jueves, 16 de diciembre de 2021

Texto aprobado en Comisión de Función Pública del Senado, el mismo que recibió del Congreso, del proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. Enmiendas de los grupos del Senado al texto que se debatirán en el Pleno del Senado de los días 21-22 de Diciembre

 El Boletín Oficial de las Cortes Generales en su edición del Senado de este 16/12/2021  ha publicado que el texto aprobado por la Comisión de Función Pública del Senado tras su debate de este lunes 13/12/2021 o "Dictamen de la Comisión" del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) es el mismo que el aprobado antes por la Ponencia de la Comisión, a su vez el mismo texto que  el texto aprobado y remitido por el CongresoNaturalmente que este texto del proyecto remitido del Congreso se haya publicado en un Boletín Oficial de las cortes o que se haya aprobado en Comisión NO SIGNIFICA TODAVÍA que ya sea una ley aprobada y en vigor.  

Este texto será el punto de partida del debate en el Pleno del Senado por el Congreso de los Diputados la semana que viene, donde se debatirán y votarán las enmiendas que los grupos han decidido mantener , y que también se han publicado en el BOCG como "Votos particulares". En el Pleno del Senado, a diferencia de la Comisión, se empiezan votando primero las enmiendas (quizás alguna "transaccionadas" o modificadas tras negociaciones entre grupos) y después el texto completo. (En Comisión sólo se votaban las enmiendas si el texto completo de entrada o "Informe de la Ponencia" era rechazado).


Recordemos una vez más que el estado actual de este texto , idéntico a a su aprobación por el Congreso, contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.

  

Y en cuanto a las enmiendas presentadas por los grupos  y que se han mantenido como votos particulares para su debate y votación en el Pleno el Senad , son, entre otras y restringiéndonos a la parte del proyecto de reducción de la temporalidad actual "abusiva":

  • las enmiendas, de Compromís, entre ellas, sobre la reducción de la temporalidad masiva actual:
    • nº 72: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual) y  que el sistema selectivo de un proceso de estabilización para las plazas temporales más de 3 años a fecha de entrada en vigor de la ley sea el concurso de méritos, donde se valorará mayoritariamente de la experiencia en la administración convocante en las plazas de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría que las convocadas
      ,
    • nº 73, 75 y 76: para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización no sólo las que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" sino también las que, respectivamente
      • [#73] "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
      • [#75] "habiendo sido convocadas, no se hayan publicado las listas  definitivos de candidatos" (con mucho menos ámbito que la #73, por tanto)
      • y [#76] "habiendo sido convocadas sin haberse realizado todavía ninguna prueba" (a medio caballo entre la #73 y la #75)
        ,
    • nº 74: para que en los concurso-oposición, la fase de méritos tenga en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"
      ,
    • nº 78 y 79: para que la Disposición Adicional 6ª sobre concursos de méritos sea con las plazas temporales desde antes 01/01/2017 en lugar de 01/01/2016 y , en la nº78, además se añada un párrafo que estipule que "el sistema de concurso tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"

      [evidentemente, Compromís ha propuesto enmiendas de diversos niveles de modificación y fraccionadas para intentar que grupos mayoritarios puedan aceptar hoy en comisión o la semana que viene en el Pleno del Senado alguna o algunas sueltas, quizás "transaccionadas", es decir con un texto modificado a partir de los propuestos]
      ,
  • las enmiendas de Más Madrid, entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 83, para que en la exposición no se diga que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente"
    • nº 86 proponiendo la paralización de todo los procesos selectivos  con plazas de estabilización de las leyes anterioes mientras se tramita el Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de Julio como Proyecto de Ley, y se llega a una solución definitiva al problema
    • nº 87: la indemnización por no superación se extienda explícitamente al concruso de méritos
    • nº 88: se realizce una auditoría para determinar los empleados en abuso de temporalidad en toda la AAPP
    • nº 90: extensión de la paralización de OPEs  mientras dure la auditoría
    • nº 91: que  "el sistema de selección para el personal interino que, tras la realización de la auditoría recogida en el artículo 2, se encuentre en fraude de ley, consistirá en un concurso de méritos extraordinario cuyos criterios deberán ser negociados" [...] "Las personas que no superen el proceso selectivo se convertirán en personal fijo a extinguir" "El sistema de selección para el personal interino que no se encuentre en fraude de ley consistirá en la planificación de concurso-oposición, con méritos al cincuenta por ciento de la puntuación total. En ellos se valorarán las experiencias profesionales homologadas que se puedan acreditar en la Administración"


