martes, 28 de diciembre de 2021

Publicada enel Boletín de las Cortes la aprobación definitiva por el Senado del mismo texto que recibió del Congreso del proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. Pendiente para su entrada en vigor sólo de la orden del Presidente del Gobierno para su publicación el BOE. Obligará desde su entrada en vigor a todas las AAPP a realizar concursos de méritos delibre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza.

En el día de ayer 27/12/2021 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales , edición del Senado la aprobación por parte del Pleno del Senado, en su sesión del día 21/1272021 ha de diciembre de 2021, del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) . sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 04/12/021.

De esta forma sólo queda ya la orden por parte del Presidente del Gobierno del Estado para su publicación en el BOE tras la preceptiva "sanción" por el Rey , entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Según el artículo 91 , hay un plazo de 15 días naturales desde la aprobación en las Cortes de una Ley para la "sanción" del Rey, que es quien formalmente ordena su inmediata publicación.

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado para una nueva Ley ya sólo pendiente de la orden del Gobierno para su publicación en el BOE,  contiene , en relación a  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que sigue en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que esta disposición no afecta (no obliga) a  las  plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén, o al as plazas cuyas convocatorias ya se resolvieron cubriendo el puesto con un fijo -con el cese del interino-]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Adminstración Pública [y debemos sobre entender que igual cuerpo/categoriasdesde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dejando , por tanto, la libertad  que siempre tienen (tenían antes del RDL) a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero esta disposición no llega a  introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí que habría obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, se hubiera resuelto y  sus plazas  acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021,  fecha de entrada en vigor del RDL, no desde la publicación de esta nueva ley] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y. lo que se aprueba, por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.


    Que esta nueva Ley afecta en su parte de procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad actual a Sanidad y Educación desde que se publique queda sin duda alguna más si cabe tras conocerse la propuesta de baremación del concurso de méritos extraordinario para docentes que realizó el Ministerio de Educación para su negociación  y publicación lo antes posible una vez que se publique esta  nueva ley

 

Precisamente muchas AAPP, entre ellas la Comunidad de Madrid, han "corrido" estos días y semanas pasadas para publicar las convocatorias que todavía les quedaban de los anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes 2017 y 2018, plenamente conscientes de que así ya no tendrán obligación de convocar todas las plazas de esos proceso sde estabilización anteriores  al nuevo concurso de méritos que obliga la nueva e  inminente ley.

Nótese que el Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio estipula que las AAPP deben publicar antes del 31/12/2021 las ofertas públicas de estabilización (no las convocatorias) que computen las plazas temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 mientras que la nueva Ley ampliará -pero sólo desde el dia que entre en vigor- ese plazo hasta el 01/06/2022, por lo que si la nueva ley no acabara publicada antes del fin de este año, se daría la curiosidad de que todas las AAPP que no hayan publicado dicha OPE pensando en el nuevo plazo de la nueva ley, incurrirían en un incumplimiento legal. Es de prever, en consonancia, que la nueva ley se publique en el BOE antes de fin de año.

Recordemos por último que la Comisión Europea había informado, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España  abiertos  por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la  normativa y jurisprudencia europeas.

 

19 comentarios:

Anónimo dijo...

"El que mucho corre, pronto para..."

Anónimo dijo...

parole...parole....parole

Anónimo dijo...

discriminatorio y una pta cagada, los de antes y los de ahora despuesde la publicacion ,acaso no estan los dos en fraude de ley .existe un antes y un despues de..... vaya mierda de gobierno de españa.

Anónimo dijo...

Todo un ropaje "legal" para ocultar las responsabilidad de los distintos Gobiernos, Sindicatos y órganos directivos de las AA.PP (Los Trincadores) y centrado en 7 párrafos de la página 11 ( La disposición adicional sexta prevé que las Ad..........) en donde de la sartén de la esclavitud y la explotación, caemos en el cazo de sindicatos y "dinastías de manejantes" de las AA.PP donde tienen bien preparado el guiso.

