La sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo,
la única sección del Supremo que está llevando los recursos de casación sobre
demandas de situaciones personales en cuanto a la relación de empleo del
personal funcionario y del pesonal estatutario de l os servicios de salud,
(¿casualmente?) ha empezado a dictar desde este 30/11/2021 una serie de
sentencias -que se están publicando estos días en el CENDOJ- a recursos
de casación que había admitido en casos de demandas de empleados
públicos ya en interinidades de vacante de situación de abuso de
temporalidad según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incluido en la famosa la Directiva europea
1999/70/CE y de una sanción a esta situación, y ya teniendo en cuenta ya la también famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA.
Empezamos
en esta entrada con la primera sentencia de esta serie, y de la que en
otras de días siguientes, el Tribunal Supremo se han hecho eco
repitiendo sus razonamientos: la sentencia de 30/11/2021 ,
siempre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en el
recurso de casación nº 6302/2018, por el caso de una enfermera del
Servicio de Salud de Castilla y León que encadenó nombramientos
estatutarios eventuales de refuerzo durante más de 6 años con dos
nombramientos ya estatutarios interinos (por tanto de vacante) de dos
años y más de 5 respectivamente hasta que fue cesada por ser cubierta su
última vacante por un fijo. El conocido profesor Ignasi Beltrán ha
dedicado en su blog un certero análisis a esta sentencia
La
demanda por parte la enfermera que ha mantenido ante el Supremo
consiste únicamente en una indemnización al cese de 20 días por año
trabajado con un máximo de 12 mensualidades -es decir, una
indemnización como la que se concede vía la figura del "indefinido no
fijo" concedida al empleado público laboral en situaciones de abuso de
temporalidad o al personal de empresas privadas por despidos objetivos.,
indemnización que había ganado en las instancias inferiores.
El Tribunal Supremo debe responder en este recurso de casación planteado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León si
- se ha producido una utilización abusiva de nombramientos del personal estatutario interino de servicios de salud , teniendo en cuenta la cláusula 5ª incluida en la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia europea
- y en "caso de constatarse tal utilización abusiva,
cuales son las consecuencias que se derivan de la misma" (siempre dentro
del rango de lo demandado por el empleado que haya llegado al Supremo , en
este caso la indemnización de los 20 días con tope de 12 mensualidades)
A
la primera cuestión , la CCAA naturalmente plantea que no hay abuso de
temporalidad, debiendo tenerse en cuenta que el último nombramiento era
ya de vacante que puede prolongarse el tiempo necesario hasta la
cobertura del a vacante. Pero el Tribunal Supremo afirma con
claridad, siempre para la situación de este caso en el que "hubo un
encadenamiento de un período
como personal de refuerzo (entre 2002 y 2008) con dos períodos posteriores como personal interino (entre 2008 y 2016)" lo que "sin duda" es , "un tiempo considerable" , "la Administración nada ha dicho para mostrar que esos nombramientos estuvieran destinados a algo distinto que cubrir una necesidad permanente" y "esto es lo que habría debido justificar para despejar cualquier sombra de abuso", siendo "suficiente para concluir que se produjo una situación objetivamente abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en el sentido de que la Administración hizo una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada".
como personal de refuerzo (entre 2002 y 2008) con dos períodos posteriores como personal interino (entre 2008 y 2016)" lo que "sin duda" es , "un tiempo considerable" , "la Administración nada ha dicho para mostrar que esos nombramientos estuvieran destinados a algo distinto que cubrir una necesidad permanente" y "esto es lo que habría debido justificar para despejar cualquier sombra de abuso", siendo "suficiente para concluir que se produjo una situación objetivamente abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en el sentido de que la Administración hizo una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada".
Nótese
que hasta ahora se podía decir que la Sala de lo Contencioso no
contemplaba posibles situaciones de abuso de temporalidad en la práctica
una vez que un empleado público estuviera ya cubriendo una vacante en
interinidad, con lo que este (cambio de) criterio por la Sala del
supremo es, sólo por este punto, cuando menos, notable.
Ahora
bien ,en cuanto a la segunda cuestión, si una vez constatado el abuso
debe conceder la indemnización de los 20 días solicitada equivalente a
la indemnización concedida al cese por abuso de temporalidad en el
reǵimen laboral, la CCAA apunta en su recurso que no puede acudirse a la
legislación laboral y la legislación administrativa no contempla
ninguna indemnización.