  • las enmiendas  del Partido Popular, entre ellas:
    • nº 99: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual)
    • nº 100: que el sistema sea concurso-oposición en todas las AAPP y los procesos sean "impulsados" desde el Ministerio
    •  nº 101;: se efine con prcisión la indemnización de 20 días para quien no supere el proceso selectivo, "para evitar litigiosidad"
    • nº 108: que las AAPP puedan endeudarse para las indemnizacione
    • nº 109: para quientenga superada una fase de oposición en una convocatoria anterior, podrá "estabilizar su situación a través de la fase del concurso de méritos al entender ya superada la fase de oposición"
      ,
  • las enmiendas de COALICIÓN CANARIA , entre ellas: 
    • nº 43: para la declaración de fijo a extinguir a los temporales de más de 3 años a entrada en vigor de la ley
    • nº 49:(alternativamente) que el concurso de méritos de la  Da.A. 6ª sea para todas las plazas temporales de más de 3 años a la entrada en vigor de la ley 
    • nº 51: suspensión de los procesos de estabilización ya convocados
      ,
  • las enmiendas de Ciudadanos, entre ellas:
    • nº 4: para que 
      • el personal temporal entre 3 y 9 años, pase a ser considerado "personal fijoi a extinguir" sin adquirir la condición de funcionarios, 
      • y el personal  de más de 10 años de temporalidad, ante la gravedad del abuso, acceda aun proceso de méritos restringido para obtener la condición de funcionario de carrera
        ,
  • las enmiendas de Clemente Sánchez Garnica (PAR) por el GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 56 para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización mientras "no hubieran sido convocadas, o, habiendo sido convocadas no se hayan resuelto, además de las que se hayan quedado sin cubrir” (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
    • nº 57, para que en la fase de méritos del os concurso-oposición se tenga en cuenta haber superado pruebas aprobads en convocatoris anteriores"
    • nº 58: que laidemnización por ceses tras procesos de estabilización sea la del despido improcedente del Estatuto General de los trabajadores
    • nº 59, suspensión de los proceso de promoción interna o traslados con estas plazas
    • nº 60: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos en el 01/01/2019 o tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley
    • nº 62: que el concurso de méritos sea restringido y valorando especialmente la antigüedad en el puesto
    • nº 63: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos por la disposición adicional 8ª en el 01/01/2019
    • nº 64: suspensión de las convocatorias publicadas de plazas de estabilización anteriores 
    • nº 65: exclusión de las plazas temporales anteriores a 01/01/0219 de las convocatorias de OPEs de estabilización anteriores ya publicadas,
    • nº 66: inclusión en los nuevos procesos de estabilización las plazas de los anteriores no convocadas
    • nº 67: estabilización  directa como fijo a extinguir para los temporales anteriores a 01/01/0218 que hayan superado una fase de oposición en proceso para fijo.. 

Nótese que no han presentado enmiendas ningún partido de los que pactaron las enmiendas durante su tramitación en el Congreso, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC , si bien, todavía podrían "transaccionar", o negociar con los grupos que sí han presentado, enmiendas modificadas a partir de las presentadas , además de aceptar directamente tal cual alguna,claro.

Si se aprueba alguna  enmienda en el Pleno del Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. No ha habido propuesta de veto del Senado al texto 8que requeriría mayoría absoluta en el Congreso)

El pleno de aprobación final y definitiva por el Senado finalmente será en  el último Pleno del Senado en 2021, que tendrá lugar los días 21-22/12/2021 figurando en el punto 6.1.1. de su orden del día

Recordemos por último que la Comisión Europea informó, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España  abiertos  por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la  normativa y jurisprudencia europeas.



57 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces se vuelven a votar las enmiendas rechazadas la otra vez????

Anónimo dijo...

aro que sí, pero es pa ná

Anónimo dijo...

En el debate del lunes en Comisión no se votaron las enmiendas, porque allí sólo se votan enmiendas si sale rechazado el texto recibido , que se vota en primer lugar. Y el texto salió aprobado directamente por la Comisión por 16 sí, 13 abstenciones y 0 votos en contra

Anónimo dijo...

El 20 o 21 se aprobará el texto tal cual, sin ninguna modificación, y se publicará en el BOE al día siguiente, convirtiéndose en LEY.

