[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/2021] Acaba de publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo 18/03/2021 a las 9:30 tendrá lugar la lectura del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev y paso previo a su sentencia, en el asunto
italiano "Gilda-UNAMS" sobre los
profesores públicos de religión excluidos de la conversión
administrativa a fijos
de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto
"Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente
si ante
la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector
público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia
ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es
posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o
como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).
Recordemos que se trataba de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el
abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial
con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , y que había sido interpuesta el 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual,
que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de
enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos,
y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño
producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada
directiva europea.
- las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
- una indemnización particular en cada caso en concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
- la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el citado plazo de 36 meses,
De hecho, en el Asunto Santoro del Tribunal Europeo, el Tribunal de Trapani, entendió que las nuevas medidas podían no ser suficientemente compensatorias y disuasorias incluso en los sectores públicos contemplados, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2., y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias en la renovada legislación italia, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su sentencia de 7/03/2018 del asunto Santoro que sí podían ser suficientes esas medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción con la medida tercera de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que el Tribunal Europeo consideraba especialmente disuasoria. Esa sentencia Santoro fue malinterpretada en España por algunos como si el Tribunal europeo hubiera dictado que no cabía la fijeza como sanción (cuando seguía intacta su doctrina del asunto Marrosu y Sardino, de era posible la conversión a fijo en un sector público para el que no estuvieran contempladas medidas disuasorias).
- ser temporal -de un sector público que se detalla -cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
- haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
- tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
Por último, llegaría en cuanto a asuntos italianos la importante sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma , de hace justo dos años, sobre empleados
públicos de un sector excluido precisamente de estas medidas, los
artistas de las fundaciones líricas, y en el que el Tribunal Europeo ha
sentenciado con claridad demoledora: "Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido", es deci, la fijeza si no
existen medidas disuasorias al abuso en la legislación nacional
contemplada para el personal en cuestión.
Volviendo a este asunto GILDA-UNAMS, el Tribunal italiano que realiza la consulta señalaba que las relaciones laborales de estos profesores de religión habían sido excluidas de las medidas contempladas por esa modificación legislativa reciente italiana por lo que entendía "son completamente precarias y carentes de protección" y "alberga dudas sobre la compatibilidad de la nueva normativa italiana de transposición de la Directiva 1999/70 con la cláusula 5" de la Directiva europea. En especial, el Tribunal citaba que "excepto los profesores de religión católica, todos los docentes han obtenido el "consiguiente contrato por tiempo indefinido, gracias al plan extraordinario de contratación previsto en la Ley n.º 107/15, de 13 de julio de 2015".
Además, el Tribunal señalaba que "existe una discrepancia" entre la reciente jurisprudencia emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el citado asunto Sciotto, C-331/17, y la del Tribunal Constitucional italiano, que en su sentencia n.º 248/18, volvió a "confirmar la imposibilidad, para todo el sector público, de convertir la relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido".
Así, el Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de enorme interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:
- si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de
temporalidad
- si ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería
posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración
Recuérdese que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid había planteado también una serie de cuestiones prejudiciales con algunas similares , por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante entonces más de 17 años, ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª en caso de que se prolongue más allá de los plazos inicialmente establecidos, entendiendo también el juzgado español que sí aunque no se expidan nuevos nombramientos por escrito, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración, como estos interinos de vacante españoles, era una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que se hace de la Constitución.
Este asunto fue acumulado con el de unas odontólogas también del SERMAS como asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" y recibió su sentencia por parte del Tribunal Europeo hace 1 año precisamente. En esta sentencia esperanzadora, el Tribunal Europeo dictaminó que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción "de forma indispensable", que le corresponde al ordenamiento español fijar, especificnado que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, si bien decepcionó al no reiterar de forma explícita como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza aunque lo prohíba la normativa nacional si corroboran que no existen medidas de sanción ya estipuladas en la legislación vigente para este personal, limitándose a trasladar lo informado por el juzgado remitente que se exige en España la superación de un proceso selectivo respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Precisamente hace unos días tenía lugar la sentencia
del Tribunal Europeo en asunto griego, donde una vez más el Tribunal Europeo,
reiteraba que la justicia nacional puede conceder la medida general de la
fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la
legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se
prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional
existente. Y que poco antes, emitió el famoso Auto del asunto "Gondomar": es
contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que
prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye
ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de
temporalidad.