Aquí la Sala de lo Contencioso del Supremo realiza
una - a nuestro juicio, provocadora - afirmación que es todo un aviso de
lo que previsiblemente está por venir en sus próximas sentencias sobre
consecuencias del abuso de temporalidad en personal
funcionario/estatutario:
"debe
subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida
equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la
cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea
una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr
la finalidad impuesta, no un medio obligatorio."
Así recuerda los párrafos tanto de la Sentencias europea del asunto "Sánchez Ruiz" como del "IMIDRA" en los que el Tribunal europeo afirma que "dicha
cláusula 5 "[...] no es incondicional ni suficientemente precisa para
que un particular pueda invocarla ante un juez nacional[...]",
careciendo de "eficacia directa" si bien reconoce que el Tribunal
Europeo también afirma en esas mismas sentencias que los órganos
judiciales nacionales "deben hacer el máximo esfuerzo interpretativo
posible de las normas y principios de su ordenamiento interno, de manera
que no se frustre el efecto útil de la directiva" pero concluye que la
interpretación "tiene sus límites" y como no encuentra en la ley
nacional que, a la fecha de la demanda, ya esté contemplada indemnización sancionadora alguna al
abuso de temporalidad ni al cese del personal interino de vacante
rechaza la indemnización al cese demandada por ese motivo de abuso.
Es decir, la sección de la Sala de lo Contencioso del Supremo que lleva estos asuntos , realmente, viene a realizar la afirmación más general de que de la normativa y jurisprudencia europea no se sigue que
haya una obligación de conceder ninguna sanción demandada ante un abuso de temporalidad
cometido si esa sanción no está ya contemplada en la legislación nacional.
(Hay que señalar que aquí hemos sostenido y sostenemos que, de la normativa y jurisprudencia europea, sí se sigue que hay obligación de conceder una sanción ante el abuso de temporalidad, y que si no hay ninguna contemplada en la legislación nacional, no cabe más que aplicar la medida general de la "fijeza")
El
Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia que siempre existe la posibilidad (muy
limitada) de la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonairal, tal y
como ya asentó en sus sentencias de 26/09/2018 (que también eran sobre
situaciones de abuso, pero en concatenaciones excesivas de nombramientos
estatutarios eventuales o de funcionarios interinos de programa), pero
sólo es posible obtener esa indemnización si el demandante demuestra fuera
de todo duda unos daños muy concretos en una reclamación de daños y perjuicios específica. En todo caso, indicar "una situación
objetivamente abusiva, no implica automáticamente que quien se halló en
ella haya sufrido un daño efectivo e identificado", rechazando por tanto
también esta vía para encontrar una indemnización en la ley nacional
ante únicamente la situación general de abuso de temporalidad.
El Supremo señala a este respecto que "nada impide al legislador, si lo considera
oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como
la aquí examinada. Esto es, por cierto, lo que hace pro futuro el
reciente Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo"
Y
así, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la CCAA para
dejar como sentencia final una mera "declaración de que la situación de la
demandante como personal de refuerzo y como personal interino constituyó
objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada"
rechazando la indemnización solicitada.
Ante
este presupuesto, resulta fácil prever que, al menos por el momento,
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no va a conceder sanción
alguna ante el abuso de temporalidad en una interinidad de vacante,
limitándose a lavarse las manos amparándose en que le corresponde al
poder legislativo fijarlas.
Llegado a este punto conviene recordar y tener muy presente:
- que
en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA,
hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que
cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión"
, - el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la
temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto : por el derecho fundamental europeo a una
reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de
la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad
en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna
medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz
prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de
aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la
conversión en fijo"
,
- el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el asunto "SUSH/Sanidad
de Madrid CGT" precisaente a la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que
que la mera interinización en vacante pueda ser una sanción al abuso de
temporalidad de la concatenación de
nombramientos eventuales en el empleo público
, - la referencia en ese mismo Auto sobre asunto español de 02/06/2021 a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,
- en dicho Auto "Gondomar" el Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea afirmó una vez más que son contrarias a la directiva europea normas que prohíban la medida general de fijeza como sanción si hay una falta de medidas de sanción en la normativa nacional para el sector público.