Anónimo dijo...

Menuda lotería le va a tocar alguno...sin rascar ni bola, precisamente.

Anónimo dijo...

Por ejemplo a mí Troll, me metió a dedo mi cuñado, ya llevo 12 años así, y por fin los sindicatos me van a hacer fijo, concurso abierto pero ordenado a que consolide en mi plaza y no me digas que es inconstitucional (no sabría qué decir, solo he leído un par de veces la carta magna)... soy más del MARCA.

Anónimo dijo...

17:10
Que lástima me das... Mira que triste y vacía será a tu vida para entrar aquí y escribir eso.
Salud

Anónimo dijo...

16:54 ¿y tú que bola rascas?

17:19, entiendo que 17:10 está en modo irónico para responder al troll 16:54. Si no es así, comparto tu opinión.

En fin, a lo que vamos, el pescado está vendido y tendremos que comernos esa ley ilegal, algunos sin remisión por no haber movido un dedo y otros al menos con una bala o dos en la recámara gracias a nuestras demandas. El tiempo dirá.

Anónimo dijo...

Desde 1978 Concurso de méritos restringidos los han habido y han sido avalados por el TC por ser excepcionales y justificados. ¿Por que no se ha hecho ahora?. Esta era la solución de la Abogada General de la UE que combina la Directiva con nuestro derecho interno.Con esta chapuza de Ley provocaran que funcionarios con fijeza y sin abuso de temporalidad desplacen a interinos que han sufrido abuso de temporalidad provocando vacantes que a su vez tendran que ser cubiertas con mas temporalidad, ¿alguien lo entiende?, ¿alguien ha pensado en eso? El PSOE además de corruptos son unos inutiles.

Anónimo dijo...

Acaso no es un regalo, te van a dar una plaza por estar años, no por otro mérito.
¿Y el que ya es fijo y ha tenido que prepararse una oposición no le parecerá bien regalo también?
Muchos seguro que lo piensan y alguno solo hay que lo dice...

Anónimo dijo...

Al de las 17:10 h que tristeza pensar que te van a hacer fijo sin saber tu constitucion y con los conocimientos del MARCA manda narices. Por lo menos ya te hacen fijo lo mínimo que podrías hacer es estudiar como han hecho la mayoría que ha obtenido plaza con oposición.

Anónimo dijo...

Para este ultimo: anda que no hay tontos que dicen tonterías!!! No sabes que va a cambiar la forma de evaluar a los nuevos opositores. Ya no premia tanto la memoria, si no la valía. Y eso sí que lo hemos demostrado los interinos

Anónimo dijo...

A mí me da igual el proceso para los nuevos, yo te digo lo que pensaran los que ya son fijos. Es como si me hablas de los de dentro de 30 años. Y dale que no te digo que no seas valido, pero tú ponte en el lugar de los otros que también han sacrificado familia, tiempo y todo con lo que ahora os justificais, a mí me parece injusto que solo se tenga en cuenta eso para dar fijeza.

Anónimo dijo...

que dices si en mi administración entraron hace 30 años con exámenes chorras, número de opositores mínimo, y algunos por no decir todos con el exámen dado por los sindicatos o propia administración

muchos de esos son los que se rasgan las vestiduras para decir que hay que examinarse y blao blao blao

ni que decir tiene que son los más vagos , corruptos e inútiles de los que trabajamos aquí

Anónimo dijo...

soy el que lee el MARCA... IRONIZABA , en realidad he empollado muchas veces la constitución, estatuto de autonomía, etc etc....y el marca me parece infumable. Los que estamos en la administración ya hemos accedido y nos quedamos por sanción a la administración empleadora por haber abusado de nosotros, el acceso ya se produjo y quien no está de acuerdo ahora en las formas en que se hayan podido producir esos accesos a la admon. que hubiera demandado en su día (si es que había nacido), ahora a callar y más respeto que los opositores libres protestan pero sin razón porque su actitud implicitamente lo que está diciendo es que si ellos estuvieran en nuestra posición de ttp's abusados, en conciencia y honor dejarían de trabajar en la administración para que su plaza la ocupe alguien que la gana en buena lid en una opo libre y a ser posible contando los méritos al mínimo.

Anónimo dijo...

Hola pringaos. Soy el político de turno que cobra el triple que vosotros y master pagado por el partido.