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [11/10/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
28 comentarios:
Bueno, pues este jueves doblemente importante. Iceta por un lado y sentencia por otro
A TEMBLAR !!!!
PSOE todavía estás a tiempo de enmendar la gran artimaña que "se armó' -vamos a decir- en los 90.
Todavía puedes hacer justicia cumpliendo la Ley y compensando a TOD@S l@s que durante años hemos vivido de la improvisación.
Todavía puedes ser ese partido político que haga efectiva las cacareadas reformas que cambien este País...para bien.
Todavía estás a punto de no perder el apoyo total de miles de trabajador@s.
Todavía estás a tiempo de seguir llamándote OBRERO
¿No hay ninguna filtración respecto a esto?
Todavía estás a tiempo de cumplir con aquello de "NO DEJAR A NADIE ATRÁS"
Algo se ha sabido en el Ministerio de que están en la contratación de miles de túnicas y gorros, atrezzo de camellos y desiertos y caramelos de distintos sabores, para dárnoslo a los interinos en fraude de ley y así poder participar en la próxima cabalgata de Reyes en toda España. Va a ser monumental! De la fijeza no se dice nada, es más, cuando al ministro se le comenta, con aire imperturbable, hace un además de "quítame tú estas pajas" y humedeciendo su pulgar pasa una nueva página de la revista Der eigene, no sin antes ruborizar sus mejillas y abrir los ojos ante las fotos que ve.
Chavales... o matáis o estáis muertos!
Yo ya no tengo ninguna esperanza ni expectativa. Soy laboral desde hace 20 años, con contrato por obra y servicio. Tengo puesta la demanda a la espera de fecha de juicio pero en mi CC.AA. en el mejor de los casos me reconocerán como "interino no fijo" y eso teniendo mucha suerte.
Muy a mi pesar he vuelto a sacar los apuntes y empiezo ya a estudiar porque tengo claro clarísimo que mi plaza la sacarán a oposición libre y a mis 47 años, pocas opciones tengo pero por lo menos presentaré batalla.
Qué asco y qué pena todo, no nos tienen ninguna consideración :(
Troll
Lo que está haciendo el TS es vomitivo pero cuando se responsan las prejudiciales del TSJ de Madrid todo su prevaricación quedará al descubierto.
A partir de ese momento cualquier Juzgado o Sala con un poco de dignidad tendrá el arma legal necesaria para mandar al TS a tomar por el cul. y creo que en España aún quedan muchos jueces decentes, véase la Sentencia de Alicante.
Sigo, y las conclusiones de este jueves pueden ser el principio de nuestra victoria definitiva.
QUE NADIE SE DESANIME. TENEMOS LA RAZÓN Y LA NORMATIVA EUROPEA DE NUESTRO LADO.
!ADELANTE!
!NI UN PASO ATRÁS!
Lo que es vomitivo es que Araúz, TTPs y apiscam se estén forrando a costa de vuestra desesperación engañándoos conscientemente sin ningún tipo de moral.
Pensad un poquito por vosotros mismos, ¿acaso tal despliegue de seguimiento jurídico y político de esta web lo va a hacer alguien de forma gratuita?
¿Y a ti eso qué te preocupa?
Lo que es vomitivo es el olor a Troll...
Te sorprenderia conocer lo que mucha gente desconocida de forma gratuita hace por los demas.Esta claro que te queda lejos. Lo que nosotros por aqui si sabemos es de la gratuita forma con la que algunos nos estan jodiendo la vida. Esos son conocidos y no lo olvidaremos. Y no, yo no trabajo gratis y el abogado que me representa tampoco. Porque es un profesional.
Muchísimas gracias Apiscam por ser un punto de información y de encuentro entre los empleados publicos abusados. A mi me esta ayudando mucho. Por otro lado, al de las 13:38, muchas gracias también por tu "preocupación desinteresada" por nosotros, pero esta claro que predicas en el desierto y sobras en este foro, así que, a ser posible, haz el favor y PIERDETE de aquí.