En
parte por estos motivos señalados, el propio profesor Ignasi Beltrán
concluye en su análisis "modestamente, creo que la respuesta interna en
la jurisdicción C-A está lejos de dar cumplimiento a este mandato" [del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea]
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- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [03/07/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- [29/09/2020] [STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [11/01/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"
- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
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- [0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
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- [22/11/2021] [El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"
- [23/11/2021] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso
- [|4/12/2021] Una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, tras las sentencias europeas, pasa a reconocer abuso de temporalidad en las interinidades de vacante de más de 3 años pero dice que no encuentra sanción en la legislación nacional de antes del RDL 14/2021 y rechaza la fijeza porque dice que sería anticonstitucional, concluyendo que "en verdad , le corresponde a las autoridades nacionales" adoptar las medidas de sanción
46 comentarios:
Cualquier español no tiene garantizado ni de lejos el amparo del Derecho Europeo debido a que desde el poder judicial no se acata su supremacía.
La única diferencia con Polonia es que España si dice que lo acata pero no lo hace.
Comisión Europea, seguimos al libre albedrío y fuera de la ley o empezáis a hacer vuestro trabajo de una p.ta vez?
Abogados, no podemos ir legalmente contra todos estos jueces que nos están causando un daño irreparable?
Vaya regalito de Navidad
Ya estamos más cerca. Esto no se sostiene.
Es increíble. Yo aunque ya no soy joven me planteo de verdad irme de España. Qué cloaca.
Qué repugnante y qué perverso. O sea que porque se aquietó en la solicitud de fijeza nada ¿y si no se hubiera aquietado? Pues seguro que nada tampoco, a ver qué dicen las otras sentencias a las que se refieren los de APISCAM.
Arauz tiene que emitir una nota enseguida. Ojalá haya en España juristas de prestigio que se unan por decencia y emitan algún tipo de documento para que todo el mundo sepa que vivimos en África.
Buenos días!!!
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, tiene abierto su propio CHAP (2021) 03871.
Quién considere que no se esté aplicando el derecho de la Unión Europea en las sentencias del TS (sala de lo contencioso administrativo). Por qué se da primacía a la normativa nacional sobre la Europa. Por qué esto implica una aplicación desigual de la normativa Europea en los distintos EEMM.
Pues puede mandar una denuncia a la Comisión Europea. Y puede hacer referencia al CHAP ya iniciado.
UN ABRAZO
Los poderes fácticos y los chiringuitos de jueces preparadores de opositores parecían ceder un poco a la Ley Europea, pero al final la cabra tira al monte y han sacado ya los misiles estratégicos. Han metido a España, judicialmente hablando, en lo que Goebbels llamaba "guerra total". ¡Que vergüenza la FASCIO-CORRUPCIÓN que gobierna este país!
Continuamos con la pesadilla. La justicia en España, sólo defiende a los poderosos. Y Europa no nos hace ni caso. LLeva España 20 años sin cumplir la directiva 1999/70/CE y no pasa nada. Próximamente un montón de interinos seremos cesados y no pasa nada. Que desastre. Me siento un ciudadano de tercera.
Y quiénes fueron estos bárbaros modernos?
Fue el Estado: la triple alianza, finalmente consti- tuida, del jefe militar, del juez romano y del sacerdote, los tres formando una asociación para obtener el dominio, unidos los tres en un mismo poderío, que iba a mandar en nombre de los intereses de la sociedad para aplastar a esta misma sociedad”.
“Quien manda procura siempre su comodidad e interés, y siempre, sea por ignorancia o por maldad, traiciona al pueblo. El poder pervierte siempre hasta a los más buenos. Además, se necesita, y ésta es la razón principal por la que no queremos que nos manden, se necesita, repito, que los hombres cesen de ser un rebaño de ovejas, y se habitúen a pensar y a hacer por medio de su dignidad y de su fuerza”.
[Pierre Joseph Proudhon1, Qué es la propiedad]
[Mijail Bakunin2, Dios y el Estado]
[Piotr Kropotkin3 El Estado. Su rol histórico]
[Errico Malatesta4, Entre campesinos] …. SEGUIMOS IGUAL QUE HACE 2000 AÑOS!