No seáis demagogos y destrozaros entre vosotres.

Yo solo existo para joder al funcionario me da igual que sea fijo o interino.

Ciao PRINGAO!

Anónimo dijo...

Mi más profundo respeto a aquellos que se prepararon un oposición y la aprobaron pero porqué tenemos, los que siendo de ciencias puras, que precisamente elegimos esa carrera porque nos gustaba razonar y no memorizar, que estudiar al pie de la letra temas de leyes que nada tienen que ver con nuestra profesión???. De qué me vale eso a la hora de salvar la vida a una persona?. A un paciente con depresión,
le curo contándole la carta magna, verdad? ... Si llevo 25 años haciendo eso, no creéis que he demostrado más valía que aquellos que han aprobado una oposición basada en la memoria??.

Anónimo dijo...

Que no te digo que no seas válida, ni tú ni nadie, pero las reglas del juego son esas y hay muchos válidos que se quedan fuera con esas reglas...y por eso son menos válidos? Pues no pero el sistema es así. Lo que no es justo es que ayer tú fueras fijo por oposición en una convocatoria y hoy por obra y gracia te hagan fijo sin ella, que desigualdad más grande en dos días no?

Anónimo dijo...

Y los jueces nos vacilan. El TSJN argumenta para no dar la indemnización de 18000 euros q no es disuasoria según el tjue

Anónimo dijo...

Dejad de joder de una vez. Estamos en fraude de ley, abusados. Buscaros la vida como hemos hecho nosotros día tras día, año tras año, después de entrar en un bolsín aprobando exámenes y currando lo que no han currado los que se las dan de superiores en su puñetera vida.
Ánimo, no dejéis que os enreden demagogos y trepas.

Anónimo dijo...

Y dale que dale que nadie dice que seas ni vago ni que no seas valido, solo se dice que tú igual que yo, que claro que los demás nos buscamos la vida, no me la vas a buscar tu claro.
Que estes quemado porque te hayan pisoteado no es razón para que exijas fijeza, los que han abusado de ti son tus compañeros, no la administración, pero eso pasa en muchos sitios...

Anónimo dijo...

21:39 estás perdiendo tiempo valioso de estudio, ponte a empollar enseguida que tus competidores te van a pasar por encima...

Anónimo dijo...

21:04 pero que pelma con lo de justo e injusto, si hay una/s sentencia/s del TJUE y cierta jurisprudencia que indica que en esas circunstancias hay abuso y esa y no otra sería la medida resarcitoria, que más tienes que añadir? Que ya nos llega con una serie de jueces ciegos, cobardes o corruptos que no se dan atrevido a coger el toro por los cuernos...

Las cosas pueden ir cambiando y evolucionando con el tiempo o en base a las circunstancias, y es lo que está sucediendo, no es cuestión de dos días como dices, que llevamos muchos años con esto de las demandas.

Que bien eso de que para lo que me interesa las cosas no se muevan ni un ápice, verdad?
Es un modelo caduco la opo memorística, tarde o temprano tendrá que cambiar, por mucho que moleste a ciertos sectores.

Me acojona mucho la idea de que cesen a un médico temporal con 25 años o más de experiencia y en su lugar pongan a uno con su flamante oposición memorística recién aprobada y sin saber hacer la o con un canuto.

Y así todo. En mi sector (que no es el sanitario) los ves llegar, sin puta idea de como trabajar y aún pretenden que les enseñen. Pero a ver, no se supone que la opo libre tradicional y trasnochada es el estupendo método que garantiza el mérito y la capacidad? Pues hale, a currar. Que nosotros llevamos años haciéndolo y la gran mayoría muy dignamente, y al reclamar una situación de abuso sostenido aún tenemos que aguantar ciertos comentarios? Venga ya!

Anónimo dijo...

Ya os prestaría estar en nuestra situación, amparados por la directiva europea, en abuso, y con la denuncia puesta, que vamos a ganar cueste lo que cueste.
Por cierto mañana entra la directiva whistleblowing, como podemos usarla? Y sobre todo, contra quién?. Me refiero dentro de nuestra causa, me encantaría ver políticos y jueces sentados en un banquillo fuera de España y si esto lo acelera..

Anónimo dijo...

Ayyy la Whistle, que ganas de sacarle jugo!!
A ver que vamos sabiendo de eso, me encantaría también!

Anónimo dijo...

