite para la aplicación de lo previsto en ella.
Criterio que secundaron las restantes organizaciones sindicales.
Ante ello, la Dirección General de la Función Pública manifestó que la posibilidad de convocar un proceso de consolidación está avalada por un informe de la Administración del Estado, que no nos facilitó, por lo que el sindicato CSIF estará vigilante para que, por las razones antes señaladas, las plazas que para la Administración han de ser objeto de consolidación, sean convocadas por estabilización.
Después de indicar la tipología de procesos que pretende llevar a cabo, la Dirección General de la Función Público informó que está en proceso de identificación de las plazas que han de conformar cada uno de ellos, por lo que aún no dispone de los correspondientes listados, así como que una vez los tenga los pondrá a disposición de las organizaciones sindicales para que les den la máxima publicidad, a fin de ayudar a detectar y corregir los errores que pudieran contener.
Por tanto, para el sindicato CSIF en la sesión de ayer se efectuó una primera toma de contacto, después de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, enmarcada en la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, más que le pese a determinado comité de huelga. En dicha toma de contacto se recordó a la Administración que la citada Ley marca tres fechas claves en orden a la ejecución de las medidas que contiene para reducir la temporalidad: 31 de mayo de 2022, último día para que estén aprobadas y publicadas las correspondientes ofertas de empleo público; 30 de diciembre de 2022, último día para que estén publicadas las convocatorias de los procesos selectivos y; 30 de diciembre de 2024, último día para que estén finalizados los procesos selectivos.
Esperemos que más pronto que tarde la Dirección General de la Función Pública nos facilite los listados de plazas afectadas, a los efectos antes señalados, así como el informe de la Administración del Estado en el que basa la posible convocatoria de un proceso de consolidación, para que el Gabinete Jurídico del sindicato CSIF lo pueda valorar y, en su caso, actuar en consecuencia, toda vez que a través de estos procesos buscamos garantizar, desde el respeto a la legalidad vigente, el derecho reconocido a los empleados públicos afectados para estabilizar su relación sin precariedad, línea ésta en la que nos hemos mantenido desde el primer momento en que se impulsaron estos procesos.'
Fuente: Comunicado de CSIF Canarias de 21/02/2022
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
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9 comentarios:
Esto qué tipo de pitorreo es? No decía el gobierno canario que estaba esperando a los instrumentos de una nueva ley estatal?
La DT4 del EBEP está ahí desde 2007 con lo que ya tenía ese "instrumento" desde antes y no lo utilizó, cómo es que lo saca ahora?
Impresionante lo del Consejero, no ha cumplido el EBEP y lo reconoce, pero ahora lo quiere utilizar sobre una Ley básica estatal posterior.
Lo que dice es contrario al ordenamiento jurídico. Es una locura, no lo entiendo.
Hay mucho compromiso que meter en un país donde trabajar en la empresa privada suele ser un infierno.
Igual así lo entendéis.
Los mas viejos a examen, eso es ¿igualdad?
La Ley 20/2021 tiene rango superior al EBEP
Eso es, complicar más las cosas y que se examinen los que han sufrido más años de abuso. Si se saca así, se impugnara y esto se eternizara. A quien beneficia el que se examinen los mayores de 40 y mucho???? Alguien que sepa de leyes puede explicar si esto tiene sentido?. Que asco da todo esto!!!!
La clase política es una escoria degradada. Un interino de 2004 a oposicion y un interino de 2014 a concurso?. Que fuma esta gentuza?
El que haya realizado ese informe si es que existe, debería arder en el infierno
Importante, leerlo. https://diario16.com/los-interinos-podrian-llevar-decadas-siendo-victimas-de-delitos-de-trato-degradante-y-prevaricacion-administrativa/#comments
En cuanto a esta ley, esa norma que especifica la noticia o aquella determinación a tomar por el ejecutivo son claras y uno tiene que mostrar ser muy retorcido para no querer entender algo que es tan claro:
LA URGENTE INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTERINOS CON EL TIEMPO SUFICIENTE PARA HABER GENERADO SU DERECHO A SU PLAZA.
Entiéndase un espacio de tiempo superior a tres años, y sobre todo más de 30 años. Lo dice la ley, estatuto de los trabajadores y la unión europea.
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