Redacción Médica se hace eco de esta sentencia del Tribunal Supremo y titula "La Justicia falla a favor de un demandante que fue cesado tras ser declarado personal de refuerzo e interino. El Supremo ve abuso en la contratación de sanitarios interinos en el Sacyl"
Encima con recochineo en "sus" medios
8:09 Te entiendo perfectamente. Yo tampoco soy joven y no espero nada de los políticos ni de los juedes españoles. Si este asunto se arregla, será porque Europa reaccione ya hastiada de tanta sucesiva acumulación de mugre. Supongo que llegará un punto en que tenga que sacudírsela de un plumazo, llevándosela por delante. En ese caso, tendremos la fijeza y luego una jubilación tan digna como la de los demás trabajadores. Pero, habremos acabado de ver ya con toda claridad la clase de país en el que vivimos, y decidiremos que aquí no queremos estar. Yo, de hecho, ya lo estoy viendo. No bromeo en absoluto cuando te digo que: estoy aprendiendo la lengua y la cultura de otro país europeo civilizado que he elegido como idóneo para mí (con el que en principio no tengo ni raíces, ni familia ni conocidos), y si algún día tengo derecho a jubilación me iré a vivir allí para desconectar de esta porquería. En esas han conseguido, desde hace un par de años, que esté yo ya.
Buenas,
Tenemos que hablar con nuestros abogados (con todos Arauz, Richarte, Valero, Navas, etc.) para ver cómo podemos actuar ante la Comisión Europea tras haber aprobado este esperpento e ilegal PDL. Tenemos que reorganizarnos y trabajar/demandar más duro que nunca. Hay muchos interinos que tienen ya OPE convocada y no les queda mucho tiempo en la AAPP. Tenemos que solucionar o parar esto antes de que les echen.
No podemos dejar atrás a los de 3-6 años, no podemos dejar atrás a OPEs convocadas, no podemos dejar atrás a todo el reguero de ceses que van a venir del concurso de méritos abierto, etc.
TENEMOS QUE ACTUAR YA. NO NOS PODEMOS RELAJAR EN NAVIDAD.
Lo único bueno de esto es que el TS se ha quitado la careta. El Gobierno (sus amos) le han exigido que no cediera ni en la indemnización y ellos han obedecido como los perros fieles que son pero para ello han tenido que escribir estas barbaridades que chocan frontalmente con lo sentenciado por el TJUE. Ahora hay que ir a por todas a Europa contra el TS hasta derribarlos definitivamente.
Sus "amos" son el PP sobre todo y el PSOE
Y sí "canta" mucho que haya empezado a dictar estas sentencias días después del pacto político para la nueva ley descafeinada de temporalidad que va apermitir a toda las CCAA del PP y PSOE quye han convocado sus OPEs de estabilización de antes o están convocado que no tenga consecuencias legales
ES LA TORMENTA PERFETA
El Gobiero aprueba el exterminio de los interinos y el Supremo nuevamente politizado, ahora dice que no se concede indemnización al interino...
ASÍ SI LES SALE A COSTE 0 el despido de los trabajadores.
A VER SI PARA LA PROXIMA HUELGA, VAMOS TODOS Y PARAMOS EL PAÍS, ES LA UNICA MANERA DE HACERLES VER QUE PODEMOS CON ELLOS.
NO DESFALLEZCAIS, HEMOS GANADO Y LO SABEN... VOLVEREMOS A EUROPA, CON DENUNCIAS A LA COMISIÓN Y AL TRIBUNAL GENERAL... UN POCO MÁS Y YA ESTÁ! EL FRANQUISMO REMANENTE PERDERÁ.
Aquí de hacer huelga se hacen en Europa que en este país NO las aprecian.
Es urgente que se denuncie a la comisión, que por ejemplo MI15F o CEPPT nos pasen formularios tipo de denuncia para hacer denuncias masivas contra este bodrio ilegal de PDL. Además, en estas denuncias se debe señalar el último despropósito del TS del contencioso (acepto abuso >3 años pero no hay ninguna reparación ---> saben que la única válida es la fijeza)
Necesitamos también el apoyo de nuestros abogados.
Tenemos que saber donde movernos, ahora más que nunca.
En Europa ya estamos algunos y no será por no que se hizo pública la intención de hacerlo para sumar a cuántos más mejor. Estamos los que quisimos estar eso sí lo que consigamos será para nosotros los que estamos.
No me creo que el Tribunal Supremo haya dicho tal cual lo que ponéis en el titular.
¿Tenéis la sentencia?
Y para nosotros no había 1,8 millones de euros...
https://www.elmundo.es/economia/empresas/2021/12/23/61c45b0ffc6c83cc638b4584.html
12:02. Debes de ser muy joven si estos del TS aun te sorprenden. No te queda naa. Je, je.