Tengo razones de sobra para exigir fijeza. Y también para exigir que no metas las narices donde no te llaman. Quien ha abusado de mí, de todos nosotros, es la Adminsitración.

Anónimo dijo...

Yo no entiendo por qué se da por hecho que aquel que supera una oposición es el empleado ideal para trabajar en la admon pública. Conozco a interinos brillantes y vagos,y también funcionarios de carrera brillantes y vagos. Y conozco a funcionarios de carrera que salen a su hora e interinos que han acudido a trabajar fuera de horas de trabajo porque ha surgido una urgencia. Aquí hay una cuestión:primero,que hay 800.000 interinos en España y que no es casualidad que seamos tantos. Somos muchos porque somos válidos y abusan de nosotros porque les salimos a cuento. Y todo este tinglado se ha destapado NO porque hayamos dejado de ser válidos en el ejercicio de nuestra profesión,sino porque hemos pedido que se reconozcan nuestros derechos. A los interinos,mientras hemos estado callados,nadie nos ha exigido mérito y capacidad (de hecho,la tenemos).Y ahora que pedimos nuestro derecho a fijeza,se cuestiona nuestra capacidad. El objeto de discusión no es nuestra valía,sino nuestro derecho no reconocido hasta la fecha,y no nos vais a confundir. Independientemente de lo que pueda decir la nueva ley,la opinión pública o el fallo de cualquier juez,yo sé el abuso que he sufrido y eso no lo cambiara nadie. Lucharemos cueste lo que cueste hasta el final

Anónimo dijo...

Y que no me hablen de los principios de mérito y capacidad para acceder a la admon. Que no se trata de acceder,que hace años que ya estamos dentro!Si accedimos en su día,que no nos cuenten milongas. No desvieis el tema,ni los opositores,ni la administración,ni los sindicatos,ni los políticos. Podéis aprobar la ley que queráis,pero no nos vais a hacer creer que no somos válidos ni que somos unos ocupas en cuanto a plazas. Esto se trata de abuso y de exigir responsabilidades por ello. Y abuso de años,no de 3 días. Los empleados temporales no somos de usar y tirar. Basta ya de tanta burla

Anónimo dijo...

Y por último,a todos aquellos que se preguntan por qué,en mi condición de interina, no he podido estudiar y sacarme la plaza antes,les expongo los motivos:porque mi plaza nunca ha salido a oposicion y porque en mi departamento siempre ha habido más trabajo que gente y he tenido que trabajar incluso fuera de horas de trabajo muchas horas. Eso es el ABUSO

Anónimo dijo...

Llevo desde Julio sin escribir nada. Soy funcionario por oposición. Cuatro oposiciones he tenido que "aprobar", para coger, finalmente la plaza. Y, sinceramente, digo que tenéis toda la razón. Es injusto, insano, pasar por todas estas situaciones. Hay fraude de ley, y punto. Y el trabajador no tiene la culpa de esto. La culpa es de la administración por incumplimiento continuado. Qué fácil es tener trabajadores durante un montón de años sin convocar una sóla plaza. O sacar "x" plazas, pudiendo ofertar más del doble.
Esta ley no es la panacea, pero por fin, se hace algo positivo en este sentido.
Mi respeto y absoluto apoyo a todos los interinos. Escribe uno que tb demandó.
Buenas noches.

M.A. dijo...

A vueltas con el acceso:

https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/sociedad/2021/12/16/navarra-tsjn-rechaza-convertir-funcionarios/1211224.html

Anónimo dijo...

22:00
Siempre parece que los que vienen, no tienen ni idea y que tal y cual, sois siempre los de dentro los mejores, hay que tener autocritica. Las generaciones cambian y mejoran, no digo que vuestra experiencia no sea buena, ni mucho menos, pero que los que entran no son tontos, eso tampoco, cuidado.

22:33
A mi tu no me exiges nada. Compartiras o no lo que digo, pero en ningun momento te he mandado ni exigido a ti nada, asi que tranquilo. Escribe, pero no ordenes nada.

23:55
No te has preparado ni tu plaza ni otra, ni en otra ciudad, ni CCAA, ni Administracion. Mira como todos, cada uno con sus problemas y el tiempo justo para todo, pero la confianza de estar ahí y tener algo os ha echado para atras en preparar nada y ahora muchos ven el problema de que igual se quedan con nada, y de nada valen los lamentos pasado el tiempo.

