Informaba La Provincia - Diario de Las Palmas este 22/02/2022 que el Ayuntamiento de las Palmas está preparando la Oferta de Empleo Público para aplicar la nueva Ley nacional [20/2021, de 28 de diciembre de 2021]
de reducción urgente de la temporalidad, y por la que realizará 57 convocatorias de procesos selectivos, de las que su gran mayoría, 49, serán concursos de méritos , con 831 plazas de laborales y 49 de funcionarios interinos del total de 907 plazas de sus más de 3 mil empleados públicos municipales que cifra están afectadas por la nueva ley, informando que la oferta debe estar publicada antes del 1 de Junio y las convocatorias antes de fin de año, según establece la ley, y que se han iniciado ya las negociaciones con los sindicatos, quienes habían solicitado un proceso de "fijeza" automática ante la situación de abuso de temporalidad según las sentencias europeas.
NOTA DEL EDITOR : Recordemos que la la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad pública obliga a todas las AAPP a
- realizar concursos de méritos (de libre concurrencia) con las plazas estructurales temporales desde antes de 1/1/2016 y las de personal temporal en plazas vacantes en la actualidad con antigüedad anterior a 1/1/2016, al menos si no están ya en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización derivada de las leyes de 2017 y 2018,
- a realizar convocatorias de concurso-oposición con los ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios con el resto de plazas temporales estructurales desde antes de 1/1/2018, si no están ya en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización
indemnizando con 20 días por años trabajado y un tope de 12 mensualidades al temporal que resulte cesado por estos procesos
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4 comentarios:
Visto lo visto en otras partes, hasta habrá que alegrarse. Pero, si las plazas en abuso son 907, el concurso tendría que ser para 907 y no para 880. No entiendo esta actidud de los políticos, tan extendida hoy, consistente en intentar negociar el grado de abuso laboral que estás dispuesto a soportar. Luego está, a ver cómo hacen el concurso y si los abusados son realmente resarcidos.
Todo tiene truco. En mi administracion en el concurso de meritos por tiempo trabajado se valorara 24 años para el grupo A y 12 para los grupos B,C,D,E. Con 12 años si eres de los de 24 años en la administracion te sobran 12 que no valen para nada y te la juegas en segundas titulaciones e idiomas varios de esos que los mas jovenes y medianamente jovenes tienen. El saber que solo se quiere proteger es el de los licenciados a los demas que les den. Bueno, veremos la demanda que da de si. Igual en dos años se arrepienten de ser tan clasista y corporativistas.
¿Alguien sabe qué hizo el Ayuntamiento de Las Palmas con el personal contratado desde antes del 1/1/2005? ¿Va a concurso de méritos? O están siguiendo el disparate que dijo el Gobierno de Canarias de que los anteriores a 2005 van a concurso-oposición por consolidación (aplican DT 4º EBEP), es decir, los más viejos a los tongo-exámenes y a la calle. No tienen vergüenza, ahora resulta que los más antiguos tendrán un sistema más difícil que los que entraron a la administración entre 2005 y 2016. ¿Eso es igualdad? ¿Acaso la Ley 20/2021 no tiene rango superior a un RD que es el EBEP?
La disposición transitoria 4ª del EBEP es potestativa para la AAPP: dice literalmente "Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias ..."
Por esa razón se han perdido centenares de recursos contenciosos-admnistrativos en los que interinos en vacantes ante de 2005 tras ver su plaza convocada a oposición pura por su AAPP malvada, pues utilizaba en su argumentación que estaba reservada a concurso-oposición por la DT4 del EBEP al memcnionar en el punto 3 "la fase de concurso": la "justicia" dećia que esa DT4 sólo habilita a hacer esos procesos con esas plazas pero no obliga, al haber elegido el legislador utilizar explicitamente la fórmula del "podrá"
En cambio la Disposición Adicional 6ª de la nueva Ley dice "convocarán", es decir, obliga a que para esas plazas de la DA se haga un concurso de méritos. Idem la 8ª.
La DT4 no fijaba ni habilitaba ningún sistema selectivo, es decir ,sólo podían utilizarse los que estén ya habilitados por la ley.
Por tanto, da igual que ley tenga rango superior , ambas regulaciones son plenamente compatibles , y see satisfacen ambas si las plazas anteriores a 2005 se convocan a concurso de méeritos y se viola la obligacion de la nueva Ley si se convocan a concurso-oposición.
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