Y q va a decir Europa q no haya dicho ya? Q fijeza.
En este momento no puede Iceta más q anunciar fijeza pq es lo q va a mandar Europa, q ya lo ha dicho antes y, como espere a que nos lo mande directamente Europa a España por otra consulta prejudicial, a ver cómo quedan.
Están pillados chicas. Pero ya vale, no?
Al troll , oye enfermito, no será que te has ENAMORADO DEL TAL ARAUZ?? V 😆😆😆.
En fin.
Habla en concreto de los profesores de religión y además cuántas veces tendrá Europa que repetir lo mismo. #FijezaYa
Profesores de religión que, por cierto, para regularizar su situación de trabajadores de los colegios públicos en España pues se introdujo en el EBEP de 2007 la figura de empleado público vía el art.8.2c de "laboral por tiempo indefinido", nueva figura de empleado público laboral que se les aplicó en el < href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11450">Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por supuesto, con causas de cese como la de los laborales indefinidos de las empresas y para nada las de los infames "indfenidos no fijo" por sentencia, en especial, noestán expuestos a cese por OPEs, traslados y si hay amortizaciones tienen que ser muy justificadas e indemnizadas. Vamos lo que en jerga común, se llama "fijos".
Por cierto, basta ahora con modificar el artículo 8.2 para introducir la figura del "funcionario indefinido" , sin las causas de cese de los interinos/indefinido no fijos y aplicarlo con un Decreto al personal que se declare en abuso de duración de temporalidad por inspección de oficio o sentencia en caso de que la inspección de oficio no te incluyera, y asunto resuelto.
IZ lo sabe
Al troll:ojala la mayor preocupación fueran los honorarios del Sr Arauz. Yo lo único que sé es que lo tildaban de loco y ha logrado traer el asunto hasta el Senado. Ese es el problema de este pais:que la gente con conocimiento siempre está a la sombra y la gente trabajadora sometida. Pero con los interinos se os va a terminar el chollo a algunos. Pasé lo que pase, nos hemos movilizado y lo seguiremos haciendo. Y ahora más que nunca debemos sentirnos motivados y con ganas de luchar. Ahora o nunca. Fijeza ya!
Y con una solución tan fácil, q más tienen q pensar? O están todavía haciendo cálculos de si ganan o pierden manteniendo lo prehistórico o haciendo lo que toca?
Soy el de las 15:56
Naturalmente, quería decir aplicar al funcionario interino (y por extensión al estatutario temporal de servicio de salud) la nueva figura que se crear de "funcionario indefinido" y al laboral la ya existente de "laboral indefinido" como se le aplicó a los profesores por curso de religión
Europa dijo no a la figura de indefinido q sea cambiar una temporalidad por otra. La figura da lo mismo como la llamen, debe ser estable futuro contra temporal actual.
Y q más da lo q tiene q ser o manden. Hacen lo q quieren y conviene a los q tienen poder y nada más.
Hoy es el día, ojalá nos dé la razón y además lo haga en unos términos taxativos que cierre cualquier interpretación maligna como la de nuestro TS.
No se sabe nada??
The requirement for teachers of the Catholic faith to obtain the approval of a diocesan ordinary as a prerequisite to teaching in public schools does not constitute an objective reason within the meaning of Clause 5(1)(a) of the Framework Agreement annexed to Council Directive 1999/70/EC of 28 June 1999 concerning the framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP, justifying renewal of fixed-term contracts. In the circumstances of the main proceedings, and because Clause 5 of the Framework Agreement lacks the preconditions of direct effect, the referring court is required to disapply an absolute legislative prohibition under Member State law which precludes conversion of fixed-term contracts to contracts of indeterminate duration, only if non-conversion results in discrimination on the basis of religion or belief inconsistently with Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, and the unavailability of an effective remedy to correct this wrong, inconsistently with the first paragraph of Article 47 of the Charter, which is for the referring court to determine. In this event, all rules of Member State law that cannot be interpreted in conformity with the prohibition on discrimination on the basis of religion or belief protected by Article 21 of the Charter, and the remedy for its breach guaranteed by the first paragraph of Article 47 of the Charter, are to be disapplied, including rules of a constitutional nature.
Publicar un comentario