Anónimo dijo...

Al comentario de 17 de diciembre de 2021, 0:58

Funcionarios y personas como tú necesita este país!!

Grandeeee

Anónimo dijo...

08.02 no me he preparado porque repito, por falta de gente he trabajado fuera de horas de trabajo. A eso se le llama ser responsable en tu trabajo y generoso por mirar más por el interés del ciudadano que el propio. Y eso es ABUSO. El abuso no se, da sólo en horas de trabajo ni en la prolongación de los años. El abuso tiene muchas aristas. Y ya quisiera saber donde estabas tu mientras yo he regalado mi tiempo personal gratuitamente a la admon. Agradecidos deberíais estar a muchos interinos.

Anónimo dijo...

Se aplica la excepcionalidad para cumplir con una Directiva.
Pero la Directiva habla de trabajadores en situación de ABUSO de temporalidad y España la aplica a plazas de larga duración (números en un listado de la RPT) SE CAMBIA UNA COSA POR OTRA DIFERENTE y se permite que la excepcionalidad en base a la norma europea se extienda a terceros que no estaban en tal situación y se benefician. LOS HACE FUNCIONARIOS APLICANDOLES UN SISTEMA QUE ESTABA PREVISTO PARA TRABAJADORES PÚBLICOS CON DERECHOS VULNERADOS. ES COMO DARLE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO AL PEATÓN DE LA CAFETERÍA DE ENFRENTE, QUE ESTABA DESAYUNANDO EN EL MOMENTO DEL SUCESO.
En un timo, el TOCOMOCHO DE LA TEMPORALIDAD.

Anónimo dijo...

8:45
Te entiendo y lo respeto, pero has hecho libremente lo que has considerado y, repito, si te has considerado abusada/o has podido tomar las medidas que existen para denunciarlo, demandar tu situación, etc. No es razón esa para que seas fija, en ninguna ley va a venir eso ni te lo van a reconocer por eso. Añado que ningún ciudadano debe estar ni mas ni menos agradecido al trabajo de un empleado publico, es su trabajo y su retribución se basa en uno de sus deberes, prestar servicio al ciudadano.

Anónimo dijo...

Aquí no se va a regalar nada a nadie. Es más, la ley se queda corta. A todo aquel que no sea interino,primero que se abstenga de opinar sin saber,y segundo, que trabaje con un contrato temporal de más de 3 años o se tire 25 años a ver qué opina después. Lo que no se puede es abusar de la gente y que además tengamos que oír idioteces. Somos empleados públicos y hemos demostrado que somos capaces. Y si no que se lo digan al cirujano que lleva operando 20 años y es temporal. Que le pidan a estas alturas un examen para saber si sabe intervenir o no. De verdad, no habléis sin saber.

Anónimo dijo...

Os hablaré del abuso cuando alguien me explique el fenómeno de los funcionarios de carrera que logran la plaza con todas las de la ley y luego no rinden. Mientras tanto, no os metáis con los interinos. Que por lo menos, a día de hoy, no son fijos,mientras que si hay fijos que no dan palo al agua, ni en horas de trabajo, ni fuera de ellas

Anónimo dijo...

Respondiendo a todos los comentarios anteriores y habiéndome estudiado la Constitución a pesar de ser interino, simplemente os digo que formamos parte de la unión Europea y que en la famosa pirámide el derecho Europeo está por encima de nuestra constitución. Los interinos estamos exigiendo un derecho avalado por Europa. Que hasta hace unos años todos hayamos tragado no quiere decir que sigamos siendo unos borregos. El sistema ha favorecido a muchos durante bastantes años, ahora exigimos que las cosas cambien, simplemente porque nos ampara el derecho Europeo, sin más.
Que ahora no se tenga que pasar una oposición, quizás a muchos no les parezca justo pero tampoco lo era lo anterior y bien que os favoreció y bien calladitos que estuvisteis, pues ya no tragamos y si estamos en Europa no es solo para lo que nos interesa o favorece.

Anónimo dijo...

Opositor pesao, te lo voy a decir alto y claro, y es un regalo que te servirá en el futuro:

LA JUSTICIA NO EXISTE. EXISTE LA LEGALIDAD.

Y la legalidad dice que la única sanción válida al abuso de la temporalidad en España es la FIJEZA. Y no lo digo yo, lo dice el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

De nada.

Anónimo dijo...