11.58; tú lo has dicho. Será para los que hemos demandado en Europa. Los que se dejaron engañar por el troll (y creo que los hubo), ese de por aquí, que decía, por ejemplo, que la denuncia de Navas beneficiaría a todos los interinos independientemente de si han demandado o no, la han cagado. Navas ya nos está enviando escritos donde queda muy clarito que se pide protección exclusivamente a los demandantes. Que no esperen les regalen nada los "angelicales" jueces. Para los que no han demandado, como dice la Biblia, el arrepentirse cuando ya estén condenados nos les servirá de nada. "Será el rechinar de dientes".
11.22. Estaba yo pensando lo mismo. Ahora ya se ha destapado el enemigo. Ahora, por fin, conocemos también sus puntos débiles jurídicos.
11:58
Toda la razón, pero claro no hay muchos que se quieran gastar los cuartos en eso, prefieren pedir indemnización...
Ten cuidado que te van a acusar de todo por aquí tus propios compañeros, que a los que no somos compañeros, nos han puesto verdes por aquí. En fin, suerte para ese largo camino y ojalá el que haya hecho lo correcto que es demandar que le corresponda lo que ha pedido, y al resto que le vaya bien tb, pero tendrá lo que no ha pedido. Feliz navidad.
Me temo que Europa hasta 2050 no diga nada. Que desidia, que falta de interés, que desprotegidos estamos y que mal hacen su trabajo. Esto es una eterna pesadilla. Europa es otra chapuza
Arauz en breve dirá que ha ganado su tercer juicio, con fijeza. Una buena noticia para fin de año, por dios!!
Han pasado de ignorarnos a negar el abuso , despues a reconocer el abuso pero negar la reparación. Pero sin reparacion no hay justicia. Lo sabemos todos.
Vamos a ganar y lo saben. Solo intentan que esa justicia les llegue a los menos. Pero llegará.
¿El Franquismo remanente dicen por allí? jajajajajajaja
Con Franco cualquier trabajador tenía un protección que hoy no podemos ni soñar. Dios mío hasta qué punto se ríen de vosotros.
Esto está ganado!... del ICETAZO pasamos al concurso de méritos por que era la única salida que aceptaba el PSOE sin riesgo juridico. Pues del "abuso" sin inmnización ni fijeza del TS se pasará a la fijeza por que es la única salida.
Además ahora con la nueva Ley aprobada ha de pasar el filtro de la UE. Hasta que no hubiese nada aprobado la Comision no podia decir nada y con la demanda de Navas Cusí, la Comisión no querrá quedar retratada y quitarse el problema.
tener en cuenta que a europa solo interesa que españistan pague la deuda y tragaran con todo es un juego de trileros donde esta la bolita aqui alli y al fina siempre ganan ellos y si algun dia sancianan a españa lonoagaremos todos de nuestros impuestos y mientras pasaran años y muchos interinos se iran al paro y pasar hambre mientras ellos comen mariscadas
14.000.000.0000 - euros de los fondos de resilencia:están dispuestos a palmar hasta un 5 por ciento de los mismos, en compensaciones a muy largo plazo, vía TC y TEDH, a los pocos coherentes que sigan hasta el final con el largo y traicionero procedimiento judicial "internacional".
El comité de derechos humanos de la ONU ya ha condenado este verano al supremo por la chapuza que le hicieron a Baltasar Garzón hace 10 años, y le insta a resarcirle de alguna manera. Pero claro, yo no tengo los medios de defensa ni el dineral de Garzón para llegar hasta la ONU. En este país siempre han habido y habrán clases y clases.
Todo es cuestión de dinero, dinero que da Europa, dinero para indemnizaciones, ya luego lo que cueste menos o compense más.
pues no se como pueden interpretar de esa manera, lo que dicen las sentencias y autos es que hay que cumplir la directiva y sancionar el no cumplirla
si dice que hay que sancionar acorde a una normativa nacional (inexistente en españa) y que si tal no existe puede ser acorde a directiva conceder fijeza
el supremo de que va ? de forajido de europa ? bueno como siempre nada nuevo, pero ya se pasan 3 pueblos
llegará otra humillación por parte de europa del TJUE, eso seguro
pero lo malo es que mientras ejecuntado el mayor ERE de la historia.
Felicidades PSOE porque en vuestras manos estuvo solucionarlo .
Y hacer el trabajo sucio a los que llevan en las CCAA años metiendo a todo cristo, que listos somos, ya veremos cuando vengan otros que os dan, que entre congelar salarios y quitar extras os lo han dado todo verdad?
Los abogados están más interesados en la indemnización que en la fijeza...ellos cobran un porcentaje de la indemnización.