Una mierda de País.

Anónimo dijo...

El seño Presidente Moreno se quejaba amargamente del ERE de Unicaja. ¿ Ahora no le tiembla el pulso para despedir a sus propios trabajadores???
Supuestamente a más de 2000 interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Anónimo dijo...


Los errores de gestión no se pagan con los trabajadores en fraude de ley, con un despido después de la precariedad que han sufrido. Hay que asumir la responsabilidad y no dejarlos es la exclusión del mercado laboral. No al ERE de Admistracion General de la Junta de Andalucía.

Anónimo dijo...

Entoces aquí en la Generalitat Valenciana, lugar donde ya sacaron la mayoria de plazas en el plan de estabilización 2017-18-19 y ya se han realizado la gran mayoría de las pruebas selectivas, ¿Que plazas quedarán para el concurso?

Anónimo dijo...

Pues a esas plazas quítales la de funcionarios de carrera que quieran presentarse al igual que tu, a plazas de grupos iguales o superiores y que teniendo más puntos que tu os la arrebaten, dejando la plaza que están ocupando para ser cubierta por otro temporal.
Temporalidad x temporalidad = quedarse cómo estamos.

Anónimo dijo...

En la Junta de Andalucía ha pasado igual q cuenta el de la Comunidad Valenciana. Si quisieran pueden por medio de una revisión de actos administrativos, anular la de estabilización, para sacar de ahí las plazas de los interinos d larga duración.

Anónimo dijo...

¿pero que criterio objetivo se ha seguido en cada C.C.A.A o como se puede saber que plazas , con su código concreto, pueden verse afectadas por Ofertas de Estabilización ya convocadas o en proceso y por tanto, correr el riesgo de no poder ser rescatadas para el Concurso de Méritos obligatorio que posibilitará la nueva ley?

Anónimo dijo...

En "teoría" el fijo que quiera op-trepar a una plaza superior no podría porque sus méritos de la plaza que ocupan no computarían a una plaza distinta.....peeeeeeero...como esto lo van a cocer y guisar los Sindicatos y las Direcciones pues a esperarse de todo.

Anónimo dijo...

Donde pone en la D.A 8 que los interinos tengan que cumplir los requisitos en la misma categoría?. Según leo literalmente, solo dice que seas temporal en la misma administración.
Es muy habitual que la gente lleve muchos años de forma ininterrumpida en distintas plazas, no necesariamente de la misma categoría.

Anónimo dijo...

El Gobierno ve "incomprensible" el "despido" de 8.000 sanitarios andaluces "con 3.000 millones de superávit"

Si esto es verdad, pq van a hacer un ERE a más d 2000 funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía?
Nos les da vergüenza. En las urnas nos veremos!!

Anónimo dijo...

Ya se publicó en el BOE. Ya es LEY

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21651

Anónimo dijo...

Baaaaarra libre para las CCAA, suerte a todos

Anónimo dijo...

Al final la "ley" va a beneficiar a "l@s fij@s"

Anónimo dijo...

Esta ley no beneficia a NADIE es Injusta de salida....

Este país todo deprisa corriendo y MAL...

Por el dinero baila el perro...

Anónimo dijo...

Yo llevo de interino desde 2010, con plaza publicada en 2019 pero aun no convocada. Aún está por ver si escapo de la quema, ya que se estabilizan plazas, que no personas. Además me da tremenda pena/rabia, las personas que están igual que yo en abuso, pero que por plazos arbitrariamente establecidos quedan fuera de la opción del concurso. Cómo se suele decir... que Dios reparte suerte, que falta nos hace.

(Manolo)

Anónimo dijo...

Manolo, no quedan sin opción de concurso. Pueden concursar perfectamente. Otra cosa es que las plazas que ocupan no salgan en concurso.Pero ellos concursan seguro. A las que si salgan.