Cómo podemos pronunciarnos en la directiva Whistleblowing?
Deberíamos, los 800.000, presentar queja, antes del 20 de Diciembre.
Alguien me puede decir cómo usarla?

Anónimo dijo...

9:57
No soy opositor y lo otro ojo con faltar al respeto, que yo no te lo he faltado. Hay que ser un poco mas educado.
Si existe la justicia, otra cosa es que en este caso no te sea beneficioso que se te aplique.

Anónimo dijo...

Esa será tu justicia que nos importa una m****a porque no eres nadie y no pintas nada en nuestros asuntos. Aprende un poco y luego hablas. Te repito LA JUSTICIA NO EXISTE, EXISTE LA LEGALIDAD. lo que es justo para unos nunca lo va a ser para los contrarios, la legalidad no depende del punto de vista. Desde mi punto de vista es más que justa nuestra la fijeza, tu y yo no somos iguales: yo ya accedi al empleo público y tú no; yo estoy en situación de abuso y tú no. No eres igual que yo.
De nada.

Anónimo dijo...

Así piensan los jueces!!! En lugar de aplicar la ley aplico lo que me parece a mí, la ley? Bah! Si soy juez y estoy por encima de la ley!!!
Algunos ser merecen que les pase una desgracia y un juez absuelva al culpable porque yo lo valgo. Y no quiero poner ejemplos

Anónimo dijo...

10:48
Insisto, tienes un problema pensando que aquí no tiene cabida mas que gente como tu. Aquí todo el mundo puede expresar su opinión, la compartas o no, siempre que lo haga con respeto, no como lo estas haciendo tu, encima intentando dar lecciones.
Tu demanda y luego ya diran el juez si es legal o no lo que reclamas, que aqui puedes contar lo que quieras, no te va a valer de nada.

Anónimo dijo...

Vaya hablando a los demás de dar lecciones y me dice que demande!!! XDD para no echar gota vamos.
Como dijo Clint... las opiniones son como los culos, todo el mundo tiene una.

FIJEZA YA!!! ES LO LEGAL Y ES LO JUSTO!!!

Y los opositores a estudiar (como hicimos los interinos en nuestro día) y a agradecernos la lucha que les va a beneficiar, pues de ellos no abusarán y les sacarán plazas todos los años cosa que no tuvimos nosotros.

Anónimo dijo...

Demanda demanda que es reclamar, no sinonimo de pedir para que te den lo que no te corresponde.

Anónimo dijo...

Hala a estudiar!!! Y a seguir viviendo en el siglo XIX y en un estado sin democracia ni separación de poderes... sigue viviendo en tu ilusión...

Anónimo dijo...

Y me lo dice el que hace unos comentarios decía que no tenia cabida mas que lo que el pensaba y el resto no podíamos ni opinar...majete, buena mañana, no pierdas mas el tiempo y trabaja un poco.

Anónimo dijo...

Se puede opinar, pero venir aquí a tergiversar la realidad e intentar desanimar y confundir a las VÍCTIMAS es otra cosa cuyo nombre no voy a pronunciar.
Hala a estudiar que yo estoy de merecidas vacaciones.
De nada.

Anónimo dijo...

Como interina abusada no espero ninguna buena respuesta de opositores, sindicalistas ni políticos. Pero como persona os aseguro que no voy a pedir perdón por trabajar en la administración ni voy a pagar por trabajar. Perdonad pero a los interinos todavía nos queda un poco de dignidad. Gracias

Anónimo dijo...

Si los fijos defienden que no se respete la legalidad que da derecho a los interinos a ser fijos ¿por qué deberíamos los interinos respetar la legalidad que les hace fijos a ellos?

Anónimo dijo...

19.27 toda la razon. Tooooooda

Anónimo dijo...

19:27
Porque la tienen reconocida y los interinos todavía no...

Anónimo dijo...

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016. O sea todas las comisiones de servicio de funcionarios de carrera con esa antigüedad ya que están en puestos de carácter temporal aunque sean funcionarios de carrera.

Anónimo dijo...

Que te apuestas a que no aplican esa lectura del RD.

Anónimo dijo...

A ver si algunos se enteran de una vez que los interinos estan en plazas que no quieren los titulares, que muchos, en segun que sitios, en su oposicion no demostraron nada porque sin estudiar casi se podia aprobar (esos que se rasgan las vestiduras),mientras los interinos han dado el cayo.