ASÍ QUE NO VAN A PRESIONAR MUCHO EN PLAN VAMOS HASTA EUROOA... MEJOR UN DINERITO A REPARTIR Y TÚ AL PARO.
Hay q pegar FUEGONTDOOO NO LO DUDEIS , fuego y a tomar x culo de tanta paj….
La sala de lo contencioso desacata al TJUE, no tienen problemas en explicitarlo; ante esta situación la actuación del TJUE para instaurar el derecho de la Unión se me antoja muy difícil y de limitado recorrido. La CE directamente no va a hacer nada. Por tanto, siento decir que la tan anhelada FIJEZA se presenta muy complicada y el procedimiento judicial se va hacer más largo y dificultoso, muy técnico... un traspiés por parte del abogado y adiós.
Si el abogado tiene experiencia en recurso de amparo ante el TC y en la vía del TEDH, se podrá obtener una compensación que puede ser muy sustanciosa pero todo depende, es una gran incertidumbre. Ya os adelanto que el TC tampoco es garantía de nada, porque su doctrina es que no hay falta de tutela judicial efectiva; pero es preceptivo recurrir en amparo si se quiere posteriormente acudir al TEDH.
Aún así, os animo a los que habéis demandado a llegar hasta el final, cueste lo que cueste, es por nuestra dignidad personal en contra de todos estos SÁTRAPAS.
Renfe, RTVE, Paradores, Navantia, Agencia Efe, Tragsa, Ifema, Telemadrid, los Ayuntamientos de Jerez, Estepona, Isla Cristina, Las Palmas... son algunos de los ERE en el sector público que se vienen realizando desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, posibilidad que la reforma de Pedro Sánchez prohíbe. Así lo establece la Disposición derogatoria del texto que han avalado patronal y sindicatos, que deroga la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La reforma laboral del Gobierno prohíbe los ERE en el sector público.
Pero si eso es lo van a hacer en la Administración General de la Junta de Andalucia. Un ERE a más de 2000 funcionarios interinos.
Atentos los del PP con ese ERE que supuestamente planean.
Una cosa es la teoria y otra la práctica...Si estan de echar, lo van a hacer, llamandolo ERE, llamandolo como sea.
¿Cómo que no existe obligación de sanción? ¡Se llama principio de efectividad, sres. del Supremo! ¡Claro que tiene la obligación! ¡Fijaros lo que afirman!: hay abuso, pero ante ello, no hacemos nada. Pues se saltan 1) El principio de efectividad. El TJUE frente a la sanción daba alternativas, pero ninguna de ellas era hacer nada. 2) Principio de tutela judicial efectiva, pues el tribunal reconoce que EXISTE el abuso, pero no hace NADA 3) Prevaricación: tomar una decisión que a sabiendas en injusta, pues ¿de que se trata sino reconocer el abuso pero no ordenar ninguna medida para sancionarlo e incluso permitir que se siga prolongando en el tiempo? ¿En qué cabeza cabe eso? Para eso no necesitamos ningún TS, señores magistrados, mejor váyanse al SEPE a cobrar el subsidio de desempleo.
Buenas. El otro día un compañero comentó la posibilidad de denuncia a la comisión europea de la sala de lo contencioso del Supremo,¿ nos podría indicar si es tan amable como adherirnos a esa iniciativa CHAP (2021) 03871? Muchas gracias y ánimo a tod@s
Y si os poneis a estudiar un poco como todo hijo de vecino y dejais de tocar los huevos con chorradas... La constitución española ya os explica como se accede al empleo público. Los comentarios que leo de aqui ya demuestran que como opositores la mitad sabe menos de nada sobre el derecho comunitario, así que dedicáos más a poner los codos y menos a intentar entrar por la puerta de atrás linces.
Claro que estoy estudiando. Y si no entro por concurso de méritos entraré seguramente a la fase de concurso si en la lotería de los temas no me toca uno de los veinte que preparo. La exposición impecable fruto de los años de experiencia y molestarme en estar al día. Cuando ambos lleguemos a méritos te barrere gracias a esa experiencia, cursos...y tú tras haber dedicado y renunciado a tu vida para memorizar (yo también he renunciado a una parte) te darás de bruces y serás si tienes suerte, interino. Y te irás una semana con media jornada al quinto pino si quieres puntos, y a los tres años a otra Comunidad Autónoma, etc.
Y además seguiré con mi denuncia hasta que me indemnicen el daño causado por el abuso, hasta el TEDH.
A cascarla y a estudiar, que es lo que nos toca.
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